Contract
1. INFORMACIÓN GENERAL.
1.1. Fecha: 17 de octubre de 2019.
1.2. Valor Total: Tres millones novecientos Veinte mil pesos m.l. ($ 3.920.000) IVA incluido.
1.3. Tipo de Contrato: Comunicación de aceptación de la oferta.
1.4. Objeto: Prestación de servicios para la elaboración de cuatro (4) réplicas en Hierro, acero y baño electrolítico de la escultura denominada “Estrella de Oro de la cultura de Antioquia”.
1.5. Plazo: Un (1) mes, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, sin sobrepasar el 30 de diciembre de 2019. El plazo establecido no podrá superar la vigencia fiscal 2019, de conformidad con el principio de anualidad estatuto orgánico de presupuesto
2. NECESIDAD.
2.1. Descripción de la necesidad (qué se necesita).
El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia es una entidad descentralizada del orden departamental, creada mediante Decreto Ordenanza No. 0494 de 2011 modificado por los Decretos Ordenanza 02120 y 02132 de 2011, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; que tiene por objeto fomentar y estimular la cultura en todos sus procesos, ámbitos, expresiones y manifestaciones, en especial las artes, las letras, el folclor y estimular la creación y el desarrollo regional y nacional, las bibliotecas, los centros de documentación, los museos, los centros culturales, las áreas artísticas, los archivos históricos y la conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, en todo el territorio del departamento de Antioquia, ante lo cual debe garantizar el apoyo logístico, técnico y administrativo para la prestación de los servicios y el logro de los objetivos de las subdirecciones que lo integran.
Mediante Resolución N° 000148 de 2018, se creó el estímulo, ESTRELLA DE ORO DE LA CULTURA DE ANTIOQUIA, consiste en una escultura en la que se simboliza la fuerza creativa, la sensibilidad y la imaginación, la finalidad de este estimulo es reconocer públicamente los méritos de personas naturales o jurídicas del sector cultural del departamento de Antioquia, que hayan sobresalido por el desarrollo de actividades culturales, artísticas y contribuciones en bien de la comunidad de Antioquia o de Colombia, en una primera fase se entregaron nueve esculturas y teniendo en cuenta la acogida del reconocimiento se tiene la necesidad de realizar cuatro esculturas más. Dicha escultura fue diseñada por el escultor Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, y según contrato de prestación de servicios artísticos No. 201 – 2018, con la suscripción del contrato, el escultor conserva los derechos xxxxxxx, pero se entiende incluida la presunción establecida en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, por tanto, el contratista transfirió al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, los derechos de carácter patrimonial sobre creación intelectual y modalidades de explotación, así como autorizó al Instituto para su reproducción, y es en virtud de ello que se procede con al presente proceso de contratación, donde se requiere la reproducción de la escultura mediante cuatro (4) réplicas de la estrella de Oro de Antioquia.
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Lo anterior, con fundamento en la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) en el Artículo 18 dispone que: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales, así como lo señalado en el artículo 2° del Decreto 2120 de 2011, modificatoria del artículo 4° del Decreto 494 de 2011, que refiere que el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia tiene por objeto fomentar y estimular la cultura en todos sus proceso, ámbitos, expresiones y manifestaciones, y a su vez el artículo 4 del Decreto 2120 de 2011, modificatoria del artículo 6° del Decreto 494 de 2011, señala dentro de sus funciones formular estrategias para garantizar la creación y conservación de la expresiones culturales propias del Departamento de Antioquia y otorgar estímulos de variada índole para creadores y gestores culturales.
El estímulo “Estrella de Oro de la Cultura de Antioquia”, tiene como finalidad reconocer públicamente los merecimientos de personas naturales o jurídicas del sector cultural del departamento de Antioquia, que hayan sobresalido por el desarrollo de actividades y servicios culturales, artísticos y patrimoniales en bien de la comunidad de Antioquia o de Colombia, la cual será entregado por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia mediante acto administrativo de reconocimiento en nota de estilo. Con el ánimo de continuar exaltando las Personas Naturales o Jurídicas que se destaquen sector cultural del departamento de Antioquia, que hayan sobresalido por el desarrollo de actividades y servicios culturales, artísticos y patrimoniales en bien de la comunidad de Antioquia o de Colombia, se hace necesario adelantar el presente proceso contractual, en concordancia con lo establecido en la Resolución N°000148 de 2018, proferida por la Directora del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.
2.2. Forma de satisfacer la necesidad:
Se adelantar un proceso de mínima cuantía, como quiera que se tiene el diseño de la obra y la autorización para su reproducción, así como la titularidad de los derechos patrimoniales de la escultura denominada “Estrella de Oro de la Cultura de Antioquia”, en dicho proceso podrán participar personas naturales o jurídicas, con la que sea seleccionada se suscribirá la comunicación de aceptación de la oferta, documento junto con la invitación pública y la respectiva propuesta se constituirán como el contrato.
Es importante señalar que la contratación para la presente convocatoria se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia para la vigencia 2019.
3. CONDICIONES DEL CONTRATO.
3.1. Objeto: Prestación de servicios para la elaboración de cuatro (4) réplicas en Hierro, acero y baño electrolítico de la escultura denominada “Estrella de Oro de la cultura de Antioquia”.
3.2. Lugar de ejecución: Medellín, Antioquia.
3.3. Duración o plazo de ejecución: Un (1) mes, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, sin sobrepasar el 30 de diciembre de 2019.
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Nota: El plazo establecido no podrá superar la vigencia fiscal 2019, de conformidad con el principio de anualidad estatuto orgánico de presupuesto
3.4. Fondos y Apropiaciones Presupuestales:
L.E. | PROGRAMA | PROYECTO / RUBRO | FUT | CENTRO DE COSTO | FONDO | PPTO OFICIAL | |
CODIGO | NOMBRE | ||||||
EQUIDAD Y MOVILIDAD SOCIAL | ARTE Y CULTURA PARA LA EQUIDAD Y LA MOVILIDAD SOCIAL | 060043 | Mantenimiento adecuación y dotación equipamientos culturales | A.5.5.2 | 1255200 | 4-1011 | $ 3.920.000 |
3.5. Especificaciones técnicas (Productos).
El contratista debe elaborar y entregar CUATRO (4) replicas, consistentes en esculturas de nombre ESTRELLA DE ORO DE LA CULTURA DE ANTIOQUIA, cumpliendo con las siguientes especificaciones técnicas:
⮚ Nombre de la Obra: ESTRELLA DE ORO DE LA CULTURA DE ANTIOQUIA
⮚ Material de la escultura: Hierro, acero y baño electrolítico.
La escultura debe tener las siguientes medidas:
✓ Altura mínima: 34.5 centímetros desde el primer base hacia la punta de la estrella parte superior.
Las bases de la escultura deben tener las siguientes medidas:
✓ Base Inferior: Ancho mínimo: 10 centímetros, Altura mínima: Cuatro punto cinco (4.5) Centímetros de espesor. Baño Electrolítico Color Plateado.
✓ Base media: Ancho mínimo: 9 centímetros, Ancho mínimo: Diez (10) centímetros.
✓ Base superior: Ancho mínimo 10 centímetros, Ancho mínimo: Seis (6) centímetros.
✓ Material de la Base: Acero. Baño Electrolítico Color Oro
Arcos que sostienen la Estrella, deben tener las siguientes medidas:
✓ Dos Arcos con las siguientes medidas:
Altura: Comprendida desde la Base Superior, hasta la mitad de la estrella, 15.5 Cms. Ancho superior: 5.5 Centímetros.
Ancho Medio: 1.5 Milímetros Ancho Inferior: 14 Milímetros. Espesor: 4 Milímetros.
Estrella:
✓ El tamaño de la estrella será de 14 Cms, contado desde cada punta hasta su extremo.
✓ Espesor: 4 Milímetros
Se adjunta boceto con las especificaciones técnicas, descritas por parte del Artista.
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3.6. Codificación del bien, obra o servicio.
Para el presente proceso la clasificación del Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC 14.0801, implementada con la entrada en vigencia del Decreto 1082 de 2015, es la siguiente:
Grupo | F | Servicios |
Segmento | 73000000 | Servicios de producción industrial y manufacturera |
Familia | 73120000 | Industrias de metal y minerales |
Clase | 73121600 | Terminación de metales |
Producto | 73121613 | Servicios de fundición de metales |
3.7. Autorizaciones, permisos, licencias y documentos técnicos.
N/A
3.8. Obligaciones del contratista.
• Cumplir a cabalidad todas y cada una de las especificaciones técnicas definidas.
• Realizar su mejor esfuerzo en la elaboración de las réplicas de la obra contratada de modo diligente y competente, dentro de los plazos acordados.
• Entregar las obras en el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.
• Mantener al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del INSTITUTO o terceros, ocasionados por actos, hechos u omisiones de éste en desarrollo de la intervención.
• Facilitar la labor del supervisor y/o interventor delegado por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, dando respuesta oportuna a las observaciones o requerimientos que se realicen.
• Entregar al Instituto los informes requeridos por la interventoría/supervisión, de tal forma que se den cuenta de la ejecución del objeto del contrato y la entrega de los productos inherentes a este, sean medibles, cuantificables en cuanto a oportunidad, calidad y cantidad.
• Informar oportunamente al contratante cuando exista o sobrevenga alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución y la ley.
• Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado, en caso de ser necesario.
• El contratista deberá entregar toda la información que sea necesaria para el registro del desarrollo del proyecto en el Sistema de Información del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.
• Realizar dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato las gestiones necesarias para el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, así como de sus modificaciones, adiciones o prorrogas y asumir los costos de éstas.
3.9. Obligaciones del Instituto.
▪ Designar un supervisor y/o interventor para que realice las funciones de control, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
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▪ Vigilar y verificar el cumplimiento por parte del contratista, de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, conforme al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 1150 de 2007.
▪ Pagar oportunamente el valor del contrato de acuerdo con la forma de pago estipulada, previa presentación del recibo a satisfacción por parte del supervisor y/o interventor.
▪ Suministrar la información necesaria relacionada con el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas.
▪ Proporcionar a EL CONTRATISTA toda la información básica para la ejecución del trabajo, que será disponible, fiable, correcta, actualizada y completa.
3.10. Supervisión y/o interventoría.
Una vez legalizado el contrato, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia designará un supervisor y/o interventor para el mismo, quien ejercerá, conforme al artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN, SU JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURIDICOS.
La modalidad de selección determinada para el proceso contractual es la contratación directa consagrada por el numeral 4° del artículo 2° xxx Xxx 1150 de 2007, que en su literal h) dispone su aplicación “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”
El Decreto 1082 de 2015 reglamentario de la Ley 1150 reitera la posibilidad descrita indicando las condiciones para la celebración de este tipo de contratos, así:
“Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.”
La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN.
5.1. Análisis del Sector.
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En cuanto a proyectos relacionados con elaboración de obras de arte se tomaron como referencia procesos promovidos desde diferentes entidades, que buscan realizar obras similares, que incluyen obras de escultura:
No. CONTRATO | CONTRATISTA | FECHA CONTRATO | OBJETO | VALOR TOTAL CONTRATO O CONVENIO |
088-2014 | XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX | 23 de enero de 2014 | SERVICIO ARTÍSTICO PARA LA REALIZACIÓN DE REPLICAS DE LA OBRA DEL MAESTRO XXXXX XXXXXX DE LA OBRA XXXXX XXX XXXXXX, COMO ESTATUILLA DEL PREMIO DE PERÍODISMO DEL CAQUETÁ DE NOMINADO "XXXXX XXX XXXXXX VERSIÓN 2013". | $5,250,000.00 |
359-2015 | XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 09 de diciembre de 2015 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS PARA LA ELABORACIÓN DE SENDAS ESCULTURAS EN BUSTO DE LA EFIGIE DEL CÉLEBRE CAPITÁN XXXXX XXXXX XXXXXXXX COMO PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX, PARA SER INSTALADOS EN EL NUEVO PARQUE PRINCIPAL Y EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA XXXXX XXXXX XXXXXXXX EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 0864-6 DEL 17 DE FEBRERO DE 2014 | $26,000,000 |
CVI-086-2015 | SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE | 30 de diciembre de 2015 | Aunar esfuerzos para el desarrollo de la prestación de los servicios artísticos para la realización de la escultura animalista y ubicación de la misma en la terraza de la Secretaría Distrital de Ambiente, ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00-00, xx Xxxxxx D.C. | $80.000.000 |
130-10-06- 153 | XXXXXXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 02 xx xxxxx de 2016 | SERVICIOS ARTÍSTICOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA ESCULTURA SÍMBOLOS DEL MAESTRO XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX. | $13,000,000 |
Número460- 2014 | XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX | 24 de octubre de 2014 | PRESTAR SERVICIOS ARTÍSTICOS PARA LA CREAClÓN Y ELABORACIÓN DE UNA ESCULTURA "HOMENAJE A XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX" PARA EL PARQUE DE LAS ARTES DEL MUNICIPIO DE FUNZA. CUNDINAMARCA. | $45,000,000 |
696-2015 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 26 de noviembre de 2015 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DISEÑO, ELABORACIÓN E INSTALACIÓN DE DOS ESCULTURAS PARA EL ORNATO DE LA NUEVA SEDE ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDÍA, DEL MUNICIPIO XX XXXX (CUNDINAMARCA) | 106,000,000 |
Número C.P.S.P. No.133-2012 | XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 04 de octubre de 2012 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTISTICOS PARA LA ELABORACION DE ESCULTURAS EN BRONCE PARA SER ENTREGADOS COMO RECONOCIMIENTO A LOS GANADORES DE LOS FESTIVALES CAMPESINOS | $3,250,000 |
020-2014 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 08 xx xxxxxx de 2014 | EL EPMSC SANTA XXXXXXX ANTIOQUIA ESTA INTERESADO EN CONTRATAR LA COMPRA DE MATERIAL PARA LA REALIZACIÓN XX XXXXXXX EN ESCULTURA, PINTURA, PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO NACIONAL DE CUENTO, POESÍA, PINTURA Y ESCULTURA INTERNOS DEL EPMSC SANTA XXXXXXX ANTIOQUIA PERTENECIENTE AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC. | $2,000,000.00 |
Fuente: Colombia Comprahttps://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxxxx.xx?xxxXxxxxxxxxxx00-0-00000
La obra será replica de la original la cual es autoría del escultor Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, el cual cesio los derechos de replica a favor del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.
5.2. Presupuesto oficial.
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El presupuesto oficial surge del estudio xx xxxxxxx de, empresas reconocidas en la elaboración de réplicas de esculturas.
ÍTE M | BIEN O SERVICIO | CANTIDADES | VALOR UNITARIO | TOTAL | |
UNIDAD DE MEDIDA | CANT. | ||||
1 | ESCULTURAS | ||||
⮚ Nombre de la Obra: ESTRELLA DE ORO DE LA CULTURA DE ANTIOQUIA | |||||
⮚ Material de la escultura: Hierro, acero y baño electrolítico. | |||||
La escultura debe tener las siguientes medidas: ✓ Altura mínima: 34.5 centímetros desde el primer base hacia la punta de la estrella parte superior. | |||||
1.1 | Las bases de la escultura deben tener las siguientes medidas: ✓ Base Inferior: Ancho mínimo: 10 centímetros, Altura mínima: Cuatro punto cinco (4.5) Centímetros de espesor. Baño Electrolítico Color Plateado. ✓ Base media: Ancho mínimo: 9 centímetros, Ancho mínimo: Diez (10) centímetros. ✓ Base superior: Ancho mínimo 10 centímetros, Ancho mínimo: Seis (6) centímetros. ✓ Material de la Base: Acero. Baño Electrolítico Color Oro | Réplicas de la escultura | 4 | $ 980.000 | $ 3.920.000 |
Arcos que sostienen la Estrella, deben tener las siguientes medidas: ✓ Dos Arcos con las siguientes medidas: Altura: Comprendida desde la Base Superior, hasta la mitad de la estrella, 15.5 Cms. Ancho superior: 5.5 Centímetros. Ancho Medio: 1.5 Milímetros Ancho Inferior: 14 Milímetros. Espesor: 4 Milímetros. | |||||
Estrella: ✓ El tamaño de la estrella será de 14 Cms, contado desde cada punta hasta su extremo. ✓ Espesor: 4 Milímetros ✓ | |||||
TOTAL, ESCULTURAS | $ 3.920.000 | ||||
TOTAL PRESUPUESTO | $ 3.920.000 |
5.3. Forma de pago o desembolso de los recursos.
El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia pagara al contratista de la siguiente manera:
• Un (1) pago correspondiente al cien por ciento (100%) de los recursos, de acuerdo a la finalización y recibo a satisfacción por parte del interventor y/o supervisor de lo siguiente: Informe del proceso de ejecución de las replicas de las obras con registro fotográfico.
A las facturas o cuentas de cobro de cobro que se originen en el presente convenio, se le harán las deducciones establecidas por la Ley.
Los pagos se realizarán previo recibo a entera satisfacción por parte del supervisor y/o interventor del convenio y presentación de la factura o cuenta de cobro. Los desembolsos quedan sujetos a la aprobación del Plan Anual de Caja (PAC) mensual.
Además, para el desembolso se debe acreditar estar al día con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, de conformidad con el inciso segundo y el parágrafo 1° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
6. CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Acorde con el Decreto 1082 de 2015, se tendrán como criterios de selección los siguientes: Como único criterio de selección se tendrá la propuesta económica con el menor precio.
Criterios de calificación: Como único criterio de calificación se tendrá la propuesta económica con el menor precio, es decir, el menor valor consignado en la propuesta económica.
Los documentos que acrediten el factor de escogencia, deberán ser remitidos por el proponente al momento de la entrega de la propuesta. El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, podrá realizar corrección aritmética a partir de los valores unitarios sin IVA ofertados por el proponente.
Documentos de evaluación
Propuesta económica
6.1 CRITERIOS HABILITANTES
No podrán presentar propuesta quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidades e incompatibilidades que les impidan celebrar contratos con entidades públicas, de acuerdo con los Artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables.
Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió la invitación y todos los documentos anexos, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos y actividades, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente, y que además, se acoge a los dictados de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015, Manuales expedidos por Colombia compra Eficiente y en general las normas que regulan la contratación con las entidades públicas y en especial todos los aspectos que puedan influir en su propuesta.
6.1.1 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN – HABILITANTES
En el presente proceso de Mínima Cuantía podrán participar personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales, nacionales o extranjeras, y demás formas de asociación consideradas legalmente capaces de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Para los consorcios y uniones temporales, se seguirán las siguientes reglas:
Deberán indicar si su participación es a título de consorcio o unión temporal, definirse el nombre de la forma de asociación y la totalidad de sus integrantes, señalar los términos y extensión de su participación en la propuesta, las reglas básicas que regulen las relaciones entre los integrantes y su responsabilidad, y designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
Así mismo deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
▪ La responsabilidad de los consorcios será solidaria frente al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
▪ Las Uniones Temporales deberán indicar su porcentaje de participación, el cual no podrá ser inferior al 15%, ni ser modificado sin la autorización previa del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.
▪ El Acta de constitución deberá indicar expresamente que el Consorcio, Unión Temporal o la respectiva asociación, deberá tener una duración mínima de un año posterior a la finalización del contrato, así como no podrá ser disuelta ni liquidada, durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriban.
▪ En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar el contrato, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios.
En caso de ser adjudicatarios los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán cumplir con lo siguiente:
▪ Presentar ante el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia el correspondiente NIT dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la comunicación de aceptación de la oferta.
▪ La respectiva forma de asociación, ya sea que se trate de Consorcio, Unión Temporal u otra forma, deberá inscribirse como proveedor, diligenciando el respectivo formato, no por cada uno de sus integrantes sino por la respectiva forma de asociación, ello considerando que en caso de salir seleccionado, la facturación y el pago se hará directamente a la forma de asociación.
▪ De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998, las facturas o documentos equivalentes para pago deben ser expedidas directamente por la respectiva forma de asociación, cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y no por cada uno de sus integrantes. Para proceder con su respectivo pago debe indicarse, además, el nombre y el NIT de los integrantes del Consorcio y en el caso de Uniones Temporales, indicar además el porcentaje de participación en el mismo.
6.1.1.1 Capacidad jurídica
Se entiende por capacidad jurídica la concordancia entre el objeto social de la persona jurídica o actividad comercial de la persona natural, y el objeto de la presente convocatoria.
Las personas naturales o jurídicas están obligadas a matricularse en el Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio.
En el presente proceso de selección podrán participar todas aquellas personas naturales o jurídicas, consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, que no tengan las incompatibilidades o inhabilidades para contratar de las que trata la Constitución, los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, los artículos 6 y 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás consagradas legalmente.
Acorde con el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, se verificará la capacidad jurídica del proponente para contratar el suministro de bienes a que se refiere el presente proceso, bajo los siguientes criterios:
✓ El objeto social de la persona jurídica o actividad comercial de la persona natural para efectos de verificar que esté autorizada para cumplir con el objeto del contrato.
✓ La calidad de representante legal de quien suscribe la oferta, lo cual se verifica con la inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal.
✓ Las facultades del representante legal de la persona jurídica para presentar la oferta.
✓ La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de la persona natural o jurídica, para contratar.
Documentos de verificación
▪ Certificado de existencia y representación legal: Las personas jurídicas, uniones temporales y consorcios deben presentar certificado expedido por la autoridad competente, con fecha no mayor a treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha límite para la presentación de propuestas. En caso de consorcio y unión temporal cada uno de sus miembros debe aportar el respectivo certificado.
Los proponentes extranjeros sin domicilio en Colombia deben presentar el documento equivalente del país de origen.
Los proponentes personas jurídicas y cada uno de los miembros personas jurídicas de consorcios y uniones temporales, deben acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más.
En caso de prórroga del proceso de selección, este certificado tendrá validez con la primera fecha establecida para la entrega de propuestas.
▪ Cédula de ciudadanía vigente: Las personas naturales, el representante legal de las personas jurídicas y el representante designado por los consorcios y uniones temporales, según el caso, deben aportar copia de su cédula de ciudadanía. Las personas naturales extranjeras, deben presentar fotocopia de su cédula de extranjería o pasaporte.
▪ Autorización para contratar: Cuando el Representante Legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, en razón a la cuantía o naturaleza del negocio, debe adjuntar el documento de autorización expresa del órgano societario competente donde se acredite su autorización para participar en el proceso de Mínima Cuantía, firmar la propuesta y suscribir el contrato en el evento de ser seleccionado.
▪ Apoderado de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en Colombia: Las personas naturales y jurídicas extranjeras podrán estar representadas por el mandatario y/o representante de su sucursal (cuando se tenga en Colombia) o por un tercero, caso en el cual éste deberá ser abogado inscrito de conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971, y estar debidamente facultado para presentar la propuesta, celebrar el contrato, así como representarla judicial y extrajudicialmente.
Xxxx presentarse el documento que acredite la condición de mandatario.
▪ CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (Formato No. 1)
El formato de carta de presentación de la propuesta entregado por la entidad debe estar suscrito por el representante legal del proponente, de conformidad con el anexo de la invitación pública.
▪ REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
Documento expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcio y/o Unión Temporal, cada uno de sus miembros deberá aportar el respectivo registro o el de la correspondiente forma asociativa en caso de contar con él.
La Identificación Tributaria por medio del RUT (Registro Único Tributario), debidamente actualizado.
▪ APORTES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL (Formato No. 3)
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, cuando se trate de personas jurídicas, se deberá certificar que se han efectuado el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
(salud, pensiones, riesgos laborales), y aportes parafiscales en las cuantías xx xxx, dentro de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha límite para la entrega de propuestas, mediante certificación suscrita por el revisor fiscal o el representante legal en aquellos casos que por ley no tenga revisor fiscal.
Los documentos y certificaciones que deban suscribir el contador público o revisor fiscal, según corresponda, deberán acompañarse de copia de la tarjeta profesional y de la certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.
El proponente persona natural debe acreditar el pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia tendrá la obligación de verificación de lo anterior, en virtud de lo consagrado por el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002.
▪ CERTIFICACIÓN DE NO SANCIONES O INCUMPLIMIENTO (Formato No. 4)
El proponente, bajo la gravedad de juramento deberá certificar sobre la existencia de multas y/o sanciones de que haya sido objeto, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, frente a entidades públicas o privadas cualquiera que sea su denominación, en los últimos tres (3) años, contados con anterioridad a la fecha prevista para la entrega de las ofertas, para lo cual diligenciará el Formato No. 5.
▪ CERTIFICACIÓN DE NO INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES (Formato No. 5)
El proponente deberá acreditar con la presentación del Formato No. 5 debidamente suscrito por el representante legal, el representante designado por el consorcio, unión temporal o forma de asociación, o la persona natural, que no está incurso en ninguna incompatibilidad o inhabilidad para contratar de las que trata la Constitución, los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, los artículos 6 y 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás consagradas legalmente.
▪ CERTIFICADO DEL BOLETIN DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, ningún proponente ni los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, ni Persona Jurídica de derecho privado, podrán estar registrados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección. Igual requisito deberá acreditar el representante legal de la persona jurídica, o el representante legal de los consorcios o uniones temporales.
Dicho certificado podrá ser acreditado por el oferente en su propuesta, y será verificado por el Comité Asesor y Evaluador del presente proceso de selección.
Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán declarar que no son responsables fiscales por actividades ejercidas en Colombia en el pasado, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la ley 734 de 2002, en concordancia
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con el artículo 60 de la ley 610 de 2000 y que no tienen sanciones vigentes en Colombia que implique inhabilidad para contratar con el Estado.
▪ CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.
El proponente no deberá presentar antecedentes disciplinarios de conformidad con lo consagrado en el Artículo 174 de la Ley 734 de 2002; en consonancia del articulo 38 numeral 4 del mismo compilado; situación que será verificada por el Departamento de Antioquia, o podrá ser acreditada por el oferente en su propuesta.
Igual requisito deberá acreditar el representante legal de las personas jurídicas, o el representante de los consorcios o uniones temporales.
En caso de que en el certificado conste que el proponente o el representante legal de las personas jurídicas, o el representante de los Consorcios, Uniones Temporales, presentan antecedentes disciplinarios vigentes, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado, no se tendrá en cuenta su propuesta para la evaluación y posterior adjudicación.
Dicho certificado podrá ser acreditado por el oferente en su propuesta, y será consultado por el Comité Asesor y Evaluador del presente proceso de selección. Ver Ley 1238 de 2008.
▪ CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE POLICIA.
Xxxxxx proponente, ni los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales, podrán presentar Antecedentes Judiciales vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
▪ CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE MEDIDAS CORRECTIVAS DEL REPRESENTANTE LEGAL.
Xxxxxx proponente, ni los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales, podrán presentar Antecedentes de medidas correctivas que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
▪ CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVIDAD. (Solamente aplica para Entidades sin ánimo de lucro “ESAL”)
Documento expedido por la Dirección de Asesoría Legal y de control de la Gobernación de Antioquia, como entidad encargada del control, inspección y vigilancia de entidades sin ánimo de lucro (ESAL) donde indica si a esta o su representante legal se le ha iniciado un proceso administrativo sancionatorio en dicha dependencia, además informa sobre el cumplimiento de la obligación de remitir anualmente la documentación de orden administrativo, financiero y contable a la que se refieren el artículo 1° del decreto nacional 1093 de 1989 y la Ley 222 de 1995 en sus artículos 34, 36,
37, 38, 46.
Si el proponente XXXX tiene domicilio diferente al departamento de Antioquia deberá presentar el documento que expida la autoridad competente en la respectiva localidad.
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Para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal conformado por ESAL se deberá aportar el certificado.
6.1.1.2 Experiencia mínima: Se entenderá por experiencia mínima la ejecución de tres (3) contratos cuyo objeto sea la elaboración de esculturas y/o objetos en Hierro y/o acero, cuya cuantía debe ser igual o superior al 50% del presupuesto oficial cada uno.
Documentos de verificación: El oferente podrá acreditar la experiencia mínima con los documentos que se indican en las siguientes opciones:
✓ Copia de los contratos debidamente suscritos y su respectiva acta de liquidación o terminación, o;
✓ Certificación de la ejecución que contenga: Entidad contratante.
Persona a la que certifica y número de identificación. Objeto del contrato.
Valor del contrato.
Fecha de iniciación y fecha de terminación. Suscripción por parte de la persona que certifica.
En ambos casos la documentación aportada deberá constar en papel membretado de la entidad contratante y dar cuenta de la experiencia requerida.
6.1.1.3 DOCUMENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Debe presentarse como parte de la propuesta, un documento que contenga las especificaciones técnicas necesarias para la ejecución del contrato.
7. ANÁLISIS DE RIESGOS Y FORMA DE MITIGARLOS.
De acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1.6.3. y 2.2.1.2.5.2 del Decreto 1082 de 2015, la evaluación del riesgo se hará de acuerdo con el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación, expedido por Colombia Compra Eficiente, para todas las modalidades de selección.
Para la columna identificada como “Prioridad” se establece un orden de acuerdo a los siguientes literales:
a. Evitar el Riesgo, para lo cual debe decidir no proceder con la actividad que causa el Riesgo o busca alternativas para obtener el beneficio del Proceso de Contratación.
b. Transferir el Riesgo haciendo responsable a otra entidad quien asume las consecuencias de la materialización del Riesgo, típicamente se transfiere el Riesgo a través de las garantías previstas el Proceso de Contratación o en las condiciones del contrato estableciendo con claridad quien es el responsable. El principio general es que el Riesgo debe asumirlo la parte que pueda enfrentarlo en mejor forma bien sea por su experiencia, conocimiento o papel dentro de la ecuación contractual, entre otras.
c. Aceptar el Riesgo cuando no puede ser evitado ni ser transferido o el costo de evitarlo o transferirlo es muy alto. En este caso el Riesgo se recomiendan medidas para reducir el Riesgo o mitigar su impacto, así como el monitoreo.
d. Reducir la probabilidad de la ocurrencia del evento, cuando el Riesgo debe ser aceptado. Para el efecto se sugieren medidas como: (i) aclarar los requisitos, requerimientos y especificaciones y productos del contrato; (ii) revisar procesos; (iii) establecer sistemas de aseguramiento de calidad en los contratos; (iv) especificar estándares de los bienes y servicios; (v) hacer pruebas e inspecciones de los bienes; (vi) establecer sistemas de acreditación profesional; (vii) incluir declaraciones y garantías del contratista; (viii) administrar la relación entre proveedores y compradores.
e. Reducir las consecuencias o el impacto del Riesgo a través de planes de contingencia, en los términos y condiciones del contrato, inspecciones y revisiones para revisar el cumplimiento del contrato y programas de apremio para lograr el cumplimiento del contrato.
Para el presente proceso de selección la evaluación del riesgo se hace en los siguientes términos:
Matriz de Riesgos
N° | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción del riesgo (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) | Causa (Origen del riesgo o del suceso) | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Calificación total | Prioridad |
1 | General | Interno | Planeación | Operacional | Deficiencias en la planeación y construcción de estudios previos para el desarrollo de procesos contractuales | Falta de una secuencia lógica de controles en la etapa de planeación | No satisfacción de la necesidad real de la entidad, durante la ejecución del contrato. | 1 | 2 | 3 | d,e |
2 | General | Externo | Planeación | Operacional | Documentación incompleta o con contenido deficiente | Errores cometidos por el contratista en la presentación de documentos, falta de documentos | Posible hallazgo por un organismo de control. | 2 | 1 | 3 | d |
3 | General | Externo | Ejecución | Operacional | Incumplimiento o cumplimiento deficiente de las especificaciones técnicas y obligaciones establecidas en el contrato. | Dificultades en la ejecución del contrato | b: No satisfacción de la necesidad de la entidad, impactando negativamente la ejecución de la obra. | 3 | 4 | 7 | b,d |
4 | General | Interno | Ejecución | Operacional | Posible incumplimiento contractual o posible entrega deficiente de los productos requeridos por la entidad. | Falta de seguimiento o seguimiento deficiente al cumplimiento de las obligaciones y especificaciones del contrato. Omisión en la notificación oportuna, al presentarse incumplimiento por parte del contratista o de hechos que constituyan faltas disciplinarias y/o delitos. | No satisfacción de la necesidad de la entidad, impactando negativamente la ejecución de la obra. | 3 | 3 | 6 | d |
5 | General | Externo | Contrata ción | Regulat orio | Inseguridad jurídica o actuaciones no acordes a la legislación vigente. | Expedición de nuevas normas. | Responsabilidad disciplinaria Posible nulidad o invalidez de las actuaciones realizadas. | 1 | 1 | 2 | c |
6 | Específico | Externo | Ejecución | Operacional | Incumplimiento en el desplazamiento al sitio de instalación de la obra. | Dificultades para el desplazamiento y acceso al sitio de instalación de la obra por razones de orden público, vías, clima, entre | Retraso en las actividades de acompañamiento técnico, alterando el plan de actividades | 1 | 1 | 2 | c |
otras. | |||||||||||
7 | General | Interno | Ejecución | Operacional | Falta de control en el cumplimiento de las obligaciones contractuales | Debilidades en la actividad de interventoría del respectivo contrato. | Incumplimiento del objeto contractual | 3 | 3 | 6 | d,e |
N° | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Controles a ser implementados | Impacto después del tratamiento | ¿Afecta el equilibrio económico del contrato? | Persona responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión | |||
Probabilidad | Impacto | Calificación total | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad ¿Cuándo? | |||||||
1 | Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia | D: Revisión técnica, jurídica y financiera de los procesos, antes de su aprobación en comité técnico y de contratación. E: Seguimiento continuo a la ejecución contractual a través de la supervisión. | 1 | 1 | 2 | No | Subdirector Administrativo y Financiero | 21/10/2019 | 25/10/2019 | Verificación del Documento de Estudios previos por el Comité Técnico y Comité de Contratación. | Anual |
2 | Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia | Lista de chequeo y verificación de los documentos que componen la misma por parte del equipo de contratación, controlando vigencia, contenido y calidad de cada documento. Revisión completa de la documentación en comité técnico y de contratación. | 1 | 1 | 2 | No | Equipo de Contratación y Comité de contratación. | 21/10/2019 | 25/10/2019 | Verificación, foliación y lleno de la lista de chequeo como procedimiento de obligatorio cumplimiento para proceder a su análisis en comité técnico y de contratación. | Anual |
3 | Contratista | d: Supervisión y/o interventoría permanente a la ejecución de las obligaciones del contrato. Entrega de Plan de Trabajo e informes parciales de acuerdo a la forma de pago establecida en el contrato. B: Constituir pólizas de cumplimiento | 2 | 3 | 5 | No | Supervisor y/o Interventor designado | 28/10/2019 | 23/11/2019 | Seguimiento y monitoreo permanente del cumplimiento de las especificaciones técnicas y obligaciones del contrato, lo cual se refleja en el balance parcial de supervisión y/o interventoría | Mensual |
4 | Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia | Designar un supervisor y/o interventor idóneo para realizar el seguimiento adecuado al contrato. Realizar una evaluación permanente a la labor de supervisión y/o interventoría de los contratos. Realizar jornadas de capacitación o reinducción sobre contratación, interventoría y código único disciplinario. | 2 | 3 | 5 | No | Subdirector responsable del área y supervisor y/o interventor designado | 28/10/2019 | 23/12/2019 | Seguimiento y monitoreo permanente de la labor del supervisor y/o interventor designado | Trimestral |
5 | Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia | Análisis y estudio permanente de la normatividad vigente. Actualizar de forma permanente el normograma de la entidad, dentro del SICPA. | 1 | 1 | 2 | No | Subdirector Administrativo y Financiero y Equipo jurídico de la entidad | 21/10/2019 | 23/12/2019 | Jornadas permanentes de estudio, actualización y capacitación. Control en el SICPA de la actualización del normograma | Semanal |
6 | Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia | Mantener los canales de comunicación activos con el contratista. Diseño de planes de contingencia para mitigar el impacto negativo de los retrasos en los acompañamientos jurídicos al contratista. | 1 | 1 | 2 | No | Subdirector responsable del área. | 21/10/2019 | 23/11/2019 | Monitoreo constante del contrato, mediante el contacto permanente con el contratista. | Semanal |
7 | Supervisor/Interventor | D: Control del cumplimiento de entrega y conformidad de los productos e: Auditorías | 2 | 2 | 4 | No | Subdirector responsable del área. | 21/10/2019 | 23/12/2019 | Revisión de cumplimiento de productos para realizar el correspondiente pago. | Mensual |
8. GARANTÍAS EXIGIDAS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo al Análisis de riesgos realizado en el capítulo 7° del presente documento, y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones resultantes del contrato, el contratista deberá constituir contrato de seguro contenido en una póliza, patrimonio autónomo o garantía bancaria con la siguiente cobertura:
AMPARO | ESTIMACIÓN (%) | VIGENCIA | |
Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. | 10% del valor del contrato. En ningún caso sea inferior al valor de la cláusula penal pecuniaria. | Vigencia del contrato y cuatro (4) meses más (término estimado para la liquidación). | |
Calidad de los bienes suministrados. | Diez por ciento (10%) del valor del contrato. | Vigencia igual al plazo de éste y cuatro (4) meses más | |
9. APLICACIÓN DE ACUERDO COMERCIAL. |
Se encuentran excluidos todos los contratos realizados mediante la modalidad de contratación directa, pues a estos no les aplican las obligaciones de los acuerdos comerciales, y por lo tanto no se requiere establecer si están o no cubiertos por los mismos. Así mismo, para realizar la verificación de la aplicación de los acuerdos comerciales a los procesos de selección, deberá verificarse el Manual explicativo que para el efecto expida el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación.
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Subdirector Administrativo y Financiero Apoyo Financiero
Responsable Revisión Necesidad Responsable Revisión Financiera
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Profesional Apoyo Jurídico Responsable Revisión Jurídica
Anexo: Foto de escultura terminada.
Especificaciones Técnicas de la escultura.