ContrataCiones PúbliCas
ContrataCiones PúbliCas
En atención a lo establecido en el artículo 46 de la LOCGRSNCF, respecto a que la Contraloría General de la República, en el ámbito de sus competencias, podrá realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en los entes u organismos sujetos a su control, para verificar la legalidad, la exactitud, la sinceridad y la corrección de sus operaciones; así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y de las acciones administrativas, la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y el impacto de su gestión, se concluyeron 6 auditorías operativas, practicadas en: 2 en el Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios “Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx”, dirigidas a evaluar las adquisiciones llevadas a cabo durante el período 2011 y primer semestre 2012, así como el análisis del contrato de Servicios Profesionales de Consultoría y Reorganización Integral en la Escuela de Nueva Ciudadanía y en el Centro de Investiga- ciones de Enfermedades Endémicas, suscrito con una Asociación Civil sin fines de lucro, en fecha 05‑10‑2011; una en el Ministerio del Poder Popular para el Comercio (MPPC), relacionada con las contrataciones suscritas específicamente por medio de las partidas presupuestarias “Materiales, Suministros y Mercancías”, “Servicios no Personales” y “Activos Reales”, durante los ejercicios económicos financieros 2012 y 2013; una en el Ministerio del Poder Popular para Industrias (MPPI) relacionada con las contrataciones suscritas específicamente por medio de las partidas presupuestarias “Materiales, Suministros y Mercancías”, “Servicios no personales” y “Activos Reales”, durante los ejercicios eco- nómicos financieros 2012 y 2013; una en la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela S.A. (CorPivensa) orientada a la evaluación de un contrato celebrado durante el año 2012, con una empresa extranjera, para el suministro, la instalación y la puesta en marcha de 3 fábricas de estructuras livianas xx xxxxx galvanizado y láminas de sofito, desti- nadas a la manufactura de estructuras metálicas para la elaboración de viviendas, y una al Sistema de Transporte Masivo de Barquisimeto, C.A. (Transbar, C.A.), dirigida a verificar las operaciones financieras y admi- nistrativas para la contratación y ejecución de la obra “Construcción del Sistema de Transporte Masivo y Terminal de pasajeros de Barquisimeto, Estado Xxxx”, durante los años 2004 al 2012.
Fallas y deficiencias:
• El Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios “Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx” (saiaedag), durante el período 2011 y primer semestre de 2012, emitió 27 órdenes de compra por concepto de materiales y útiles de limpieza, por Bs. 386.435,90, y Bs. 142.770,00, respectivamente, a favor de una empresa en la cual el presidente y accionista del 50% de la misma, tiene vínculos de afinidad en primer grado con la Directora de Gestión Administrativa del mencionado Servicio Autónomo, a quien le compete la aprobación, la coordinación y la supervisión de tales adquisiciones. Esta misma situación se presentó con la contratación de los Servicios Profesionales de Consultoría y Reorganización Integral a una Asociación Civil, en la cual el Gerente Ejecutivo es cónyuge de la Jefa de la Oficina de Compras, adscrita a dicha dirección.
• El MPPC durante los ejercicios económicos financieros 2012 y 2013 efectuó 15 pagos por Bs. 1.311.830,26, equivalentes a 14.576 Unidades Tributarias (U.T.) y 27 por Bs. 563.270,10 (5.264 U.T.), respectivamente, para la adquisición de tóner, cartuchos y tintas para impresoras, cuya adjudicación se ejecutó por medio de una consulta de precios; no obstante, de acuerdo con los montos invertidos, están sujetos a la modalidad de concurso cerrado, toda vez que el monto de las contrataciones en conjunto supera las 5.000 U.T.
• No se evidenció el informe de recomendación y la aprobación de la Comisión de Contrataciones del MPPC de las 14 consultas de precios que individualmente superaron las 2.500 U.T., para la adquisición de bienes y contratación de servicios, realizadas durante el año 2012, toda vez que la Comisión de Contrataciones no recibió las corres- pondientes solicitudes.
• De la revisión efectuada a 13 expedientes que soportan los pagos de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios efectuados du- rante el año 2012, los cuales superaron cada uno las 2.500 U.T., no se evidenció el requerimiento del Compromiso de Responsabilidad Social que debe hacer el ministerio a todos aquellos proveedores u oferentes de bienes y servicios, que resulten beneficiados con la adjudicación.
• En fecha 26‑09‑2012, el MPPC efectuó un pago por Bs. 41.440,00 por concepto de adquisición de micrófonos, cuyo cargo se efectuó a la partida 000.00.00.00 “Otros materiales y suministros”, siendo que este tipo de gastos debe imputarse por la partida 000.00.00.00
“Instrumentos musicales y equipos de audio”, según el Clasificador Presupuestario de la Oficina Nacional de Presupuesto (onaPre).
• Los bienes adquiridos durante los años 2012 y 2013 no están incluidos
en el Registro de Bienes Públicos llevado por el MPPC.
• Deficiencias en el control interno administrativo; así como en la su- pervisión y seguimiento de las operaciones vinculadas con el proceso de adquisición de bienes y contratación de servicios. En efecto, no se evidenciaron las actas de control perceptivo o los documentos en los cuales se justifique la aprobación de los bienes y los servicios, con las especificaciones solicitadas por el MPPC, en 25 compras efectuadas, así como en 73 servicios recibidos, durante los años 2012 y 2013; los actos motivados y los informes de recomendación suscritos por la comisión de contratación del MPPC, utilizados para justificar las operaciones con los contratistas por concepto de adquisición de bie- nes y contratación de servicios, no contienen la fecha en que fueron emitidos; en 11 facturas no especifican la identificación exacta de los bienes adquiridos (serial, garantía, entre otros).
• En 44 expedientes de compras y 17 de servicios, por un monto de Bs. 9.460.973,03, y Bs. 1.302.272,84, respectivamente, no se eviden- ciaron las actas de control perceptivo o los documentos en los cuales se constate la recepción de los bienes y los servicios adquiridos con las especificaciones solicitadas por el MPPI, así como la cantidad y calidad recibida.
• En 5 facturas de bienes adquiridos, por Bs. 1.414.837,08, no se es- pecifica la identificación exacta de los equipos (serial, descripción técnica, entre otros); además, no hay evidencia de la recepción de los bienes por parte del MPPI, en consecuencia, queda expuesta la garantía y servicio técnico de los bienes, toda vez que no se tiene certeza de los equipos adquiridos.
• Existen 86 bienes adquiridos que no poseen identificación del correspondiente código de bien nacional. Estas situaciones traen como consecuencia que en el MPPI no se garantice la transparencia, salvaguarda y control de los bienes nacionales adquiridos.
• El MPPI durante los citados ejercicios económicos financieros, no dispuso de manuales de normas y procedimientos debidamente aprobados, que regulen los procesos de adquisición de materiales, los suministros y los bienes, así como la contratación de servicios.
Esta situación favorece la discrecionalidad en la aplicación de los procedimientos administrativos y operacionales, al no contar con instrumentos normativos internos que garanticen la uniformidad de las actuaciones.
• La Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CorPivensa) suscribió un contrato con la empresa de la República Islámica de Irán Xxxxxxxxx Tabriz, que comprendía la transferencia tecnológica, planos de construcción, de cálculo estructural, planos de galpones y planos de arquitectura, adaptados a la normativa venezo- lana, para la puesta en marcha de 3 plantas (Tinaquillo, Los Cabimos y Xxxxxxxx Xxxxx) de estructuras livianas xx xxxxx galvanizado y láminas de sofito (Sistema de Construcción de Matrices Livianas xx Xxxxx Frío y Laminados “LSF”), destinadas a la manufactura de estructuras metálicas para la elaboración de viviendas; al respecto, se observó que no existe: documento referido a la ingeniería de detalle; planos de cálculos estructurales; detalle de despiece de máquinas; catálogos y manuales de operación, instalación y mantenimiento de las máquinas en las plantas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula contractual correspondiente.
• Se constató la ausencia de actas de control perceptivo, notas de entrega y notificaciones realizadas a la contratista, en las cuales se dejara constancia de la recepción o entrega correspondiente a la totalidad de las máquinas que conforman las 3 líneas de producción “LSF”, de cada una de las plantas “Tinaquillo “y “Xxxxxxxx Xxxxx”, a pesar de que estaba contemplado en el contrato.
• No se cumplió con las fechas programadas para el suministro, instalación y puesta en marcha de la línea LSF en la planta “Los Cabimos” y de las otras 2 plantas, “Tinaquillo” y “Xxxxxxxx Xxxxx”, no se generaron actas de control perceptivo al momento de recibir los equipos, ni se definieron hitos de control para el seguimiento de la ejecución física de la instalación de las líneas de producción. En el marco del referido contrato y como propósito derivado del mismo, CorPivensa formuló el programa de producción consolidado de kits de viviendas para las fábricas “Tinaquillo”, “Los Cabimos” y “Xxxxxxxx Xxxxx”, el cual contemplaba que al 30 de septiembre de 2013, se producirían 8.544 kits de vivienda en las 3 plantas, sin embargo, solo se habían producido 180 kits, equivalentes al 2,1%
del total planificado.
• La obra “Construcción del Sistema de Transporte Masivo y Terminal de pasajeros de Barquisimeto, Estado Xxxx” no fue concluida. Por tanto deja en la ciudad de Barquisimeto obras inconclusas e inope- rativas, cuyo estado y conservación ha sido deficiente acrecentado el deterioro de las mismas. Esta situación fue motivada por la falta de planificación en la ejecución de la obra, lo cual se originó en la concepción inicial del proyecto para su contratación, toda vez que contempló de forma integral, la ejecución de una obra, la adquisi- ción de bienes y la prestación de servicios, todo ello licitado en un único procedimiento. Como resultado, fue suscrito un contrato bajo la modalidad llave en mano, con previsiones contractuales impro- cedentes, permitiendo al Consorcio contratista ejecutar la obra a su conveniencia, sin consolidar los trabajos parciales e incrementando los costos inicialmente pactados.
• El financiamiento de la obra fue mediante una operación de crédi- to público suscrita entre la Corporación Venezolana del Petróleo (PDVSA‑CVP) y TRANSBAR, C.A., en inobservancia a las normas que rigen la materia, lo que ocasionó que la Sociedad Mercantil con- tratante adquiriera una deuda que superó en 2.571 veces su capital. De igual forma, las garantías presentadas por el Consorcio contratista y aceptadas por TRANSBAR, C.A. no fueron suficientes, quedando por debajo de los límites establecidos en la legislación aplicable.
• El Proyecto en comento se desarrolló sin considerar los principios normalmente aceptados en materia de ingeniería y planificación de proyectos, impidiendo establecer unidades de medida o indi- cadores que permitieran la revisión de la ejecución y su ajuste, en pro de lograr una aplicación efectiva de los recursos invertidos en la concreción y culminación de la obra, generando que la ejecu- ción financiera fuera sin correspondencia con la ejecución física. Asimismo, de la revisión documental se determinaron anticipos pendientes por amortizar por parte del Consorcio contratista.
Recomendaciones
En este sentido, y en virtud de la importancia de las observaciones señaladas y con la finalidad de que estas sean subsanadas en beneficio de una gestión administrativa eficiente y eficaz, este máximo Órgano de
Control Fiscal recomienda lo siguiente:
• La máxima autoridad del saiaedag debe implementar dispositivos de supervisión y seguimiento que coadyuven a garantizar que los procesos de contratación se realicen con base en los principios de economía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, libre competencia y publicidad, en salvaguarda del patrimonio público.
• Exhortar a los responsables del manejo presupuestario y financiero del MPPC, para que antes de proceder a la adquisición de bienes y servicios, se haya cumplido con las disposiciones legales y regla- mentarias que rigen la materia, a objeto de aplicar las modalidades de selección de contratistas que correspondan de acuerdo con los supuestos cuantitativos establecidos en la LCP.
• El MPPC debe implementar los mecanismos de control necesarios, que coadyuven a la aplicación de los procedimientos previstos en la LCP para la contratación de servicios, la adquisición de bienes, los materiales y los suministros, con miras a garantizar la selección de empresas en términos de economía, igualdad, transparencia y competencia.
• Optimizar los controles para el registro de los bienes adquiridos por el MPPC, con el propósito de disponer de información confiable de la calidad, tipo y ubicación de los bienes.
• Disponer de los instrumentos normativos que coadyuven a optimizar
la gestión administrativa llevada a cabo por el MPPI.
• Exhortar a los responsables del manejo y custodia de la documen- tación administrativa del MPPI, a mantenerla a disponibilidad de los organismos de control externo e interno, a los fines de cooperar con el ejercicio del control fiscal.
• Fortalecer el sistema de control interno, a los fines de que el MPPI disponga de información confiable acerca de la efectiva recepción de los bienes adquiridos, así como de la prestación de los servicios, con la calidad esperada y de acuerdo con las especificaciones y/o requerimientos exigidos a los respectivos proveedores.
• Proceder a la identificación de los bienes del MPPI, a los fines de
llevar un adecuado control y salvaguarda de los mismos.
• Instruir a las gerencias competentes, responsables del control y seguimiento de las contrataciones públicas en CorPivensa, para que
durante el desarrollo de las mismas se efectúe una idónea supervisión y oportuna fiscalización, a los fines de vigilar el estricto apego a las cláusulas contractuales y garantizar el cumplimiento de los plazos de ejecución en términos de eficacia y eficiencia, debiendo iniciar en casos de inobservancias la ejecución de las acciones legales pertinentes.
• CorPivensa deberá suscribir un contrato marco con proveedores nacionales o extranjeros, considerando lo previsto en la Ley de Con- trataciones Públicas, para garantizar la entrega oportuna de materia prima para las tres líneas de producción de LSF, de forma tal de dar cumplimiento a las metas previstas en los planes o programas de producción de kits de viviendas.
• La máxima autoridad de Transbar, C.A. deberá realizar por separa- do los procedimientos de selección de contratistas, considerando si el objeto de la contratación es por suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras; establecer acuerdos para saldar la deuda adquirida por Transbar, C.A. con CVP; abstenerse de suscribir contratos integrales o llave en mano para la ejecución de obras, así como, garantizar que previo a la suscripción de contratos de obras, se deberá conformar el proyecto consolidado que permita su control y seguimiento.
• De igual forma, se instó a la empresa Transbar, C.A. a ejercer las acciones para recuperar los anticipos no amortizados por el Consor- cio contratista, concluir el procedimiento administrativo de rescisión por incumplimiento del Contrato iniciado en fecha 24‑05‑2012; y, no- tificar a la Procuraduría General de la República, órgano encargado de asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, sobre el eventual ejercicio de acciones judiciales con ocasión de los resultados producto del procedimiento administrativo en referencia.