DEFINICIONES GENERALES. 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, a menos que de su contexto se infiera una interpretación distinta:
a) el término “la República Checa” se refiere al territorio de la República Checa sobre el cual, conforme a la legislación Checa y conforme al Derecho Internacional, son ejercidos los derechos soberanos de la República Checa;
b) el término “Panamá” se refiere a la República de Panamá y, en sentido geográfico, significa el territorio de la República de Panamá, incluyendo sus aguas interiores, su espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores a su mar territorial en las que, conforme al Derecho Internacional y en virtud de la aplicación de su legislación interna, la República de Panamá ejerza o pueda ejercer, en el futuro, jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo xxxxxx, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” se refieren a la República Checa o Panamá, según lo requiera el contexto;
d) el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
f) el término “empresa” se refiere al ejercicio de cualquier actividad empresarial;
g) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan respectivamente una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
h) el término "negocio" incluye también la prestación de servicios profesionales y el ejercicio de otras actividades de carácter independiente;
i) la expresión “tráfico internacional” se refiere a todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado/a por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se explote exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;
j) la expresión “autoridad competente” significa:
(i) en el caso de la República Checa, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado;
(ii) en el caso de Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado;
k) el término “nacional” se refiere a:
(i) cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; y
(ii) cualquier persona jurídica, sociedad o asociación cuyo estatus como tal derive de la legislación vigente en un Estad...
DEFINICIONES GENERALES. A los efectos de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
DEFINICIONES GENERALES. A los efectos del presente Xxxxxxxx, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
DEFINICIONES GENERALES. 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, a menos que del contexto se infiera una interpretación diferente:
a) El término “España” significa el Xxxxx de España y el término “Marruecos” significa el Xxxxx de Marruecos.
b) Las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan, según el contexto, Marruecos o España.
c) El término “persona” comprende las personas físicas, las Sociedades y cualquier otra agrupación de personas.
d) El término “Sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier Entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.
e) Las expresiones “Empresa de un Estado Contratante” y “Empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una Empresa explotada por un residente de un Estado Contratante, y una Empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante.
f) El término “nacionales” significa:
a) Toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante.
b) Toda persona jurídica, Sociedad de personas y Asociación constituida conforme a la legislación en vigor en un Estado Contratante.
g) La expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una Empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado Contratante, salvo cuando el buque o la aeronave no sean objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante.
h) La expresión “Autoridad competente” significa:
1) en Marruecos: El Ministro de Finanzas o su representante, con la debida autorización o delegación.
2) en España: El Ministro de Hacienda o su representante, debidamente autorizado o delegado.
2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que del contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación en vigor en el Estado considerado en lo relativo a los impuestos que son objeto de este Convenio.
DEFINICIONES GENERALES. A los efectos de este contrato de seguro, se entiende por:
DEFINICIONES GENERALES. Para la correcta aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo, la Universidad de Sonora y el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora, convienen en las siguientes:
1. LA UNIVERSIDAD. La Universidad de Sonora, la UNISON, Institución, Casa de la Cultura, Alma Mater o como en el futuro se le denomine.
DEFINICIONES GENERALES. A los efectos de esta Póliza se entiende por:
DEFINICIONES GENERALES. A los efectos de esta Póliza de Seguro Solidario, se entiende por:
DEFINICIONES GENERALES. 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) el término «España» significa el Xxxxx de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio xxx Xxxxx de España, incluyendo las aguas internas, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Xxxxx de España ejerce o puede ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo xxxxxx, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
DEFINICIONES GENERALES. Disposiciones uniformes aplicables a todas las secciones de esta PÓLIZA: