CONTRATO DE
CONTRATO DE
OBRA
Definición
• Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución.
• (Art. 1771 CC)
Elementos
• Elementos personales:
• A) Comitente.
• B) Contratista.
• Elementos condicionadores:
• A) Un resultado, para llegar al cual se proporcionan energías que no son un fin, sino un medio.
• B) El pago de un precio o retribución, que puede ser determinado o determinable.
• Objeto:
a
• Se debe el resultado del trab jo y no este último per se.
Diferencia con la servicios
Locación de servicios | |
No existe obra a transferir. | Involucra la transferencia de propiedad de una obra. |
Se presenta una cantidad de energía o trabajo tendente a una finalidad dada, pero independiente del resultado. | Se presenta un resultado determinado. |
La realización de la actividad diligente basta para que la obligación de medios se considere cumplida, así no se realice el interés primario del acreedor | Para cumplir una obligación de resultado, ha de realizarse el interés primario del acreedor. |
Tracto sucesivo | Tracto único |
locación de
Obligaciones del
• El contratista está obligado:
m
s o
u
• 1. A hacer la obra en la for contrato o, en su defecto, en
contratista
a y plazos convenidos en el el que se acostumbre.
• 2. A dar inmediato aviso al comitente de los defectos del
suelo o de la mala calidad de los materiales
proporcionados por éste, si curso de la obra y pueden c regular.
• 3. A pagar los materiales q
e descubren antes o en el mprometer su ejecución
e reciba, si éstos, por
negligencia o impericia del contratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra.
Obligaciones del
• Los materiales necesarios para la ejecución de la obra deben ser proporcionados por el comitente, salvo costumbre o pacto distinto.
• (Art. 1773 CC)
comitente
La Subcontratación
El contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra,
salvo autorización escrita del comitente.
La responsabilidad frente al comitente es
solidaria entre el contratista y el
subcontratista, respecto de la materia del subcontrato.
Modalidades del obra
contrato de
Obra por ajuste alzado
El precio convenido se mantendrá tal cual ha sido pactado.
p
e
El obligado a hacer una obra or ajuste
alzado tiene derecho a compensación por las
variaciones convenidas por escrito con el
comitente, siempre que signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo de la obra
El comitente, a su vez, tiene derecho al ajuste compensatorio en caso de que
Art. 1776 CC
dichas variaciones signifiquen menor trabajo o disminución en el costo d la obra
Obra por pieza o medida
El que se obliga a hacer una obra por pieza o medida tiene derecho a la verificación por
partes y, en tal caso, a que se le pague en proporción a la obra realizada.
El pago hace presumir la aceptación de la parte de la obra realizada.
o
No produce a este efecto el desembolso de simples cantidades a cuenta ni el pago de
valorizaciones por avance de bra convenida.
Obra a satisfacción del comitente
h
a
Cuando se estipula que la obra se a de hacer
a satisfacción del comitente, éste debe expresar su conformidad con la obra entregada.
A falta de conformidad, se entiende reservada
la aceptación a los resultados de la pericia
correspondiente. Todo pacto en contrario es nulo.
Si la persona que debe ceptar la obra es un
tercero, deberá establecerse si obrará con
arbitrium bona viri o arbitrium merum.
e
c
e
Derecho de insp cción
• El comitente tiene derecho a inspeccionar, por cuenta propia, la
1 ejecución de la obra.
• Cuando en el curso de ella se compruebe que no se ejecuta conforme a lo convenido y según las reglas, el comitente puede fijar
2 un plazo adecuado para que el contratista se ajuste a tales reglas.
• Transcurrido el plazo estable ido, el comitente puede solicitar la
resolución del contrato, sin perjuicio del pago de la indemnización de
3 daños y perjuicios.
• Tratándose de un edificio o d un inmueble destinado por su
naturaleza a larga duración, el inspector deber ser un técnico
4 calificado y no haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra.
Comprobación / Recepción
Derecho a la comprobación
• El comitente, antes de la recepción de la obra, tiene derecho a su comprobación.
• Si el comitente descuida proceder a ella sin justo motivo o bien no comunica su resultado dentro de un breve plazo, la obra se considera aceptada.
• Se entiende aceptada la obra, si el comitente la recibe sin reserva, aun cuando no se haya procedido a su verificación.
Diversidades o vicios exteriores
El contratista está obligado a responder por las diversidades y los vicios de la obra.
El comitente puede solicitar: a) que las diversidades o los vicios de la obra se eliminen x xxxxx del contratista, o b) que la retribución sea disminuida proporcionalmente, sin perjuicio del resarcimiento del daño.
m
d
Si las diversidades o los vicios son tales que hagan inútil la obra
para la finalidad convenida, el co itente puede pedir la
resolución del contrato y la indemnización correspondiente.
El comitente debe comunicar las iversidades o los vicios dentro
de los 60 días de recibida la obra. Este plazo es de caducidad. La acción contra el contratista prescribe al año de construida la obra.
Diversidades o vicios interiores
p
d
Si en el curso de los 5 años desde su aceptación la obra se
destruye, total o parcialmente, o resenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, el
contratista es responsable ante el comitente o sus herederos, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los 6 meses siguientes al descubrimiento.
Todo pacto distinto es nulo.
El contratista es también responsable, en los casos indicados en el párrafo anterior, por la mala calidad de los materiales o por defecto del suelo, si es que hubiera suministrado los primeros o
elaborado los estudios, planos y emás documentos necesarios para la ejecución de la obra.
Art. 1784 CC
Diversidades o vicios interiores
El plazo para interponer la acción es de un año computado desde el día siguiente al aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 1784 CC.
n
o
No existe responsabilidad del co tratista en los casos a que se
refiere el artículo 1784, si prueba que la obra se ejecutó de acuerdo a las reglas del arte y en estricta conformidad con las instrucciones de los profesionales que elaboraron los estudios, planos y demás documentos necesarios para la realización de
la obra, cuando ellos le son prop rcionados por el comitente
Extinción del contrato de obra
• Separación del contrato por parte del comitente
r e d
• El comitente puede separa del contrato, aun cuando s haya iniciado la ejecución obra, indemnizando al contratista por los trabajos realizados, los gastos soportados, los materiales
se e la
preparados y lo que hubiera podido ganar si la obra hubiera sido concluida.
Extinción del contrato de obra
• Muerte del contratista:
n a
• En caso de terminarse el contrato por muerte del contratista, el comitente está obligado a pagar a los herederos hasta el límite e
que le fueren útiles las obr s realizadas, en proporción a la retribución pactada para la obra entera, los gastos soportados y los materiales preparados.
Extinción del contrato de obra
• Pérdida de la obra sin culpa de las partes:
• Si la obra se pierde sin culpa de las partes, el contrato se resuelve de pleno derecho.
• Si los materiales son suministrados por el comitente, el contratista está obligado a devolverle los que no se hubieren perdido y el comitente no está obligado a pagar la retribución de la parte de la obra no ejecutada.
b
n d
• Cuando se trate de un contrato por ajuste alzado o por unidad de medida, el contratista debe devolver la retribución proporcional
correspondiente a la parte de la o obligado a reponerla o restaurarla.
ra no ejecutada, pero no está
Por su parte, el comitente no está
obligado a pagar la retribución proporcional de la parte de la obra no ejecutada.
• Deterioro sustancial por causa o imputable:
• Si la obra se deteriora sustancialmente por causa no imputable a las
partes, se aplican igualmente las isposiciones antes mencionadas.