Condiciones de liquidación en el vencimiento Cláusulas de Ejemplo

Condiciones de liquidación en el vencimiento. El proceso de entrega del producto-objeto de este contrato comienza con el registro electrónico en la BM&F del Aviso de Entrega por el cliente-vendedor o su substituto y termina con la transferencia de titularidad de la mercancía en el almacén/silo autorizado en el cual esté depositada, mediante la emisión de nota fiscal 13.1 Período y procedimientos para registro electrónico del Aviso de Entrega a) Los clientes-vendedores que no opten por el cierre en pregón de sus posiciones en abierto hasta el último día de negociación y que, por consiguiente, se decidan por la liquidación de esas posiciones mediante entrega de mercancía deberán registrar electrónicamente en la BM&F, vía Sistema de Cancelación Física, el documento Aviso de Entrega, en el período que empieza en el decimocuarto día hábil anterior al primer día del mes de vencimiento y termina en el décimo día hábil anterior al primer día del mes de vencimiento. b) Hasta la fecha de registro electrónico del Aviso de Entrega, el cliente-vendedor o su substituto deberá obligatoriamente enviar a la Corredora que lo representa, para envío a la BM&F, los documentos detallados en los Anexos IV y V, además del Certificado de Inspección de Peso e Calidad referido en el ítem 13.5(c). La no-efectivación de esa medida previamente al registro electrónico del Aviso de Entrega implicará en la anulación del mismo.
Condiciones de liquidación en el vencimiento. 14.1 Fecha de presentación de la Intención del Aviso de Entrega 14.1.1 En el último día de negociación, las Intenciones del Aviso de Entrega de los clientes-vendedores que no cierren sus posiciones pasarán, automáticamente, a ser registradas electrónicamente como Avisos de Entrega en el Sistema de Liquidación Física.
Condiciones de liquidación en el vencimiento. En la fecha de vencimiento, las posiciones en abierto, tras el último ajuste, serán liquidadas de manera exclusiva financieramente por la Bolsa, mediante el registro de operación de naturaleza inversa (compra o venta) a la de la posición, en la misma cantidad de contratos, por el valor del índice de precios de liquidación. El valor de liquidación de cada contrato será averiguado de acuerdo con la siguiente fórmula: donde: VL = valor de liquidación por contrato; PL = índice de precio de liquidación, conforme definido en el ítem 1, referente a la fecha de vencimiento, para el mismo mes de vencimiento del contrato, y calculado de acuerdo con la fórmula: • Condiciones especiales Si, por cualquier motivo, no fuese posible averiguar el índice de precio de liquidación del Contrato Futuro de Ganado en Pie Denominado en Reais en la fecha de vencimiento, la BM&F podrá, a su criterio: a) utilizar el valor del último precio de ajuste disponible para el mismo vencimiento del Contrato Futuro de Ganado en Pie Denominado en Reais; o b) utilizar, como precio de ajuste, un valor por ella arbitrado, caso juzgue el último precio de ajuste disponible inadecuado para la realización de la liquidación del contrato.
Condiciones de liquidación en el vencimiento. En la fecha de vencimiento, las posiciones en abierto, tras el último ajuste, serán liquidadas financieramente por la Bolsa, mediante el registro de operaciones de naturaleza inversa (compra o venta) a la de la posición, en la misma cantidad de contratos, por la tasa referencial BM&F, definida en el ítem 1 y relativa al último día de negociación. Los valores resultantes de esa liquidación serán convertidos para reais por la PTAX, definida en el ítem 1 y relativa al último día de negociación, y con movimiento financiero en la propia fecha de vencimiento. En la hipótesis de que la tasa referencial BM&F, definida en el ítem 1, no pudiese ser averiguada, la BM&F podrá, a su criterio: a) arbitrar un precio para realización de ajustes o liquidación del contrato; o b) liquidar las posiciones en abierto por el último precio de ajuste. a) prorrogar la liquidación financiera, hasta su divulgación oficial; o b) liquidar el contrato por un valor arbitrado.
Condiciones de liquidación en el vencimiento. En la fecha de vencimiento, el contrato será liquidado financieramente en reais, por el valor resultante, aplicándose la siguiente fórmula: VLt = (MT – CMR) × Qm × PTAXt–1 onde: VLt = valor de liquidación del contrato en reais en la fecha “t” (fecha de vencimiento del contrato); MT = precio de liquidación para el metal, calculado por la BM&F, conforme anexo I de estas especificaciones, que será igual al precio al contado del metal (S) o al precio medio mensual (A), conforme opción de cotización para el metal, constante en el anexo II, definida por las partes en el registro del contrato; CMR = precio a término negociado entre las partes en la fecha de registro de la operación; Qm = cantidad total o saldo de metal, caso parte del contrato haya sido liquidada anticipadamente, en toneladas métricas; PTAXt–1 = tasa de cambio, conforme definida en el ítem 1, referente al día anterior a la fecha de vencimiento del contrato, según la alternativa de tasa de cambio de conversión especificada por las partes. El valor de liquidación, caso sea positivo, será acreditado al comprador y adeudado al vendedor del contrato. Caso sea negativo, será acreditado al vendedor y adeudado al comprador del contrato. Los valores resultantes de la liquidación tendrán su movimiento financiero en la fecha de vencimiento del contrato, de acuerdo con el siguiente criterio: a) operación con garantía: el valor de liquidación constará de los cuadros de compensación financiera de ambas partes, emitidos por la Bolsa, y su movimiento será por intermedio del Sistema de Liquidación y Compensación de la BM&F (Clearing de Derivativos); b) operación sin garantía: el valor de liquidación financiera será informado por la Bolsa, pero no constará del cuadro de compensación financiera de las partes, y será liquidado directamente entre las partes contratantes, sin que la Clearing de Derivativos BM&F intervenga.
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  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA UNIVERSIDAD” los bienes que se mencionan en la Cláusula PRIMERA del presente conforme a lo establecido en el Anexo “2”. Lugares de entrega, siendo responsable de su recepción las personas establecidas en el mencionado anexo; todas en horario de 8:00 a 15:00 horas en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Ciudad Universitaria, conforme a las condiciones de entrega establecidas en las bases y junta de aclaraciones de la I.T.P. Nº 901045968-005-18. Previo a la entrega de bienes, y cuando menos 24 horas antes de la entrega de bienes, “EL PROVEEDOR” deberá concertar cita para tal fin al Departamento de Compras de “LA UNIVERSIDAD”, a los teléfonos 00 (000) 000-00-00, 000-00-00 o 000-00-00, con la C.P. Xxxxxxxx Xxxxxx y/o el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Únicamente se otorgarán prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento, cuando previo a su fecha de vencimiento y a solicitud expresa por escrito del proveedor, se establezcan y acredite el caso fortuito o la fuerza mayor que justifiquen el otorgamiento de la prorroga necesaria para el cumplimiento de las obligaciones. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los bienes perfectamente empacados, con las envolturas originales del fabricante y en condiciones de embalaje que los resguarden del polvo y la humedad, debiendo garantizar la identificación y entrega individual y total de los bienes que preserven sus cualidades durante el transporte y almacenaje, sin desgaste de su vida útil y sin daño o perjuicio alguno para “LA UNIVERSIDAD”. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir todos los gastos y absorber todos los riesgos hasta los sitios de entrega señalados, así como los relativos al aseguramiento de los mismos; la instalación y puesta en operación a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”. Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación aleatoria, con objeto de revisar que se entreguen conforme con la descripción del Catálogo de Artículos, así como con las condiciones requeridas, considerando cantidad, empaques y envases en buenas condiciones. “EL PROVEEDOR”, se compromete a realizar la entrega de los bienes de manera personal, ya que no se aceptará la entrega de bienes mediante contratación de servicio de mensajería o paquetería.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN GARANTÍA DE CALIDAD (TIEMPO): UN AÑO. PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: EL PAGO TOTAL SE EFECTUARÁ A LOS 30 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE LA ENTREGA TOTAL DE LOS BIENES Y A PLENA SATISFACCIÓN DEL ÁREA SOLICITANTE. LUGAR DE ENTREGA: SERÁ EN LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA, UBICADO EN BOULEVARD XXXXXXXX XXXXXXX NÚMERO 202, COLONIA CUESCO EN PACHUCA, HIDALGO, EN HORARIO DE 08:30 A 15:00 HORAS DE LUNES A VIERNES. NOTA: ASENTAR EN LA FACTURA EL NÚMERO DEL PEDIDO/CONTRATO. PORCENTAJE DE ANTICIPO: % GARANTÍAS: PRESENTAR EN TRES DÍAS HÁBILES GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL 10% DEL MONTO TOTAL DEL PEDIDO/CONTRATO ANTES DE I.V.A. TIEMPO Y/O CONDICIONES DE ENTREGA: SERÁ DE 10 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PEDIDO/CONTRATO. NO SE ACEPTARÁ PRÓRROGA PARA LA ENTREGA. MODALIDAD DE FACTURACIÓN: NO APLICA.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a: Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre. Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.