Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL A TRAVÉS DEL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO BÁSICA HSBC, EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, EN LO SUCESIVO EL “BANCO” Y POR LA OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) INDICADA(S) EN LA SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO DEL PRESENTE CONTRATO CON EL CARÁCTER QUE EN LA MISMA APARECEN SEÑALADOS, EN ADELANTE EL “CLIENTE”, SEGÚN CORRESPONDA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
De conformidad con las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
I. Declaraciones.
a) El Cliente declara que cuenta con la capacidad suficiente para la celebración del presente Contrato y que es su voluntad adherirse al mismo.
b) El Cliente declara que la información indicada en la Solicitud de Tarjeta de Crédito del presente Contrato es completa, actual, cierta y verdadera, por lo que el Banco dará tratamiento a dicha información hasta en tanto el Cliente notifique al Banco la actualización o corrección de la misma, sacando en paz y a salvo al Banco de cualquier queja, aclaración o denuncia a consecuencia de la omisión del Cliente.
c) El Cliente declara que el medio de disposición asociado al presente Contrato, le será enviado al domicilio registrado en la Solicitud de Tarjeta de Crédito o al que posteriormente indique.
d) El Cliente reconoce expresamente que el Banco está debidamente facultado para actuar como institución de crédito y para prestar el producto y servicios consignados en el presente Contrato.
e) El Banco hizo de su conocimiento antes de su aceptación, el contenido del Contrato, de la Solicitud de Tarjeta de Crédito, su Carátula (la cual forma parte integrante del Contrato), y todos los documentos a suscribir, los cargos, los conceptos, los importes, y/o gastos que se generan por su celebración y operación, los descuentos o bonificaciones a que tiene derecho, así como el Costo Anual Total (CAT) correspondiente. En particular, el Banco le informó que este producto no causa comisiones.
En vista de lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
X X X X X X X X X
CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES
1.1. Definiciones
Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato, los conceptos que a continuación se indiquen, tendrán el siguiente significado ya sea en singular o plural:
Anexo Legislativo. Documento que contiene la transcripción de todas las disposiciones legales expresamente referidas en este Contrato.
Autenticación. Al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad del Cliente y su facultad para realizar operaciones a través de Banca Electrónica.
Banca Electrónica. Canales por medio de los cuales el Cliente puede realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos.
Banca Personal por Internet (BPI). Servicio de Banca Electrónica proporcionado por el Banco al Cliente, consistente en la transmisión de Mensaje de Datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá llevar a cabo consultas y celebrar operaciones bancarias a través de Internet.
Banca Telefónica. Canal de acceso de Banca Electrónica que el Banco pone a disposición del Cliente, el cual se divide en Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Telefónica Voz a Voz.
Banca Telefónica Audio Respuesta. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Banco recibe instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Cliente mediante grabaciones de voz y tonos, o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
Banca Telefónica Voz a Voz. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Cliente instruye vía telefónica a través de un representante del Banco con funciones específicas, operaciones a nombre del propio Cliente.
Banco. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
Base Primaria de Datos. Aquella que se integra con información de cartera vencida que proporcione directamente el Banco a las sociedades de información crediticias.
Carátula. Documento generado por el Banco en el que se establecen, entre otros datos, monto de la línea de crédito, el mínimo a pagar, plazo y tasa de interés del crédito otorgado por el Banco así como el cálculo del Costo Anual Total (CAT) y los gastos que se generarán por el otorgamiento del crédito y que forma parte integrante del presente Contrato.
Cargos Periódicos o Recurrentes. Cargos que realiza el Banco en la Cuenta Corriente del Cliente derivado de los pagos que realice a proveedores de bienes o servicios, sea porque lo autoriza el Cliente, o bien su proveedor lo instruya, en términos de lo señalado en el Artículo 72 bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
Clave de Acceso. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Cliente. La persona física, mayor de edad, capaz de obligarse en los términos del presente Contrato y cuyos datos de identificación aparecen en la Solicitud de Tarjeta de Crédito y/o en el expediente que integra el Banco.
Comprobante de Operación. Documento que acredita la realización de la operación realizada por el Cliente, el cual es emitido en cajeros automáticos, ventanillas en Sucursal, terminales punto de venta, Banca Electrónica, corresponsales bancarios, entre otros.
Contraseña. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres alfanuméricos que autentica al Cliente en un Medio Electrónico, o bien, en el servicio de Banca Personal por Internet.
Contrato. Es el presente documento que contiene los términos y condiciones a que se sujetarán el Banco y el Cliente en relación a la línea de crédito a que se refiere la cláusula Apertura y Disposiciones, en conjunto con la Solicitud, Carátula y Anexo Legislativo.
Costo Anual Total (CAT). El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
Cuentas Destino. Son las cuentas de depósito en las que se manejan los recursos dinerarios relacionados a las Operaciones Monetarias. El Cliente o terceras personas podrán ser titulares de dichas cuentas. Asimismo, dichas cuentas podrán estar abiertas en el Banco o en cualquier otra institución de crédito.
Cuenta Corriente. La línea de crédito revolvente otorgada bajo el presente Contrato a través del uso de la Tarjeta de Crédito, de la cual el Cliente podrá disponer mientras se encuentre al corriente en los pagos y hubiere límite de crédito disponible.
Definiciones Generales. Los términos cuyos conceptos se encuentran especificados en la presente Cláusula.
Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público.
Domiciliación. Autorización del Cliente para que el pago del crédito se efectúe con cargo a una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista.
Establecimientos. Los proveedores de bienes o servicios que aceptan como medio de pago la Tarjeta de Crédito.
Expediente. Conjunto de información y documentos con datos personales derivado de la contratación de los productos y/o servicios financieros con el Banco a fin de cumplir con los ordenamientos regulatorios aplicables.
Factor de Autenticación. Mecanismo de Autenticación, tangible o intangible basado en información que sólo el Cliente posea o conozca o en información generada por dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas empleadas para identificar al Cliente y permitirle tener acceso a la Banca Electrónica y poder realizar operaciones financieras.
Fecha xx Xxxxx. Día de cada mes en que termina el periodo en el cual se registran los movimientos efectuados en la Cuenta Corriente, se calculan los intereses ordinarios que se devenguen, y en su caso los intereses moratorios. La fecha xx xxxxx será a la señalada en la Carátula y en el estado de cuenta.
Fecha Límite de Pago. Es la fecha máxima en la cual se deberá de dar cumplimiento a la obligación de pago correspondiente al periodo, misma que se señala en la Carátula y en el estado de cuenta.
Fecha Memorable. Dato numérico que autentica al Cliente en el servicio de Banca Personal por Internet, y que es proporcionado por el propio Cliente.
Firma Electrónica. Es la combinación de Factores de Autenticación del Cliente para identificarlo plenamente y permitirle ingresar u operar dentro de los sistemas del Banco. Dicha combinación de factores equivalen a la firma autógrafa del Cliente y se conforma, por ejemplo, de la Clave de Acceso o Usuario o la Contraseña proporcionada por un OTP o una Fecha Memorable. La Firma Electrónica producirá los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a la firma autógrafa y en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio en juicio.
Grupo HSBC. Toda empresa que directa o indirectamente pertenezca o llegue a pertenecer a HSBC Holdings plc y/o Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V.
Internet. La red mundial de computadoras, que conecta y comunica a través de un tipo de conexión llamado dial-in, utilizando un módem y una línea telefónica o cualquier otra conexión inalámbrica.
Instrucción. Toda orden dada por el Cliente al Banco a fin de que cumpla con los fines del presente Contrato.
Medios de Comunicación. Se entiende, en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, Medios Electrónicos, pizarrones visibles de forma ostensible en las Sucursales, el teléfono, SMS (Short Message Service), los cajeros automáticos, el Internet, el correo electrónico del Cliente, Banca Personal por Internet (BPI), cualquier otro que se hubiere pactado con el Cliente o bien, algún otro medio que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este efecto.
Medios de Disposición. Se entiende a la Tarjeta de Crédito u OTP.
Medios Electrónicos. Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para comunicarse con el Banco y que éste mismo autorice.
Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos. La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
Mensaje de Datos. Es la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios Electrónicos, resultante de una instrucción del Cliente, de una respuesta del Banco a una instrucción, o de cualquier notificación que se haga a través de Banca Personal por Internet. Los Mensajes de Datos enviados por el Cliente, constituyen instrucciones electrónicas que el Cliente gira al Banco para realizar operaciones asociadas a los servicios financieros ofrecidos por el Banco. En todo momento, dicha información se encontrará protegida por mecanismos y métodos criptográficos para proteger la confidencialidad de la información.
NIP o Número de Identificación Personal. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico. Factor de Autenticación consistente en la Contraseña que identifica a un Cliente en el servicio de Banca Telefónica, mediante una cadena de caracteres numéricos.
Operación Monetaria. La transacción que implique transferencia o retiro de recursos dinerarios de las Cuentas propias del Cliente en el Banco y/o de las Cuentas Destino.
OTP. Segundo Factor de Autenticación consistente en un programa de cómputo residente en un equipo de cómputo o dispositivo externo que genera Contraseñas dinámicas de un solo uso de manera aleatoria y que se encuentra sincronizado con los equipos del Banco, para validar la autenticidad de dichas Contraseñas, con la misma seguridad con la que el Banco emite y recibe información a través de Internet.
OTP Móvil. Segundo Factor de Autenticación consistente en un programa de cómputo, a través del uso de un teléfono móvil, en donde se generan Contraseñas de un solo uso de manera aleatoria, mismo que a su vez se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas Contraseñas, con la misma seguridad con la que el Banco emite y recibe información a través de Internet.
Página Principal. Es el portal en la red mundial de Internet que el Banco tiene habilitada para la prestación de los servicios de Banca Electrónica, cuya dirección es: xxx.xxxx.xxx.xx, y desde la cual el Cliente puede tener acceso en su caso a Banca Personal por Internet.
Pago Anticipado. Pago parcial o total del saldo insoluto del crédito, antes de la fecha en que sea exigible.
Pago Mínimo. La cantidad que el Banco deberá requerir al Cliente en cada período de pago para que, una vez cubierta, el crédito se considere al corriente, sin perjuicio de que las cantidades no cubiertas por el Pago Mínimo generarán intereses conforme al presente Contrato.
Preguntas y Respuestas Secretas. Cadena de caracteres que autentica al Cliente en el servicio de Banca Personal por Internet o Banca Telefónica y que son utilizadas para la recuperación de la Contraseña o desbloqueo de la misma, así como del OTP o del OTP Móvil en su caso.
RECA. Registro de Contratos de Adhesión. Registro de Contratos de Adhesión a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuya finalidad es la publicidad de los contratos de adhesión.
Repositorio Virtual. Sitio en Internet en donde el Cliente ingresa en forma segura para la consulta de estados de cuenta.
SMS (Short Message Service). Por sus siglas en inglés, servicio de mensajes cortos. Son alertas vía celular de operaciones financieras y no financieras exclusivas del Banco, que en su caso, permiten al Cliente efectuar operaciones financieras desde su teléfono móvil.
Solicitud de Tarjeta de Crédito. Formulario elaborado por el Banco para el trámite y obtención del crédito concedido al amparo del presente Contrato.
Sucursal. Establecimiento físico a través del cual el Banco presta servicios bancarios al público en general.
Tarjeta de Crédito. Plástico o Tarjeta plástica emitida por el Banco a nombre del Cliente, la cual es intransferible.
Terminal Punto de Venta (TPV). Dispositivo electrónico que solicita a través de Banca Electrónica la autorización de transacciones con tarjetas, a través de la comunicación directa con el sistema de autorizaciones de tarjetas de los bancos emisores.
Unidad de Inversión (UDI). A la unidad de cuenta cuyo valor en Moneda Nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
Usuario. Identificador consistente en una cadena de caracteres alfanuméricos que autentican tanto al Cliente como su facultad para girar instrucciones a través de Banca Personal por Internet.
UNE. Unidad Especializada del Banco que tiene por objeto atender consultas, reclamaciones y aclaraciones del Cliente.
CAPÍTULO SEGUNDO APERTURA Y DISPOSICIONES
2.1. Apertura.
El Banco otorga al Cliente, a solicitud expresa de éste y una vez considerado como elegible sujeto de crédito, el límite máximo del crédito en Moneda Nacional concedido y señalado en la Carátula del presente Contrato. El Cliente acepta y reconoce que en ningún caso el Banco otorgará al Cliente un límite superior al establecido en la normatividad aplicable para los productos de crédito básicos.
En el límite de crédito que se otorgue no quedan comprendidos los intereses, cargos y demás gastos que se originen con motivo del mismo. El Banco podrá disminuir unilateralmente el límite de
la línea de crédito no comprometida. La disminución será notificada al Cliente en el siguiente estado de cuenta o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación.
2.2. Disposiciones.
Para disponer del importe del crédito otorgado al Cliente, el Banco expedirá la Tarjeta de Crédito, la cual podrá ser de uso exclusivo en territorio nacional y en Moneda Nacional.
El Banco entregará desactivada la Tarjeta de Crédito solicitada por el Cliente, así como su NIP. El Cliente podrá cambiar su NIP conforme a las políticas y procedimientos de seguridad establecidos por el Banco para dicho efecto.
Por el uso de esta Tarjeta de Crédito, el Banco se obligará a pagar por cuenta del Cliente los cargos generados por los Establecimientos.
La Tarjeta de Crédito sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que el Cliente solicite al Banco expresamente su activación a través de los medios que el Banco ponga a su disposición para dicho efecto, los cuales le serán informados al momento de la entrega de la Tarjeta. No procederá la realización de cargos a la Cuenta Corriente respecto de Tarjetas de Crédito no activadas, con excepción de los Cargos Periódicos o Recurrentes o bien por el servicio de Domiciliación que previamente hubieren sido autorizados por el Cliente en los casos de sustitución de la Tarjeta de Crédito.
El Cliente acepta que los Establecimientos, el personal del Banco, otras Instituciones de Crédito o cualquier tercero podrán rechazar en algún momento durante la vigencia del presente Contrato y por distintas causas el pago con la Tarjeta de Crédito, lo que nunca implicará responsabilidad para el Banco bajo ningún supuesto.
La presente Tarjeta de Crédito no contará con los servicios de disposición de dinero en efectivo y de emisión de Tarjetas de Crédito Adicionales.
2.3. Documentación.
Los consumos y las disposiciones que el Cliente realice se documentarán en el estado de cuenta emitido además de los comprobantes que entreguen los establecimientos afiliados (en caso de resultar aplicable) o los cajeros automáticos, los que serán cubiertos con cargo a la Cuenta Corriente asociada a la Tarjeta de Crédito.
CAPÍTULO TERCERO
COMISIONES, TASAS DE INTERÉS, PAGOS Y CARGOS PERIÓDICOS O RECURRENTES
3.1. Comisiones.
Las partes reconocen que en la celebración y operación del presente Contrato, la Tarjeta de Crédito estará exenta de comisiones por cualquier concepto.
En cumplimiento a la normatividad aplicable, y en el entendido que el presente Contrato no genera comisiones, se hace del conocimiento del Cliente que: “Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación”.
3.2. Intereses Ordinarios y Moratorios.
I. Intereses Ordinarios.
El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedio diarios más los impuestos correspondientes. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 60 (sesenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos.
Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 60 (sesenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 60 (sesenta) puntos como máximo al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos.
En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 60 (sesenta) puntos.
El Cliente acepta que los Intereses Ordinarios vencidos y no pagados podrán capitalizarse y pasar a formar parte del saldo total insoluto.
Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen, de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Pago de Capital e Intereses”, y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del respectivo período de cálculo de intereses, según se señale en los correspondientes estados de cuenta.
El pago de los intereses no podrá ser exigido al Cliente por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
II. Intereses Moratorios.
En caso de que el Cliente no cubra oportunamente los pagos mensuales señalados como Pago Mínimo, o en general cualquier incumplimiento de pago derivado de este Contrato, el Cliente deberá pagar al Banco intereses moratorios calculados sobre el total de las cantidades en atraso (incluidas en el Pago Mínimo), conforme a la tasa anual que resulte de multiplicar por 1.2 (uno punto dos) veces la tasa de intereses ordinarios. Los intereses moratorios se causarán durante todo el tiempo en que permanezcan insolutas las cantidades a cargo del Cliente. Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo.
Las tasas de interés señaladas en la presente cláusula, serán dadas a conocer al Cliente a través de la Carátula del presente Contrato.
3.3. Pago de capital e intereses.
El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito abierto más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual.
El Banco, a través de su estado de cuenta o de cualquiera de los Medios de Comunicación le informará al Cliente su Fecha xx Xxxxx y la Fecha Límite de Pago.
Dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la Fecha xx Xxxxx, es decir a más tardar en la Fecha Límite de Pago, el Cliente deberá pagar totalmente el crédito dispuesto y en su caso los impuestos causados sin que se generen intereses ordinarios. Si el día es inhábil bancario, el pago se podrá realizar el siguiente Día Hábil bancario sin que por ello proceda el cobro de Comisión o intereses moratorios.
El Cliente podrá optar por efectuar el Pago Mínimo, señalado en su estado de cuenta o que le sea informado por el Banco a través de los Medios de Comunicación, en cuyo caso, sólo se generará el pago de intereses ordinarios sobre los saldos promedio diarios a cargo del Cliente.
El Pago Mínimo será el monto que resulte mayor de los siguientes:
(i) La suma de: 1.5% (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO) del saldo insoluto del límite de crédito otorgado al Cliente al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el Impuesto al Valor Agregado, más los referidos intereses y el Impuesto al Valor Agregado; y
(ii) El 1.25% (UNO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO) del límite de crédito otorgado al Cliente.
En el evento de que el Pago Mínimo sea mayor que el saldo insoluto del límite de crédito otorgado al Cliente al corte del periodo, el Banco cobrará éste último.
El Banco podrá determinar libremente el importe correspondiente al Pago Mínimo, siempre y cuando dicho importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los incisos (i) y
(ii) que anteceden.
En el evento de que el pago realizado por el Cliente durante un periodo de pago sea mayor al Pago Mínimo establecido en el estado de cuenta para dicho periodo, el Banco aplicará el excedente de dicho Pago Mínimo, en primera instancia a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa de interés más alta.
Cualquier modificación a la Fecha xx Xxxxx la informará el Banco al Cliente con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surta efectos tal modificación.
En caso de que el Cliente incurra en pagos vencidos y la línea de crédito sea bloqueada sin que el crédito otorgado en este Contrato sea considerado vencido por el Banco, éste se reserva la facultad de reestablecer la línea de crédito dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes a la realización del pago por parte del Cliente.
3.4. Cargos autorizados a la Cuenta Corriente del Cliente.
El Banco podrá cargar a la Cuenta Corriente del Cliente:
I. El importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones, Cargos Periódicos o Cargos Recurrentes y demás conceptos que realice por cuenta del Cliente.
II. Cuando el Cliente presente la Tarjeta de Crédito en los Establecimientos mediante Terminal Punto de Venta (TPV), a través de:
A. La suscripción de pagarés u otros documentos.
B. Documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos o electrónicos que produzcan la imagen digitalizada de la firma.
C. Documentos que sean aceptados por el Banco, autorizados a través de Medios Electrónicos mediante el NIP.
Cuando el Cliente presente la Tarjeta de Crédito en los Establecimientos y autorice la operación en términos distintos a los anteriores, el monto de la operación no podrá exceder el equivalente en Moneda Nacional a 70 (setenta) Unidades de Inversión (UDI), ni 500 (quinientas) Unidades de Inversión (UDI) por día.
III. Cuando no presenten la Tarjeta de Crédito pero hayan solicitado por vía telefónica o electrónica a los Establecimientos la compra de bienes o servicios, siempre y cuando los bienes adquiridos sean entregados en el domicilio que éste indique.
IV. Cuando el Cliente solicite el servicio de Cargos Periódicos o Cargos Recurrentes para el pago de bienes o servicios a través de los formatos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos.
V. Los intereses pactados.
VI. Los impuestos causados de conformidad con la legislación aplicable.
3.5. Pagos anticipados.
El Cliente siempre y cuando esté al corriente en el pago de sus disposiciones, podrá efectuar en cualquier tiempo, pagos anticipados. El pago anticipado se aplicará en forma exclusiva al saldo insoluto del principal, siempre y cuando el Cliente esté al corriente en el pago de:
I. El principal.
II. Los intereses ordinarios devengados, así como.
III. En su caso, los intereses moratorios devengados y cargos pactados.
El Banco informará el saldo insoluto de su crédito antes de que lleve a cabo pagos anticipados si así lo solicita el Cliente. Tratándose de pagos anticipados parciales, el Banco deberá dar a conocer el nuevo saldo insoluto al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
3.6. Lugar y forma de pago.
Los pagos que el Cliente deba efectuar deberá realizarlos en cualquiera de las sucursales del Banco, en Días y horas Hábiles dentro del horario de atención al público de dichas sucursales, sin necesidad de requerimiento previo o a través de cualquier otra forma autorizada e informada por el Banco a través de los Medios de Comunicación. Si el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago podrá efectuarse el Día Hábil inmediato posterior.
El Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas bajo este Contrato en términos del último Estado de Cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo cuando exista un saldo vencido de más de 90 días y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Cliente, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver.
Queda entendido que para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Cliente, el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo señalado en el párrafo anterior o bien, por el vencimiento anticipado del presente Contrato.
3.7. Medios de pago y fechas de acreditamiento.
Los pagos que realice el Cliente deberán acreditarse de acuerdo al medio de pago que el Cliente utilice, conforme a lo siguiente:
I. Si es en efectivo: Se acreditará el mismo día.
II. Si es en cheque:
A. Del Banco, se acreditará el mismo día.
B. De otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente. Depositado después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil siguiente.
III. Si es por Domiciliación, cuando el Cliente lo solicite en los formatos que el Banco le proporcione para tales efectos, se acreditará:
A. En la fecha en que el Banco acuerde con el Cliente, o;
B. En la Fecha Límite de Pago de la Tarjeta de Crédito.
IV. Si es por transferencias electrónicas de fondos:
A. Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), si se trata de cuentas del Banco, se acreditará el mismo día al que se ordene la transferencia.
B. Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencia Electrónica, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente al que se ordene la transferencia.
3.8. Aplicación de pagos.
Los pagos que realice el Cliente al crédito, serán aplicados en el siguiente orden:
I. Intereses Moratorios Vencidos.
II. Intereses Ordinarios Vigentes.
III. Impuestos y gastos hechos por el Banco.
IV. Capital vencido.
V. Capital vigente.
El Banco se reserva la facultad de modificar unilateralmente el orden de aplicación antes citado en términos de este Contrato.
3.9. Cargos periódicos o recurrentes y domiciliados.
El Cliente, siempre y cuando esté autorizada su línea de crédito, podrá solicitar en cualquier momento, directamente al Banco o a los proveedores de los bienes o servicios, la realización de Cargos Periódicos o Recurrentes en su Cuenta Corriente relativos al pago de bienes y servicios por los importes y conceptos que el propio proveedor indique, mediante el formato que se le proporcione para tal efecto en sus sucursales, o bien, a través de los Medios Electrónicos que el Banco tenga disponibles.
El Banco queda asimismo autorizado a efectuar cargos parciales si en la Cuenta Corriente no existiere saldo suficiente para cubrir totalmente los importes indicados por el proveedor.
El Cliente podrá en todo momento objetar los Cargos Periódicos o Recurrentes en los términos y plazos estipulados en la cláusula denominada “Procedimiento de Aclaración de Cargos”.
El Cliente tendrá la facultad para solicitar al Banco en cualquier momento mediante el formato que se le proporcione para tal efecto en sus sucursales, o bien, a través de los Medios Electrónicos que el Banco tenga habilitados, la cancelación del servicio de Cargos Periódicos o recurrentes, sin responsabilidad alguna para el Banco, y sin necesidad de previa autorización o conocimiento de los
respectivos proveedores. Dicha cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva y sólo tendrá efecto para la no aplicación de los cargos efectuados a la Tarjeta de Crédito, no así para la cancelación del servicio que el Cliente en su caso hubiere contratado directamente con el prestador de los servicios.
El Banco proporcionará al Cliente un número de folio o acuse de recibo de las solicitudes relativas a los Cargos Periódicos o Recurrentes (alta, cancelación u objeción), indicando el número que identifique la solicitud y la fecha de recepción de la misma.
Asimismo, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento, la Domiciliación del pago del crédito a una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que el Cliente tenga aperturada en el Banco o en cualquier otra institución de crédito, así como en su caso la aclaración o cancelación de la Domiciliación del pago, de conformidad con los procedimientos previamente establecidos por el Banco y mediante los formatos de solicitud, aclaración y cancelación del servicio que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente a través de las sucursales del Banco o a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx, en la sección de Tarjetas de Crédito en el apartado de beneficios y servicios, o bien, a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados.
3.10. Pago en exceso.
En caso de que el Cliente o cualquier tercero paguen a la Cuenta Corriente cantidades en exceso del saldo insoluto a la fecha del pago o al límite de crédito otorgado que originen saldo a favor, el Banco las recibirá como pago en exceso sin que se considere un depósito bancario de dinero a la vista y sin generar interés alguno. En el caso que exista saldo en la Cuenta Corriente a cargo del Cliente, las cantidades del pago en exceso se aplicarán al pago de dicho saldo y en caso de existir excedente el Banco lo mantendrá como pago en exceso y podrá ser dispuesto por el Cliente en términos del presente Contrato.
En la fecha en que se dé por terminado el Contrato, el Banco entregará al Cliente la cantidad existente y registrada como pago en exceso, a través de la realización de transferencia a una cuenta de depósito que el Cliente mantenga en el Banco, mediante un cheque de caja o a través de los medios que para ese efecto se determinen y acuerden con el Cliente, aplicando cualquier otra cantidad que en términos del presente Contrato resultare aplicable al Cliente.
CAPÍTULO CUARTO
PLAZO, MODIFICACIONES, TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y PERIODO XX XXXXXX
4.1. Plazo.
El plazo del Contrato será de un año contado a partir de la fecha de firma y será renovable anualmente en forma automática por periodos iguales de un año. El presente Contrato seguirá surtiendo sus efectos a pesar de su terminación mientras existan saldos insolutos o adeudos a cargo del Cliente.
4.2. Modificaciones.
El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente Contrato, bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos, de conformidad con la cláusula denominada “Avisos y Notificaciones al Cliente”. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones, podrá dar por terminado el Contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones sin responsabilidad alguna a su
cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos existentes a favor del Banco. El Banco no cobrará penalización alguna por dicha causa.
El Cliente acepta que su no objeción dentro del plazo señalado y/o el uso de la línea de crédito otorgada de conformidad con el presente Contrato, implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco.
4.3. Terminación por parte del Cliente.
El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal, a través de Banca Telefónica, o bien, a través de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto.
El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación, o bien, un número de folio de la solicitud; asimismo, deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o Medio de Comunicación. En caso de terminación del presente Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo.
Recibida la solicitud, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente y, en su caso, a través de cualquier medio que disponga el Banco para tal efecto; y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
Asimismo el Banco deberá:
I. Cancelar los Medios de Disposición con que contara el Cliente, como la Tarjeta de Crédito, en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarlo (s) o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad o mediante su manifestación verbal a través de la llamada telefónica a Banca Telefónica, que fue (xxx) destruido (s) o que no cuenta con éste (éstos), por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso.
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados.
III. Bloquear la línea de crédito correspondiente, en la misma fecha de presentación de la solicitud de terminación del presente Contrato.
IV. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado al presente Contrato, así como de los servicios de Domiciliación, Cargos Periódicos y Cargos Recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
V. Abstener de cobrar al Cliente penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato.
VI. Cancelar cualquier otro producto o servicio adicional que se encuentre vinculado al presente Contrato.
VII. En caso de existir saldo a favor, el Banco lo pondrá a disposición del Cliente en la fecha en que se dé por terminado el Contrato. En caso de que el Cliente no hubiere acudido a la sucursal, el Banco le informará a través de los Medios de Comunicación, que se encuentra a su disposición y le indicará la forma como le puede ser devuelto.
Liquidados los adeudos, el Banco mantendrá a disposición del Cliente, el documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente Contrato, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a partir de que se hubiera realizado el pago de dichos adeudos.
Una vez que el presente Contrato se dé por terminado, el Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En tanto no sea liquidado el total de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos, sin embargo, el Banco no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. El Cliente conservará la misma Fecha de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
4.4. Terminación por parte del Cliente por conducto de otra entidad financiera.
El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato por conducto de otra institución financiera, en cuyo caso, el Banco seguirá los procedimientos y las políticas instauradas para tales efectos, y de conformidad con los lineamientos establecidos por la regulación aplicable. El Cliente autoriza al Banco a proporcionar la información necesaria a la institución financiera que solicite dar por terminada la presente operación a petición del Cliente.
4.5. Restricción y denuncia.
El Banco podrá restringir el importe del crédito, el plazo o la disposición, o ambos a la vez, o denunciar el presente Contrato en los términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual señala que el Banco cuenta en cualquier momento con facultades para disminuir tanto el importe del crédito como el plazo, avisando previamente de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse a través de cualquiera de los Medios de Comunicación.
4.6. Vencimiento anticipado del crédito.
El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las cantidades adeudadas por el Cliente, así como el del pago de sus accesorios, y de exigir su entrega inmediata sin necesidad de requerimiento judicial, en caso que el Cliente faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos, con previa notificación al Cliente:
I. Si el Cliente deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones estipuladas o cualquier exhibición de los intereses pactados.
II. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la Solicitud de Tarjeta de Crédito o cualquier información que deba proporcionar al Banco.
III. Si el Cliente no cumple con sus obligaciones fiscales tanto federales como locales.
IV. Si no actualiza y entrega comprobantes de su información personal, como nuevo domicilio, nuevo teléfono, que permitan su localización.
4.7. Periodo xx Xxxxxx.
Siempre y cuando el Cliente no hubiere dispuesto de la línea de crédito objeto del presente Contrato, contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma, para darlo por terminado, sin responsabilidad alguna para el Cliente, y en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar cargo o comisión alguna.
CAPÍTULO QUINTO ATENCIÓN AL CLIENTE
5.1. Estado de Cuenta.
El Banco, de forma gratuita, emitirá y enviará al domicilio proporcionado por el Cliente o al que posteriormente indique, el estado de cuenta de manera mensual, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la Fecha xx Xxxxx que corresponda.
En sustitución de la obligación antes referida y en caso de que así se hubiere convenido con el Cliente al momento de la contratación, o bien, posteriormente, el Banco pondrá a su disposición dentro de los 10 (diez) días siguientes a la Fecha xx Xxxxx que corresponda, el estado de cuenta a través del uso del Repositorio Virtual, mediante el cual el Cliente podrá consultar, obtener y/o descargar en Internet los estados de cuenta de forma gratuita.
El Cliente, para hacer uso del Repositorio Virtual deberá:
(i) Solicitar el número de referencia numérica, ya sea mediante el uso xx xxxxxx automático o a través de Banca Telefónica comunicándose al teléfono (0000) 0000-0000. El número de referencia obtenido tendrá una vigencia de 5 (cinco) días naturales y podrá ser usado para una sola consulta.
(ii) Ingresar a la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx y seleccionar la opción de “Estados de Cuenta Electrónicos”.
(iii) Ingresar el número completo de la tarjeta de débito en caso de contar con una cuenta abierta en el Banco, o bien, con la Tarjeta de Crédito y la combinación de la fecha de nacimiento que de forma aleatoria sea solicitada (ya sea día y mes, año y mes o día y año) a dos dígitos.
(iv) Ingresar en las casillas que correspondan, únicamente los dígitos solicitados del número de referencia.
(v) El Cliente contará con hasta 3 (tres) intentos de ingreso al sistema de Repositorio Virtual, de lo contrario el usuario se bloqueará y el Cliente deberá esperar un lapso de 24 (veinticuatro) horas naturales, para realizar un nuevo intento de ingreso con una nueva referencia numérica.
(vi) Para solicitar una nueva referencia numérica deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral (i).
(vii) El Banco permitirá al Cliente el acceso a los estados de cuenta con una antigüedad de hasta 12 (doce) meses previos al último estado de cuenta generado por el Banco. Si el Cliente desea consultar estados de cuenta con mayor antigüedad al período señalado, deberá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, donde se le indicarán los trámites y tiempos para obtenerlos.
El Cliente conoce y acepta que para contar con el acceso al uso del Repositorio Virtual, deberá ingresar como anteriormente se ha señalado.
En cualquier momento el Cliente puede cancelar la consulta mediante el Repositorio Virtual y solicitar que los estados de cuenta sean enviados en forma impresa a su domicilio, en el entendido que en cualquier momento puede volver a solicitar su consulta a través del Repositorio Virtual.
El Banco hace del conocimiento del Cliente que la modalidad de consulta de sus estados de cuenta se indicará en la Carátula respectiva del presente Contrato.
En caso de que el Cliente tuviere contratado con el Banco el servicio de Banca Personal por Internet, el Banco hace de su conocimiento que los estados de cuenta de su producto de Tarjeta de Crédito, podrá consultarlos a través de dicho canal, para lo cual deberá solicitar expresamente el servicio de estados de cuenta electrónicos directamente desde su Banca Personal por Internet.
La modificación de la modalidad de envío de los estados de cuenta, deberá contar con el consentimiento del Cliente, en el entendido de que el Cliente podrá solicitar en cualquier momento al Banco que el envío del estado de cuenta sea directamente a su domicilio.
El Banco hace del conocimiento del Cliente que los estados de cuenta deberán contener por lo menos la información siguiente:
I. El nombre del Cliente;
II. El número de Cuenta Corriente;
III. La Fecha xx Xxxxx;
IV. La Fecha Límite de Pago, señalando que cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil, el pago podrá realizarse el siguiente Día Hábil;
V. El número de días naturales del periodo;
VI. Pago Mínimo, pago para no generar intereses, y pago mínimo más la parte exigible de las promociones sin intereses o, en su caso, al pago fijo;
VII. El detalle de los abonos y los cargos efectuados en el periodo, incluyendo los nombres de los Establecimientos, la fecha, moneda y descripción del cargo y el monto de la transacción, correspondientes a la Tarjeta de Crédito;
VIII. Las tasas de interés expresadas en términos anuales simples;
IX. Los intereses generados;
X. Los pagos recibidos;
XI. El promedio de saldos diarios;
XII. Saldo anterior y saldo a la Fecha xx Xxxxx;
XIII. El periodo a que corresponda;
XIV. El monto de crédito disponible y límite de crédito autorizado;
XV. Cargos objetados por el Cliente;
XVI. Impuestos retenidos;
XVII. En promociones a plazo fijo con o sin intereses, la indicación del número total de mensualidades, el número de pago que corresponda, así como al saldo insoluto de principal;
XVIII. Un aviso que indique los datos de contacto de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) así como de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para la recepción de consultas, reclamaciones o aclaraciones;
XIX. La indicación en caso de que el Cliente liquide únicamente el Pago Mínimo del tiempo o número de meses que tardaría el Cliente en cubrir el saldo total bajo el supuesto de que no se aplicaran más cargos;
XX. El monto de los pagos periódicos requeridos para liquidar el saldo total en un plazo de 12 (doce) meses, bajo el supuesto de que no se aplicaran más cargos; y
XXI. Un gráfico que contenga los siguientes elementos expresados en pesos: crédito disponible, saldo anterior, cargos e intereses.
No obstante lo anterior, el estado de cuenta deberá contar con toda la información solicitada por las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
En caso de que no se hayan registrado movimientos en la Cuenta Corriente, exista saldo y los envíos del estado de cuenta sean realizados al domicilio del Cliente, el Banco podrá suspender el
envío mensual y realizar un envió semestral, reanudando el envío de forma mensual una vez que existan movimientos. Lo anterior no será aplicable si se tiene convenido con el Cliente la consulta de sus estados de cuenta a través de otros Medios de Comunicación.
Tratándose de ventas a plazo, el Banco deberá proporcionar la información relativa al número total de mensualidades, al número de la mensualidad que corresponda y al importe de dicha mensualidad.
Adicionalmente, el Banco informará al Cliente a través del estado de cuenta que tendrá un plazo para objetarlo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx y se incluirá el teléfono para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones.
El Cliente podrá solicitar en cualquier sucursal, copia de los estados de cuenta, los cuales le serán entregados por el Banco de forma gratuita.
En forma adicional, el Banco pondrá a disposición del Cliente la relación de los saldos, transacciones y movimientos de la Cuenta Corriente del periodo, la cual el Cliente podrá consultar a través del uso del Repositorio Virtual, directamente en cualquier sucursal del Banco, a través de Banca Personal por Internet (en la página xxx.xxxx.xxx.xx), o bien, por Banca Telefónica (marcando al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana), estos dos últimos, en caso de tener contratados dichos canales. En cualquiera de los medios antes señalados, el Cliente deberá cumplir con el proceso de identificación establecido por el Banco para dicho efecto: tratándose de Repositorio Virtual el proceso de identificación será proporcionando los datos de identificación correspondientes para hacer uso del mismo, de conformidad con la presente cláusula; en los servicios de Banca Personal por Internet y Banca Telefónica, será de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente. Para consulta de otros períodos será a petición expresa del Cliente y se sujetará a los plazos que el Banco le dé a conocer.
5.2. Comprobantes de Operación.
El Banco emitirá al Cliente el (los) comprobante(s) de operación respectivos, independientemente del medio por el que se realicen las operaciones. Lo anterior en el entendido que en el caso de las operaciones realizadas vía telefónica este requisito se cumplirá mediante la entrega del número de folio de la operación realizada a que se refiere el párrafo siguiente.
Por cada comprobante se emitirá un número de folio para cada operación, el folio quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la operación. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
5.3. Aclaraciones Estados de Cuenta.
Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá objetarlo conforme a lo señalado en la cláusula “Procedimiento de Aclaración de Cargos”.
5.4. Procedimiento de Aclaración de Cargos.
En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos o cargos que aparezcan en su estado de cuenta conforme la cláusula “Cargos autorizados a la Cuenta Corriente del Cliente” podrá ponerse en contacto con el Banco a través del servicio de Banca Telefónica, o bien, presentar dentro de un plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o de la realización de la operación o servicio, una solicitud de aclaración en cualquiera de las sucursales del Banco o bien, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto de la UNE señalados en la cláusula denominada “Domicilios”, y para las aclaraciones a que se refiere el inciso
b) de esta cláusula deberá acompañar copia de la Tarjeta de Crédito y de su identificación oficial; o bien, mediante Banca Telefónica o a través de los medios que el Banco ponga a su disposición, que será acusada de recibo por el Banco.
De presentarse el supuesto señalado en el párrafo anterior, el Banco deberá abonar en la Cuenta Corriente del Cliente, el monto de que se trate de acuerdo a lo siguiente:
a) Los cargos no reconocidos efectuados en Terminal Punto de Venta (TPV), a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a la recepción de la reclamación.
b) Los cargos no reconocidos por operaciones vía telefónica o por Internet a más tardar el cuarto Día Hábil siguiente a la recepción de la reclamación. Salvo que tratándose de operaciones vía Internet, el Banco, dentro del plazo mencionado, pruebe al Cliente mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que ésta fue realizada utilizando sistemas de autenticación en línea que garanticen que el Cliente la autorizó, como el denominado “Verified by Visa”.
Recibida la solicitud de aclaración por parte del Cliente, el Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a solicitud del Cliente por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o a través del correo electrónico señalado por el Cliente para tal efecto, un dictamen anexando copia simple de los documentos y evidencia considerada para su emisión, con base en la información que deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud de aclaración presentada por el Cliente.
Adicionalmente, el Banco durante el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del referido dictamen deberá poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la Cuenta Corriente, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración, en el que se incorpore la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con dicha solicitud.
En estos casos no procederá el cobro de intereses moratorios ni de otros accesorios distintos a los intereses ordinarios, generados por la falta del pago del cargo cuyo abono haya sido realizado por el Banco.
Si transcurridos los plazos el Banco no entrega el referido dictamen en los términos señalados, el abono realizado previamente por éste quedará firme, por lo que no podrá revertirse.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En el evento de que el Banco haya realizado el abono a que se refiere la presente cláusula así como la cláusula denominada “Responsabilidad en caso de robo, extravío o uso indebido de la información contenida en la Tarjeta de Crédito”, y esté en posibilidad de demostrar al Cliente que él fue quien autorizó el cargo; podrá revertir dicho abono realizando un nuevo cargo en la Cuenta Corriente.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta, sin que el Cliente haya hecho reparo, aclaración o reclamación, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente,
salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
5.5. Aviso en caso de robo o extravío.
El Banco recibirá del Cliente el aviso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito que le presenten por cualquiera de los medios pactados y dará un número de referencia del aviso, conservando constancia de la fecha y hora en que éste se efectuó.
El Cliente, no será responsable de los cargos que se efectúen con motivo de la utilización de la Tarjeta de Crédito a partir de dicho aviso, en el entendido que el Banco exigirá el pago de los Cargos Periódicos o Recurrentes u otros previamente autorizados por el Cliente.
El Cliente podrá, a través de la página en Internet del Banco así como de un documento que adjunte al Contrato o del estado de cuenta, consultar el alcance de la responsabilidad del Banco por transacciones registradas antes del aviso a que se refiere la presente cláusula.
El Banco pone a disposición del Cliente los teléfonos que se señalan en la cláusula denominada “Datos de Contacto” para realizar el aviso de referencia.
5.6. Responsabilidad en caso de robo, extravío o uso indebido de la información contenida en la Tarjeta de Crédito.
5.6.1. Robo o extravío.
Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta de Crédito en algunos de los Establecimientos durante las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al aviso señalado en la cláusula anterior y el Cliente no reconozca algún cargo relativo a dichas transacciones, el Banco abonará los recursos respectivos a más tardar el 4 (cuarto) Día Hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación.
Para efecto de lo anterior, el Cliente deberá formular la reclamación y se sujetará al procedimiento establecido en la cláusula denominada “Procedimiento de Aclaración de Cargos”.
5.6.2. Uso indebido de la información contenida en la Tarjeta de Crédito (clonación).
Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta de Crédito en alguno de los Establecimientos y el Cliente no reconozca algún cargo y lo reclame dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo, el Banco abonará en la Cuenta Corriente del Cliente los recursos respectivos a más tardar el cuarto Día Hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación salvo que el Banco dentro del plazo mencionado, pruebe al Cliente mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que ésta fue autorizada en una Terminal Punto de Venta (TPV) mediante la autenticación del microcircuito integrado (chip) de la Tarjeta de Crédito.
Para tal efecto, el Cliente podrá formular la reclamación y presentarla en cualquier sucursal de la emisora, por Banca Telefónica o por conducto de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de conformidad con el proceso establecido en la cláusula denominada “Procedimiento de Aclaración de Cargos”.
5.7. Autorización.
El Cliente acepta y autoriza que el Banco establezca sin responsabilidad alguna de su parte, límites iniciales de disposición diarios y aplicables a los distintos Medios de Disposición por razones de
seguridad y con el objeto de evitar fraudes de terceros, sobre todo en disposiciones a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta, dichos límites le serán informados al Cliente al momento de la entrega de la Tarjeta de Crédito. Asimismo, los límites de disposición se encontrarán disponibles en los Medios de Comunicación.
5.8. Datos de Contacto.
5.8.1. Banca Telefónica.
Ciudad de México. (00) 0000-0000
Guadalajara (00) 0000-0000
León (000) 000-0000
Mérida (000) 000-0000
Monterrey (00) 0000-0000
Puebla (000) 000-0000
Querétaro (000) 000-0000
Toluca (000) 000-0000
Hermosillo (000) 000-0000
Tijuana (000) 000-0000
Torreón (000) 000-0000
Veracruz (000) 000-0000
Correo Electrónico: xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
5.9. Domicilios.
Las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
a) El Banco: Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Xxxxxx 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
b) El Cliente: El domicilio señalado en la Solicitud.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte por escrito; en tanto dicho cambio no se notifique, todo requerimiento, emplazamiento, notificación o diligencia que se haga en el domicilio señalado se tendrá por válido y surtirá plenos efectos legales. Es obligación del Cliente notificar al Banco su cambio de domicilio.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de Internet: xxx.xxxx.xxx.xx, el teléfono (0000) 0000 0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, así como el correo electrónico xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. Los anteriores datos para efectos de atención a clientes o consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros, para efectos de lo anterior el Cliente también podrán acudir a cualquier sucursal del Banco.
El Cliente a través de la página de Internet antes señalada, podrá consultar las cuentas de las redes sociales del Banco.
Para consultar los datos del encargado regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al teléfono UNE o acuda a la Sucursal más cercana.
El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en México, Distrito Federal al teléfono 0000-0000 o al 00000-000-0000 desde el interior de la República Mexicana, su página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y el correo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
CAPÍTULO SEXTO MISCELÁNEOS
6.1. Avisos y Notificaciones.
Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al presente Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, así como cualquier otra notificación, los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta. Adicionalmente el Banco podrá realizar dichas notificaciones a través de cajeros automáticos, cartas remitidas al domicilio del Cliente, Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto. En el caso de modificaciones al presente Contrato, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones”.
6.2. Alertas SMS.
El Banco y el Cliente acuerdan que una vez que hubiere cumplido con todos los requisitos para registrar y obtener las notificaciones de alertas SMS, este medio servirá para que a través de SMS, el Banco y el Cliente mantengan una interacción de comunicación y permita al Cliente aceptar de manera enunciativa mas no limitativa, notificaciones de las operaciones realizadas, notificaciones de la activación de la Tarjeta de Crédito, notificaciones en general, publicidad en general (en caso de haberlo autorizado), entre otros.
El Cliente en cualquier momento podrá solicitar la actualización de su número telefónico, así como de su correo electrónico para la recepción de las notificaciones, ofertas o información señaladas en el párrafo anterior, a través del servicio de Banca Telefónica, o bien, en cualquiera de las sucursales del Banco.
6.3. Condonación.
El Banco, de conformidad con la regla 3.2 de la Circular 34/2010 del Banco de México condonará
el saldo deudor del crédito más sus accesorios en el caso de fallecimiento del Cliente.
Los deudos del Cliente deberán dar aviso al Banco del fallecimiento del Cliente, a través del centro de atención a clientes al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte República Mexicana.
A partir del fallecimiento del Cliente, cesa la responsabilidad por el uso de la Tarjeta de Crédito del titular. No obstante, el Banco se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que sean aplicables en contra de quien utilice indebidamente la Tarjeta de Crédito con posterioridad al fallecimiento del titular, incluyendo para recuperar cualesquiera pagos realizados indebidamente.
6.4. Seguros.
Visa, como titular de la marca que respalda la Tarjeta de Crédito, podrá otorgar por conducto de un tercero, seguros en beneficio del Cliente, sin costo para éste, los cuales se señalarán en la Carátula, la cual forma parte integrante del presente Contrato. Para consultar los términos, condiciones generales y procedimientos para presentar reclamaciones de los seguros otorgados por Visa, el Cliente puede ingresar a la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.
De igual forma, el Cliente podrá presentar reclamaciones de los seguros señalados en la Carátula, comunicándose para dicho efecto a los teléfonos de asistencia señalados al reverso de la Tarjeta de Crédito, los cuales corresponden al centro de contacto de la marca que respalda dicha Tarjeta de Crédito.
6.5. Destrucción de Pagarés.
El Cliente faculta al Banco para destruir los pagarés, o documentos firmados por el Cliente, dentro de los 6 (seis) meses siguientes al envío de cada estado de cuenta y en su caso para destruir las Tarjetas de Crédito devueltas al Banco.
6.6. Responsabilidad del Cliente.
El Cliente es el único responsable de:
I. El uso, guarda y conservación de la Tarjeta de Crédito desde el momento de su recepción.
II. El uso, guarda y conservación de todos los NIP y Claves de Acceso desde el momento de su recepción; por lo que no deberá proporcionarlos a ningún tercero.
Para el caso de Tarjetas de Crédito inteligentes (aquellas que llevan integrado el dispositivo electrónico o chip), el Cliente será responsable de teclear directamente su NIP en la Terminal Punto de Venta (TPV).
6.7. Obligaciones.
El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia del presente Contrato a notificar al Banco cualquier cambio, modificación o vigencia de su información personal, financiera, comercial, crediticia y de sus datos generales declarados en el presente instrumento y/o proporcionada con posterioridad a través de cualquier Medio de Comunicación disponible para dicho efecto. En consecuencia, el Cliente reconoce que deberá proporcionar al Banco la información y documentos que le sean requeridos para tal efecto y para la debida integración de su Expediente. Por lo anterior, se tendrán por válidas y surtirán plenos efectos legales cualquier notificación, aviso y/o comunicación que el Banco realice al Cliente, considerando para este efecto la última información proporcionada por el Cliente al Banco.
6.8. Autorizaciones.
6.8.1. Autorizaciones del Cliente.
El Cliente autoriza al Banco:
I. A realizar cargos a su Cuenta Corriente derivados de los pagos que realice a los Establecimientos.
II. Para compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia así como su expediente y documentos con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como con terceros, socios comerciales, proveedores o prestadores de servicios para el cumplimiento de las obligaciones relacionados con este Contrato o en la operación del mismo.
III. Para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas bajo este Contrato en términos del último Estado de Cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo cuando exista un saldo vencido de más de 90 días y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Cliente, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver.
IV. Sólo en caso de así haberlo autorizado en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud de Tarjeta de Crédito o proporcionada por los Medios Electrónicos autorizados, se utilice con fines de mercadeo o publicidad por cualquiera de las entidades afiliadas y subsidiarias del Grupo HSBC, en virtud de la autorización otorgada al Banco por el Cliente para el uso, divulgación y transferencia de su información personal, comercial y crediticia con las entidades pertenecientes al Grupo HSBC.
V. A destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo.
VI. A compartir su información a través de los sistemas de pago del Banco de México.
VII. A notificarle a través del correo electrónico o número telefónico que hubiere informado al Banco al celebrar el presente Contrato o proporcionado por cualquier Medio Electrónico, cualquier reporte de información que cuente con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia que el Banco realice a una sociedad de información crediticia. Será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en su correo electrónico o número telefónico.
VIII. En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad así como que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
6.8.2. Revocación de Autorizaciones.
Asimismo, la autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo, que se menciona en la Solicitud de Tarjeta de Crédito del presente Contrato y en la cláusula que antecede puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, comunicándose al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República; o cuando el Cliente se inscriba en el Registro Público de Usuarios que no deseen información publicitaria de Productos y Servicios Financieros (REUS), a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) a través de la página de Internet de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En el entendido que si el Cliente otorga una nueva autorización al Banco con posterioridad a su inscripción en dicho Registro, ésta se entenderá como válida y vigente.
La autorización para el servicio de Domiciliación de pago del crédito, así como de Cargos Periódicos o Recurrentes, en cualquier momento podrán ser revocadas por el Cliente y el Banco los cancelará sin su responsabilidad, siempre y cuando medie solicitud expresa del Cliente a través de los formatos que para tales efectos el Banco ponga a su disposición. La cancelación respectiva surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en que se reciba la solicitud del Cliente.
6.9. Reglas particulares de ejecución.
En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, las partes convienen en que:
I. En caso de embargo, el Banco no se sujetará al orden establecido en los Artículos 1395 del Código de Comercio, 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales señalan el orden que debe guardarse para el embargo o secuestro de bienes, según lo autoriza la fracción I del Artículo 439 del Código adjetivo y con fundamento en los Artículos 1063 y 1393 del Código de Comercio, los cuales señalan: “Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles Local.” “Articulo 1393.- No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil,… y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado…”.
II. El Banco podrá revocar el nombramiento del depositario designado en este Contrato y, en consecuencia, tomar posesión del (de los) bien(es) gravado(s) y nombrar depositario del (de los) mismo(s) sin que deba otorgar fianza o caución alguna, toda vez que goza de acreditada solvencia, atento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito.
III. El emplazamiento y notificaciones se harán en los domicilios señalados en la cláusula de “Domicilios” del presente Contrato.
CAPÍTULO SÉPTIMO CANALES DE ACCESO
7.1. Operaciones a través xx xxxxxxx de acceso.
El Cliente podrá realizar las operaciones inherentes al tipo de producto contratado en las Sucursales del Banco y dentro del horario de atención de las mismas. Adicionalmente el Banco pone a disposición del Cliente canales de acceso de Banca Electrónica en forma gratuita, en el entendido que el Cliente en este acto reconoce que libremente decidirá y en su caso otorgará su consentimiento para el uso de cualquier canal de Banca Electrónica.
Los servicios de Banca Personal por Internet y/o Banca Telefónica no serán considerados como otorgados a razón o al amparo del presente Contrato, por lo que en caso de que el Cliente desee contar con dichos servicios, deberá suscribir el contrato respectivo.
7.2. Cajeros Automáticos.
Para acceder a las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos, el Cliente deberá de cumplir con los mecanismos y procedimientos de identificación establecidos por el Banco. El Cliente deberá digitar su Número de Identificación Personal (NIP), el cual deberá constar de 4 (cuatro) caracteres. El Banco recomienda al Cliente que dicho Número de Identificación Personal (NIP) no esté integrado por números consecutivos o idénticos y que no incluya números relacionados con fechas o datos personales que puedan llegar a ser conocidos por un tercero. El Banco permitirá al Cliente cambiar su Número de Identificación Personal (NIP) cuando así lo requiera.
El Cliente acepta que cuando intente ingresar al servicio utilizando información incorrecta por 3 (tres) ocasiones consecutivas, el Banco podrá retener por seguridad la Tarjeta de Crédito, en cuyo caso, el Cliente deberá acudir a cualquiera de las sucursales del Banco, o comunicarse al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, para solicitar la reposición de la misma.
El uso de cajeros automáticos, así como cualquier otra operación realizada a través de Medios Electrónicos, conlleva riesgos inherentes, tales como operaciones no autorizadas por el Cliente, razón por la cual, en el uso de cajeros automáticos, el Cliente deberá de observar las medidas de seguridad que le sean informadas a través de los Medios de Comunicación o a través del mismo cajero automático. El Cliente es el único responsable del uso de su Número de Identificación Personal (NIP), mismo que, es personal e intransferible y su composición en ningún caso se recomienda se dé a conocer a un tercero, de lo contrario, el Cliente deberá asumir el riesgo de operaciones no autorizadas por él, liberando al Banco de cualquier responsabilidad relacionada con lo anterior.
El Banco establecerá mecanismos y procedimientos de notificación al Cliente respecto de las operaciones realizadas y servicios prestados por el Banco a través de los cajeros automáticos o a través de los Medios de Comunicación pactados.
Los límites de monto para el servicio de cajeros automáticos se encuentran publicados en la Página Principal.
7.3. Terminal Punto de Venta.
El Cliente podrá procesar sus Tarjetas de Crédito, a través de las Terminales Punto de Venta (TPV) del Banco, en los establecimientos afiliados a otros bancos, en que el Cliente opere y que pueden ser cualesquiera de las siguientes operaciones:
1. Pago de bienes y servicios.
2. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, en territorio nacional.
El Cliente podrá hacer uso de las Terminales Puntos de Venta (TPV), siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, no exceda los límites máximos determinados para dicho servicio. Estos límites máximos podrán ser disminuidos de forma unilateral por el Banco.
Las Operaciones Monetarias que representen un cargo a la Tarjeta de Crédito, no deben exceder el saldo disponible, ni los límites determinados por el sistema para este tipo de Clientes.
7.4. Servicio de Banca Telefónica.
7.4.1. Banca Telefónica.
El Banco proporcionará al Cliente como canal de acceso el uso de la Banca Telefónica, mediante el cual el Cliente podrá girar instrucciones a través de Banca Telefónica Audio Respuesta o a través de Banca Telefónica de Voz a Voz para ejecutar operaciones, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en este instrumento, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones que se podrán realizar mediante el acceso a este servicio y/o en su caso, los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad de la Banca Telefónica.
Para estos efectos el Cliente deberá dirigirse al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana o escribir al correo electrónico: xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Para todas las operaciones de Banca Electrónica, el Banco proporcionará gratuitamente al Cliente a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica y/o Banca Telefónica, información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados.
El Banco de forma gratuita notificará al Cliente, a través del mismo servicio de Banca Telefónica, o bien a través de Banca Electrónica, la ejecución de las operaciones electrónicas que de acuerdo con las disposiciones legales se encuentre obligado a notificar. Esta notificación ayudará al Cliente a evitar posibles fraudes con su Tarjeta de Crédito, por lo que en caso de que el Cliente, no reconozca alguna operación que le hubiere sido notificada deberá comunicarse a los teléfonos de Banca Telefónica para hacer de su conocimiento dicha situación. Lo anterior sin menoscabo a lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Aclaración de Cargos”.
7.4.2. Operaciones realizables a través del servicio de Banca Telefónica.
Reporte de robo o extravío de tarjetas emitidas por el Banco. |
Información sobre tipos de cambio, tasas de interés, directorio de sucursales. |
Aclaraciones. |
Quejas y sugerencias. |
Audio-respuesta. |
Consulta de saldos y movimientos. |
Cambios de Número de Identificación Personal. |
Desbloqueo o activación de Firma Electrónica. |
Cambio de domicilio para efecto del envío del estado de cuenta de Tarjeta de Crédito. Activación de la Tarjeta de Crédito. |
Cambio de domicilio de entrega de la Tarjeta de Crédito. |
Disminución y restauración de límite de crédito en Tarjeta de Crédito. |
Cancelación de congelación de saldos en Tarjeta de Crédito. |
Reportes de Tarjeta de Crédito. |
Cualquier otra operación o servicio que el Banco autorice en el futuro. Solicitud, Cancelación y Objeción de Cargos Periódicos o Recurrentes en Tarjeta de Crédito. Solicitud de Terminación y Cancelación de Tarjeta de Crédito. |
Notas:
1.- El pago de servicios en día domingo se considerarán como realizados al Día Hábil siguiente. 2.- Las operaciones no se prestarán en días inhábiles bancarios.
3.- La disponibilidad de las operaciones y/o los servicios dependerá de los horarios de atención. 4.- La lista de operaciones y/o servicios es enunciativa más no limitativa.
7.5. Servicio de Banca Personal por Internet.
7.5.1. Objeto.
El Banco proporcionará al Cliente el servicio denominado Banca Personal por Internet, consistente en la transmisión de mensajes de datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá celebrar Operaciones Monetarias y disponer de los servicios que se indican en la cláusula siguiente, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada operación o servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca Personal por Internet.
El servicio de Banca Personal por Internet también podrá facilitar para el Banco el cumplimiento de diversas obligaciones impuestas por ley como por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa, cumplimiento del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, autorizaciones relacionadas con sociedades de información crediticia, y personas ajenas etcétera, para lo cual el Cliente otorga desde este momento su más amplio consentimiento el cual se mantendrá vigente mientras subsista cualquier relación jurídica entre las partes.
El contrato correspondiente al servicio de Banca Personal por Internet regirá como contrato marco a todas y cada una de las operaciones y servicios que se puedan realizar al amparo del mismo, en el entendido expreso de que sus estipulaciones prevalecerán en lo relativo a la transmisión de mensajes de datos correspondientes a la celebración de operaciones por medio de Banca Personal por Internet, en todo lo que no se oponga a los términos, condiciones o disposiciones jurídicas que puedan ser aplicables a cualquier tipo de instrucciones en particular, pues en este caso prevalecerán éstas sobre aquellas.
7.5.2. Operaciones realizables a través del servicio Banca Personal por Internet.
Mediante el acceso al sistema Banca Personal por Internet, el Cliente podrá:
I. Consultar saldos y movimientos.
II. Cambiar y recuperar su Contraseña.
III. Relacionar Cuentas Destino.
IV. Realizar operaciones programadas.
V. Pagar y consultar y en su caso solicitar créditos.
VI. Recibir notificaciones vía correo electrónico.
VII. Contratar y consultar sus estados de cuenta electrónicos.
VIII. Contratar servicios y productos vía invitación u oferta.
IX. Domiciliación de Servicios y pagos de Tarjetas de Crédito HSBC.
X. Asociación de número de celular a cuenta de depósito.
XI. Cualquier otra operación que el Banco llegue a autorizar expresamente en un futuro o que el Cliente contrate en el futuro con el Banco.
Las Cuentas Destino podrán ser registradas y modificadas a través de Banca Personal por Internet, firmando de manera electrónica las altas o modificaciones y utilizando para tal efecto los elementos de Autenticación e identificación requeridos por el mismo. En caso de pago de servicios y pago de impuestos, el registro de Cuentas Destino podrá consistir en el registro de referencias para depósitos mediante los cuales el Banco hará referencia a un número de cuenta.
Para realizar las siguientes operaciones: (i) Operaciones Monetarias en Cuentas Destino; (ii) pago de impuestos; (iii) establecimiento e incremento de límites de monto para Operaciones Monetarias;
(iv) registro de Cuentas Destino; (v) consulta de estados de cuenta; (vi) desbloqueo de Contraseñas; y (vii) alta y modificación del medio de notificación de operaciones, será necesario que el Cliente cuente con los Factores de Autenticación requeridos por el Banco.
Las operaciones que estén relacionadas con Operaciones Monetarias podrán ser rechazadas o devueltas según sea el caso por el Banco atendiendo a las disposiciones que regulan a cada una de éstas.
El Banco podrá sin responsabilidad alguna a su cargo eliminar algunas de las opciones anteriores previa notificación al Cliente de conformidad con lo dispuesto en el contrato respectivo.
Igualmente podrá el Banco, también sin responsabilidad a su cargo, modificar los términos o condiciones de cualquier servicio prestado por o accedido a través de Banca Personal por Internet y aún incluir servicios nuevos, mediante previo aviso con 30 días naturales de anticipación a la entrada en vigor de la modificación, de conformidad con lo establecido en el contrato respectivo.
7.5.3. Acceso a través de teléfono celular en adelante “HSBC Móvil”.
El Banco pone a disposición del Cliente un modo de acceso adicional para ingresar a la “Banca Personal por Internet”, consistente en la transmisión de mensajes de datos vía Internet mediante la utilización de un teléfono móvil, a través de los cuales el Cliente podrá celebrar Operaciones Monetarias y disponer de los siguientes servicios, cumpliendo con las condiciones establecidas en el contrato respectivo, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada operación o servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca Personal por Internet, la red de la compañía telefónica y, en su caso, los servicios SMS:
I. Consultar saldos y movimientos.
II. Cambiar su Contraseña.
III. Pagar y consultar Créditos.
IV. Recibir notificaciones vía mensaje SMS.
V. Buscar Sucursales.
VI. Relacionar Cuentas Destino.
VII. Contratar y consultar sus estados de cuenta electrónicos.
VIII. Activación de las tarjetas emitidas por el Banco.
IX. Cualquier otra operación que el Banco llegue a autorizar expresamente en un futuro o que el Cliente contrate en el futuro con el Banco.
7.5.4. Estados de Cuenta Electrónicos.
El Cliente podrá facultar al Banco para no remitir a su domicilio los estados de cuenta en cuyo caso podrá consultar sus movimientos a través de la Banca Electrónica que el Banco ponga a su disposición.
El servicio estará disponible para el Cliente a partir xxx xxxxx siguiente a su contratación y activación. A partir de entonces el Banco emitirá mensualmente un estado de cuenta electrónico por cada una de las cuentas y, en caso de que el Banco proporcione el servicio, notificará su disponibilidad al correo electrónico que el Cliente hubiere registrado previamente para estos efectos. Para poder tener acceso al servicio, el Cliente deberá ingresar el(los) Factor(es) de Autenticación en las modalidades y/o con los atributos que exija su Banca Electrónica, la regulación aplicable o las autoridades competentes y seleccionará la opción sobre la que requiera el estado de cuenta. El Banco permitirá el acceso a estados de cuenta electrónicos con una antigüedad de hasta 12 (doce) meses previos a la fecha de contratación pero nunca anteriores a marzo de 2011. Si el Cliente desea consultar estados de cuenta electrónicos anteriores a dicha fecha, deberá acudir directamente con su ejecutivo de cuenta, mismo que le indicará los trámites, tiempos y costos relativos a su solicitud.
Dependiendo de la Banca Electrónica que el Cliente tenga contratada, el Cliente podrá cancelar el servicio, de manera completa, de una, varias o de todas las Cuentas por una sola vez al mes o dentro de los periodos que el Banco le señale. Para ello, deberá ingresar el Factor de Autenticación en las modalidades y/o con los atributos que exija su Banca Electrónica y seleccionará la Cuenta sobre la que requiera suspender o cancelar el servicio o llenará los formatos físicos o electrónicos que el Banco le proporcione, según corresponda. La suspensión del servicio surtirá efectos a partir xxx xxxxx siguiente a la solicitud del Cliente y sólo podrá hacerse una vez al mes o las veces que el Banco le indique. El Banco volverá a enviar los estados de cuenta de manera impresa sólo en caso de que el Cliente no tenga contratado el servicio por otro canal que le proporcione un estado de cuenta electrónico de la Cuenta de que se trate.
El Cliente reconoce que los estados de cuenta electrónicos que podrán ser consultados a través del servicio tendrán validez fiscal cuando los mismos cuenten con sello y cadena digitales.
7.6. Cláusulas aplicables a los servicios electrónicos.
El Cliente, tratándose de los servicios electrónicos a los cuales tuviere acceso o bien contrate de manera independiente al presente Contrato, se estará a lo siguiente:
7.6.1. Responsabilidad del Cliente en Medios Electrónicos.
El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus Instrucciones debido a caso fortuito o fuerza mayor, desperfectos, caída de sistemas o de cómputo, mal funcionamiento o suspensión de los Medios de Comunicación (incluyendo los Medios Electrónicos) o de cualquier otro servicio que sea requerido por el Banco para la prestación del servicio respectivo. Asimismo el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier Medio Electrónico, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad.
En caso de que el Cliente no pueda efectuar o instruir sus operaciones por los motivos aquí señalados, el Banco hará su mejor esfuerzo para mantener la continuidad en el servicio en el entendido de que no garantizará dicha continuidad al Cliente.
El Banco no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o pasivo sufrido por el Cliente debido a: (a) cualquier equipo, software o documentación que no sea producida o proporcionada por el Banco en relación con el uso de los servicios de Banca Electrónica, (b) cualquier servicio a través del cual el Cliente acceda a los servicios de Banca Electrónica o a los servicios que no sean controlados por el Banco.
El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos, salvo que dicha causa no sea imputable al Banco y en consecuencia el Cliente acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicación o de cualquier otro tipo no atribuible al Banco, los tiempos de respuesta o restablecimiento del servicio estarán sujetos a los tiempos establecidos por las compañías prestadoras de los servicios correspondientes, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por imposibilidad en la prestación del servicio consignado en el presente Contrato.
El Banco no es responsable de los enlaces o ligas, productos o servicios de terceros que aparezcan en la Página Principal.
7.6.2. Equipos y sistemas automatizados.
En términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito que permite que las instituciones financieras celebren operaciones y servicios a través de equipos, medios electrónicos y sistemas automatizados, las operaciones y servicios a que se refiere este Contrato podrán consultarse, celebrarse o prestarse a través de los mismos, por lo tanto las partes acuerdan someterse a las siguientes reglas:
a) El uso de Medios Electrónicos y el envío de información a través de ellos implica entre otros, los siguientes riesgos: errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, errores de terceros incluyendo proveedores de servicios, mal uso de las claves confidenciales o de los Factores de Autenticación, caída del sistema, cortes de energía, etcétera. El Cliente ha sido enterado ampliamente por el Banco de los riesgos enunciados y de otros que pudieran actualizarse durante el proceso y la vigencia de este Contrato, por lo que es su voluntad asumirlos y liberar al Banco de cualquier responsabilidad derivada de los mismos; asimismo, el Banco no asume responsabilidad alguna por fallas o retrasos propios o de terceros que provean servicios relacionados con Medios Electrónicos.
b) El Banco podrá modificar los términos y condiciones de las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos y así se lo comunicará al Cliente de conformidad con lo establecido en el presente Contrato así en el contrato que corresponda a la Banca Electrónica contratada por el Cliente.
c) Los mensajes de datos, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las Partes.
d) Los Factores de Autenticación e identificación del Cliente siempre atenderán a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco el cual deberá guardarlos en forma confidencial y cifrada y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas sus componentes.
e) Las aclaraciones, operaciones y servicios solicitados por el Cliente quedarán confirmados únicamente cuando obtenga su número de folio, aún en el caso de que haya intervenido un operador telefónico durante el uso de dichos Medios Electrónicos.
f) Las Partes convienen en que el Banco podrá suspender o cancelar el trámite de Instrucciones u operaciones que el Cliente pretenda realizar cuando cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la Instrucción respectiva. Asimismo, las partes acuerdan que, en los casos en que el Cliente haya recibido recursos mediante algún Medio Electrónico y el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean
necesarias con otros Bancos relacionadas con la operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
g) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que el Cliente proporciona información o documentación falsa, incompleta o incorrecta, o bien, que los Factores de Autenticación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
h) El Cliente se compromete a sacar en paz y a salvo al Banco en caso de que la falta de cumplimiento de este Instrumento o de cualquier contrato, ocurra o derive por la mala fe o dolo del Cliente, por lo que acepta la validez de la no ejecución de sus Instrucciones y/o reversos o cargos correspondientes, según las operaciones o servicios, que en términos de este Contrato pueda llegar a efectuar el Banco.
i) El Cliente se obliga a sacar en paz, a salvo y a su costo (incluyendo gastos, costas, honorarios de asesores, peritos, etcétera) al Banco, sus accionistas, entidades pertenecientes al Grupo Financiero, empresas relacionadas con el Banco, directivos, empleados y asesores de cualquier naturaleza, en caso de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial o de cualquier naturaleza que se inicie en el futuro o iniciado en el pasado por cualquier tercero (incluyendo autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal) que se inicie directa o indirectamente y de forma total o parcial con lo señalado en esta cláusula hasta la completa terminación del asunto.
j) El Cliente tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
i. Transmitir sus Instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica y/o de los Factores de Autenticación proporcionados por el Banco o generados por el Cliente, cumplir con las recomendaciones de seguridad que el Banco establezca para la prevención en la realización de operaciones ilícitas, indebidas, no autorizadas, irregulares o ilegales de conformidad con lo establecido en el presente Contrato así como en el contrato que corresponda a la Banca Electrónica contratada por el Cliente.
ii. Es responsable de la confidencialidad y custodia aquella información que obtenga a través de los sistemas del Banco y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios.
iii. Notificar inmediatamente al Banco, liberándolo de toda responsabilidad, de la defunción de cualquier Usuario o de cualquier irregularidad, uso indebido, bloqueo, desactivación, robo, pérdida o extravío de sus Factores de Autenticación tales como Firma Electrónica, Contraseña, NIP, Clave de Acceso o de Medios de Disposición como el OTP, la Tarjeta de Crédito, etcétera. La notificación puede realizarse vía telefónica al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, a través de correo electrónico a la dirección que haya proporcionado el Banco, o por escrito en las sucursales del Banco en donde el Cliente será informado de los requisitos necesarios para su reposición o reactivación.
k) En caso de que alguno de los Medios Electrónicos no esté disponible, el Banco podrá prestar al Cliente los servicios a través de medios alternos rigiéndose éstos por los términos y condiciones que en ese momento se le den a conocer al Cliente sin garantía alguna pero realizando su mejor esfuerzo.
l) El perfeccionamiento del consentimiento a través de Medios Electrónicos se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez del presente Contrato así como del contrato que corresponda a la Banca Electrónica contratada por el Cliente, y de las operaciones y servicios que se celebren a su amparo.
m) El Banco podrá suspender el uso de Medios Electrónicos, cuando por más de 3 (tres) veces consecutivas se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica, o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo.
n) Al hacer uso de su Firma Electrónica y demás Factores de Autenticación solicitados por el Banco a través de la Banca Electrónica, el Cliente manifiesta haber otorgado su consentimiento
respecto de los términos y condiciones manifestados por el Banco en el presente Contrato así como del contrato que corresponda a la Banca Electrónica contratada por el Cliente.
o) En las operaciones que se realicen a través de la Banca Telefónica será indispensable el uso de la Clave de Acceso y Número de Identificación Personal que se asigne al Cliente o al usuario y/o identificador, Contraseña alfanumérica, fecha memorable y/o el uso de Factores de Autenticación.
7.6.3. Cancelación de los servicios electrónicos contratados por el Cliente.
El Cliente podrá cancelar los servicios de Banca Electrónica a que se refiere el presente apartado bajo los procedimientos siguientes:
a) Cajero Automático. Se dará por cancelado dicho servicio en el momento que el Cliente dé por cancelada la Tarjeta de Crédito, de acuerdo a lo establecido en el Contrato aplicable al producto respectivo.
b) Terminal Punto de Venta. Se dará por cancelado dicho servicio, en el momento que el Cliente dé por cancelada la Tarjeta de Crédito, de acuerdo a lo establecido en el Contrato aplicable al producto respectivo.
c) Banca Personal por Internet. El proceso de cancelación de este servicio se sujetará a lo establecido en el contrato respectivo.
d) Banca Telefónica. El proceso de cancelación de este servicio se sujetará a lo establecido en el contrato respectivo.
7.7. Servicios Adicionales.
En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de Banca Personal por Internet o Banca Telefónica para realizar los pagos del crédito o cualquier otro servicio, operación o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.
CAPÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES GENERALES
8.1. Secreto Bancario.
Con base al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios bancarios será considerada como Confidencial, el Banco, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo al mismo Cliente, a sus representantes legales, a las personas que tenga poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio de que se trate o en los demás casos que dicho artículo establece.
Asimismo, el Cliente acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el Banco, en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares la cual establece, entre otras obligaciones, que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular; la información que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebración del presente instrumento o de algún Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que el Banco está obligado.
En todo caso, la información obtenida por el Banco con motivo de la celebración del presente Contrato será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso el que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco o sus
afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
8.2. Confidencialidad.
Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier Medio Electrónico, previa o con posterioridad a la firma de este Contrato, y relativa a la prestación del producto y de las operaciones previstas en los mismos.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación del producto objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros, previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente o en los casos previstos en este Contrato.
Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, subsidiarias o controladoras, representantes, proveedores, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora les haya instruido para tratar dicha información como confidencial y sólo para los fines de este Contrato.
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
El Banco declara que con motivo de la celebración del presente instrumento o cualquiera de sus Contratos, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco, su controladores o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato.
8.3. Compartir Información.
El Cliente autoriza expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente a el Banco para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos
servicios y/o producto solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación Mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o producto solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni el Banco ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga el Banco o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente cláusula el término Obligaciones de Cumplimiento tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”, y los términos Información del Cliente e Información Personal tendrán el significado que se les atribuyen en la cláusula denominada “Cumplimiento Fiscal”.
8.4. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
El Cliente acepta y reconoce que el Banco está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente (a su entera discreción) para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (“Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir: (a) monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de Servicios, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre, (b) investigar el origen de o al destinatario de los fondos, (c) combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o
(d) realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente.
El Banco también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni el Banco ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación a el retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de
cualquier pago o prestación de todos o parte de los Servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente cláusula: (a) el término “Obligaciones de Cumplimiento” significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con:
(i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades (que sea vinculante para el Banco y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC), los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las “Leyes”), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que el Banco verifique la identidad de nuestros Clientes; (b) el término “Crimen Financiero” significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; (c) el término “Autoridades” significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y
(d) el término “Autoridades Fiscales” significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera.
Para efectos de lo previsto en la presente cláusula el término “Información del Cliente” tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula referida “Cumplimiento Fiscal”.
8.5. Cumplimiento Fiscal.
El Banco no proporcionará en caso alguno, asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni el Banco, ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se general dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta en su caso, y/o en relación a los Servicios proporcionados por el Banco y/u otras sociedades del Grupo HSBC.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por el Banco o si la información
proporcionada es considerada insuficiente o falsa, el Banco tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente Contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente cláusula: (a) el término Información del Cliente significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales; (b) el término Información Fiscal significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral u entidad, incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) y de su propietario, “Persona con Control”, “Beneficiario Sustancial” o beneficiario final del Cliente, que el Banco considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; Información Fiscal incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que se necesaria para efectos fiscales; (c) el término Información Personal significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estados civil; (d) el término Persona Relacionada para Efectos Fiscales significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier “Beneficiario Sustancial”, “Persona con Control”, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC; (e) el término Persona Relacionada significa cualquier beneficiario de la Línea de Crédito, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento de la Línea de Crédito, así como cualquier persona que realice abono de recursos a la Cuenta Corriente; (f) el término Formatos de Certificación Fiscal significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por el Banco para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares); (g) el término Persona con Control significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar); (h) el término Beneficiario Sustancial significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente,
más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares).
Para efectos de lo previsto en la presente cláusula el término Autoridad Fiscal tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”.
8.6. Recursos de procedencia lícita.
El Cliente reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite y/o con los que pagará el crédito, así como los costos, gastos o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el Cliente deberá proporcionar al Banco los datos y documentos que le requiera para tal efecto, lo anterior incluye aquellos datos y documentos que con posterioridad a la firma del presente Contrato el Banco llegue a solicitar al Cliente en cumplimiento a lo señalado en las disposiciones legales y regulatorias aplicables, así como a las políticas del Banco derivadas de dichas disposiciones. En el caso de que los recursos con los que decida hacer los pagos del crédito, o de cualquier costo, gasto u otro accesorio del mismo sean propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
8.7. Límite de responsabilidad del Banco.
El Banco queda relevado de toda responsabilidad en caso de que alguno de los establecimientos o cajeros automáticos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere, se rehúse a admitir el pago o la disposición mediante el uso de la Tarjeta de Crédito. Asimismo, los límites de disposición se encontrarán disponibles en los Medios de Comunicación.
En ningún caso el Banco será responsable de la calidad, cantidad o de cualquier otro aspecto de los bienes adquiridos o servicios recibidos mediante el uso de la Tarjeta de Crédito por lo que cualquier reclamación que se suscite por este concepto independientemente de su origen y naturaleza, se tramitará sólo entre el Cliente y proveedores de bienes y servicios afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco.
En los casos de devolución de mercancías o ajustes de precios de los bienes o servicios pagados mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, el Cliente no podrá solicitar en ningún caso reembolso en efectivo al Banco, debiendo exigir al establecimiento el comprobante respectivo, en el entendido de que de no aparecer el abono en el siguiente estado de cuenta mensual formulará directamente la reclamación que corresponda al establecimiento de que se trate.
8.8. Fuerza Mayor.
Ninguna de las partes de este Contrato será responsable por retrasos, suspensión o fallas en el cumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato que sean consecuencia de circunstancias que estén fuera de un control razonable de ambas, incluyendo, pero no limitadas a, fallas, mal funcionamiento o no disponibilidad de los sistemas de telecomunicación, transmisión de datos y sistemas y servicios de cómputo, guerras, actos de terrorismo, disturbios sociales, acciones gubernamentales, disposiciones legales, huelgas, disputas comerciales (sea que involucren a cualquiera de las partes de este Contrato o a terceros). Cualquier retraso o falla de este tipo no será considerada como una violación a las cláusulas del Contrato y el tiempo para el
cumplimiento de la obligación involucrada será extendido por un periodo, dentro de lo razonable y las circunstancias lo permitan.
Queda entendido que en caso de que el Banco se vea imposibilitado para cumplir con los términos y condiciones de este Contrato por causas de fuerza mayor, le notificará esta situación al Cliente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación, para que éste en su caso, tome las medidas que correspondan.
8.9. Cesión.
Los derechos y obligaciones derivados de este Contrato no pueden ser cedidos total o parcialmente por el Cliente. El Cliente faculta expresamente al Banco para ceder, descontar o negociar los derechos y obligaciones derivados de este Contrato, incluidos en su caso los derechos de crédito, lo que el Banco notificará al Cliente en términos de las disposiciones legales aplicables.
8.10. Subtítulos.
Los subtítulos en este Contrato son exclusivamente de mera referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
8.11. Legislación aplicable y jurisdicción.
A la línea de crédito materia de este instrumento le será aplicable la legislación o regulación mexicana según su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco.
Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro
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El presente Contrato se acompaña del Anexo Legislativo. El Cliente puede consultar dicho Anexo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), en las Sucursales del Banco así como en la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.
El presente Contrato se firma en el lugar y fecha indicados en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, y se mantiene a disposición del Cliente en todo momento en la página xxx.xxxx.xxx.xx y en las sucursales del Banco. El Cliente acepta que la Carátula del Contrato le será enviada al domicilio registrado junto con la Tarjeta de Crédito, o bien, al domicilio que el Cliente expresamente señale para efectos de la recepción de este Medio de Disposición. El documento mencionado, así como el presente Contrato se entenderán como aceptados una vez que el Cliente haga uso de la Tarjeta de Crédito.
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Número de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):
Tarjeta de Crédito BÁSICA HSBC. 0000-000-000000/00-00000-0000 de fecha 01/08/16.