Adjudicación de Contratos. Una entidad contratante exigirá que, con la finalidad de que sea considerada para una adjudicación, la oferta:
Adjudicación de Contratos. 1. Una entidad exigirá que una oferta, en orden a ser considerada para una adjudicación, deberá ser presentada por escrito, y deberá al momento de ser presentada:
(a) ajustarse a los requisitos esenciales de la documentación de la licitación; y
(b) ser presentada por un proveedor que ha satisfecho las condiciones para participar, que la entidad ha proporcionado a todos los proveedores participantes.
2. A menos que una entidad determine que no es de interés público adjudicar un contrato, adjudicará el contrato al proveedor que la entidad ha determinado que es plenamente capaz de llevar a cabo el contrato y cuya oferta ha sido determinada como la más ventajosa en cuanto a los requisitos y a los criterios de evaluación estipulados en los documentos de la licitación.
3. Ninguna entidad podrá cancelar una contratación pública, ni dar por terminado o modificar contratos adjudicados, con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
Adjudicación de Contratos. 1. Una entidad contratante exigirá que, con la finalidad de que sea considerada para una adjudicación, una oferta deberá ser presentada:
(a) por escrito y, al momento de la apertura, deberá encontrarse de conformidad con los requisitos esenciales especificados en los avisos y documentos de contratación; y
Adjudicación de Contratos. Todos los contratos se adjudicarán mediante procedimientos transparentes e imparciales que eviten prácticas corruptas. Esta imparcialidad deberá garantizarse especialmente mediante la descripción no discriminatoria del objeto del contrato, la igualdad de acceso para todos los operadores económicos, plazos adecuados y un planteamiento transpa rente y objetivo.
Adjudicación de Contratos. La adjudicación de las partidas se realizará de manera independiente, no aplica la prestación de servicios por abastecimiento simultáneo. Una vez hecha la evaluación de proposiciones, el contrato se adjudicará al Licitante, a aquel cuya propuesta resulte solvente por reunir, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la presente Convocatoria, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante, además de garantizar satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea más bajo.
8.2.1 Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará en favor del Licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre
Adjudicación de Contratos. La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco se regula en el artículo 182 de la LCSP, que tras sentar los principios básicos del artículo 32.2 de la Directiva 2004/28/CE establece un procedimiento. Los presupuestos básicos son los siguientes: — Que se suscriba entre el órgano de contratación y las empresas que hayan sido originariamente partes en dicho acuerdo. — Que no se introduzcan, en los contratos, modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco.12 Concurriendo tales presupuestos, la adjudicación contractual depende del número de empresarios que hayan concluido el acuerdo marco con el órgano de contratación:
a) Si se ha celebrado con un único empresario, los contratos basados en el acuerdo xxxxx se adjudican en los términos en él establecidos, pudiendo el órgano de contratación consultar por escrito y pedir al empresario, si fuera necesario que complete su oferta.
b) Si se ha celebrado con varios empresarios, la adjudicación de los contratos se efectúa: presentación de ofertas:
a) Consulta. Se requiere la consulta por escrito, para cada contrato que vaya adjudicarse a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato. Como excepción, el órgano de contratación puede no extender la consulta a la totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo marco, siempre que: — solicite ofertas, como mínimo a tres de ellos, 12 De nuevo con este apartado se deja a la discrecionalidad de la administración el determinar las modificaciones sustanciales, porque vuelve a ser un concepto jurídico indeterminado, lo que puede generar inseguridad jurídica. — se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada, y — justifiquen debidamente su decisión en el expediente.
b) Presentación de ofertas. Ha de concederse un plazo suficiente para pre- sentar las ofertas relativas a cada contrato específico, teniendo en cuenta fac- tores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta. El contenido de las ofertas, presentadas por escrito es confidencial hasta el momento fijado para su apertura. Tanto si se opta por la subasta electrónica como si se realizan los trámites descritos, el contrato se adjudica al licitador que haya presentado la mejor oferta, valorada según los criterios detallados en el acuerdo marco. La publici- dad de la adjudicación (conforme al art. 138 de la LCSP) se deja al criterio del órgano de contratación. De nuevo, al dejar al arbitro del...
Adjudicación de Contratos. Con base al análisis comparativo de las propuestas técnicas, el beneficiario formulará un dictamen técnico que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual en su caso, se adjudicará el contrato de compra-venta, a la propuesta que una vez evaluada reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice el cumplimiento del contrato, respecto de los bienes solicitados y que a su vez haya presentado la propuesta más económica. Si resultare que dos o más propuestas son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato de compra-venta se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo. En el caso de que las propuestas recibidas, a juicio del Comité de Adquisiciones, no cumplan con las condiciones que garanticen los criterios técnicos y económicos establecidos en estas bases, el dictamen podrá concluir que se declara desierta la licitación. El contrato de compra-venta se adjudicará de acuerdo a los bienes descritos en el numeral IX de estas bases, a un solo proveedor. En el caso de que las propuestas recibidas, a juicio del Comité de Adquisiciones, no cumplan con las condiciones que garanticen el cumplimiento de los criterios técnicos y económicos establecidos en estas bases, el dictamen podrá concluir que se declara desierta la licitación. El contrato se adjudicara a uno ó a varios proveedores según los criterios del Comité de Adquisiciones. El contrato que se firmará será únicamente el elaborado y validado por la Dirección General Jurídica Municipal del H. Ayuntamiento de Tijuana.
Adjudicación de Contratos. 1. Una entidad contratante requerirá que, para que una oferta pueda ser considerada para la adjudicación, la misma deberá ser presentada por escrito y cumplir, al momento de ser presentada, con los requisitos esenciales de los documentos de contratación suministrados de antemano por la entidad contratante a todos los proveedores participantes y proceder de un proveedor que cumpla con las condiciones de participación que la entidad contratante ha comunicado de antemano a todos los proveedores participantes.
2. Salvo que la entidad contratante determine que la adjudicación de un contrato se contrapone al interés público, la entidad contratante adjudicará el contrato a un proveedor que la entidad contratante ha determinado plenamente capaz para ejecutar el contrato y cuya oferta resulte la más ventajosa según los requisitos y criterios de evaluación establecidos en los documentos de contratación.
3. Ninguna entidad contratante podrá anular una contratación, o rescindir o modificar un contrato que haya adjudicado con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
Adjudicación de Contratos. 1. Una entidad contratante requerirá que, para que una oferta pueda ser considerada para la adjudicación, esta sea presentada por escrito y cumpla con los requisitos esenciales de los documentos de contratación suministrados de antemano por la entidad contratante a todos los proveedores participantes, y proceda de un proveedor que cumpla con las condiciones para la participación que la entidad contratante haya comunicado de antemano a todos los proveedores participantes.
2. Salvo que por motivos de interés público una entidad contratante decida no adjudicar un contrato, este se adjudicará al proveedor que presente, según se haya establecido con arreglo a los criterios específicos de evaluación objetiva contenidos en los documentos de contratación:
(a) la oferta que se determine que es la más ventajosa; o
(b) la oferta de precio más bajo.
3. Ninguna entidad contratante podrá anular una contratación, o rescindir o modificar un contrato que haya adjudicado con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
Adjudicación de Contratos. Para ser considerada durante el proceso de adjudicación, el proveedor deberá presentar por escrito una oferta que cumpla los requisitos de participación y que, al momento de abrir los pliegos, cumpla con los requisitos esenciales establecidos en los avisos y documentos de licitación.