Normas complementares. Hacen parte integrante de este contrato, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&FBOVESPA, definidos en sus Estatuto Social, Reglamentos y Manuales, Oficios Circulares y Comunicados Externos, observadas, adicionalmente, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos.
Normas complementares. Hacen parte integrante de este contrato los Anexos I y II y, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos. Alteraciones en el número de giros-reserva previsto para una serie en negociación, llevando en cuenta lo dispuesto en la Resolución 2.932, de 28 de febrero de 2002 – o alteraciones posteriores – , son de responsabilidad exclusiva de las partes contratantes originales, o sea, no son de responsabilidad de la BM&F En la hipótesis de situaciones no previstas en este contrato, bien como de medidas gubernamentales o de cualquier otro hecho, que impacten la formación, la manera de averiguación o la divulgación de sus variables, o que impliquen, inclusive, su discontinuidad, la BM&F tomará las medidas que juzgue necesarias, a su criterio, objetivando la liquidación del contrato o su continuidad en bases equivalentes. Los valores de liquidación resultantes del pago del premio, de la liquidación anticipada y del ejercicio obedecerán aun el siguiente criterio:
a) contratos con garantía: el valor de liquidación constará de los mapas de compensación financiera de ambas las partes, expedidos por la Bolsa, y tendrá su movimiento por intermedio del sistema de liquidación de la BM&F;
b) contratos sin garantía: el valor de liquidación será informado por la Bolsa, pero no constará de los informes de compensación financiera, y será liquidado directamente entre las partes contratantes.
Normas complementares. Hacen parte integrante de este contrato, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamentos de Operaciones y Oficios Circulares, bien como las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos aquí contenidos. En la hipótesis de situaciones no previstas en este contrato, bien como medidas gubernamentales o de cualquier otro hecho que impacten la formación, la forma de apuración la divulgación de su variable, o que impliquen, inclusive, su discontinuidad, la BM&F tomará las medidas que juzgue necesarias, a su criterio, visando la liquidación del contrato o su continuidad en bases equivalentes.
Normas complementares. Hacen parte integrante de este contrato, en lo que quepa, la legislación en vigor y las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas especificas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos. Alteraciones en el número de giros-reserva previsto para una serie en negociación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 2.932, de 28 de febrero de 2002 – o alteraciones posteriores, son de responsabilidad exclusiva de las partes contratantes originales, o sea, no son de responsabilidad de la BM&F.
Normas complementares. Hacen parte integrante de este contrato los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX y, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, bien como las reglas especificas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos.
Normas complementares. Las posiciones asumidas en estos contratos solamente serán pasibles de transferencia a terceros en la hipótesis prevista en el Oficio Circular 017/2002-DG, de 05/02/2002, que dispone sobre “transferencia de titularidad de posiciones de swap”, y en otras condiciones especiales, a criterio de la BM&F. La responsabilidad de la BM&F en lo que respeta a la garantía de liquidación de las posiciones asumidas en estos contratos es idéntica a aquella asumida en los demás contratos con garantía por ella autorizados. Alteraciones de giro-reserva, por cuenta de medidas gubernamentales, son de responsabilidad exclusiva de los titulares de posiciones en estos contratos, o sea, no son de responsabilidad de la BM&F. Hacen parte integrante de estos contratos los anexos I a V y, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en ellos contenidos. Los costos operaciones de las transferencias de posiciones de swap serán idénticos a los costos del registro inicial de operaciones de swap, a saber: Libre negociación entre Corredora de Mercancías y Cliente. Posiciones de swap con garantía en cualquiera de las puntas: R$179,00 por lote de R$10 millones; Posiciones de swap sin garantía: R$6,50 por lote de R$10 millones. Aclaraciones adicionales podrán ser obtenidas con las Direcciones Técnica y de Planeamiento (Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx y Xxxxx), de la Cámara de Derivativos (Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxxx) y Xxxxxxxx y de Auditoria (Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Xxxxxx) y con la Oficina Rio (Xxxxxx). Por el presente instrumento y de acuerdo con los dispuesto en el Oficio Circular 017/2002-DG, de 5/2/2002, solicitamos a esa Bolsa que proceda a la transferencia Cedente [nombrar y cualificar, inclusive el representante] Cesionario [nombrar y cualificar, inclusive el representante] Posiciones que serán transferidas [relacionar los contratos] Valor de la transferencia [hacer constar el valor atribuido]
Normas complementares. Hace parte integrante de este contrato el Anexo I del Contrato Futuro de Café Arábiga y, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, bien como las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos aquí contenidos.
Normas complementares. Hacen parte integrante de este contrato los anexos I y II y, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y oficios circulares, observadas, adicionalmente, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos. • En la hipótesis de situaciones no previstas en este contrato, de medidas gubernamentales o de cualquier otro hecho, que impacten la formación, la forma de averiguación o la divulgación de su variable, o que implique, inclusive, su discontinuidad, la BM&F tomará las medidas que juzgue necesarias, a su criterio, objetivando la liquidación del contrato en bases equivalentes. • Los valores de liquidación resultantes del pagamiento del premio, de la liquidación anticipada y del ejercicio obedecerán, además al siguiente criterio:
a) Contratos con garantía
b) Contratos sin garantía
Normas complementares. Hacen parte integrante de este contrato, el Anexo I del Contrato Futuro de Maíz en Grano a Granel Denominado en Reais y, en lo que quepa, las reglas del contrato futro – objeto de la opción, la legis lación vigente, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas especificas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos.
Normas complementares. Hacen parte integrante de este contrato, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos. En la hipótesis de situaciones no previstas en esta contrato, de medidas gubernamentales o de cualquier otro hecho, que impacten la formación, la manera de averiguación o la divulgación de sus variables, o que impliquen, inclusive, su discontinuidad, la BM&F tomará las medidas que juzgue necesarias, a su criterio, objetivando la liquidación del contrato o su continuidad en bases equivalentes. La averiguación de los Precios de Títulos de Deuda Soberana es efectuada para los papeles emitidos por el Tesoro brasileño o por el Tesoro de otros países en el mercado internacional y ocurrirá de acuerdo con los siguientes criterios:
a) la BM&F seleccionará las instituciones financieras actuantes en el mercado de títulos de deuda soberana – para ese efecto denominadas informantes –, junto a las cuales realizará recaudación diaria de precio;
b) las cotizaciones serán proporcionadas por las instituciones financieras a la BM&F, referentes a ofertas firmes de compra y de venta para el título, verificadas a las 11:00 hs., horario de Nueva York, excepto cuando otro horario fuere establecido;
c) la BM&F calculará el precio medio de cada informante, para cada uno de los títulos designados, utilizando las cotizaciones de compra y de venta recolectadas, conforme el ítem (b);
d) el precio para un día específico será el promedio aritmético simple de los precios medios individuales de cada título designado, excluidos el mayor y el menor precio medio individual;
e) el precio será divulgado siguiendo la regla de parte entera y de parte fraccionaria, a la razón de treinta y dosavos (1/32);
f) no habrá averiguación del precio de título de deuda soberana en las fechas en que sea día festivo en Nueva York.