DEFINICIONES GENERALES Cláusulas de Ejemplo
DEFINICIONES GENERALES. 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) El término «Malasia» significa los territorios de la Federación de Malasia, las aguas territoriales de Malasia y el fondo xxxxxx y el subsuelo de sus aguas territoriales, e incluye toda área exterior a los límites de sus aguas territoriales, y el fondo xxxxxx y el subsuelo de dichas áreas que, conforme a su legislación interna y al Derecho internacional, pudieran designarse como un área sobre la que Malasia tenga derechos de soberanía a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales, vivos o no;
b) el término «España» significa el Xxxxx de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo su mar territorial y las áreas exteriores a su mar territorial o en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Xxxxx de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo xxxxxx, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
c) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o Malasia, según el contexto;
d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier Entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
f) las expresiones «empresa de un Estado contra-tante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;
g) el término «nacional» significa:
(i) una persona física que posea la nacionalidad o ciudadanía de un Estado contratante;
(ii) una persona jurídica, sociedad de personas (partnership) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante.
h) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;
i) la expresión «autoridad competente» significa:
(i) en el caso de Malasia, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado; y
(ii) en el caso de España, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado.
2. Para l...
DEFINICIONES GENERALES. 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) El término “España” significa el Estado Español (España peninsular, islas Baleares e islas Canarias y territorios españoles de Africa) y las zonas adyacentes a las aguas territoriales de España sobre las que, de conformidad con el Derecho español, España puede ejercitar los derechos relativos al fondo marítimo, al subsuelo marítimo y a sus recursos naturales.
b) El término “Italia” significa la República Italiana y comprende las zonas fuera del mar territorial de Italia y, principalmente, el fondo y subsuelo del mar adyacente al territorio de la península y de las islas italianas y situadas fuera del mar territorial hasta el límite indicado por las leyes italianas para permitir la exploración y explotación de los recursos naturales en tales zonas.
c) Las expresiones “un Estado contratante” y “el otro Estado contratante” significan, según el contexto, España o Italia.
d) La expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un navío o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo cuando el navío o la aeronave no sea objeto de explotación más que entre puntos situados en el otro Estado contratante.
e) El término “persona” comprende las personas físicas las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.
f) El término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.
g) Las expresiones “empresa de un Estado contratante” y “empresa del otro Estado contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante (incluido el mismo Estado, sus subdivisiones políticas o administrativas y sus entidades locales), y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante (incluido el mismo Estado, sus subdivisiones políticas o administrativas y sus entidades locales).
h) El término “nacional” significa:
1) Toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante.
2) Toda persona jurídica, sociedad de personas y asociación constituida conforme a la legislación en vigor en un Estado contratante.
i) La expresión “Autoridad competente” significa:
1) En España: El Ministro de Hacienda u otra autoridad debidamente autorizada por el Ministro.
2) En Italia: El Ministro de Hacienda.
2. Para la aplicación del Convenio por un Estado contr...
DEFINICIONES GENERALES. A los efectos de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
DEFINICIONES GENERALES. A los efectos del presente Xxxxxxxx, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
DEFINICIONES GENERALES. A los efectos de este contrato de seguro, se entiende por:
DEFINICIONES GENERALES. Para la correcta aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo, la Universidad de Sonora y el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora, convienen en las siguientes:
1. LA UNIVERSIDAD. La Universidad de Sonora, la UNISON, Institución, Casa de la Cultura, Alma Mater o como en el futuro se le denomine.
DEFINICIONES GENERALES. A los efectos de esta Póliza de Seguro Solidario, se entiende por:
DEFINICIONES GENERALES. A los efectos de esta Póliza se entiende por:
DEFINICIONES GENERALES. 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) el término «España» significa el Xxxxx de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio xxx Xxxxx de España, incluyendo las aguas internas, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Xxxxx de España ejerce o puede ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo xxxxxx, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
DEFINICIONES GENERALES. Disposiciones uniformes aplicables a todas las secciones de esta PÓLIZA: