FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite no...
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. JAZZTEL comenzará a facturar al Cliente desde la fecha de comienzo de los Servicios. Las facturas presentadas al Cliente contendrán debidamente diferenciados los conceptos de precios que se tarifican por los Servicios y facilidades prestadas. JAZZTEL pondrá a disposición del Cliente las facturas en formato electrónico de forma gratuita, de acuerdo con la normativa aplicable. En cualquier momento, el Cliente podrá solicitar al Centro de Atención al Cliente que las facturas le sean remitidas en formato papel de forma gratuita. Asimismo, JAZZTEL pondrá a disposición del Cliente la remisión de las facturas en formato papel en la modalidad Premium en la que se ofrece además el detalle de las comunicaciones encuadradas en grupos tarifarios de bajo precio, con un coste mensual de 1 € (1,21€ con IVA, 1,07€ con IGIC) en concepto de trámites de gestión y envío, salvo a los clientes que no dispongan de Servicio de Acceso a Internet, para los que dicha remisión en formato papel será igualmente gratuita. El Cliente abonará las cantidades devengadas por la prestación de los Servicios solicitados, mediante domiciliación bancaria de las facturas en la cuenta corriente que el Cliente haya designado para su pago. La fecha en la que se debe realizar el pago será aquella en la que la entidad de crédito en la que esté domiciliada la cuenta reciba notificación de JAZZTEL, con el importe a abonar por el Cliente. No obstante, el Cliente podrá solicitar a JAZZTEL la utilización de cualquier otro medio de pago de entre los comúnmente aceptados en el tráfico comercial. El Cliente podrá abonar las cantidades devengadas por la prestación del Servicio mediante tarjeta de crédito o débito. Las tarjetas que se admiten en pasarela de pagos son, para las tarjetas de crédito, VISA, MASTERCARD, RED 6000 y para las tarjetas de débito, MASTERCARD. Las facturas no abonadas en las fechas previstas, por causas no imputables a la entidad de crédito, devengarán un interés de demora igual al interés legal. En caso de impago y consiguiente devolución de una factura, se aplicará un cargo por importe de 21,78 € con IVA (19,26 € con IGIC) por cada factura o recibo devuelto.
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. El precio final del presente contrato se abonará de acuerdo con los plazos de facturación y pago establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio. El adjudicatario deberá remitir a la EMPRESA en los referidos plazos las correspondientes facturas, que deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. El adjudicatario facturará al Banco de España de la siguiente forma: Las facturas se abonarán mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el adjudicatario, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de su recepción de conformidad en el Banco de España.
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. La facturación del volumen de Productos Petrolíferos Pemex se llevarán a cabo de acuerdo con el procedimiento que se describe en el Anexo 4. El costo por el “Servicio de Suministro de Combustible” se cubrirá por parte de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”, por la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o Factura Electrónica respectivo que expida “PEMEX TRI” que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la presentación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, “PEMEX TRI” deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del “Servicio de Suministro de Combustible” de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. El Cliente se obliga a pagar todos los importes facturados en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de la factura de HP. HP podrá suspender o cancelar sus prestaciones o entregas de un Pedido en curso si el Cliente no hubiera pagado el importe adeudado.
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. Para el cobro de la Cantidad de Energía suministrada por el Vendedor a favor del Comprador, el Vendedor presentará mensualmente al Comprador, una factura en los siguientes términos:
a) El Vendedor emitirá la factura a favor del Comprador dentro de los quince (15) primeros Días siguientes a la finalización del mes objeto de la facturación, de acuerdo con la última información oficial emitida por el ASIC y a lo establecido en la Normativa Aplicable.
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. 6.1 VINGA facturará al Cliente las cantidades a pagar las cuales aparecerán desglosadas por cada uno de los Servicios contratados, los descuentos y promociones ofertados y los impuestos legalmente aplicables. El Cliente por medio de la aceptación de este Contrato, presta su consentimiento de forma expresa a la recepción de la factura en soporte electrónico sin perjuicio de su derecho a recibirla en formato papel mediante llamada al Servicio de Atención Cliente. El consentimiento para recibirla en soporte electrónico podrá ser revocado en cualquier momento llamando al Servicio de Atención al Cliente. Si el Cliente solicita una factura con un nivel básico de detalle VINGA podrá cobrar al Cliente el importe que se le haya indicado salvo que traiga causa en una reclamación del Cliente.
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. (Artículo 90º y 91º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016). El pago de las facturas correspondientes se realizarán luego de operada la conformidad definitiva de cada una de las recepciones por parte del área requirente, dentro de los TREINTA (30) DÍAS corridos contados a partir del día siguiente al de su presentación. Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tiene carácter frente al IVA y GANANCIAS de “EXENTO”, por lo tanto no deberá discriminarse en la factura que al efecto se emita el IVA que eventualmente pudiera recaer en la operación (Art. 39 Ley de IVA). Le corresponde actuar como agente de retención de los impuestos mencionados, por imperio de las Resoluciones Generales AFIP Nº 18/97 y DGI Nº 2784, en las facturaciones que se emitan, y atento a la no discriminación señalada deberá indicarse el importe del IVA contenido en la operación y, en su caso, otros conceptos no sujetos a retención (vgr. Impuestos internos). Todos los comprobantes deberán ser en formato electrónico, en función de lo establecido en la Resolución General 2853/2010 artículo 1. Por su carácter de jurisdicción del ESTADO NACIONAL, los contratos que celebra la AGENCIA están excluidos del régimen de factura de crédito instaurado por Ley Nº 24760.
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. El adjudicatario facturará a IMBISA de la siguiente forma: Las facturas se abonarán mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el adjudicatario, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de su recepción de conformidad en IMBISA.