OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. El Instituto se obliga a:
2.1. Impartir al Alumno el plan de estudios de la Carrera, de conformidad a la malla curricular, a los programas de estudio, a las condiciones y a los procedimientos de admisión, evaluación y promoción prescritos en el Reglamento Académico, Instructivos y demás normativa complementaria, publicada, y disponible en el sitio web del Instituto (xxx.xxxxxxxx.xx), y en el Portal del Alumno. El Alumno tiene el derecho y el deber de informarse del Reglamento Académico, Instructivos y demás normativa complementaria.
2.2. Otorgar al Alumno acceso a las instalaciones, equipamiento, biblioteca y otros recursos, tanto físicos como tecnológicos, de la sede en la que se imparta la Carrera.
2.3. Certificar la condición académica del Alumno y sus calificaciones, en conformidad al Reglamento Académico, y previo pago del arancel correspondiente al certificado solicitado.
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. Las obligaciones del INSTITUTO son las siguientes:
1. Cubrir el pago del SERVICIO efectivamente prestado de acuerdo con las condiciones y términos estipulados en las cláusulas Tercera y Cuarta del presente contrato.
2. Proporcionar al PROVEEDOR las facilidades necesarias para la prestación del SERVICIO objeto del presente contrato.
3. Que los servidores públicos enunciados en la Cláusula Décima serán responsables de administrar, supervisar, validar y vigilar el cumplimiento del SERVICIO en los términos solicitados en el presente contrato y sus ANEXOS 1, 2 y 3.
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. Ejecutar todos los trabajos inherentes al cuidado de los animales en forma oportuna y adecuada. Ejecutar todas las disposiciones de carácter sanitario que dicten las autoridades competentes de sanidad animal. En caso de enfermedad en los animales asegurados, éstos deberán someterse a tratamiento de un médico veterinario. Hacer todo en cuanto esté a su alcance, de acuerdo a las circunstancias, para evitar o disminuir el daño en los animales asegurados. Contar con un programa de medicina preventiva adecuado a la zona y aplicarlo a los animales asegurados. Comunicar a la compañía cualquier circunstancia que agrave el riesgo de accidente y enfermedad. En el caso de los semovientes a cargo del INSTITUTO, comunicar a la ASEGURADORA la llegada de animales a la población asegurada y las medidas sanitarias que hubieren tomado al respecto. En el caso de los semovientes a cargo del INSTITUTO, informar de aquellos ejemplares que hayan sido trasladados temporalmente a otras instituciones.
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. Para el cumplimiento del presente convenio se obliga a:
a) Coordinar sus actividades de difusión con relación al voto de la ciudadanía oaxaqueña residente en el extranjero con “FUERZA MIGRANTE” a efecto de promover la participación de la ciudadanía Oaxaqueña residente en el extranjero durante el proceso electoral local ordinario para la elección de la gubernatura del estado de Oaxaca, así como, en su caso, la elección extraordinaria que derive del mismo y durante la vigencia del presente convenio.
b) Acompañar en la orientación y promoción de materiales informativos a “FUERZA MIGRANTE” para el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio y la normatividad aplicable.
c) Impulsa y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a las acciones de promoción del voto y participación ciudadana que realice “FUERZA MIGRANTE”, con apego a las normas, principios, valores y prácticas que rigen en la materia.
d) Promover espacios y mecanismos para abordar temas en materia electoral que sean de interés de la ciudadanía Oaxaqueña residente en el extranjero.
e) Difundir en las plataformas digitales oficiales del “INSTITUTO” las iniciativas y actividades de promoción de voto de la ciudadanía oaxaqueña residente en el extranjero para cumplir con el objeto del presente instrumento, en los términos que se establezcan en el presente convenio.
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. El “INSTITUTO” en cumplimiento del presente convenio, tendrá las siguientes obligaciones: Designar a un asesor interno para la orientación, asesoría, supervisión y evaluación del “RESIDENTE” en el desarrollo de la “RESIDENCIA PROFESIONAL”. Llevar a cabo un “Curso de Inducción para la realización de la “RESIDENCIA PROFESIONAL”. Entregar formato de autorización y la carta de presentación a favor del alumno que pretende realizar la “RESIDENCIA PROFESIONAL”, debidamente firmada por personal facultado para ello. Emitir el oficio de presentación al alumno que pretende realizar la “RESIDENCIA PROFESIONAL” para la “DEPENDENCIA”. Asumir la responsabilidad académica y curricular para la realización de la “RESIDENCIA PROFESIONAL”. Asegurar la participación responsable del “RESIDENTE” mediante la recepción que se realice de su programa de trabajo de la “RESIDENCIA PROFESIONAL” debidamente firmado por parte del “INSTITUTO” y de la “DEPENDENCIA”. Mantener permanente comunicación y disponibilidad de atención con la “DEPENDENCIA”, con la finalidad de atender las incidencias que se presenten. Hacer de conocimiento a los “RESIDENTES” que la información y documentación a la que tengan acceso con motivo del desempeño de las actividades de la “RESIDENCIA PROFESIONAL” relacionada con la “DEPENDENCIA” será considerada como confidencial, por lo que no podrá ser divulgada o publicada en forma alguna en cualquier tiempo sin consentimiento, previo y por escrito del titular de la “DEPENDENCIA”. Recabar la firma de los “RESIDENTES” en una carta donde asuman el compromiso de respetar la normatividad, código de ética y programas institucionales de la “DEPENDENCIA”. Coordinar a los “RESIDENTES” que realizarán la “RESIDENCIA PROFESIONAL” en la “DEPENDENCIA”, por lo que a través de los departamentos académicos se le asignará un asesor académico, quien vigilará que el “RESIDENTE” se sujete y observe lo dispuesto en el Manual de Procedimiento para la Planeación, Operación y Acreditación de las Residencias Profesionales en el “INSTITUTO” y conjuntamente con el supervisor que la “DEPENDENCIA” designe para tal efecto, dará seguimiento y asesoría a los “RESIDENTES”, realizando las visitas de supervisión por lo menos una vez al mes. Una vez acreditada la realización de la “RESIDENCIA PROFESIONAL”, emitir la constancia de acreditación que corresponda.
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. El “INSTITUTO” a través del titular de la (Precisar Subdirección o Jefatura Departamental será la responsable de dar cumplimiento a estas obligaciones) dará cumplimiento a las siguientes obligaciones: Emitir y contar con la “PROPUESTA DE TRABAJO” desarrollado en conjunto con la “EMPRESA”, el cual está plasmado en el “ANEXO C. Modalidad C.2” para cada “PROFESOR(A) EN ESTADÍA SABÁTICA”. Asegurar la participación responsable del “PROFESOR(A) EN ESTADÍA SABÁTICA”, de conformidad con la asignación de la “ESTADÍA” debidamente firmado por parte del “INSTITUTO” y acordado con la “EMPRESA”. Mantener permanente comunicación y disponibilidad de atención con la “EMPRESA”, con la finalidad de atender las incidencias que se presenten. Hacer de conocimiento al “PROFESOR(A) EN ESTADÍA SABÁTICA” que la información y documentación relacionada con la “EMPRESA” a la que tengan acceso con motivo del desempeño de las actividades de la “ESTADÍA” será considerada como confidencial o reservada en términos de la legislación en la materia, por lo que no podrá ser divulgada o publicada en forma alguna en cualquier tiempo sin consentimiento, previo y por escrito del representante legal de la “EMPRESA”.
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. Para la ejecución del presente contrato, el INSTITUTO se obliga a lo siguiente:
7.1 Designar un supervisor y/o interventor para que realice las funciones de control, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
7.2 Vigilar y verificar el cumplimiento por parte del contratista, de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, conforme al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 1150 de 2007.
7.3 Pagar oportunamente el valor del contrato de acuerdo con la forma de pago estipulada, previa presentación del recibo a satisfacción por parte del supervisor y/o interventor.
7.4 Suministrar la información necesaria relacionada con el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas.
7.5 Prestar apoyo en las actividades, eventos y servicios organizados en desarrollo del objeto contractual.
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. EL INSTITUTO se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación, así como, a fijar un cronograma con EL INTERVENTOR para la ejecución del factor de calidad ofrecido en la etapa de selección que permita su implementación oportuna durante el desarrollo del contrato y a pagar la remuneración por la ejecución de las actividades ejecutadas en los términos pactados en el presente contrato.
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. ✓ Designar un supervisor y/o interventor para que realice las funciones de control, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. ✓ Vigilar y verificar el cumplimiento por parte del contratista, de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, conforme al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 1150 de 2007. ✓ Pagar oportunamente el valor del contrato de acuerdo con la forma de pago estipulada, previa presentación del recibo a satisfacción por parte del supervisor y/o interventor. ✓ Suministrar la información necesaria relacionada con el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas. ✓ Prestar apoyo en las actividades, eventos y servicios organizados en desarrollo del objeto contractual.
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. Salvo expresa disposición en contrario, AyA suministrará los servicios de ingeniería consistentes en los planos, especificaciones técnicas e instrucciones razonables, así como las líneas, elevaciones y perfiles, necesarios para la ejecución del trabajo.