Contract
El presente documento constituye las condiciones particulares de compra (“Condiciones Particulares”) suscritas entre ALTERNATIVE SWINE NUTRITION, S.L. (“Comprador”) con NIF A-80208655, con
domicilio social en PL Xxxxx, C/ Comunidad xx Xxxxxx parc. LIE 1-03, Fraga (Huesca) y el Proveedor. Las presentes Condiciones Particulares son de aplicación a cualquier otro contrato o condiciones de cualquier tipo, formando parte indisoluble del mismo.
El acuerdo entre el Comprador y el Proveedor se regirá por las presentes Condiciones Particulares y por las Condiciones Generales de Compra (“Condiciones Generales”) de ALTERNATIVE SWINE NUTRITION, S.L. adjuntas al mismo. La firma de este documento implica la aceptación de las referidas Condiciones Generales. Las condiciones acordadas en este documento prevalecerán sobre las Condiciones Generales de Compra de ALTERNATIVE SWINE NUTRITION, S.L. y sobre cualquier otro documento del Proveedor, en caso de contradicción o discrepancia.
Cualquier referencia a “producto(s) alimentario(s)” en el presente documento tendrá el significado previsto en el artículo 5 letra e) de la Ley 12/2013, de 2 xx xxxxxx, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
1. CLÁUSULAS APLICABLES A LAS COMPRAS DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS
1.A. OBJETO
El presente documento, de naturaleza mercantil, tiene por objeto regular las condiciones particulares de compra de productos alimentarios por parte del Comprador al Proveedor.
Haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 9.1.b) de la Ley 12/2013, de 2 xx xxxxxx, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, modificada por la Ley 16/2021, de 14 de diciembre (en adelante, “LCA”), se prevé la posibilidad de que las categorías o referencias objeto de adquisición se concreten con cada orden de compra o pedido.
1.B. PRECIO, PEDIDOS Y CONDICIONES DE PAGO
Precio:
El Proveedor declara a su xxxx saber y entender que el precio final de compra abonado por el Comprador incluyendo descuentos, bonificaciones aplicables y demás condiciones económicas acordadas en el contrato o en el presente documento de Condiciones Particulares es superior al coste efectivo de producción, incluyendo todos los costes asumidos por el Proveedor para el desarrollo de su actividad.
Pedidos u órdenes de compra: se considerará que todas las condiciones marcadas en el pedido u orden de compra (precio, fechas, cantidades, etc.) son aceptadas por el Proveedor cuando este, al término de veinticuatro (24) horas desde su recepción, no indique de forma escrita su disconformidad o la imposibilidad de servir todo o parte de la mercancía solicitada. Los pedidos serán comunicados al Proveedor por electrónico(en horario desde las 9 horas del lunes hasta las 14 horas xxx xxxxxxx). Los pedidos deberán ser realizados con un mínimo de 24 horas laborales considerando como jornada laboral la siguiente: lunes – jueves de 9 a 17 hrs. y viernes de 9 a 14 hrs, hora española. El Proveedor estará obligado a entregar el pedido siempre que lo hubiera aceptado en los términos aquí previstos, en el plazo que se indicará a continuación o que se haya concretado en el propio pedido. El Proveedor no podrá negarse a realizar un pedido una vez haya sido comunicado por el Comprador en los términos aquí previstos. De no poder realizar la entrega en el tiempo y forma convenidos, el
Proveedor deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible al Comprador, quedando este último facultado para reclamar cuantos daños y perjuicios que la no entrega de los productos le hubiera producido.
Condiciones de pago:
El Comprador deberá abonar el precio estipulado en el plazo de 30 días hábiles tras la recepción de la factura emitida por el Proveedor.El presente plazo se ajusta a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
1.C. CONDICIONES ENTREGA Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS. PENALIZACIONES.
Lugar: las entregas se realizarán en las instalaciones de ALTERNATIVE SWINE NUTRITION, S.L. sitas en PL Xxxxx C/
Comunidad xx Xxxxxx en un plazo máximo de 5 días desde la recepción del pedido por parte del Proveedor.
Transporte: es obligación y responsabilidad del Proveedor, el transporte hasta las referidas instalaciones, corriendo a su cargo los costes derivados del mismo y cumpliendo todos los requerimientos necesarios para mantener los productos en las condiciones exigibles.
Entrega: la entrega de la mercancía, deberá realizarse en tiempo, forma y lugar tal como se establezca en las presentes Condiciones Particulares o en el pedido salvo causas de fuerza mayor. En caso contrario o en caso de entregas parciales, el Comprador podría optar entre el cumplimiento o la rescisión del pedido, pudiendo aplicar las penalizaciones indicadas a continuación. La mercancía se considera entregada, a efectos de la transmisión de riesgos, cuando el Comprador firme el albarán que justifica la recepción. Asimismo, en caso de que la entrega presente algún defecto, el Comprador estará legitimado a retener el pago correspondiente a la entrega hasta que el defecto sea subsanado, sin que esta
circunstancia faculte al Proveedora aplicar penalizaciones o intereses de ningún tipo al Comprador.
Embalaje: toda la mercancía objeto del pedido u orden de compra deberá ser embalada adecuadamente para el transporte y almacenamiento posterior, a fin de evitar desperfectos en la misma que, de producirse por fallas en el mismo, serán de cuenta del Proveedor.
Documentación: cada envío deberá ir acompañado de su correspondiente albarán de entrega (se indicará obligatoriamente la información relativa al lote, fecha de consumo preferente y número de pedido) y de todos los documentos que se deriven del tipo de mercancía entregada, así como cualquier otro exigible según disposición legal o reglamentaria en vigor.
Penalizaciones:
1. El incumplimiento por parte del Proveedor de las fechas de entrega o de los plazos de ejecución, tanto parcial como final, se sancionará con la aplicación de una penalización. Dicha penalización se aplicará con independencia del derecho general a reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de alguno de los aspectos convenidos en el contrato o pedido.
2. En caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 2,5 % del precio total del contrato o pedido por semana natural de retraso, completa o no. Si el retraso se prolonga por más de dos semanas, a partir de la tercera, la penalización se incrementará un 5 % semanal.
3. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 10% del precio total del pedido. De alcanzar dicho límite de penalización, el Comprador tendrá derecho a resolver el pedido o contrato. El Comprador podrá repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes necesarios que venga obligada a pagar a otros proveedores o contratistas como consecuencia directa del retraso producido hasta el importe máximo de la penalización.
4. La resolución del pedido dará derecho al Comprador a percibir una indemnización en concepto de cláusula penal. Dicha indemnización tendrá una cuantía igual al 10% del precio del pedido o bien igual a la suma de las cantidades que el Comprador hubiese abonado al proveedor. Corresponderá al Comprador optar por una cuantía de indemnización u otra, de entre las dos posibles. La resolución del pedido se acometerá por escrito y sin necesidad de acudir a un tribunal.
5. Si durante el periodo de garantía el Comprador se viera privado de la disposición o utilización del bien suministrado a causa de deficiencias en el mismo, o de los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de la Garantía, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Pedido y si no lo hubiere sido, con un 0,5 % del precio total del Pedido por cada día natural de no disposición o utilización, hasta un máximo del 10%.
6. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor de la Garantía en toda su extensión. En consecuencia el Proveedor viene obligado primero a realizar cuanto sea posible para eliminar o reducir al mínimo las deficiencias técnicas advertidas; a pagar penalizaciones por las que no pueda corregir y estén dentro de las tolerancias admisibles y a rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Pedido a requerimiento del Comprador, si las deficiencias advertidas sobrepasan las tolerancias admisibles.
7. Las penalizaciones que procedan se cobrarán al Proveedor deduciendo su importe de los primeros pagos que haya de efectuarle el Comprador por cualquier concepto, incluidos otros Pedidos, ejecutando las fianzas que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro a elección del Comprador, de acuerdo con la Ley. El Comprador informará al Proveedor con la
mayor prontitud posible sobre la forma elegida para el cobro de la penalización, el concepto por el cual se le cobra y su importe.
8. En ningún caso, el Comprador será responsable por los daños indirectos o emergentes, lucro cesante o pérdida de beneficios derivados del presente pedido.
1.D. DURACIÓN
Queda establecida la fecha de inicio desde la fecha de firma de las presentes Condiciones Particulares, por un período de 3 años o por el período que conste en el pedido, pudiéndose prorrogar su vigencia mediante acuerpo por escrito por las partes. El contenido de este acuerdo seguirá aplicándose a la finalización del mismo hasta que ambas partes acuerden expresamente su modificación, en cuyo caso, estarán obligadas a negociar las nuevas condiciones antes de la fecha del vencimiento del acuerdo en vigor o en el plazo de los dos (2) meses posteriores a su vencimiento, durante este tiempo, seguirá vigente el contrato anterior, pero se podrá pactar que las nuevas condiciones comerciales retrotraigan su efecto hasta el vencimiento de las anteriores condiciones.
Las partes podrán modificar cualquier término o condición del presente acuerdo, debiendo realizarse dicha modificación necesariamente de común acuerdo y por escrito.
1.E. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
En el supuesto de que durante la vigencia del presente acuerdo fuera necesario para el efectivo cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales que las partes se faciliten información que tenga la consideración de secretos profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 LCA, se acuerda que dicha información se concretará por escrito, así como su plazo de entrega. Dicha información deberá ser proporcionada y estar justificada en razones objetivas relacionadas con el objeto del acuerdo, destinándose exclusivamente a los fines para la que le hubiera sido facilitada, respetándose en todo momento la confidencialidad de la información transmitida o almacenada.
1.F. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son derechos de las partes los legalmente aplicables, los contenidos en este contrato y cualquier otro documento suscrito entre las partes.
El Comprador se obliga a:
- Recibir la mercancía y atender sus obligaciones de pago en las condiciones acordadas por las partes.
El Proveedor se obliga a:
- Disponer de las licencias y autorizaciones que establezca la legislación vigente para el suministro de los productos adquiridos por el Comprador y acreditar que los productos suministrados cumplen con la legislación vigente que resulte de aplicación.
- Emprender aquellas acciones necesarias para una retirada efectiva de aquellos productos objeto de alertas sanitarias o cualquier otra incidencia relacionada con la calidad y/o seguridad, para lo que deberá comunicarlo tan pronto sea conocedor de la misma. En este caso, si se acuerda que la mercancía sea destruida el Proveedor deberá abonar el coste incurrido por este concepto.
1.G. CAUSAS, FORMALIZACIÓN Y EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El presente acuerdo podrá resolverse por las siguientes causas:
1. Por voluntad de cualquiera de las partes cuando medie incumplimiento grave de las obligaciones pactadas.
2. Por acuerdo de las partes por escrito.
3. La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
En cualquier caso, la parte que pretenda resolver el presente contrato alegando incumplimiento de la contraparte, deberá requerirle al cumplimiento de la obligación de forma fehaciente, otorgándole un plazo de quince (15) días a la parte incumplidora para que pueda subsanar dicho incumplimiento. Transcurrido dicho
plazo sin que los incumplimientos hubiesen sido subsanados, la parte perjudicada podrá ejercitar la mencionada facultad.
En el supuesto de que los incumplimientos fueren de imposible subsanación en el plazo xx xxxx (10) días, la parte perjudicada podrá ejercitar directamente la opción descrita, sin necesidad de remitir, previamente, el antedicho requerimiento.
1.H. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por cualquier retraso o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente contrato, cuando tal demora o fracaso se deba a un supuesto de fuerza mayor tal y como se define en el artículo 1.105 del Código Civil español.
En caso de producirse un supuesto de fuerza mayor, la parte que lo alegue deberá informar a la otra de forma inmediata. Con carácter adicional, la parte que alegue dicha circunstancia deberá remitir a la otra cualquier documentación que evidencie que se ha producido un supuesto de fuerza mayor en un plazo xx xxxx (10) días a partir de la fecha de envío de la citada notificación.
La parte que declare que se ha producido un supuesto de fuerza mayor está obligada a llevar a cabo todas las medidas posibles tendentes a intentar dar cumplimiento a las obligaciones contractuales nacidas del presente contrato que le pudieran corresponder y a limitar retrasos en la ejecución de las mismas. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, si la causa de fuerza mayor persistiera por un período superior a cuarenta y cinco (45) días, cualquiera de las partes estará facultada para resolver el contrato.
1.I. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ALTERNATIVE SWINE NUTRITION, S.L. es la entidad responsable y encargada del tratamiento de sus datos personales conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y al Reglamento General de Protección de Datos Personales. La finalidad del tratamiento de sus datos es la ejecución del presente contrato y la gestión de la relación comercial entre ambas partes. ALTERNATIVE SWINE NUTRITION, S.L. puede compartir su
información con sus proveedores de servicios y asesores profesionales. ALTERNATIVE SWINE NUTRITION, S.L. también podrá compartir los datos con las empresas del grupo al que pertenece, Associated British Foods plc, a efectos de reporte y auditoría interna. No se realizará ninguna otra cesión de datos personales salvo que exista consentimiento expreso por su parte o esté obligada a facilitar esta información en cumplimiento de la ley. Mantendrá la información en sus bases de datos mientras la relación comercial esté vigente y durante el plazo de prescripción de las acciones legales. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición de sus datos mediante comunicación por escrito a ALTERNATIVE SWINE NUTRITION, S.L. a la dirección PL Xxxxx C/Comunidad xx Xxxxxx parc. LIE 1-03 o mediante el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxx- xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx. Para más información consulte nuestro aviso de privacidad en xxxxx://xxx.xxx-xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xx- privacidad/
1.J. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFICTOS
La validez e interpretación de este acuerdo estará sujeto a la legislación española. Para resolver las diferencias que pudieran existir entre las partes en la interpretación o ejecución del acuerdo, cumplimiento o incumplimiento, y por extensión la resolución de todo tipo de conflictos, las partes de común y mutuo acuerdo se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid, España.