RECOMENDACIONES Cláusulas de Ejemplo

RECOMENDACIONES. Se recomienda leer cuidadosamente las bases ya que la omisión de algún requisito es causa de descalificación, asimismo ser puntuales a los eventos de la presente licitación. En cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, Artículos 1, 7, 15, 27, 28, 31 fracción III y 34 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como en lo dispuesto en los Artículos 15 fracción I, 16, 47 fracción IV inciso b), 63 fracción I, 67 fracción V, 80, 82 segundo párrafo, 93 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y en el Artículo 49 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, de conformidad con los Artículos 1, 5 fracción II.3.1., 9 y 13 fracción III con relación al diverso 22 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración, se emiten las siguientes:
RECOMENDACIONES. 2.1 Inclusión en los pliegos de las orientaciones que se establecen en esta Recomendación: Dado que esta Recomendación tiene como destinatarios directos a los órganos de contratación y no a las empresas, la misma solo podrá cumplir su objetivo de orientar a las empresas en la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC (apartado 1.5 anterior) si los órganos de contratación incluyen estas orientaciones en los pliegos de contratación. Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquellas orientaciones que se hacen en esta Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC. 2.2 Alcance y ámbito del DEUC. cve: BOE-A-2016-3392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2.2.1 El DEUC como declaración responsable: La utilización de una declaración responsable en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para que una empresa acceda a una licitación no es extraña a nuestra legislación. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013, aunque con otro ámbito y alcance que el que tiene el DEUC. En cualquier caso el DEUC es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP, estableciéndose ahora un nuevo contenido para la misma. 2.2.2 Régimen jurídico del DEUC: Como se avanzó en el apartado 1.1 anterior, a partir del 00 xx xxxxx xx 2016 los órganos de contratación deberán aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación una declaración responsable que la DN denomina «documento europeo único de contratación» o DEUC. Pues bien el régimen jurídico aplicable al DEUC a partir de la fecha indicada vendrá dado por el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN, y por el Reglamento (UE) n.º 2016/7. 2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC: Concretamente el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de estas dos circunstancias cumulativas: a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo. En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad el Reglamento (UE) 2016/7 indica (en su nota a pie de página n.º 5) que el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado. Así por ejemplo deberá aceptarse por los órganos...
RECOMENDACIONES. Una vez que la entidad subsane la observación expuesta por Quito Honesto, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado podrá emitir la resolución en la que conste la conveniencia y viabilidad técnica y económica de la contratación, se aprueben los pliegos, cronograma y se disponga el inicio del procedimiento, sustentado en los informes y demás documentos emitidos en la etapa preparatoria, de conformidad con el Reglamento General a la LOSNCP; sin que sea necesario un nuevo pronunciamiento de Quito Honesto. Observar el régimen jurídico aplicable en la sustanciación de los diferentes procesos de contratación que se inicien, a fin de garantizar el éxito de los procedimientos que se lleven a cabo en la municipalidad. Se recomienda se anexe el presente informe al expediente físico del procedimiento objeto de este análisis. Conforme lo dispuesto en los Oficios Nos. GADDMQ-AM-2020-0691-OF de 26 xx xxxxx de 2020, GADDMQ-PM-2020-1361-O de 21 xx xxxxx de 2020, se recomienda poner en conocimiento de la Alcaldía Metropolitana el contenido del presente informe. Para posteriores solicitudes de acompañamiento en los que se requiera la participación de Quito Honesto en los procedimientos previstos en el Art. 2 numeral 8 de la LOSNCP, se recomienda observar el protocolo emitido mediante Circular No. CMLCC-PRE-2021- 0009 C de 15 xx xxxxx de 2021. Es necesario que, en todo momento, la entidad tome en cuenta las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado y las recomendaciones de dicho ente de control de carácter permanentes, inherentes a contrataciones anteriores, de ser el caso. En atención al mandato del artículo 486 de la Codificación de las Resoluciones del SERCOP, es necesario que los servidores públicos municipales de la entidad, que intervengan en las diferentes fases de los procedimientos de contratación pública, hayan aprobado y obtenido la certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública, otorgada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, con la finalidad de fortalecer y elevar la calidad de la gestión de los procesos técnicos y administrativos del Estado en materia de contratación pública, aumentar la efectividad de los procedimientos mejorando la ejecución presupuestaria, brindar un mejor servicio a la comunidad entregando productos y obras oportunas, y disminuir el riesgo en la inversión pública cumpliendo la programación institucional. Observar el Nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del S...
RECOMENDACIONES. ▪ Ninguna De acuerdo con lo anterior certifico que he verificado a cabalidad el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato, en el marco de las funciones asignadas en el Manual de Contratación Administrativa de la ANH, adoptado mediante Resolución 400 del 22 xx xxxxx de 2015, expedida por el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH. Así mismo, certifico que: 1) dicho contrato se ha ejecutado con estricto cumplimiento de su objeto, obligaciones, condiciones técnicas, plazos y demás previsiones pactadas.
RECOMENDACIONES. Las puertas de la sala en que se celebre el acto de presentación de propuestas y apertura de propuestas técnicas del procedimiento se cerrará en punto de la fecha y hora programada para este acto, no aceptándose el ingreso de quienes lleguen posteriormente, por lo que se sugiere a los licitantes inscritos se presenten y registren su asistencia dentro de los treinta minutos previos al inicio del mismo.
RECOMENDACIONES. Por lo antes expuesto y por convenir a los intereses institucionales, es necesario proceder a la brevedad posible con la contratación del “Servicio de outsourcing de impresión, escaneo y fotocopiado para el Registro de la Propiedad de Quito”, mediante el procedimiento de contratación de subasta inversa electrónica. 1.3 En los Términos de Referencia para la contratación del “SERVICIO DE OUTSOURCING DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANEO PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”, elaborado por el ingeniero Xxxxxxx Xxxx, y revisado y aprobado por el ingeniero Xxxxxx Xxxxxx el 24 de enero de 2023, se estableció los parámetros y requerimientos para la contratación. 1.4 En el Estudio xx Xxxxxxx, elaborado por el ingeniero Xxxxxxx Xxxx, revisado y aprobado por el ingeniero Xxxxxx Xxxxxx el 14 de febrero de 2023, se determinó el presupuesto referencial considerando “la cotización más baja recibida por el Registro de la Propiedad para el SERVICIO DE OUTSOURCING DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANEO PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”. 1.5 En el memorando GADDMQ-RPDMQ-PLAN-2023-0059-ME de 15 xx xxxxx de 2023 el Responsable de Planificación del RPDMQ verificó que la actividad “Servicio de outsourcing de impresión, fotocopiado y escaneo para el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito” se encuentra en el Plan Operativo Anual 2023. Adjunto al referido memorando remitió la certificación POA No. RPDMQ- CERT-PLAN-036. 1.6 Mediante la "CERTIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN 2023” de 22 xx xxxxx de 2023, identificada con el código RPDMQ-CP-PAC-2023-002, la Responsable de Contratación Pública del RPDMQ corroboró que la actividad “SERVICIO DE OUTSOURCING DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANEO PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”, se encuentra en el Plan Anual de Contratación 2023 del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. 1.7 Mediante el memorando GADDMQ-RPDMQ-DAF-PRES-2023-0063-ME de 27 xx xxxxx de 2023 la Responsable de Presupuesto del RPDMQ remitió la validación presupuestaria PRESU-RPDMQ-2023-011 y la certificación presupuestaria Nº 1000067337. La Certificación Presupuestaria No. 1000067337, emitida el 27 xx xxxxx de 2023 por la Dirección Administrativa Financiera del RPDMQ, refrenda la "DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA PARA LA ADQUISICION DEL SERVICIO DE OUTSORSING”. 1.8 Mediante la Resolución GADDMQ-RPDMQ-DESPACHO-2023-...
RECOMENDACIONES. Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales.
RECOMENDACIONES. 1. Las entidades locales deberían establecer los mecanismos de planificación y gestión de su actividad contractual que permitan concluir la tramitación y adjudicación de sus contratos con la debida antelación, evitando situaciones de contratación irregular como las descritas en el presente Informe. 2. Las entidades locales deberían dotarse de los procedimientos adecuados para cuantificar el presupuesto de licitación y el valor estimado de los contratos y su adecuación al precio general xx xxxxxxx a partir de una correcta estimación de los costes directos e indirectos. 3. Las entidades locales deberían definir indicadores adecuados para la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor que salvaguarden los principios de publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública. 4. En la valoración del criterio precio, las entidades locales deberían considerar la utilización de fórmulas que guarden una adecuada proporcionalidad en cuanto a las diferencias existentes entre las ofertas y las puntuaciones otorgadas, evitando otorgar puntuación a aquellas que no representan una baja respecto del presupuesto base de licitación. 5. Dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las entidades locales deberían reforzar sus medios técnicos y personales, a fin de estar en condiciones de atender a las exigencias crecientes que el derecho de la contratación administrativa impone a los poderes adjudicadores. Desde este punto de vista, resulta prioritario proporcionar al personal encargado de la contratación las herramientas de formación necesarias que refuercen la profesionalización de la gestión contractual. cve: BOE-A-2021-15642 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx ANEXO I. Contratos fiscalizados cve: BOE-A-2021-15642 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx ANEXO II. Expedientes no remitidos o remitidos fuera de plazo 12/12/2018 Ley 9/2017 Abierto con 3.383.511,36 Ordinaria pluralidad de criterios 18/7/2018 RDL 3/2011 Ordinaria Negociado sin publicidad 55.000,00 26/1/2018 RDL 3/2011 Ordinaria Abierto criterio precio único 962.530,80 16/4/2018 RDL 3/2011 Abierto con Ordinaria pluralidad de criterios 419.144,80 Limpieza de edificios públicos Ayuntamiento xx Xxxxxxx Albacete Castilla-La Mancha Fundación Cultura Ciudad xx Xxxxxx Cuenca Castilla-La Mancha Guadalajara Castilla-La Mancha Toledo Castilla-La Mancha Limpieza del Colegio de Educación Infantil y Primaria Xxxxxxx Xxxxxxx Toledo Castilla-La Mancha 11/1/2018 RDL 3/2011 O...
RECOMENDACIONES. Lea cuidadosamente el contenido de los TÉRMINOS • Verifique la vigencia de la información que vaya a presentar. • Por la sola presentación de la DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, los INTERESADO (S) autorizan a Esenttia para que verifique toda la información que en dicha documentación se incluya. Cualquier inexactitud o inconsistencia en la información incluida en la documentación será causa justificada de rechazo de esta por parte de Esenttia. • La presentación de la DOCUMENTACIÓN REQUERIDA constituye prueba de que el INTERESADO (S) estudió todos los documentos y requisitos de los TÉRMINOS; que recibió respuesta a las aclaraciones que hubiera pedido; y que ha definido y evaluado las obligaciones que adquirirá como eventual Contratista.
RECOMENDACIONES. El proyecto RTMA ha superado muchas de sus metas para el Componente 1, confirmando que los enfoques y las intervenciones aprobadas por el proyecto funcionaron bien. Sin embargo, para mantener el impulso y aprovechar estos éxitos para las organizaciones de productores en las cadenas de valor crítico en América Central en el futuro, el proyecto RTMA hace las siguientes recomendaciones: • Utilizar el ROI como indicador. El ROI fue seleccionado como parte xxx xxxx estratégico inicial de indicadores para medir la sostenibilidad financiera de la inversión de los beneficiarios. USAID debe continuar utilizando este indicador en futuros proyectos relacionados con la agroindustria que involucre organizaciones rurales. • Facilitar capital de trabajo y seguros agrícolas. Como se mencionó anteriormente, muchas organizaciones de productores aún lidian con la puesta en marcha de sus sistemas financieros, limitando su acceso a servicios financieros. Además, la variabilidad del clima y la falta de infraestructura y herramientas para compensar las malas temporadas de cultivo y cosecha significa que hay una necesidad real de desarrollar soluciones de crédito, seguros y herramientas para las organizaciones de productores. USAID debe: a) considerar la posibilidad de la participación del sector financiero en el diseño de proyectos agrícolas en el futuro y (b) trabajar en la participación de líneas de crédito para poder acceder a capital de trabajo para las organizaciones agrarias compuestas de pequeñas unidades de producción. • Utilizar herramientas de indicadores y benchmarking. Herramientas como SIFER, ABAKUS, y la herramienta de Excel E&P, allanó el camino para institucionalizar la información sobre los ingresos, gastos y producción en organizaciones que anteriormente no utilizaban sistemas contables o de control de la producción. La introducción de estas herramientas ha facilitado la generación de proyecciones de ventas, el cálculo de los indicadores de desempeño, y la medición del logro de los objetivos. Esto ha mejorado considerablemente la capacidad de las organizaciones de productores para traducir los resultados de su producción en datos económicos significativos, tales como determinar el punto de equilibrio de la organización, sus costos por fase de producción, y precios mínimos de venta. Se debe fomentar el uso de tales herramientas y, al mismo tiempo, apoyar a los usuarios para que hagan cambios continuos a las herramientas que utilizan actualmente. • Fortalecer el ...