CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET CORPORATIVO O RESIDENCIAL
Santa Xxxxxx, Servicio de Internet Contrato No.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET CORPORATIVO O RESIDENCIAL
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen por una parte ,representada por el/la señor/a , de nacionalidad , con número de cédula/pasaporte/RUC , con email , teléfono , domiciliado en , cantón , provincia , a quien podrá denominarse simplemente como “ABONADO”; y, por otra la compañía GIRONYCHABELO TELECOMUNICACIONES DEL SUR S.A., con RUC: 0190389480001, representada legalmente por el señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará “EL PRESTADOR” con el objeto de celebrar el presente contrato de “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET”, que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan, y en general por las disposiciones y regulaciones de la normativa del sector.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES.-
Servicios de Acceso a Internet: Es el servicio que permite la provisión del acceso a la red mundial Internet, por medio de plataformas y redes de acceso implementadas para tal fin. (Definición conforme lo determina la ficha descriptiva de servicio de telecomunicaciones publicada mediante Resolución 05-03-ARCOTEL-2016 de 28 xx xxxxx de 2016.)
Usuario: Es toda persona natural o jurídica consumidora de servicios de telecomunicaciones. El usuario que haya suscrito un contrato de adhesión con el prestador de servicios de Telecomunicaciones, se denomina “ABONADO” o “SUSCRIPTOR” y el usuario que haya negociado las cláusulas con el Prestador se denomina Cliente. (Definición conforme lo determina el artículo 6 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones).
CLÁUSULA TERCERA: ANTECEDENTES.- La compañía GIRONYCHABELO TELECOMUNICACIONES DEL SUR S.A., se encuentra autorizada para prestar Servicios de Acceso a Internet de acuerdo a la Resolución ARCOTEL-2017-0877 e inscrita en el Tomo 126 a Fojas 12632 del Registro Público de Telecomunicaciones, de fecha 22 de Septiembre del 2017
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO.- Mediante el presente Contrato de Prestación de Servicios de Acceso a Internet, “EL PRESTADOR”, se obliga a prestar al ABONADO el servicio de acceso a Internet, así como demás las demás aplicaciones que operen sobre la plataforma de internet previamente autorizados por la Xxxxxxx xx xx xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxx, lo que incluye: correo electrónico, búsqueda y transferencia de archivos, alojamiento y actualización de sitios y páginas web, acceso a servidores de correo, D.N.S., Word Wide Web, News, Base de Datos, Telnet, Intranet y Extranet; o cualquier otro servicio que “EL PRESTADOR”, ofrezca legalmente y que este contemplado en el permiso para la prestación de Servicios de Acceso de Internet, conforme a las características pactadas, que se describen en los Anexos Técnico y Comercial que debidamente firmados por las partes, son integrantes de este instrumento.
Las partes aceptan que este instrumento constituya un contrato marco general, y que, en adelante los servicios, cambios en los servicios, y cualquier otra modificación que se implemente; se realizará mediante la suscripción de nuevos Anexos Técnico (s) y Comercial (es) correspondientes, que debidamente firmados por las partes, serán integrantes de este Contrato, que se seguirán las condiciones generales de este instrumento con las especificaciones de los respectivos Anexos que suscriban las partes. “EL PRESTADOR”, guardará cronológicamente, para efectos de prueba, los Anexos que llegaren a suscribirse entre las partes.
CLÁUSULA QUINTA: IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO: Para la implementación del servicio, se acuerda lo siguiente:
a) El ABONADO deberá contar en sus instalaciones con una infraestructura informática adecuada para la utilización del servicio, quedando bajo su exclusivo cargo el mantenimiento del soporte informático de la infraestructura imprescindible para el acceso al servicio.
b) “EL PRESTADOR”, y el ABONADO serán responsables cada uno de la verificación, control, mantenimiento de la interfaz técnica y operativa de sus respectivas facilidades y equipos. El proveedor no exigirá equipos o marcas especiales para la prestación del servicio.
Concluida la instalación, las partes verificarán la puesta en marcha del servicio y en consecuencia el ABONADO procederá a firmar una Acta de “Entrega-Recepción de Instalación y Puesta en Funcionamiento” con determinación de día, mes y año, fecha desde la que iniciará la vigencia del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO.- El presente contrato tiene un plazo de duración de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Entrega-Recepción de Instalación y Prestación Efectiva del Servicio. En caso que, ninguna de las partes, notifique su deseo de dar por terminado el contrato, con 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento, se renovará únicamente bajo aceptación expresa del Abonado, en iguales términos y condiciones que se encontraren vigentes a menos que las partes, de común acuerdo, elijan nuevas condiciones.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL ABONADO.- El ABONADO se obliga a cumplir lo siguiente:
a) Utilizar el servicio para los fines que está contratando, por lo que le está prohibido comercializar o ceder a terceros los servicios que recibe de “EL PRESTADOR”, sin su previa autorización.
b) Hacer buen uso del servicio, comprometiéndose a evitar cualquier tipo de acción que pudiere dañar los sistemas, servicios o equipos propiedad de “EL PRESTADOR”.
c) Custodiar la clave de acceso al servicio que brinda “EL PRESTADOR”, ya que será el único responsable del uso de la misma, sin importar el lugar o medio informático por el que acceda al servicio. Por lo tanto, el ABONADO es el responsable del cuidado de sus cuentas de internet.
d) Responder por todo el contenido que reciba y transmita desde y hacia la red de internet, cumpliendo con las leyes de propiedad intelectual y de derechos de autor, además se abstendrá de enviar a través de la red de internet programas o información cuyo uso, tenencia o dominio, obligue a la obtención previa de la licencia correspondiente concedida por su propietario, o a difundir información que pueda suscitar un reclamo de cualquier tipo por parte de otro usuario de la red de internet.
e) Pagar los servicios conforme el contrato de prestación de servicios y a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
f) Corren por cuenta del ABONADO los equipos de computación u otros materiales necesarios para que “EL PRESTADOR”, pueda prestar el
servicio. Por lo tanto el ABONADO será responsable de que sus equipos sean compatibles y aptos para recibir los servicios contratados.
g) Si resultasen quemados los equipos prestados por “EL PRESTADOR”, para la recepción del servicio contratado, por una incorrecta conectividad eléctrica interna, imputable al ABONADO, será responsabilidad exclusiva del mismo el reponerlos.
h) Manejo, mantenimiento, reparación y/o adecuación de los equipos que son parte de su red.
i) Que las instalaciones eléctricas dentro de su infraestructura cuenten con energía eléctrica aterrizada y estabilizada.
j) Que el (los) equipo(s) sean conectado (s) a un toma de UPS provista por este último.
k) Pago oportuno e íntegro de los valores pactados en el presente contrato.
l) A cumplir con los derechos y obligaciones Constitucionales, Convenios Internacionales, Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, Reglamento para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Radiodifusión por Suscripción; Ley de Discapacidad y su reglamento; Xxx xxx Xxxxxxx y su Reglamento y demás leyes relacionados con el uso del servicio de internet.
CLÁUSULA OCTAVA: DERECHOS DEL ABONADO.- El ABONADO entre otros tiene los siguientes derechos:
a) A recibir el servicio de acceso a internet de forma continua, regular, eficiente, con calidad y eficacia.
b) A que personal calificado de “EL PRESTADOR”, le asista en la configuración y manejo de su computador para el acceso a Internet, así como acceder al soporte técnico, en la forma requerida por el abonado.
c) A solicitar por cualquier medio, el detalle de consumo, y en caso de no estar conforme con los valores facturados realizar el reclamo dentro del término respectivo, y cuando cuyos valores no hayan sido reclamados se procederá conforme al ordenamiento jurídico.
d) A que “EL PRESTADOR”, le asigne un nombre de usuario (username) y contraseña (password) para acceder a los servicios que brinda.
e) A que no se le brinden con o sin tarifa, servicios adicionales o suplementarios de valor agregado o facilidades similares pre-establecidos o activados previamente por el prestador y la contratación de aplicaciones, facilidades y servicios soportados en servicios finales, sin su consentimiento y aceptación previa.
f) A que no se le impongan multas, recargos o cualquier tipo de sanción cuando decida libre y voluntariamente dar por terminado el contrato de servicios de manera total o parcial, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.
g) Autorizar en forma expresa únicamente a través de su consentimiento, a fin de que “EL PRESTADOR”, pueda utilizar la información entregada para fines comerciales.
h) A la privacidad y protección de sus datos personales por parte del prestador con el que contrate servicios, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
i) A obtener de su prestador la compensación por los servicios contratados y no recibidos, por deficiencias en los mismos, o el reintegro de valores indebidamente cobrados.
j) A un reconocimiento económico que corresponda al tiempo que el servicio no ha estado disponible, cuando la causa fuese imputable al prestador del servicio.
k) A presentar reclamos o quejas por la calidad del servicio, por facturación de servicios no contratados o pagos indebidos y por cualquier irregularidad en relación a la prestación del servicio contratado al prestador ante la Defensoría del Pueblo y/o al Centro de Atención y Reclamos de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL.
l) A reclamar de manera integral por los problemas de calidad tanto de la Prestación de servicios de Acceso a Internet, así como por las deficiencias en el enlace provisto para brindar el servicio. En particular en los casos en que aparezca “EL PRESTADOR”, como revendedor del servicio portador. En este último caso, responderá “EL PRESTADOR”, plenamente a su abonado conforme a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, (independientemente de los acuerdos existentes entre los operadores o las responsabilidades ante las autoridades de telecomunicaciones).
m) “EL PRESTADOR”, reconoce a sus ABONADOS todos los derechos que se encuentran determinados en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento; Ley Orgánica de Discapacidades y su reglamento, Reglamento para la prestación de servicios de valor agregado, Reglamento para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Radiodifusión por Suscripción, Xxx xxx Xxxxxxx y su Reglamento, así como lo dispuesto en las resoluciones de la ARCOTEL y en el título habilitante.
n) “EL PRESTADOR”, no podrá bloquear, priorizar, restringir o discriminar de modo arbitrario y unilateral aplicaciones, contenidos o servicios, sin consentimiento expreso del ABONADO o de autoridad competente. Sin embargo, si ABONADO así lo requiere, “EL PRESTADOR”, podrá ofrecer el servicio de control y bloqueo de contenidos que atenten contra la Ley, la moral o las buenas costumbres, debiendo informar al usuario el alcance, precio y modo de funcionamiento de estos y contar con la anuencia expresa del ABONADO.
o) Cuando se utilicen medios electrónicos para la contratación, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
p) A que su prestador de servicio le informe oportunamente sobre la interrupción, suspensión o averías de los servicios contratados y sus causas.
q) A todos los derechos establecidos en la normativa jurídica vigente.
CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE “EL PRESTADOR”:
a) Xxxxxxx al ABONADO el servicio contratado, con los índices y parámetros de calidad exigidos por el Organismo de Regulación y Control, y de acuerdo a los plazos y condiciones establecidas en este contrato y la normativa aplicable sin ninguna variación.
b) Configurar el o los computadores del ABONADO a fin de que pueda acceder al servicio, siempre y cuando dichos computadores dispongan de los requerimientos mínimos necesarios, tanto en software como en hardware.
c) Xxxxxxx soporte técnico al ABONADO en forma personal y telefónica a fin de solucionar los problemas técnicos en la prestación del servicio que pudieran existir.
d) Las quejas podrán ser recibidas en forma personal, telefónicamente o por escrito.
e) Informar con lo menos 24 horas de anticipación, los cortes o suspensiones de servicio programados para mantenimiento o por situaciones que pudieran preverse. En caso de que exista una interrupción del servicio, por causas imputables a “EL PRESTADOR”, el proveedor se compromete a otorgar un reconocimiento económico al ABONADO, de acuerdo a los cálculos por el tiempo que estuvo interrumpido el servicio.
f) No bloquear, priorizar, restringir o discriminar de modo arbitrario o unilateral aplicaciones, contenidos o servicios, sin consentimiento del ABONADO por orden expresa de la autoridad competente.
g) Cumplir al ABONADO que lo solicite, el servicio de control y bloqueo de contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, informando claramente al ABONADO cual es el alcance, tarifa o precio y modo de funcionamiento de éstos.
h) Implementar los mecanismos necesarios que permitan precautelar la seguridad en sus redes.
i) Acceso gratuito al ABONADO a servicios de emergencia, así como el acceso a los servicios sociales públicos, conforme la normativa aplicable.
j) En caso de que “EL PRESTADOR”, de en venta o arrendamiento los equipos, se obliga a detallar tanto el precio facturado como las condiciones de dicha venta o arrendamiento, las mismas que constarán en un anexo del servicio correspondiente; dichas condiciones no son una limitación para el ABONADO, respecto de su decisión de terminación de la relación contractual del servicio, cuando decida aplicarla.
k) Proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo, del servicio y la configuración respectiva.
l) Los valores que no sean reclamados al prestador de servicios, dentro del plazo previsto para el ejercicio de los derechos del ABONADO, se procederá de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
m) Al pago de indemnizaciones por no cumplimiento de niveles de calidad establecidos en el presente contrato.
n) Garantizarán la privacidad y confidencialidad de las telecomunicaciones en el servicio prestado al ABONADO.
o) Las que constan en el Reglamento para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión por Suscripción.
p) A manejar de manera confidencial el uso, conservación y destino de los datos personales del ABONADO, siendo su obligación entregar dicha información, únicamente, ha pedido de autoridad competente de conformidad al ordenamiento jurídico vigente. A implementar mecanismos eficaces para que el ABONADO reciban la exoneración o rebaja en sus tarifas, según el ordenamiento jurídico vigente.
q) Los ABONADOS con discapacidades, de acuerdo a la implementación de planes especiales recibirán las rebajas en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Discapacidades.
r) Las determinadas en la Resolución 216-09-CONATEL-2009, o las que emitiere el órgano regulador.
s) El prestador se obliga a atender y resolver oportunamente las solicitudes y reclamos relacionados con la prestación de los servicios contratados de conformidad con las normas aplicables.
t) El prestador se obliga a que cualquier modificación de planes tarifarios debe ser notificado a la Arcotel.
u) El prestador deberá cumplir con las disposiciones y normativa vigente relacionada al descuento, exoneraciones, rebajas, y tarifas preferenciales para los abonados con discapacidad y tercera edad de conformidad al ordenamiento jurídico vigente y sus futuras reformas.
CLÁUSULA DÉCIMA: SON DERECHOS DE “EL PRESTADOR”:
a) A percibir el pago por los servicios que brinda al ABONADO los mismos que están estipulados en este contrato.
b) Suspender el servicio al abonado, por falta de pago siempre que dicho pago no se encuentre en proceso de reclamo por parte del ABONADO; por uso ilegal del servicio, siempre que haya sido calificado por autoridad competente, previa notificación al ABONADO. Para la reactivación del servicio el ABONADO deberá cancelar los valores que adeude por los servicios que hubiere recibido.
c) A recibir el pago por los equipos y servicios de asistencia técnica adicionales que el ABONADO lo solicite, los mismos que están fuera de los servicios detallados en el presente contrato.
d) A recibir oportunamente y dentro del horario laboral establecido en este contrato: los reclamos, comentarios y sugerencias a través del servicio telefónico, de forma personal o mediante un correo electrónico.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES.- “EL PRESTADOR”, no asume responsabilidad alguna en los siguientes casos:
a) Si por reformas a las leyes del sector o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito fuere imposible continuar ofreciendo el servicio.
b) De las intercepciones de terceros de la información encriptada o no encriptada que se maneje por las redes u otros mecanismos de comunicación.
c) De la confidencialidad de la información que se pudiere transmitir a través de las redes y del servicio.
d) De los virus informáticos que puedan transmitirse a través de las redes.
e) De la exactitud o veracidad de la información obtenida de terceras fuentes por los usuarios a través de los servicios de “EL PRESTADOR”.
f) Por el uso que el ABONADO de al servicio, aclarando que el ABONADO se hace responsable no sólo de sus propios actos, sino de las acciones y omisiones de sus dependientes, agentes, familiares o terceros que usaren los terminales o instalaciones internas.
g) Cambios de voltaje, corto-circuito, problemas en el suministro de energía por la red eléctrica pública, fenómenos naturales (tormentas eléctricas, rayos u otros de clase natural), que pudiesen dañar el televisor, computador u otros aparatos electrónicos que se conectan a Internet y/o Datos.
h) Sobre las eventuales infracciones a la normativa legal vigente que el ABONADO cometa, quien se compromete a informarse permanentemente de las normas legales, reformas y a respetar y acatar las disposiciones que emanen de las autoridades en la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.-
a) El precio acordado por la instalación y puesta en funcionamiento por el Servicio de Acceso a Internet es el que consta en el ANEXO 1 - comercial denominado “ORDEN DE SERVICIO”, y que firmado por las partes, es integrante del presente contrato. El costo de la instalación, más los impuestos correspondientes generados serán facturados al ABONADO según lo detallado en la Orden se Servicio y cancelados en la fecha que recibe el acta de entrega recepción de instalación y puesta en funcionamiento.
b) El precio mensual acordado por la prestación del Servicio de Acceso a Internet, es el que corresponde al Plan contratado, y cuyo valor mensual y descripción consta en el ANEXO 1 (Comercial), denominado ORDEN DE SERVICIO, que debidamente firmado por las partes, es integrante del presente contrato.
c) En el caso de que el plan contratado sea de modalidad post pago, EL pagara mensualmente al PRESTADOR, luego de haber recibido el servicio contratado y la correspondiente factura por el consumo mensual del servicio contratado. En caso de que, EL ABONADO no cancele los valores adeudados hasta el décimo día dentro del mes calendario, que se encuentre en curso, “EL PRESTADOR” tiene la facultad de suspender la prestación del servicio en cualquier momento, de no producirse el pago del plan dentro del plazo antes señalado, sin que implique terminación de contrato. En los casos que corresponda, se cobrarán los rubros antes indicados y la mensualidad en lo proporcional del mes de facturación en curso. Durante la vigencia del presente Contrato, se elaborará una factura mensual detallada correspondiente a la prestación de los servicios del plan tarifario contratado, que corresponderá al mes inmediato anterior, la cual será entregada al ABONADO una vez que se haya realizado el pago correspondiente. Las facturas serán entregadas al domicilio o por vía electrónica a elección del abonado. La entrega de facturas o estados de cuenta a través de internet, correo electrónico o cualquier otro medio digital o electrónico no tendrá costo y procederá únicamente previa aceptación expresa y escrita del abonado, en la que manifieste su aprobación para reemplazar la entrega física de la factura.
“EL PRESTADOR”, facturará de acuerdo con sus registros de disponibilidad del mes inmediatamente anterior y en caso de presentarse discrepancias entre las partes, “EL PRESTADOR”, concertará con el ABONADO los índices aplicables; de llegarse a un acuerdo antes del período
de vencimiento de la factura, “EL PRESTADOR”, emitirá las notas de crédito o facturas correspondientes y el ABONADO cancelará el monto a que dé lugar dentro del período de vencimiento de la factura. De no ser así, es decir, en caso que no se logre un acuerdo dentro del período de vencimiento, el ABONADO pagará el valor total de la factura y “EL PRESTADOR”, conciliará en la factura del mes siguiente la suma correspondiente a la discrepancia, previo acuerdo entre las partes.
Finalmente, EL PRESTADOR respetará la intervención de operadores de servicios finales o de servicio portador para el acceso de sus abonados; no está permitida la creación o levantamiento de redes de acceso directas a sus abonados; salvo obtención del contrato habilitante (reventa) para prestar el servicio de enlaces e incluir en un solo rubro mensual el cobro de los servicios en los planes de acceso a Internet que ofrezca. En este último caso “EL PRESTADOR”, presentará, el contrato de reventa debidamente registrado en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL, tanto al organismo técnico de control en caso de inspección, o al abonado, que así lo requiera.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CALIDAD DEL SERVICIO.-
“EL PRESTADOR”, cumplirá los estándares de calidad emitidos y verificados por los organismos regulatorios y de control de las telecomunicaciones en el Ecuador, no obstante detalla que prestará sus servicios al ABONADO con los niveles de calidad especificados en el Anexo 2 (Técnico ) que debidamente firmado por las partes forma parte integrante de este contrato. Así como declara que el SERVICIO DE INTERNET DEDICADO tendrá: Disponibilidad 99,6% mensual calculada sobre la base de 720 horas al mes.
Para el cálculo de no disponibilidad del servicio no se considerará el tiempo durante el cual no se lo haya podido prestar debido a circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o completamente ajenas al prestador. Para trabajos en caso de mantenimiento, en la medida de lo posible, deberán ser planificados en períodos de 4 horas después de la media noche, debiéndose notificar previamente el tiempo de no disponibilidad por mantenimiento y siguiendo lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
El Departamento Técnico de “EL PRESTADOR”, recibirá requerimientos del ABONADO, las 24 horas del día, a través del número 0969477335 o los que se haga conocer en el futuro a los abonados; o mediante e-mail xxxxxxxxx@xxxxx.xxx se lo registrará en el sistema haciendo la apertura de un registro y lo dirigirá al personal indicado.
El Departamento Técnico de “EL PRESTADOR”, realizará el seguimiento de los requerimientos y el cumplimiento de la corrección del problema, en un plazo máximo de 24 horas contadas desde que se notifique el problema.
Las características técnicas y de calidad de servicio constan en el Anexo 2 que debidamente firmado por las partes es integrante del presente contrato y cumple con lo exigido en la Resolución 216-09-CONATEL-2009.
Los abonados que tienen reclamos que no han sido atendidos oportunamente por el prestador de servicios pueden comunicarse al Centro de Información y Reclamos de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL al 1800 567567.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO Y UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA.- El mantenimiento
preventivo y correctivo, ordinario y extraordinario corren por cuenta del prestador; mientras que ABONADO será responsable del manejo, mantenimiento, reparación y/o adecuación de los equipos que son parte de la red del ABONADO.
El ABONADO, es responsable que las instalaciones eléctricas dentro de su infraestructura cuenten con energía eléctrica aterrizada y estabilizada; adicionalmente, el(los) equipo(s) que EL PRESTADOR instale en la ubicación contratada por el ABONADO debe(n) ser conectados a un toma de UPS provista por el ABONADO.
En casos de interrupción en la prestación del servicio se reintegrará o compensará al abonado conforme a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DE DERECHOS.- Bajo ninguna circunstancia, el ABONADO podrá ceder total o parcialmente a terceras personas los derechos u obligaciones adquiridos mediante este Contrato. El ABONADO no podrá instalar equipos no autorizados por “EL PRESTADOR”, instalar puntos de servicio adicionales, extender el servicio a las unidades habitacionales vecinas u otra situación que ocasione perjuicio a “EL PRESTADOR”
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Las partes intervinientes acuerdan en forma recíproca que el Contrato que suscriben y demás documentos que forman parte integrante del mismo, podrá ser declarado terminado de forma unilateral y anticipada por las partes en los siguientes casos:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, que conste en un documento escrito, siempre y cuando, el ABONADO cancele todos los valores adeudados por los servicios contratados y entregue los equipos de propiedad de “EL PRESTADOR”, en perfectas condiciones salvo por los deterioros normales de su uso.
b) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
c) Por vencimiento del plazo de vigencia previa comunicación de alguna de las partes;
d) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado;
e) Por falta de pago de 1 mensualidad por parte del ABONADO.
f) El ABONADO podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en cualquier tiempo, previa notificación por escrito con la menos quince días de anticipación a la finalización del período en curso, no obstante el ABONADO tendrá la obligación de cancelar los saldos pendientes únicamente por los servicios prestados hasta la fecha de la terminación unilateral del contrato, así como los valores adeudados por la adquisición de los bienes necesarios para la prestación del servicio de ser el caso. En este caso, “EL PRESTADOR”, no podrá imponer al ABONADO: multas, recargos o cualquier tipo de sanción, por haber decidido dar por terminado el contrato.
g) Si el ABONADO utiliza los servicios contratados para fines distintos a los convenidos, o si los utiliza en prácticas contrarias a la ley, las buenas costumbres, la moral o cualquier forma que perjudique a “EL PRESTADOR”
h) Si a “EL PRESTADOR”, se le retira, cancela o suspenda cualquiera de los permisos, licencias, autorizaciones, o concesiones necesarias para la prestación de los servicios.
i) Por insolvencia, quiebra, concurso de acreedores, según el caso de cualquiera de las partes.
j) Por la terminación de las actividades profesionales o personales para las que se utiliza el servicio de internet por parte del ABONADO.
CLÁSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CAMBIOS EN EL CONTRATO.-
Las condiciones señaladas en este contrato se sujetarán a las leyes, reglamentos, resoluciones, regulaciones, decretos vigentes durante el plazo de ejecución de los títulos habilitantes. Forma parte integrante de este contrato el Reglamento para Abonados – s – Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y de Valor Agregado, emitido por el Ex CONATEL. De mediar alguna reforma al Reglamento o la Ley que regula la prestación de los servicios de acceso a internet, el presente contrato deberá ser modificado en función de los cambios que se dieren previa aprobación y registro de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD.-
El ABONADO asume la responsabilidad por los actos de sus empleados, contratistas o subcontratistas por el mal uso que eventualmente diere a los servicios que se les preste; en especial si se usare los servicios o enlaces prestados en actividades contrarias a las leyes y regulaciones de telecomunicaciones. Por su parte “EL PRESTADOR”, tendrá responsabilidad por la debida prestación del servicio contratado en las características y estándares del presente contrato y las señaladas en las Leyes y regulación vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CONTROVERSIAS.-
Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este contrato y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar de mutuo acuerdo cualquier controversia, los derechos u obligaciones adquiridos, mediante este contrato. En caso de no existir acuerdo entre las partes, estas se sujetarán a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Las partes acuerdan que podrán solucionar sus controversias a través de la mediación, en el Xxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx. Si la mediación no llegare a producirse las partes acuerdan expresamente que se someten a un Arbitraje en Derecho ante el mismo centro, para lo cual renuncian a la jurisdicción ordinaria, y se someten expresamente al arbitraje, obligándose a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra xxx xxxxx dictado, a más de los permitidos en la ley, para todo lo cual presentan las respectivas copias de cédulas de identidad o ciudadanía para el reconocimiento de las firmas respectiva.
Aceptación de la Cláusula arbitral
Firma
CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES.- Toda comunicación dirigida a cualquiera de las partes, deberá efectuarse por escrito o electrónicamente a las siguientes direcciones:
ABONADO
Dirección Teléfono Correo electrónico
El Proveedor: GIRONYCHABELO TELECOMUNICACIONES DEL SUR S.A.
Dirección:
Teléfono: 00-0000000/ 00-0000000
Email:
Serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se causaren a estas direcciones, salvo que el cambio de los domicilios aquí consignados se notificare a la otra parte de manera oportuna y fehaciente.