CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS. 25% del valor del Contrato Término de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS. Por el suministro de productos defectuosos, vencidos y/o equivocados, éste amparo se exigirá por el 30% del valor del contrato.
CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS. 20% del valor del Contrato Esta garantía se exige con el fin de proteger la calidad de los bienes entregados Término de ejecución del contrato y seis (6) meses más contados a partir de la suscripción del acta recibo a satisfacción de los bienes suministrados.
CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS. 15 % del valor del contrato. Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más. Seriedad de la oferta. 10% del valor del contrato. Tiempo estimado que puede tomar el proceso precontractual desde su apertura hasta la adjudicación, suscripción y legalización del contrato y dos (2) meses mas Buen manejo y correcta inversión del anticipo 100% del valor del total del anticipo. Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más.
CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS. Cubrirá a nombre del Hospital Departamental “San Xxxxxx” de Zarzal los perjuicios imputables al contratista, derivados de: 1) La mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o 2) Por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien por parte del Ministerio de Salud y Protección Social o la autoridad respectiva. Su cuantía será igual al Veinticinco por ciento 25% el valor del contrato y su vigencia se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato y un año más. SEPTIMA.
CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS. Diez por ciento (10%) del valor del contrato. Vigencia igual al plazo de éste y cuatro (4) meses más
CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS. ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO, POR LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA DERIVADOS DE LA DEFICIENTE CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DEFINIDAS EN EL CONTRATO. ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DE LOS BIENES SUMINISTRADOS, O DOCUMENTO QUE HAGA SUS VECES, RECIBIDOS A CONFORMIDAD POR PARTE DEL ASEGURADO.
CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS. El amparo de calidad de los bienes suministrados cubrirá a LA EMPRESA contratante de los perjuicios imputables al CONTRATISTA garantizado, (i) derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por LA EMPRESA, y/o (ii) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo. El valor de esta garantía será xxx xxxx por ciento (10%) sobre el valor total contratado. Su vigencia deberá establecerse por el término de ejecución del contrato garantizado y cuatro (4) meses más, aun así deberá cubrir por lo menos el lapso en que de acuerdo con la legislación civil o comercial, el CONTRATISTA debe responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos. En todo caso estará vigente hasta el momento de su liquidación.
CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS. En cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de Contrato, con una vigencia igual al mismo y seis (6) meses más. PARÁGRAFO: Si se prorroga o suspende el contrato, el contratista deberá ampliar la vigencia de las pólizas mencionadas anteriormente. DÉCIMA PRIMERA.-
CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS. Este amparo cubre la calidad de los bienes que recibe la entidad estatal en cumplimiento del contrato VALOR Por un porcentaje del 30% del valor del contrato. VIGENCIA igual al plazo del contrato y dos (2) años más. NOTA: Tanto la garantía de seriedad, como la de cumplimiento, deberán expedirse teniendo en cuenta además de lo descrito por la compañía seguradora, la siguiente información y deberá presentarse firmada por el tomador: