Autenticación al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:
a) El Usuario y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de Banca Electrónica.
b) La Institución y su facultad para recibir instrucciones a través del servicio de Banca Electrónica.
Autenticación. Al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad del Cliente y su facultad para realizar operaciones a través de Banca Electrónica. Banca Electrónica. Canales por medio de los cuales el Cliente puede celebrar acuerdos, contratar productos y servicios y realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos. Banca por Internet (BPI). Servicio de Banca Electrónica proporcionado por el Banco al Cliente consistente en la transmisión de mensaje de datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá llevar a cabo consultas y celebrar operaciones bancarias a través de Internet. Banca Telefónica. Canal de acceso de Banca Electrónica proporcionado por el Banco, el cual se divide en:
Autenticación. Conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un Cliente y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de Banca Electrónica. Aviso de Línea Adicional / Aviso de Disposición por Invitación.- Comunicado enviado por Tarjetas Banamex al Cliente informándole, a través de cualquier medio que Tarjetas Banamex tenga disponible, la posibilidad de disponer de una Línea Adicional o de una cantidad sobre la Línea de Crédito, según corresponda, así como el monto máximo, el plazo de pago, la tasa de interés anual, comisiones que en su caso apliquen y la fecha límite para su disposición. La disposición de la Línea Adicional y de la cantidad de la Línea de Crédito derivado del Aviso de Disposición por Invitación se podrá hacer en las Sucursales Citibanamex y a través de los Medios Electrónicos que Tarjetas Banamex ponga a disposición del Cliente para tal efecto, conforme a lo previsto en el presente Contrato. Banca Electrónica.- Conjunto de servicios y operaciones bancarias que Tarjetas Banamex realiza con el Cliente a través de los Medios Electrónicos y que se encuentran descritos en el presente Contrato. Dichos servicios son enunciativos, más no limitativo: Banca por Internet, Banca Móvil, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta, Pago Móvil, Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, pudiendo Tarjetas Banamex en cualquier momento y sin mediar notificación alguna, adicionar o eliminar cualquier servicio de Banca Electrónica. Banca por Internet /BancaNet®.- Significan, respectivamente, de manera general el servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada “Internet”, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente, y en particular el que puede ser a través del Portal de Internet o en cualquier otro que Tarjetas Banamex y/o Citibanamex ponga(n) a disposición del Cliente.
Autenticación. Al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad del Cliente y su facultad para realizar operaciones a través de Banca Electrónica.
Autenticación. Al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad del Cliente y su facultad para realizar operaciones a través de Banca Electrónica. Banca Electrónica. Canales por medio de los cuales el Cliente puede realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos. Banca Personal por Internet (BPI). Servicio de Banca Electrónica proporcionado por el Banco al Cliente, consistente en la transmisión de Mensaje de Datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá llevar a cabo consultas y celebrar operaciones bancarias a través de Internet. Banca Telefónica. Canal de acceso de Banca Electrónica que el Banco pone a disposición del Cliente, el cual se divide en Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Telefónica Voz a Voz. Banca Telefónica Audio Respuesta. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Banco recibe instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Cliente mediante grabaciones de voz y tonos, o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR). Banca Telefónica Voz a Voz. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Cliente instruye vía telefónica a través de un representante del Banco con funciones específicas, operaciones a nombre del propio Cliente.
Autenticación. Al conjunto de técnica y procedimiento autorizados para identificar la identidad del Cliente para realizar operaciones a través de Banca Electrónica. Banca Electrónica. Canales por medio de los cuales el Cliente puede realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos o Teleinformáticos.
Autenticación. El CLIENTE accederá al uso de Banca por Internet introduciendo el nombre del usuario y la clave de acceso según lo solicite el propio sistema. EL CLIENTE acepta que el nombre de Usuario y la clave de acceso que le sean asignados por el Banco determinan en forma irrefutable su identidad y por consiguiente, faculta al Banco para que impute los efectos de cualquier operación que sea efectuada con tales accesos. Los mensajes de datos recibidos y archivados en medios electrónicos, identificados con la combinación de la clave o usuario del CLIENTE, serán atribuibles al mismo y servirán para evidenciar su origen y serán reputadas como copias originales. Es entendido que, para el acceso a ciertas operaciones, el sistema podrá requerir la introducción de claves de acceso complementarias, pudiendo EL BANCO requerir el cumplimiento de determinados requisitos y condiciones por parte del CLIENTE. Las claves de acceso son de uso personal, confidencial e intransferible, siendo responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE mantener la confidencialidad de su información de ingreso, números de cuenta, y mantener la seguridad de sus dispositivos electrónicos. EL BANCO no tendrá conocimiento alguno de las claves de acceso y su finalidad es garantizar el acceso exclusivo del CLIENTE y las personas que este autorice.
Autenticación. Una vez contratado EL SERVICIO para que “EL CLIENTE” pueda acceder al mismo será necesario que este se Autentique en su teléfono móvil a través de LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD indicando su IDENTIFICACIÓN que será su número telefónico y LA CONTRASEÑA que este asignó a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, al momento de la contratación de EL SERVICIO, una vez que “EL CLIENTE” logre conectarse este podrá tener acceso a LAS CUENTAS para efectuar LAS OPERACIONES. “BANORTE” registrará a “EL CLIENTE” en EL SERVICIO después de autentificarle por medio de los elementos que considere convenientes, como son, enunciativa, más no limitativamente, el número de cuenta y/o el número de plástico asociado a LAS CUENTAS, NIP, el número de su teléfono móvil, fecha de vencimiento, número de cuenta asociada, código de seguridad o preguntas aleatorias de información registrada en los sistemas de “BANORTE”. Ambas partes convienen en que el número telefónico que “EL CLIENTE” dio de alta y su contraseña, sirven de identificación en el sistema y son utilizados en lugar del nombre y firma de “EL CLIENTE”, “BANORTE” se basará en ellos de la misma manera y para los mismos propósitos y alcances.
Autenticación. (a) Los Usuarios Autorizados podrán Tratar los Datos si se les proporcionan credenciales de autenticación que les permitan completar correctamente un procedimiento de autenticación relacionado con una operación de Tratamiento específica o con un conjunto de operaciones de Tratamiento.
(b) La autenticación debe basarse en una contraseña secreta asociada a la ID del Usuario, y dicha contraseña solo será conocida por el Usuario Autorizado.
(c) Xxxxx asignarse una o más credenciales de autenticación a un Usuario Autorizado, o asociarse a este.
(d) Debe existir un procedimiento para la confidencialidad e integridad de las contraseñas. Las contraseñas deben almacenarse de forma que sean ininteligibles mientras sean válidas. Debe existir un procedimiento para asignar, distribuir y almacenar las contraseñas.
(e) Las contraseñas estarán compuestas por al menos doce caracteres o, si esto no es técnicamente permitido por los sistemas de información pertinentes, una contraseña estará compuesta por el número máximo de caracteres permitido. Las contraseñas no contendrán ningún elemento que pueda relacionarse fácilmente con el Usuario Autorizado a cargo del Tratamiento y deberán cambiarse a intervalos regulares, los que deberán establecerse en el documento de seguridad. El Usuario Autorizado deberá modificar las contraseñas a un valor secreto conocido solo por el Usuario Autorizado al utilizarla por primera vez y, posteriormente, de forma periódica.
(f) Las credenciales de autenticación también se desactivarán si el Usuario Autorizado es dado de baja o transferido o si se le retira el acceso a los sistemas de información o al Tratamiento de Datos.
Autenticación. 1. Aunque acepten la declaración en el país xx xxxxxxx o una modificación de los datos de la declaración en cualquier país a lo largo del itinerario, las autoridades competentes autenticarán los datos TIR anticipados, o los datos anticipados de la modificación, y al titular, de conformidad con la legislación nacional.
2. Las Partes contratantes obligadas por el anexo 11 aceptarán la autenticación del titular realizada mediante el sistema internacional eTIR.
3. Las autoridades competentes publicarán una lista de los mecanismos de autenticación distintos de los especificados en el apartado 2 del presente artículo que puedan ser utilizados para la autenticación.
4. Las Partes contratantes obligadas por el anexo 11 aceptarán los datos de la declaración recibidos de las autoridades competentes del país xx xxxxxxx y del país en el que se solicite una modificación de los datos de la declaración a través del sistema internacional eTIR como el equivalente legal de un cuaderno TIR aceptado.