CARÁTULA
CARÁTULA
Esta Carátula es parte integrante del Contrato del Plan HSBC Stilo Connect
Nombre Comercial del Producto: Plan HSBC Stilo Connect
Tipo de Operación: Pasiva
TASA DE INTERÉS | GANANCIA ANUAL TOTAL NETA (GAT) NOMINAL | COMISIONES RELEVANTES(1) |
Manejo de cuenta No aplica Cajeros Propios | ||
No aplica | Transferencia Interbancaria No aplica Retiro $0 | |
No aplica | GANANCIA ANUAL TOTAL NETA | Consulta saldo vía Internet $0 Consulta de saldo $0 |
(GAT) REAL | Reposición de tarjeta | |
por robo o extravío $125 | ||
No aplica | ||
Para otras comisiones consulte: la cláusula denominada Comisiones del Contrato y el Anexo de Comisiones |
MEDIOS DE DISPOSICIÓN
Tarjeta
Cajeros Automáticos
Ventanilla
LUGARES PARA EFECTUAR RETIROS
Si No
Chequera
Banca electrónica
Si No
Si
Comercios Afiliados
Comisionistas Bancarios
Si
Si
ESTADO DE CUENTA
Enviar a: domicilio
Consulta: vía internet X
Envío por correo electrónico
Producto garantizado por el IPAB hasta por 400 mil UDI xxx.xxxx.xxx.xx
Titular Garantizado
Aclaraciones y reclamaciones:
Unidad Especializada de Atención a Usuarios: UNE
Domicilio: Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000, Xxxxx XXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
Teléfono:
Página de Internet:
00 0000-0000
Correo electrónico:
Registro de Contratos de Adhesión Núm: 0000-000-000000/00-00000-0000
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):
La GAT Real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada.
(1) Las tarifas no incluyen IVA (Impuesto al Valor Agregado).
SEP/2019 (CAPHSC_v1.0)
HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC
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ANEXO DE COMISIONES
Este Anexo es parte integrante del Contrato del Plan HSBC Stilo Connect.
Plan HSBC Stilo Connect | |
Contratación y Situación de la cuenta | |
Inactividad de la cuenta(1) | $10 |
Reposición de plástico por robo o extravío | $125 |
Aclaraciones improcedentes de la cuenta (movimientos o cargos no reconocidos) | $300 |
Ventanilla | |
Copia fotostática de comprobantes | $25 |
Emisión de estado de cuenta adicional y/o impresión de movimientos | $39 |
Pago de servicios Luz (CFE) (2) | $10 |
Cajero Automático Extranjero Otros Bancos | |
Consulta de saldos | 2 USD |
Retiro de efectivo | 3.5 USD |
(1) Para exentar la Comisión por Inactividad de la Cuenta, el Cliente deberá realizar durante el mes calendario corriente al meno s un movimiento de cargo o abono en su Cuenta, con independencia del canal por el que se efectúe la operación.
(2) Los conceptos de comisiones por "Pago de servicios” que se cobran en sucursal con el monto de $10 M.N. son: Luz (CFE), SKY, IZZI, Ace Group, América Móvil, Avon, NII Holdings y VolksWagen los cuales le serán informados antes de realizar el pago en ventanilla.
- El Retiro y/o consulta en cajeros propios, Cuota Mensual / Anual por uso de Internet, Consultas de movimientos por internet; Traspaso a cuentas de HSBC de terceros, son sin costo.
- Los Retiros y/o consulta en cajeros de otros Bancos se cobrará lo dispuesto por el Banco operador xxx Xxxxxx automático.
- La Transferencia Interbancaria por Internet a otros bancos mismo día (SPEI), es sin costo.
- Todas las comisiones son en Moneda Nacional, con excepción de aquellas que se realizan en el extranjero cuyo importe está expresado en dólares americanos y que serán cobrados en pesos utilizando el tipo de cambio de la fecha en la que se realizó la operación.
- A todas las comisiones se les debe sumar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- El medio de disposición para el cobro de comisiones es a través de la cuenta Plan HSBC Stilo Connect del cliente que genere dichas comisiones.
- Las comisiones del producto son fijas y se cobran por evento o mensual.
- El monto mínimo para mantener abierta la cuenta Plan HSBC Stilo Connect es de $1 M.N.
- El monto de apertura de la cuenta Plan HSBC Stilo Connect es de $0.00 M.N.
Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000, fecha: 09/10/2019.
HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC
SEP/2019 (ANPHSC_V1.0) 3 de 23
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA (CUENTA DENOMINADA PLAN HSBC STILO CONNECT), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC (EN LO SUCESIVO EL “BANCO”) Y POR OTRA PARTE LA PERSONA (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL “CLIENTE”) INDICADAS EN LA SOLICITUD- CONTRATO.
Declaraciones.
1 El Cliente declara que cuenta con la capacidad suficiente para celebrar el presente instrumento y que es su voluntad adherirse al mismo.
2 El Cliente declara que la información indicada en la Solicitud-Contrato del presente instrumento es completa, actual, cierta y verdadera, por lo que el Banco dará tratamiento a dicha información hasta en tanto el Cliente notifique al Banco la actualización o corrección de la misma, sacando en paz y a salvo al Banco de cualquier queja, aclaración o denuncia a consecuencia de la omisión del Cliente.
3 El Cliente declara que, el Banco le ha proporcionado toda la información relativa al producto consignado en el mismo, así como términos, condiciones y comisiones.
4 El Cliente declara ser una persona física con capacidad legal para celebrar el presente Contrato, de nacionalidad mexicana y con residencia en México.
Definiciones Generales. Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato los conceptos que a continuación se indiquen tendrán el siguiente significado ya sea en singular o en plural:
Adquirente. Institución con la que el Establecimiento contrate la infraestructura necesaria para llevar a cabo la compensación y liquidación de transacciones efectuadas con las Tarjetas.
Anexo de Comisiones. Documento que forma parte integrante del Contrato en el cual se precisan los conceptos, acción generadora, periodicidad, método de cálculo o monto y características de las comisiones cobradas por el Banco por los hechos realizados y servicios efectivamente prestados.
Anexo Legislativo. Documento que contiene la transcripción de todas las disposiciones legales expresamente referidas en este Contrato.
Banca Electrónica. Canales por medio de los cuales el Cliente puede realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos.
Banca por Internet. Servicio de Banca Electrónica proporcionado por el Banco al Cliente consistente en la transmisión de Mensaje de Datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá llevar a cabo consultas y celebrar operaciones bancarias a través de Internet.
Banca Telefónica. Canal de acceso de Banca Electrónica proporcionado por el Banco, el cual se divide en:
a) Banca Telefónica Audio Respuesta: Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Banco recibe instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Cliente mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz.
b) Banca Telefónica Voz a Voz: Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Cliente instruye vía telefónica a través de un representante del Banco con funciones específicas operaciones a nombre del propio Cliente.
Banco. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
Carátula. Documento generado por el Banco que incluye las características del Contrato, de conformidad con lo solicitado por la regulación aplicable y que forma parte integrante del presente Contrato.
Cliente. La persona física capaz de obligarse en los términos del presente Contrato, cuyos datos de identificación aparecen en la Solicitud-Contrato.
Comprobante de Operación. Documento físico o electrónico que acredita la realización de operaciones por el Cliente, el cual es emitido en cajeros automáticos, ventanillas en Sucursales, terminales punto de venta, Banca Electrónica, corresponsales bancarios, entre otros.
CONDUSEF. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Contrato. Es el presente documento que contiene los términos y condiciones a que se sujetarán el Banco y el Cliente.
Cuenta. Es la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que por virtud
del presente Contrato el Cliente abre en el Banco.
Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público. Establecimientos. Los proveedores de bienes, servicios o efectivo que aceptan como medio de pago las Tarjetas.
Expediente. Datos personales y demás información proporcionada por el Cliente en virtud de la celebración del presente Contrato.
Factor de Autenticación. Mecanismo de autenticación tangible o intangible basado en información que sólo el Cliente posea o conozca o en información generada por dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas empleadas para identificar al Cliente y permitirle tener acceso a la Banca Electrónica y poder realizar operaciones financieras.
Fecha xx Xxxxx. Día del mes en que termina el periodo en el que se registran los movimientos efectuados en la Cuenta.
Firma Electrónica. Es la combinación de Factores de Autenticación del Cliente para identificarlo plenamente y permitirle ingresar u operar dentro de los sistemas del Banco. Dicha combinación de factores equivale a la firma autógrafa del Cliente, por lo que producirá los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a la firma autógrafa y en consecuencia tendrá el mismo valor probatorio en juicio.
Grupo HSBC. Toda empresa que directa o indirectamente pertenezca o llegue a pertenecer a HSBC Holdings plc. y/o Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V.
Medios de Comunicación. Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensibles en las Sucursales, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet, la Página Principal, el correo electrónico del Cliente, la Banca por Internet o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente al Cliente.
Medios Electrónicos. Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para comunicarse con el Banco y que éste mismo autorice.
Moneda Nacional. La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
Mensaje de Datos. Es la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios Electrónicos resultante de una instrucción del Cliente, de una respuesta del Banco a una instrucción, o de cualquier notificación que se haga a través de Banca por Internet. En todo momento, dicha información se encontrará protegida por mecanismos y métodos criptográficos para proteger la confidencialidad de la información.
NIP. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
OTP. Segundo Factor de Autenticación consistente en un programa de cómputo residente en un equipo de cómputo, en un dispositivo externo o en un dispositivo móvil, que genera Contraseñas dinámicas de un solo uso de manera aleatoria y que se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas Contraseñas, con la misma seguridad con la que el Banco emite y recibe información a través de Internet.
Página Principal. Es el portal en la red mundial de Internet que el Banco tiene habilitada cuya dirección electrónica es: xxx.xxxx.xxx.xx.
Personas Relacionadas. Cualquier beneficiario de la Cuenta o de los activos de la Cuenta, y cualquier Proveedor de Recursos de la Cuenta de conformidad con las leyes locales o extranjeras, las directrices regulatorias o tratados internacionales.
Repositorio Virtual. Sitio en Internet en donde el Cliente ingresa de forma segura para consultar sus estados de cuenta.
SMS. Por sus siglas en inglés, servicio de mensajes cortos. Son alertas vía celular de operaciones financieras y no financieras exclusivas del Banco, que en su caso, permiten al Cliente efectuar operaciones financieras desde su teléfono móvil.
Solicitud-Contrato. Formato digital en el cual consta el registro de los datos proporcionados por el Cliente y requeridos por el Banco para abrir la Cuenta. Sucursal. Establecimiento físico a través del cual el Banco presta servicios bancarios al público en general.
Tarjeta Débito Digital HSBC Stilo. Tarjeta de débito conformada por el conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén
almacenados, con los cuales el Cliente podrá realizar operaciones a través de medios electrónicos con cargo a su Cuenta.
Tarjeta Física. Tarjeta de débito plástica emitida por el Banco a nombre del Cliente, la cual es intransferible.
Tarjetas. Significan la Tarjeta Débito Digital HSBC Stilo y la Tarjeta Física. UDI. A la unidad de cuenta cuyo valor en Moneda Nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
Usuario. Identificador consistente en una cadena de caracteres alfanuméricos que autentican tanto al Cliente, como su facultad para girar instrucciones a través de Banca por Internet.
UNE. Unidad Especializada del Banco que tiene por objeto atender consultas, reclamaciones y aclaraciones del Cliente.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
Capítulo Primero
Apertura de la Cuenta, depósitos y disposiciones
1. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento toda la información, y de resultar necesario, la documentación necesarios para la correcta integración de su Expediente. La Cuenta se encuentra clasificada como de nivel 2 (dos), por lo que en términos de la regulación bancaria, la suma de los depósitos que se realicen a la Cuenta en un mes calendario, no podrá exceder de 3,000 UDIS (tres mil), quedando el Banco facultado para rechazar depósitos que excedan dicho límite, lo cual será notificado al cliente a través de SMS enviados a su número celular proporcionado en la Solicitud-Contrato.
La presente Cuenta no contará con la emisión de Tarjetas adicionales ni con terceros autorizados para el manejo de la Cuenta.
2. Depósitos. Podrán depositarse sumas de dinero a la Cuenta mediante:
(i) efectivo en cualquiera de las ventanillas de las Sucursales, (ii) Medios Electrónicos habilitados para dichos efectos, (iii) traspasos a través de cajeros automáticos habilitados para tales fines, (iv) depositadores automáticos, (v) corresponsales bancarios, (vi) traspasos instruidos a través de servicios de Banca Electrónica, incluidas las transferencias electrónicas a través de SPEI y (vii) cheques para abono en la Cuenta. Asimismo, los depósitos podrán ser efectuados a través de la red de corresponsales bancarios del Banco autorizados por éste, los cuales serán le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación..
Dichos depósitos deberán realizarse en Moneda Nacional y el Banco las reembolsará en la misma moneda. Los depósitos que se realicen utilizando cheques serán recibidos salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro.
El Banco podrá solicitar al Cliente en forma previa a la recepción de las cantidades en efectivo en las ventanillas de las Sucursales, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación, conforme a los mecanismos y procedimientos que el Banco establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa mas no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del Expediente, en el entendido que hasta en tanto no sea completado el procedimiento, la cantidad respectiva no podrá ser recibida por el Banco para su abono.
El Cliente autoriza al Banco para cargar en la misma cuenta el importe de los documentos que hubiese depositado y estos por cualquier causa sean devueltos.
Los depósitos hechos a través de cajeros automáticos del Banco habilitados para tal fin, serán contabilizados a más tardar al Día Hábil siguiente de efectuados y podrán ser dispuestos en los términos establecidos en la cláusula denominada “Disposiciones”
3. Disposiciones. El Cliente podrá disponer total o parcialmente y en cualquier tiempo de los fondos que tenga en la Cuenta mediante:
a) La Tarjeta Débito Digital HSBC Stilo, el Cliente únicamente podrá realizar con dicha tarjeta pagos de bienes, servicios, créditos, impuestos o de cualquier otro concepto, a través de medios electrónicos, como lo son de
manera enunciativa páginas de internet, aplicaciones móviles o llamadas telefónicas.
b) La Tarjeta Física, el Cliente podrá:
(i) Retirar efectivo en cajeros automáticos del Banco o de los bancos afiliados al sistema de tarjetas con el éste opere, hasta por la cantidad diaria previamente señalada por el Banco, la cual no podrá exceder del equivalente en moneda nacional a 1500 (mil quinientas) unidades de inversión (UDIS) por monto acumulado diario, o a través de los corresponsales bancarios o Establecimientos afiliados con el Banco.
(ii) Realizar pagos de bienes, servicios, créditos, impuestos o de cualquier otro concepto.
c) Transferencia de fondos a través del servicio de Banca Electrónica que el Cliente tenga contratado con el Banco, la cual se sujetará a los términos y condiciones establecidos en el contrato de Banca Electrónica respectivo.
d) Cargo en cuenta por las autorizaciones que el Cliente hubiere otorgado en la solicitud del servicio de Domiciliación.
Los retiros en efectivo que efectúe el Cliente, los cargará el Banco en la cuenta en la fecha en que se efectúen.
El Cliente podrá efectuar las operaciones en cualquiera de los medios y canales de disposición anteriormente indicados, sujetos a los límites diarios de disposición acumulada, a los términos y condiciones aplicables para cada tarjeta con que el Cliente cuente, de conformidad con lo establecido en este Contrato, en los días y horarios habilitados para canal de disposición, los cuales podrán ser consultados por el Cliente a través de la Página Principal. El Banco no será responsable de la suspensión del servicio, cuando cualquiera de los medios de acceso se interrumpa debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
4. Comisiones. El Banco, cobrará al Cliente las comisiones dadas a conocer a la fecha de celebración del presente Contrato. Los conceptos, montos, hecho generador, método de cálculo y periodicidad de cada una de las comisiones derivadas del Contrato, eventos o acciones que las generen, se describen en la Carátula y en el Anexo de Comisiones. Esta información también está disponible en la Página Principal, así como en las Sucursales del Banco.
El Banco podrá modificar las comisiones, sus importes y adicionar nuevas comisiones, informando previamente al Cliente. Las modificaciones a las comisiones se informarán al Cliente por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos, en términos de la cláusula denominada “Avisos y Notificaciones” respectiva. Si el Cliente no está de acuerdo con los nuevos montos, podrá solicitar la terminación del Contrato, para lo cual, el Banco no cobrará cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos existentes y que se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite la terminación del Contrato.
El cobro de las comisiones se realizará, en el momento en que se generen, mediante cargo a la Cuenta y podrá suspender la prestación de sus servicios si la misma no cuenta con saldo suficiente para ello.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
5. Características de las Tarjetas. Con la apertura de la Cuenta, el Banco otorgará al Cliente los siguientes medios de disposición asociados a la Cuenta: (i) una Tarjeta Débito Digital HSBC Stilo cuyos datos de identificación se generarán y enviarán de forma cifrada al correo electrónico del Cliente, en la misma fecha de apertura de la Cuenta; y (ii) una Tarjeta Física, la cual será enviada al domicilio del Cliente.
Las Tarjetas serán entregadas desactivadas, por lo que sólo podrán comenzar a utilizarse una vez que el Cliente solicite al Banco expresamente su activación: (i) al momento de la apertura de la Cuenta (tratándose de la Tarjeta Débito Digital HSBC Stilo); (ii) a través del servicio de Banca Telefónica; (iii) en los cajeros automáticos del Banco (disponible para la activación de la Tarjeta Física) o bien; (iv) a través de cualquier otro medio que el Banco ponga a su disposición para dicho efecto y le hubiere informado previamente.
Las Tarjetas contendrán al menos la siguiente información: (i) dígitos de identificación única de cada Tarjeta; (ii) fecha de vencimiento; (iii) marca comercial bajo la cual se hubiere emitido la Tarjeta; y (iv) código de seguridad.
Con la entrega de la Tarjeta Física, el Banco proporcionará al Cliente un NIP con el cual podrá autorizar la realización de operaciones. El Cliente y el Banco acuerdan que el uso del NIP de la forma antes señalada, será considerado como una Firma Electrónica. El Banco informa al Cliente que el NIP de la Tarjeta Física será entregado a solicitud del Cliente mediante un mensaje SMS cifrado al número celular registrado en los sistemas del Banco; o bien será enviado a su domicilio. El Banco recomienda al Cliente que cambie su NIP frecuentemente, para lo cual deberá seguir las políticas y procedimientos de seguridad establecidos por el Banco para dicho efecto.
El Cliente podrá solicitar el cambio del NIP acudiendo a cualquier Sucursal o directamente en los equipos y sistemas automatizados que el Banco ponga a su disposición. Adicionalmente, el Banco y el Cliente acuerdan que la Tarjeta Física junto con el uso del NIP respectivo, o cualquier otro Factor de Autenticación, constituirá un medio por el cual el Banco podrá identificarlo en la realización de operaciones vinculadas al presente Contrato.
El uso de las Tarjetas, así como el resguardo del NIP asignado, es responsabilidad del Cliente, y no podrán ser transferibles. Asimismo, el Cliente será en todo momento responsable del uso que les dé a las Tarjetas como a los NIPs asignados.
El Cliente podrá instruir al Banco, en cualquiera de las Sucursales del Banco o a través del servicio de Banca Telefónica: (i) bloquear el procesamiento de pagos con las Tarjetas, referidos a determinados medios de acceso involucrados en dicho procesamiento, y (ii) establecer límites máximos respecto al monto por el que podrá realizar operaciones con las Tarjetas, o bien, respecto a su uso exclusivo en operaciones realizadas en territorio nacional. Los bloqueos o límites a que se refiere este párrafo se entenderán por tiempo indefinido, salvo que medie instrucción expresa del Cliente que indique lo contrario. El Banco podrá adicionar otros canales de comunicación para efectos de lo establecido en la presente cláusula, los cuales le serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. El Cliente acepta y reconoce expresamente que, en adición a lo señalado en el párrafo anterior, el Banco podrá bloquear operaciones o receptores de pagos con base en un análisis de riesgos.
6. Documentación. Los consumos y las disposiciones que el Cliente realice se documentarán en el estado de cuenta emitido además de los Comprobantes de Operación correspondientes, los que serán cubiertos con cargo a la Cuenta.
Los consumos y disposiciones que el Cliente realice en el extranjero con las Tarjetas para Compras por Internet, o bien, en moneda extranjera, se documentarán en la cuenta invariablemente en Moneda Nacional; el tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia de la Moneda Nacional en relación con el Dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Banco de México.
7. Saldos y Montos mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la apertura de la Cuenta, así como el saldo mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que esta permanezca abierta lo que informará al Cliente en el Anexo de Comisiones. El Cliente y el Banco acuerdan que si el saldo mínimo no se mantiene durante 24 (veinticuatro) meses consecutivos el Banco podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará previamente al Cliente el cierre de la Cuenta, mediante los Medios de Comunicación. El saldo que existiera a ese momento quedará a disposición del Cliente, para lo cual podrá acudir a la sucursal del Banco de su preferencia o disponerlos a través de los medios de disposición. Queda entendido que, con el cierre antes mencionado, todos los Medios de Disposición con los que cuente el Cliente serán cancelados y por tal motivo ya no podrá llevar a cabo ninguna operación con posterioridad a la terminación del contrato.
Capítulo Segundo
Plazo, Modificaciones, Terminación y Cuentas Inactivas
8. Plazo. El presente Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su celebración y tendrá una duración indefinida.
9. Modificaciones. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente Contrato, bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la cláusula de “Avisos y Notificaciones” respectiva. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones, podrá dar por terminado el Contrato en un plazo de
30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco.
El Banco no cobrará penalización o comisión alguna por dicha causa. El Cliente acepta que su no objeción dentro del plazo señalado implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco.
10. Terminación por parte del Banco. El Banco podrá dar por terminado el Contrato, sin expresión de causa mediante aviso previo por escrito o a través de Medios Electrónicos o Medios de Comunicación. Para tal efecto, y en caso de ser aplicable, el Banco pondrá a disposición del Cliente los recursos correspondientes que resultaren a su favor.
11. Rescisión. El Banco podrá dar por terminado el Contrato si el Cliente incumple con alguna de las obligaciones derivadas del presente Contrato, de las disposiciones legales o administrativas aplicables, independientemente de exigir del Cliente el pago de los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione.
Adicionalmente, el Banco podrá rescindir el presente Contrato si el Cliente ha proporcionado datos falsos al suscribirlo. En cualquier caso, el Banco deberá informar de forma previa al Cliente la rescisión del presente Contrato a través de los Medios de Comunicación. En caso de terminación del presente Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo.
12. Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud en cualquiera de las Sucursales del Banco. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o bien un número de folio de la solicitud; asimismo deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente. Para la terminación del presente Contrato, no será necesario presentar el mismo al Banco.
El Banco se obliga a dar por terminado el Contrato en la misma fecha en que el Cliente hubiere presentado la solicitud, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones generados a esa fecha y se retire el saldo que existiera en la Cuenta. De existir adeudos y una vez liquidados los mismos, se dará por terminado el Contrato.
Posteriormente, el Banco deberá:
a) Cancelar, en la fecha de presentación de la solicitud, los Medios de Disposición con que cuente el Cliente. El Cliente debe entregarlos o manifestar por escrito o a través de los Medios de Comunicación y bajo protesta de decir verdad que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha; cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso;
b) Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados;
c) Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
d) Abstenerse de condicionar la terminación del respectivo Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo;
e) Abstenerse de cobrar al Cliente comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato; y
f) Tratándose de un producto o servicio adicional y necesariamente
vinculado al Contrato, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el Contrato, deberán también darse por terminados los productos o servicios adicionales. En caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio del Cliente, en caso de que puedan subsistir de forma independiente, al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación al Cliente.
Una vez entregado el saldo y dado por terminado el Contrato, el Banco proporcionará al Cliente acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación, por lo que a partir de dicho momento el Cliente y el Banco renuncian a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la terminación del Contrato.
13. Terminación por parte del Cliente por conducto de otra entidad financiera. El Cliente podrá solicitar la terminación del presente Contrato, por conducto de otra Institución Financiera, en cuyo caso, el Banco seguirá los procedimientos y políticas instauradas para tal efecto y de conformidad con los lineamientos establecidos por la regulación aplicable.
El Cliente autoriza al Banco a proporcionar la información necesaria a la Institución Financiera que solicite dar por terminada la presente operación a petición del Cliente.
14. Período xx Xxxxxx. Siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado el presente Contrato, contará con un período de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la fecha de celebración del mismo, para darlo por terminado sin responsabilidad alguna para el Cliente, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar comisión alguna, y en su caso se reembolsarán al Cliente las cantidades que hubiesen sido depositadas en el Banco.
15. Cuentas Inactivas. Las Partes reconocen y aceptan que el principal y los intereses de instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento o que se renueven automáticamente, las transferencias y las inversiones vencidas y no reclamadas que en el término de 3 (tres) años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros y, previo aviso por escrito dirigido al domicilio del Cliente con 90 (noventa) días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará el Banco. Los derechos derivados por los depósitos, sin movimiento en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que se depositen en la cuenta global mencionada, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
Capítulo Tercero Atención al Cliente
16. Estado de Cuenta. El Banco pondrá a disposición del Cliente el estado de cuenta de forma mensual, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la fecha xx xxxxx que corresponda, a través del uso de Repositorio Virtual. El referido estado de cuenta deberá cumplir con los requisitos de la regulación aplicable. El Banco podrá emitir un estado de cuenta consolidado respecto de todos los movimientos registrados bajo los distintos contratos celebrados por el Cliente con el Banco, o bien emitir un estado de cuenta por cada uno de ellos, lo cual le será informado al Cliente a través de alguno de los medios de comunicación convenidos en el presente contrato.
El Cliente, a través del Repositorio Virtual, podrá consultar, obtener y/o descargar en Internet los estados de cuenta de forma gratuita.
El Cliente acepta y reconoce que, para ingresar y hacer uso del Repositorio Virtual, deberá:
a. Solicitar el número de referencia numérica, ya sea mediante el uso xx xxxxxx automático o a través de Banca Telefónica comunicándose al teléfono (0000) 0000-0000. El número de referencia obtenido tendrá una vigencia de 5 (cinco) días naturales y podrá ser usado para una sola consulta.
b. Ingresar a la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx y seleccionar la opción de “Estados de Cuenta Electrónicos”.
c. Ingresar el número completo de la Tarjeta y la combinación de la fecha de nacimiento que de forma aleatoria sea solicitada (ya sea día y
mes, año y mes o día y año) a dos dígitos.
d. Ingresar en las casillas que correspondan, únicamente los dígitos solicitados del número de referencia.
e. El Cliente contará con hasta 3 (tres) intentos de ingreso al sistema de Repositorio Virtual, de lo contrario el Usuario se bloqueará y el Cliente deberá esperar un lapso de 24 (veinticuatro) horas naturales, para realizar un nuevo intento de ingreso con una nueva referencia numérica.
f. Para solicitar una nueva referencia numérica deberá seguir el procedimiento señalado en el inciso a).
El Banco permitirá al Cliente el acceso a los estados de cuenta con una antigüedad de hasta 12 (doce) meses previos al último estado de cuenta generado por el Banco. Si el Cliente desea consultar estados de cuenta con mayor antigüedad al período señalado, deberá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, donde se le indicarán los trámites y tiempos para obtenerlos.
Con independencia del proceso de modificación a la modalidad de consulta de estados de cuenta señalada a continuación, el Cliente podrá cancelar el uso del Repositorio Virtual para el contrato respectivo. Para ello, deberá ingresar con el número de referencia obtenido de acuerdo al inciso a. anterior y seleccionará el contrato sobre el que requiera cancelar la funcionalidad. La cancelación de la funcionalidad del Repositorio Virtual surtirá efectos a partir de la fecha xx xxxxx siguiente a la solicitud del Cliente, y el Banco enviará los estados de cuenta de manera impresa al domicilio proporcionado por el Cliente
El Banco informa al Cliente que podrá modificar, en cualquier momento, la modalidad para consultar los estados de cuenta a una de las opciones indicadas en el siguiente párrafo. Para lo anterior, bastará que el Cliente solicite la modificación al Banco en sucursales o a través de cualquiera de los servicios de Banca Electrónica que tuviera contratado, o bien, que el cliente consienta expresa o tácitamente la modificación ofrecida por el Banco a través de Medios de Comunicación. El Banco informa al cliente que en cualquier momento podrá volver a solicitar su consulta a través del Repositorio Virtual. Las modalidades de consulta de estados de cuenta que podrán sustituir al Repositorio Virtual son las siguientes:
a. Mediante el uso del servicio de Banca por Internet, para lo cual el Cliente deberá celebrar el contrato respectivo;
b. A través de los medios electrónicos distintos de la Banca Electrónica (por ejemplo, correo electrónico) que el Banco informe por cualquiera de los medios de comunicación indicados en el presente contrato y ponga a disposición del Cliente previamente. En dicho aviso, el Banco informará al Cliente las reglas para consultar los estados de cuenta a través del respectivo medio electrónico; o
c. Mediante el envío del estado de cuenta en forma impresa al domicilio indicado por el Cliente para tales efectos.
El Banco informa al Cliente que, en caso de sustituir el medio de consulta, los estados de cuenta serán enviados a su domicilio o puestos a su disposición, según sea aplicable, de forma mensual dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda.
El Banco informa al Cliente que los estados de cuenta que sean consultados a través del Repositorio Virtual o de cualquier medio electrónico, tendrán validez fiscal cuando los mismos cuenten con sello y cadena digitales.
El Cliente podrá solicitar en cualquier sucursal, copia de los estados de cuenta, los cuales serán entregados por el Banco sin costo para él cuando se trate de la primera copia, salvo que el Cliente hubiera convenido recibir los estados de cuenta en su domicilio. Los costos relativos a su solicitud se indicarán en el Anexo de Comisiones respectivo en caso de ser aplicable.
En forma adicional, el Banco pone a disposición del Cliente la relación de los saldos, transacciones y movimientos del período, la cual el Cliente podrá consultar a través de Repositorio Virtual, directamente en cualquier sucursal del Banco, a través de Banca por Internet (en la página xxx.xxxx.xxx.xx) o bien, por Banca Telefónica marcando al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, estos dos últimos, en caso de tener contratados dichos canales. En cualquiera de los medios señalados, el Cliente deberá cumplir con el proceso de identificación establecido por el Banco para dicho efecto. Tratándose de Repositorio Virtual el proceso de identificación será proporcionando los datos de identificación correspondientes para hacer uso del mismo, de conformidad con la presente cláusula; en los servicios de Banca por Internet y Banca Telefónica, será de acuerdo a lo establecido en el
contrato correspondiente. Para consulta de otros períodos será a petición expresa del Cliente y se sujetará a los plazos que el Banco le dé a conocer. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los cargos o movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá objetarlo de conformidad a lo señalado en la cláusula denominada “Avisos y Aclaraciones”.
17. Comprobantes de Operación. El Banco emitirá al Cliente los Comprobantes de Operación respectivos, independientemente del medio por el que se realicen las operaciones. Por cada comprobante se emitirá un número de folio para cada operación, el folio quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la operación. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
18. Avisos y Aclaraciones.
18.1. Aviso de Robo o Extravío de las Tarjetas y reclamación de cargos. El Banco hace del conocimiento del Cliente que éste podrá presentar en cualquier momento:
1.- Avisos de Robo o Extravío de las Tarjetas. En caso de que alguna de las Tarjetas del Cliente sean robadas o extraviadas, el Cliente podrá presentar el aviso correspondiente vía telefónica al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana. Asimismo, el Cliente podrá presentar los avisos señalados a través de aquellos canales electrónicos o cualquier otro medio que, en su caso, tenga contratado el Cliente con el Banco y habilitado para ello.
2.- Avisos acerca de reclamaciones por cargo o movimientos no reconocidos. Para estos casos, el Cliente podrá ponerse en contacto con el Banco vía telefónica al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, o bien, presentar una solicitud de aclaración a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), de conformidad con lo señalado más adelante. Asimismo, el Cliente podrá presentar los aviso señalados a través de aquellos canales electrónicos o cualquier otro medio que, en su caso, tenga contratado el Cliente con el Banco y se encuentre habilitado para ello.
El Cliente no requerirá realizar ningún trámite adicional a la presentación de los avisos antes señalados.
Una vez recibido cualquiera de los avisos señalados en la presente cláusula, el Banco se estará a lo siguiente:
I. El Banco proporcionará al Cliente un número de referencia del aviso, así como la fecha y hora en que éste fue recibido. Esta información deberá ser proporcionada: (i) a elección del Cliente por escrito o a través de los medios electrónicos que el Banco habilite para dicho efecto; y (ii) al momento de la presentación del aviso en caso que éste se realice por los canales indicados en el primer párrafo del numeral 1 o 2 anterior, según corresponda, o dentro de las 24 horas posteriores en caso de que el aviso se presente a través de los canales indicados en el segundo párrafo del numeral 1 o 2, según corresponda..
II. Hecho lo anterior, el Banco pondrá a disposición del Cliente, dentro de los siguientes 2 (dos) Días Hábiles posteriores a la presentación del aviso de que se trate, a través de la página en Internet del Banco, así como de un documento que adjunte al estado de cuenta, un Informe en el que señale por lo menos: (i) el alcance de la responsabilidad del Cliente por los cargos registrados antes y después de la presentación del aviso; (ii) fecha y hora de recepción del aviso; (iii) estado de la investigación llevada a cabo en atención al aviso presentado.
El Cliente no será responsable de los cargos que se efectúen con motivo de la utilización de cualquiera de las Tarjetas a partir del aviso, por Robo o Extravío, en el entendido que el Banco exigirá el pago de los cargos previamente autorizados por el Cliente.
III. El Banco abonará el monto equivalente a los cargos realizados en la Cuenta objeto del aviso respectivo, a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a la recepción del aviso, siempre y cuando:
a) Respecto de avisos por robo o extravío; i) los cargos hubieren sido realizados durante las 48 (cuarenta y ocho) horas previas a la presentación del aviso respectivo, ii) el Cliente no reconozca dicho(s) cargo(s) y, iii) en la autorización de la operación no hubieren sido requeridos al menos dos elementos independientes de autenticación.
b) Respecto de reclamaciones por cargos no reconocidos; el aviso fue presentado al Banco dentro de un plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la realización de la operación o cargo no reconocido.
El presente abono no resultará procedente, en caso de que el Banco hiciere entrega al Cliente dentro del plazo señalado, el Dictamen a que se refiere el numeral siguiente, en el cual compruebe que los cargos fueron realizados con la Tarjeta para Compras por Internet o la Tarjeta Física del Cliente, así como que en la autorización de la operación fueron requeridos al menos dos elementos independientes de autenticación al Cliente, a menos de que exista evidencia de que el cargo fue producto de una falla operativa imputable al Banco o al Adquirente.
IV. El Banco dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a recibir el aviso respectivo, pondrá a disposición del Cliente, por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o a través del correo electrónico del Cliente, un Dictamen que contendrá por lo menos: (i) la evidencia de los factores de autenticación utilizados y la explicación respecto de la forma en la cual se realizó la verificación de éstos; (ii) hora y minuto de la operación; (iii) nombre de la institución o entidad que procesó la operación, así como nombre del receptor de pagos donde se originó la operación; y (iv) en caso de contar con ella, la dirección física en la que se encuentra el dispositivo en el cual se realizó la operación.
V. Tratándose de operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en el párrafo anterior será de 180 (ciento ochenta) días naturales.
VI. El Banco dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del referido Dictamen, pondrá a disposición y entregará, previa solicitud del Cliente, sin costo alguno, en la sucursal que este señale, o bien, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), una copia del Expediente generado con motivo del aviso, en el que se incluya la documentación e información respectivos. De no realizar la entrega del Dictamen o del Expediente de conformidad con los plazos establecidos en la presente cláusula, el abono realizado previamente por el Banco quedará firme, y no podrá revertirse.
VII. En el evento de que el Banco hubiere realizado el abono a que se refiere la presente cláusula, y el resultado del proceso antes señalado fue favorable para el Banco en el sentido de haber demostrado la debida autorización de la operación de que se trate; el Cliente acepta y reconoce que el Banco podrá revertir dicho abono, realizando un nuevo cargo en la Cuenta por el monto que corresponda.
Lo establecido en la presente cláusula será sin menoscabo de lo establecido en la cláusula siguiente.
18.2. Aclaraciones relacionadas con las Tarjetas. Sin perjuicio del procedimiento a que se refiere la cláusula anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y siempre y cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión; en caso de que el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, o a través de los Medios Electrónicos, podrá ponerse en contacto con el Banco a través del servicio de Banca Telefónica, o bien, presentar dentro de un plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o de la realización de la operación o servicio, una solicitud de aclaración en cualquiera de las sucursales del Banco o bien, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto de la UNE señalados en la cláusula denominada “Domicilios”. Recibida la solicitud de aclaración por parte del Cliente, el Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a solicitud del Cliente por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o a través del correo electrónico señalado por el Cliente para tal efecto, y suscrito por personal del Banco facultado: (i) un dictamen anexando copia simple de los documentos y evidencia considerada para su emisión, con base en la información que deba obrar en su poder, así como, (ii) un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud de aclaración presentada por el Cliente y/o el(los) tarjetahabiente(s) adicional(es). En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero,
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el plazo previsto en el párrafo anterior será de 180 (ciento ochenta) días naturales.
Adicionalmente, el Banco durante el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del referido dictamen deberá poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración, en el que se incorpore la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con dicha solicitud. El procedimiento de aclaración mencionado en esta cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta, sin que el Cliente haya hecho reparo, aclaración o reclamación, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el folio generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
En caso de aclaraciones relacionadas con el servicio de domiciliación de pagos, el Cliente deberá acudir a la Sucursal de su preferencia y presentar el formato correspondiente para objetar cargos domiciliados que para tales efectos el Banco ponga a su disposición en la propia sucursal o a través de la página de Internet del Banco.
18.3. Responsabilidad por robo, pérdida o extravío de las Tarjetas o fallecimiento del Cliente. La responsabilidad del Cliente en caso de robo, pérdida o extravío, cesará en el momento en que el Cliente reporte al Banco vía telefónica al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana.
En caso de fallecimiento del Cliente, a partir de la fecha en que sus deudos den aviso de tal suceso al Banco, cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de las Tarjetas.
Capítulo Cuarto Cláusulas generales
19. Autorizaciones del Cliente. El Cliente autoriza al Banco:
a) Para compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia, así como su Expediente y documentos con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a terceros, socios comerciales, proveedores o prestadores de servicios para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con este Contrato o en la operación del mismo;
b) A realizar cargos a su Cuenta derivado de las disposiciones y retiros que realice con las Tarjetas o mediante transferencias de fondos;
c) A cargar, en su caso, el importe respectivo en la Cuenta del Cliente cuando por error le haya abonado o no le hubiere descontado recursos. El Banco notificará en términos del presente Contrato al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo;
d) Xxxx en caso de así haberlo autorizado expresamente, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad por cualquiera de las entidades controladoras, afiliadas y
subsidiarias del Grupo HSBC;
e) En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el Expediente en donde consta dicha información y su documentación, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en dicho documento, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Asimismo, el Cliente confirma y ratifica que ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales previamente a la celebración del presente Contrato de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley y su Reglamento;
f) A destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo;
g) A compartir información a través de los sistemas de pago del Banco de México.
h) Para cargar en la Cuenta, en el momento en que ésta tenga fondos suficientes, las cantidades dispuestas por el Cliente, en exceso al saldo existente en la Cuenta, como consecuencia de algún error involuntario o falla en los sistemas del Banco. La presente autorización e instrucción se otorga con carácter de irrevocable.
20. Revocación de autorización. La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo, que se menciona en la Solicitud- Contrato y en la cláusula que antecede puede revocarse por el Cliente en cualquier momento, comunicándose al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, o bien, presentando una solicitud por escrito en cualquiera de las Sucursales del Banco o cuando el Cliente se inscriba en el Registro Público de Usuarios que no deseen información Publicitaria de Productos y Servicios Financieros a cargo de la CONDUSEF a través de la página de Internet de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En el entendido que, si el Cliente otorga una nueva autorización con posterioridad a su inscripción en dicho Registro, ésta se entenderá como válida y vigente.
21. Límite de responsabilidad del Banco. El Banco queda relevado de toda responsabilidad en caso de que alguno de los Establecimientos o cajeros automáticos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere, se rehúse a admitir el pago o la disposición mediante el uso de los Medios de Disposición. En ningún caso el Banco será responsable de la calidad, cantidad o de cualquier otro aspecto de los bienes adquiridos o servicios recibidos mediante el uso de los Medios de Disposición, por lo que cualquier reclamación que se suscite por este concepto independientemente de su origen y naturaleza, se tramitará sólo entre el Cliente y proveedores de bienes y servicios afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco.
En los casos de devolución de mercancías o ajustes de precios de los bienes o servicios pagados mediante el uso de los Medios de Disposición, el Cliente no podrá solicitar en ningún caso reembolso en efectivo, debiendo exigir al establecimiento el comprobante respectivo, en el entendido de que de no aparecer el abono en el siguiente estado de cuenta mensual formulará directamente la reclamación que corresponda al establecimiento de que se trate.
22. Domiciliación. El Cliente podrá solicitar al Banco efectuar cargos recurrentes a su Cuenta para el pago de bienes o servicios, previa solicitud expresa a través de los formatos respectivos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos en sus Sucursales o bien, a través del servicio de Banca por Internet, en el caso que el Cliente tuviera contratado dicho canal. El Cliente podrá autorizar los cargos directamente al Banco o a los proveedores de los bienes o servicios. El Banco, podrá cargar a la Cuenta los importes correspondientes, sin responsabilidad siempre y cuando:
a) El Banco cuente con la autorización del Cliente a través de los formatos
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correspondientes; o
b) El Cliente autorice los cargos por medio del proveedor respectivo y éste, a través de la Institución de Crédito que le ofrezca el servicio de domiciliación para cobro respectivo, instruya al Banco para realizar los cargos a la Cuenta del Cliente. En este caso, la autorización respectiva podrá quedar en poder del proveedor.
El Cliente, con independencia de a quien hubiere solicitado el alta de la domiciliación, tendrá la facultad para solicitar al Banco en cualquier momento mediante el formato que se le proporcione para tal efecto en sus sucursales, o bien, a través de los Medios Electrónicos que el Banco tenga habilitados, la cancelación del servicio de domiciliación, sin responsabilidad alguna para el Banco, y sin necesidad de previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores. Dicha cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva y sólo tendrá efecto para la no aplicación de los cargos efectuados a la Cuenta, no así para la cancelación del servicio que el Cliente en su caso hubiere contratado directamente con el prestador de los servicios. Una vez que la cancelación surta efectos, el Banco deberá abstenerse de realizar cargos en la Cuenta relacionados con dicha domiciliación.
En cualquier momento, el Cliente podrá objetar los cargos no reconocidos derivados de Domiciliaciones. Las objeciones podrán presentarse dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir del último día del periodo del estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción. Cuando el Cliente objete algún cargo derivado del servicio de domiciliación durante los primeros 60 (sesenta) días naturales del plazo antes señalado, el Banco abonará el monto reclamado a más tardar el Día Hábil siguiente a la recepción de la objeción. Si la objeción se realiza entre el día 61 (sesenta y uno) y el día 90 (noventa) del plazo antes mencionado, el Banco resolverá sobre la procedencia de la reclamación en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales y, en caso de que la objeción resulte procedente, se abonará el monto reclamado a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha de resolución. En caso de que la objeción de cargos por Domiciliación resulte improcedente, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la resolución de la objeción, el Banco pondrá a disposición del Cliente, en cualquiera de las Sucursales del Banco, el original impreso de la resolución con firma del personal facultado en la que se expresen los argumentos que sustentan la improcedencia con la información y documentación requerida en términos de las disposiciones emitidas por el Banco de México. El Banco enviará al Cliente por correo electrónico copia de la resolución de la objeción cuando éste la haya presentado a través de la Página Principal o cuando así lo haya solicitado al presentar la objeción.
La solicitud de alta a que se refiere la presente cláusula, la cancelación del servicio de domiciliación, así como las aclaraciones correspondientes, deberán efectuarse con los formatos de solicitud, cancelación y objeción de cargos del servicio de domiciliación que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente en su Sucursal o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados. No generarán Comisiones a cargo del Cliente y a favor del Banco, el trámite y resolución de objeciones que resulten procedentes, ni la cancelación de la domiciliación.
En caso de objeción de cargos, el Cliente contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir del último día del período xx xxxxx del estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción.
23. Aplicación Móvil “Control Total”. El Banco pone a disposición de manera gratuita al Cliente el uso de la Aplicación Móvil denominada “Control Total” (en adelante la Aplicación) como una característica de las Tarjetas, así como un medio a través del cual el Cliente podrá instruir al Banco el bloqueo del procesamiento de las transacciones con las Tarjetas. A través de dicha Aplicación el Cliente podrá instruir el alta, baja, o bien, establecer restricciones vía a teléfono móvil sobre las operaciones que se podrán realizar con sus Tarjetas. Lo anterior con el propósito de brindar mayor seguridad al Cliente en la operación de sus Tarjetas.
Las partes acuerdan que para el uso de la Aplicación, el Cliente se sujetará a lo siguiente: (i) Deberá contar con un teléfono móvil con un sistema operativo compatible con la Aplicación; (ii) Deberá mantener servicios de Internet en su teléfono móvil; (iii) Deberá descargar la Aplicación y cumplir con los requisitos y procesos para el registro y uso que le sean solicitados directamente en dicha
Aplicación; (iv) Podrá registrar y administrar los distintos servicios que deban estar disponibles para las Tarjetas que desee dar de alta en la Aplicación.
El Cliente, podrá consultar los requisitos de uso y los términos y condiciones generales en la página xxx.xxxx.xxx.xx, en la propia Aplicación al momento de su descarga en el Teléfono Móvil, o bien, acudir a cualquier sucursal del Banco.
Mediante el uso de la Aplicación, el Banco hace del conocimiento del Cliente y éste acepta y entiende que podrá habilitar, entre otros, los siguientes servicios respecto de las Tarjetas que sean ligadas a la Aplicación:
a) Apagar las Tarjetas de manera temporal, en cuyo caso no serán aceptadas ningún tipo de transacción que se pretenda realizar con éstas. Lo anterior no incluye los servicios de domiciliación que el Cliente tuviere previamente dados de alta.
b) Aceptar o rechazar transacciones que se realicen con las Tarjetas en el país, ciudad o estado indicados o seleccionados por el Cliente.
c) Aceptar o rechazar transacciones que se realicen con las Tarjetas, en determinados giros comerciales (por ejemplo: aerolíneas, supermercados, zapaterías, entre otros).
d) Aceptar o rechazar transacciones que se realicen con las Tarjetas, en determinados canales como Internet, Cajeros Automáticos, Banca Telefónica, entre otros.
e) Administrar y establecer límites a los montos de las operaciones que podrán ser realizadas con las Tarjetas. Dichos montos podrán ser determinados de manera semanal, quincenal y/o mensual dependiendo las instrucciones del Cliente.
f) Dar de alta el servicio de notificaciones (alertas) respecto de cada transacción que se realice con las Tarjetas, a través del propio Teléfono Móvil. El presente servicio es considerado como independiente a la confirmación de las operaciones llevadas a cabo a través de los servicios de Banca Electrónica que el Banco se encuentra obligado a realizar al Cliente en términos de lo señalado en el presente Contrato.
El Banco ejecutará las instrucciones del Cliente únicamente respecto de los servicios que éste hubiere habilitado directamente en la Aplicación.
El Banco hace del conocimiento del Cliente que, a través del uso de la Aplicación, no podrá realizar operaciones monetarias o transaccionales, consultas de estados de cuenta o cualquier otra relacionada con las anteriores. La Aplicación no sustituye el uso de las Tarjetas.
La descarga, uso o cancelación de la Aplicación no le generará al Cliente ningún cargo o comisión.
El uso de la Aplicación es voluntario y optativo para el Cliente y requiere su descarga y la aceptación de los respectivos términos y condiciones de acuerdo con lo señalado en la presente cláusula. El Cliente podrá utilizar sus Tarjetas sin necesidad de la descarga y uso de la Aplicación; en el entendido que una vez que sea descargada y el Cliente acepte los términos y condiciones de la misma, el uso de las Tarjetas quedará sujeto a los controles ahí determinados por el Cliente.
A la presente cláusula y a la operatividad de la Aplicación, le resultará aplicable lo establecido en la cláusula denominada “Realización de Operaciones a través de Medios Electrónicos”.
24. Uso de las Tarjeta a través de aplicativos de digitalización. Cualquiera de las Tarjetas , podrán ser utilizadas a través del uso de aplicativos de digitalización para dispositivos móviles, previa descarga y aceptación por parte del Cliente de aplicaciones operadas por terceros distintos al Banco y autorizados por éste, susceptibles de emitir una representación virtual de las Tarjetas, y mediante el cual, éste podrá realizar operaciones para el pago de bienes o servicios con cargo a su Cuenta en Terminal Punto de Venta (TPV) de los Establecimientos que cuenten con la tecnología a través de la emisión de datos encriptados.
El Banco no garantiza que las Terminales Punto de Venta (TPV) de los Establecimientos cuenten con tecnología para el uso del aplicativo de digitalización, por lo que será responsabilidad del Cliente confirmar con el Establecimiento la disponibilidad de ese servicio.
Las transacciones que el Cliente realice a través del aplicativo de digitalización se verán reflejadas en el Estado de Cuenta de su Cuenta. El Banco hace del conocimiento del Cliente que el uso de cualquier aplicativo de digitalización a que se refiere la presente cláusula no generará ningún cobro o Comisión al Cliente por parte del Banco, sin embargo el proveedor del
aplicativo de digitalización u otros terceros (como su proveedor de servicios de Internet o Establecimientos) podrían realizar algún cobro por el uso del mismo.
El Banco informa al Cliente, y éste acepta y reconoce expresamente, que el Banco o sus afiliadas no son proveedoras ni operadoras del aplicativo de digitalización, y tampoco es un producto complementario u otorgado al amparo del presente Contrato; por lo que el uso de cualquiera de las Tarjetas a través del aplicativo de digitalización es opcional, voluntario y responsabilidad el Cliente. Por ello, el Banco no será responsable por cualquier interrupción o falla en el mismo, o por la imposibilidad para su uso en alguna transacción; así como, del servicio de Internet para llevar a cabo una operación. El Banco tampoco es responsable del cumplimiento o incumplimiento del proveedor del aplicativo de digitalización o de terceros con respecto a cualquier acuerdo que el Cliente celebre con los mismos que puedan afectar el uso del aplicativo de digitalización.
25. Beneficiarios. En términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Cliente deberá designar beneficiarios de la Cuenta y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Dicha designación podrá ser realizada posterior a la apertura de la Cuenta, por escrito en cualquiera de las Sucursales del Banco, a través de los formatos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos.
En caso de fallecimiento, el Banco entregará el importe correspondiente a los últimos beneficiarios designados por éste conforme a la presente cláusula. El Banco informa al Cliente que para designar o modificar a los beneficiarios, deberá acudir a cualquier Sucursal del Banco.
26. Obligaciones Garantizadas. El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables: Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
27. Canales de Acceso.
27.1. Canales de acceso adicionales. El Banco informa al Cliente que podrá realizar operaciones a través de los servicios de Banca por Internet y/o Banca Telefónica, para lo cual deberá celebrar los respectivos contratos, en el entendido que para el funcionamiento de la Cuenta contratada a través de este Contrato no es necesario contratar dichos servicios. El Cliente podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquiera de las sucursales del Banco.
27.2. Canales de acceso asociados al uso de la Tarjeta Física. Con el objetivo de que el Cliente pueda utilizar su Tarjeta Física de conformidad con lo señalado en la Cláusula “Disposición”, el Banco informa al Cliente que mediante la celebración del presente Contrato podrá realizar operaciones a través de los siguientes canales electrónicos:
I. Cajeros Automáticos. Para poder realizar operaciones a través de este canal con la Tarjeta Física, el Cliente deberá de cumplir con los mecanismos y procedimientos de identificación establecidos por el Banco. El Cliente deberá digitar su Número de Identificación Personal (NIP). El Banco recomienda al Cliente que dicho Número de Identificación Personal (NIP) no esté integrado por números consecutivos o idénticos y que no incluya números relacionados con fechas o datos personales que puedan llegar a ser conocidos por un tercero. El Banco permitirá al Cliente cambiar su Número de Identificación Personal (NIP) cuando así lo requiera.
El Cliente acepta que cuando intente ingresar al servicio utilizando información incorrecta por 3 (tres) ocasiones consecutivas, el Banco podrá retener por seguridad la Tarjeta Física, en cuyo caso, el Cliente deberá comunicarse al teléfono (0000) 00000000 desde cualquier parte de la República Mexicana, para solicitar la reposición de la misma.
El Cliente es el único responsable del uso de su Número de Identificación Personal (NIP), mismo que, es personal e intransferible y su composición en ningún caso se recomienda se dé a conocer a un tercero, de lo contrario, el Cliente deberá asumir el riesgo de operaciones no autorizadas por él, liberando al Banco de cualquier responsabilidad relacionada con lo anterior. El Banco establecerá mecanismos y procedimientos de notificación al Cliente respecto de las operaciones realizadas y servicios prestados por el Banco a través de los cajeros automáticos.
Los límites de monto para el servicio de cajeros automáticos se encuentran publicados en la Página Principal.
II. Terminal Punto de Venta. El Cliente podrá utilizar su Tarjeta Física a través de las Terminales Punto de Venta (TPV) del Banco o de otros bancos afiliados al sistema del Banco. A través de este canal, los clientes podrán realizar cualquiera de las siguientes operaciones:
1. Disposiciones en efectivo y retiros con cargo al saldo disponible de la Cuenta.
2. Pago de Bienes y Servicios.
3. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar e informar al Cliente.
El Cliente podrá hacer uso de las Terminales Puntos de Venta (TPV), siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, no exceda los límites máximos determinados para dicho servicio. Estos límites máximos podrán ser disminuidos de forma unilateral por el Banco.
Las Operaciones Monetarias que representen un cargo a la Cuenta, no deben exceder el saldo disponible, ni los límites determinados por el sistema para este tipo de Clientes.
27.3. Servicio de Banca Telefónica. El Banco podrá proporcionar al Cliente como canal de acceso el uso de la Banca Telefónica, mediante el cual el Cliente podrá girar instrucciones a través de Banca Telefónica Audio Respuesta o a través de Banca Telefónica de Voz a Voz para ejecutar operaciones, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en este instrumento, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones que se podrán realizar mediante el acceso a este servicio y/o en su caso, los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad de Banca Telefónica.
Para estos efectos el Cliente deberá dirigirse al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana o escribir a xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
El servicio de Banca Telefónica no será considerado como otorgado a razón o al amparo del presente Contrato, por lo que en caso de que el Cliente desee contar con éste, deberá suscribir el Contrato respectivo.
27.4. Servicio de Banca por Internet. El Banco podrá proporcionar al Cliente el servicio denominado Banca por Internet, consistente en la transmisión de mensajes de datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá celebrar Operaciones Monetarias y disponer de los servicios que se indican en la cláusula siguiente, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada operación o servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca por Internet.
El servicio de Banca por Internet también podrá facilitar para el Banco el cumplimiento de diversas obligaciones impuestas por ley como por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa, cumplimiento del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, autorizaciones relacionadas con sociedades de información crediticia, y personas ajenas etc., para lo cual el Cliente otorga desde este momento su más amplio consentimiento el cual se mantendrá vigente mientras subsista cualquier relación jurídica entre las Partes.
El contrato correspondiente al servicio de Banca por Internet regirá como contrato marco a todas y cada una de las operaciones y servicios que se puedan realizar al amparo del mismo y en el entendido expreso de que sus estipulaciones prevalecerán en lo relativo a la transmisión de mensajes de datos correspondientes a la celebración de operaciones por medio de Banca por Internet, en todo lo que no se oponga a los términos, condiciones o disposiciones jurídicas que puedan ser aplicables a cualquier tipo de
instrucciones en particular, pues en este caso prevalecerán estas sobre aquellas.
El servicio de Banca por Internet no será considerado como otorgado a razón o al amparo del presente Contrato, por lo que en caso de que el Cliente desee contar con éste, deberá suscribir el Contrato respectivo.
27.4.1. Acceso a través de teléfono celular en adelante “HSBC Móvil”. Asimismo, el Banco pone a disposición del Cliente un modo de acceso adicional para entrar a “Banca por Internet”, consistente en la transmisión de mensajes de datos vía Internet mediante la utilización de un teléfono móvil, a través de los cuales el Cliente podrá celebrar Operaciones Monetarias y disponer de diversos servicios, cumpliendo con las condiciones establecidas en el contrato respectivo, en los contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada operación o servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca por Internet, la red de la compañía telefónica y, en su caso, los servicios SMS.
27.5. Cláusulas aplicables a los servicios electrónicos. En las operaciones realizadas a través de los servicios de Banca Electrónica contratados por el Cliente, se observará lo siguiente:
27.5.1. Realización de operaciones a través de Medios Electrónicos. En términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito que permite que las instituciones financieras celebren operaciones y servicios a través de equipos, medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología y sistemas automatizados, las operaciones que el Cliente realice a través de Medios Electrónicos, que de forma enunciativa más no limitativa pudieran ser Cajeros Automáticos, Terminales Puntos de Venta, entre otros.
El Cliente reconoce y acepta que su Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que el uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en al artículo señalado, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan someterse a las siguientes reglas: El Banco en la prestación de los servicios a través de Medios Electrónicos, se obliga y será responsable de:
I. Prestar al Cliente el servicio de manera diligente, haciendo su mayor esfuerzo por preservar la integridad y continuidad de la plataforma y sistemas informáticos para su correcta prestación.
II. Diligentemente hacer el mayor esfuerzo para preservar la confidencialidad, seguridad e integridad de la información del Cliente y sus operaciones, en términos de la regulación aplicable.
III. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente respecto de las operaciones realizadas a través de los Medios Electrónicos.
IV. Informar al Cliente oportunamente de cualquier circunstancia que limite o impida el uso de los Medios Electrónicos.
V. Cualquier otra que se derive de los contratos de los servicios de Banca Electrónica que el Cliente tuviere contratados.
En la prestación del servicio a través de Medios Electrónicos, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de cualquier índole por la actualización total o parcial de cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución. En caso xx xxxxxx ocurridas directamente en los Medios Electrónicos que sean por causas imputables al Banco, esos serán considerados a su entera responsabilidad, por lo que el Cliente podrá reportar las mismas de conformidad con la cláusula denominada “Domicilios”.
(ii) Mal uso de las claves confidenciales o de los Factores de Autenticación.
(iii) Caída del sistema, cortes de energía, etc., cuando estos no sean imputables al Banco.
El Cliente será responsable de utilizar los Factores de Autenticación e Identificación acorde a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco. El uso de cualquier Medio Electrónico conlleva riesgos inherentes, tales como operaciones no autorizadas por el Cliente, razón por la cual, el
Cliente deberá de observar las medidas de seguridad que le sean informadas a través de los Medios de Comunicación.
Derivado de lo anterior, las Partes están de acuerdo en someterse a las siguientes reglas:
i) El Banco podrá modificar los términos y condiciones de las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos y así se lo comunicará al Cliente de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
ii) Los mensajes de datos, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las Partes.
iii) Los Factores de Autenticación e identificación del Cliente siempre atenderán a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco el cual deberá guardarlos en forma confidencial y cifrada y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas sus componentes.
iv) Las Partes convienen en que el Banco podrá suspender o cancelar el trámite de Instrucciones u operaciones que el Cliente pretenda realizar cuando cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la Instrucción respectiva. Asimismo, las Partes acuerdan que, en los casos en que el Cliente haya recibido recursos mediante algún Medio Electrónico y el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros Bancos relacionadas con la operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
v) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que el Cliente proporciona información o documentación falsa, incompleta o incorrecta, o bien, que los Factores de Autenticación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
vi) El Cliente se compromete a sacar en paz y a salvo al Banco en caso de que la falta de cumplimiento de este Contrato, ocurra o derive por la mala fe o dolo del Cliente, por lo que acepta la validez de la no ejecución de Instrucciones y/o los reversos o cargos correspondientes.
vii) El Cliente se obliga a sacar en paz, a salvo y a su costo (incluyendo gastos, costas, honorarios de asesores, peritos, etc.) al Banco, sus accionistas, entidades pertenecientes al Grupo Financiero, empresas relacionadas con el Banco, directivos, empleados y asesores de cualquier naturaleza, en caso de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial o de cualquier naturaleza que se inicie en el futuro o iniciado en el pasado por cualquier tercero (incluyendo autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México) que se inicie directa o indirectamente y de forma total o parcial debido al incumplimiento del Cliente, con lo señalado en esta cláusula hasta la completa terminación del asunto.
viii) El perfeccionamiento del consentimiento a través de Medios Electrónicos se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez del presente Contrato.
ix) El Banco podrá suspender el uso de Medios Electrónicos, cuando por más de 3 (tres) veces consecutivas se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica, o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo.
x) En caso de que alguno de los Medios Electrónicos no esté disponible, el Banco podrá prestar al Cliente los servicios a través de medios alternos rigiéndose éstos por los términos y condiciones que en ese momento se le den a conocer al Cliente sin garantía alguna, pero realizando su mejor esfuerzo.
27.5.2. Cancelación de los servicios electrónicos contratados por el Cliente. El Cliente podrá cancelar los servicios de Banca Electrónica a que se refiere el presente apartado bajo los procedimientos siguientes:
a) Cajero Automático. Se dará por cancelado dicho servicio en el momento que el Cliente dé por terminado el presente Contrato.
b) Terminal Punto de Venta. Se dará por cancelado dicho servicio, en el momento que el Cliente dé por terminado el presente Contrato. c) Banca por Internet. El proceso de cancelación de este servicio se sujetará a lo establecido en el contrato respectivo.
d) Banca Telefónica. El proceso de cancelación de este servicio se sujetará a lo establecido en el contrato respectivo.
28. Secreto Bancario. Con base en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios bancarios será considerada como Confidencial, el Banco, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo al mismo Cliente, a sus representantes legales, a las personas que tenga poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio de que se trate o en los demás casos que dicho artículo establece. Asimismo, el Cliente acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el Banco, en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares la cual establece, entre otras obligaciones, que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular; la información que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebración del presente instrumento o de algún Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que el Banco está obligado. En todo caso, la información obtenida por el Banco con motivo de la celebración del presente Contrato será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso el que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
29. Confidencialidad. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida por el Cliente o por el Banco directa o indirectamente, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la celebración de este Contrato y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en los mismos.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente o en los casos previstos en este Contrato.
Las Partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, subsidiarias o controladoras, representantes, proveedores, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora les haya instruido para tratar dicha información como confidencial y solo para los fines de este instrumento.
Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato. Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
El Banco declara que con motivo de la celebración del presente instrumento o cualquiera de sus Contratos, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco, su controladores o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o
compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
30. Compartir Información. El Cliente autoriza expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente al Banco para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el Expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni el Banco ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga el Banco o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información. Para efectos de lo previsto en la presente cláusula el término Obligaciones de Cumplimiento tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”, y los términos Información del Cliente e Información Personal tendrán el significado que se les atribuyen en la cláusula “Cumplimiento Fiscal”.
31. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. El Cliente acepta y reconoce que el Banco está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente a su entera discreción para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (“Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir:
a) Monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de operaciones o servicios, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre.
b) Investigar el origen de o al destinatario de los fondos.
c) Combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o
d) Realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado,
características o calidad de un Cliente.
El Banco también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas, en relación con Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni el Banco ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación al retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los Servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula:
a) El término Obligaciones de Cumplimiento significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades, que sea vinculante para el Banco y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC, los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las Leyes), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que el Banco verifique la identidad de nuestros Clientes.
b) El término Crimen Financiero significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.
c) El término Autoridades significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y
d) El término Autoridades Fiscales significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera.
Para efectos de lo previsto en la presente cláusula el término Información del Cliente tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada “Cumplimiento Fiscal”.
32. Cumplimiento Fiscal. El Banco, según se requiera o esté permitido conforme a la legislación mexicana aplicable, retendrá y enterará a las Autoridades Fiscales, el impuesto que corresponda por depósitos en efectivo, intereses o los que correspondan a ingresos o inversiones o por cualquier otro concepto que en un futuro se determine, por lo que el Cliente acepta y reconoce que recibirá los rendimientos netos una vez aplicadas dichas retenciones. El Cliente acepta que el Banco le entregará las constancias y/o comprobantes que resulten del entero o recaudación del impuesto que corresponda en cualquiera de sus Sucursales. En su caso, serán a cargo del Cliente los impuestos o gastos adicionales que determinen las Autoridades por los servicios o productos previstos en este instrumento.
El Banco no proporcionará en caso alguno asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales incluyendo las que deriven de las cuentas que mantenga en el sistema financiero mexicano o en el extranjero de acuerdo a su situación fiscal particular. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni el Banco ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a
cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que: (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se generan dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta y/o en relación a los Servicios proporcionados por el Banco y/u otras sociedades del Grupo HSBC. La apertura y operación de su cuenta incluyendo la adquisición y disposición de inversiones o activos, así como cualquier ingreso o pérdida en relación a dichas operaciones o cuentas pueden generar impuestos a cargo del Cliente, dependiendo de una serie de factores, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, su domicilio, lugar de residencia, nacionalidad, país de incorporación o el tipo de activos que tenga en su cuenta.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por el Banco o si la información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, el Banco tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente cláusula:
a) El término Información del Cliente significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales.
b) El término Información Fiscal significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)) y de su propietario, Persona con Control Beneficiario Sustancial o beneficiario final del Cliente, que el Banco considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; Información Fiscal incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que sea necesaria para efectos fiscales.
c) El término Información Personal significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estado civil.
d) El término Persona Relacionada para Efectos Fiscales significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea
entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier Beneficiario Sustancial, Persona con Control, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC.
e) El término Persona Relacionada significa cualquier beneficiario de la Cuenta o de los activos de la Cuenta, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento de la Cuenta, cualquier beneficiario, de los ingresos y/o ganancias, según corresponda, y cualquier proveedor de recursos de la Cuenta de conformidad con las leyes locales o extranjeras, las directrices regulatorias o tratados internacionales.
f) El término Formatos de Certificación Fiscal significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por el Banco para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares).
g) El término Persona con Control significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar).
h) El término Beneficiario Sustancial significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares).
i) Para efectos de lo previsto en la presente cláusula el término Autoridad Fiscal tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”.
33. Recursos de procedencia lícita. El Cliente reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite a la Cuenta son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el Cliente deberá proporcionar al Banco los datos y documentos que le requiera para tal efecto, lo anterior incluye aquellos datos y documentos que con posterioridad a la celebración del presente Contrato el Banco llegue a solicitar al Cliente en cumplimiento a lo señalado en las disposiciones legales y regulatorias aplicables, así como a las políticas del Banco derivadas de dichas disposiciones. En el caso de que los recursos que deposite sean propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
34. Cesión. Los derechos y obligaciones derivados de este instrumento o cada uno de sus Contratos no pueden ser cedidos total o parcialmente por el Cliente. El Cliente faculta expresamente al Banco para ceder, descontar o negociar los derechos y obligaciones derivados de este Contrato incluidos, en su caso los derechos de la Cuenta, lo que el Banco notificará al Cliente en términos de las disposiciones legales aplicables.
35. Avisos y Notificaciones. Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, así como
cualquier otra notificación, los realizará mediante aviso respectivo en el estado de cuenta, en cajeros automáticos; cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica, en caso de que el Cliente contará con dicho canal contratado o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para éste efecto. En el caso de modificaciones al presente Contrato el aviso deberá de enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada Modificaciones.
36. Domicilios. Las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
a) El Banco: Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
b) El Cliente: El domicilio señalado en la Solicitud-Contrato o el último domicilio vigente indicado por el Cliente para efectos del presente Contrato y de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Actualización de Información”.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte por escrito. El Banco hace del conocimiento del Cliente que realizará la actualización de su domicilio, de conformidad con lo señalado en la cláusula denominada “Actualización de Información”.
Todo requerimiento, emplazamiento, notificación o diligencia que se haga en el último domicilio señalado por el Cliente se tendrá por válido y surtirá plenos efectos legales. Es obligación del Cliente notificar al Banco su cambio de domicilio.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de Internet: xxx.xxxx.xxx.xx, el teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, así como el correo electrónico xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. Los anteriores datos para efectos de atención a clientes o consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros, para efectos de lo anterior el Cliente también podrán acudir a cualquier sucursal del Banco.
El Cliente a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx, podrá consultar las cuentas activas en redes sociales del Banco.
Para consultar los datos del encargado regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al teléfono UNE o acuda a la Sucursal más cercana.
El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en la Ciudad de México, al teléfono 0000-0000 o al 00000-000-0000 desde el interior de la República Mexicana, su página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y el correo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
37. Actualización de información. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia del presente Contrato a notificar al Banco cualquier cambio, modificación o vigencia de su información personal, financiera, comercial, crediticia y de sus datos generales declarados en el presente instrumento y/o proporcionada con posterioridad a través de cualquier Medio de Comunicación disponible para dicho efecto.
El Banco hace del conocimiento del Cliente, y éste acepta y reconoce que el Banco considerará como vigente, la última información que le hubiese proporcionado ya sea: (i) derivado de la contratación de algún producto o servicio con el Banco; (ii) por la actualización de datos realizada a solicitud expresa del Cliente; o bien, (iii) cuando la actualización de información derive de una solicitud de autoridad competente. De presentarse cualquiera de los supuestos antes señalados, el Banco realizará la actualización de los datos personales del Cliente con los que cuente, siempre de conformidad con la documentación y/o evidencia que sustente dicha actualización.
La realización de la referida actualización le será notificada al Cliente a través de los Medios de Comunicación, a fin de que este ejerza en su caso su derecho de oposición a dicha actualización.
El Cliente reconoce que en todo momento deberá proporcionar al Banco la
información y documentos que le sean requeridos para tal efecto y para la debida integración de su Expediente. Por lo anterior, se tendrán por válidas y surtirán plenos efectos legales cualquier notificación, aviso y/o comunicación que el Banco realice al Cliente, considerando para este efecto la última información proporcionada por el Cliente al Banco, en los términos de la presente cláusula.
38. Subtítulos. Los subtítulos en este Contrato son exclusivamente de mera referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
39. Legislación aplicable y jurisdicción. Al presente Contrato le será aplicable la legislación o regulación mexicana según su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco.
Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
40. Contratación. La suscripción del Contrato sólo podrá llevarse a cabo por personas físicas, de nacionalidad mexicana con residencia en México, a través de la Página Principal o a través de la Aplicación del Banco denominada “HSBC Móvil”, manifestando el Cliente su consentimiento expreso mediante el procedimiento ahí indicado. Para efectos de lo anterior, el Cliente deberá completar los campos señalados que el sistema le solicite, incluyendo información sobre su Clave Única de Registro de Población y la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral. En caso de que el sistema lo permita, el Cliente podrá utilizar alguna otra identificación oficial. El Cliente podrá contratar otro(s) producto(s) o servicio(s) mediante el llenado del formato correspondiente en la Sucursal del Banco o a través de Medios Electrónicos, en caso que el Cliente cuente con servicios de Banca Electrónica que ofrezcan esta posibilidad y la contratación de los productos se ofrezcan por ese canal.
El Cliente únicamente podrá tener una Cuenta Plan HSBC Stilo Connect abierta a la vez.
41. Fuerza Mayor. Ninguna de las partes de este Contrato será responsable por retrasos, suspensión o fallas en el cumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato que sean consecuencia de circunstancias que estén fuera de un control razonable de ambas, incluyendo, pero no limitadas a, fallas, mal funcionamiento o no disponibilidad de los sistemas de telecomunicación, transmisión de datos y sistemas y servicios de cómputo, guerras, actos de terrorismo, disturbios sociales, acciones gubernamentales, disposiciones legales, huelgas, disputas comerciales (sea que involucren a cualquiera de las partes de este Contrato o a terceros). Cualquier retraso o falla de este tipo no será considerada como una violación a las cláusulas del Contrato y el tiempo para el cumplimiento de la obligación involucrada será extendido por un periodo, dentro de lo razonable y las circunstancias lo permitan.
Queda entendido que en caso de que el Banco se vea imposibilitado para cumplir con los términos y condiciones de este Contrato por causas de fuerza mayor, le notificará esta situación al Cliente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación, para que éste en su caso, tome las medidas que correspondan.
42. Entrega al Cliente y Consulta. El Banco entregará al Cliente de forma electrónica a la dirección de correo electrónico que para tal efecto el Cliente le señale al momento de la contratación, un ejemplar del presente Contrato, de la Carátula, del Anexo de Comisiones y demás documentación relacionada al producto contratado. El Cliente manifiesta por su parte que los ha leído y comprendido en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Contrato y sus Anexos se mantienen a disposición del Cliente en todo momento en la página xxx.xxxx.xxx.xx y en las sucursales del Banco.
El presente Contrato se acompaña del Anexo Legislativo. El Cliente puede
consultar dicho Anexo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), en las Sucursales del Banco así como en la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.
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Número de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 0000-000-000000/00-00000-0000, fecha de emisión 09/10/2019.
ANEXO LEGISLATIVO
NOMBRE DEL PRODUCTO O SERVICIO | CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA (CUENTA DENOMINADA PLAN HSBC STILO CONNECT) | |
A continuación se detallan los artículos y disposiciones legales aplicables al Contrato del cual forma parte este Anexo. |
CLÁUSULA |
Aclaraciones relacionadas con las Tarjetas |
Servicio de Banca Personal por Internet Recursos de Procedencia Lícita |
LEY APLICABLE |
LIC |
LIC |
ARTÍCULO (S) CITADOS O REFERENCIAS EN EL CLAUSULADO |
Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios. El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha xxx xxxxx; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios. Para los contratos de crédito a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el estado de cuenta certificado que expida el contador sólo comprenderá los movimientos realizados desde un año anterior contado a partir del momento en el que se verifique el último incumplimiento de pago. |
Artículo 115.- En los casos previstos en los artículos 111 a 114 de esta Ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien requerirá la opinión previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o bien, a petición de la institución de crédito de que se trate, del titular de las cuentas bancarias o de quien tenga interés jurídico. En los casos previstos en los artículos 114 Bis 1, 114 Bis 2, 114 Bis 3 y 114 Bis 4 de esta Ley, se procederá a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de quien tenga interés jurídico. Dicha Secretaría requerirá la opinión previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Lo dispuesto en los artículos citados en este Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos. Las instituciones de crédito, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a: I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre: a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y b. Todo acto, operación o servicio, que realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas. Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y bancarias que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Los reportes deberán referirse cuando menos a operaciones que se definan por las disposiciones de carácter general como relevantes, internas preocupantes e inusuales, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas disposiciones de carácter general emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las instituciones de crédito deberán observar respecto |
de: a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen; b. La información y documentación que dichas instituciones deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes; c. La forma en que las mismas instituciones deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo; d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las instituciones sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento; e. El uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las propias disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, y f. El establecimiento de aquellas estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de cada institución de crédito. Las instituciones de crédito deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones de crédito, quienes estarán obligadas a entregar información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes. Las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de este artículo. La obligación de suspensión a que se refiere el párrafo anterior dejará de surtir sus efectos cuando la Secretaria de Hacienda y Crédito Público elimine de la lista de personas bloqueadas al cliente o usuario en cuestión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, los parámetros para la determinación de la introducción o eliminación de personas en la lista de personas bloqueadas. El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 142 de esta Ley. Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las instituciones de crédito, así como por los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan. La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 107 Bis, 109 Bis 5, segundo y tercer párrafos de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo; con multa equivalente del 10% al 100% del monto de la operación inusual no reportada o, en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que debieron haber sido reportadas como operaciones inusuales; tratándose de operaciones relevantes, internas preocupantes, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo realizadas en moneda extranjera, no reportadas, así como los incumplimientos a cualquiera de los incisos a., b., c., x. xxx xxxxxx párrafo de este artículo, se sancionará con multa de 30,000 a 100,000 xxxx xx xxxxxxx y en los demás casos de incumplimiento a este precepto y a las disposiciones que de él emanen multa de 5,000 a 50,000 xxxx xx xxxxxxx. Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las instituciones de crédito, sus miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes. | ||
Realización de operaciones a través de Medios | LIC | Artículo 52.- Las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o |
Electrónicos |
Beneficiarios |
Secreto Bancario |
LIC |
LIC |
públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. Cuando así lo acuerden con su clientela, las instituciones podrán suspender o cancelar el trámite de operaciones que aquélla pretenda realizar mediante el uso de equipos o medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando las instituciones detecten algún error en la instrucción respectiva. Asimismo, las instituciones podrán acordar con su clientela que, cuando ésta haya recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados en el párrafo anterior y aquéllas cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por quince días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. La institución de crédito podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las instituciones así lo hayan acordado con su clientela, en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes. Las instituciones que por error hayan abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven a su clientela, podrán cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error, siempre que así lo hayan pactado con ella. En los casos señalados en los cuatro párrafos anteriores, las instituciones deberán notificar al cliente respectivo la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos. El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley. Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos en contra de su clientela o de la propia institución. El intercambio de información a que se refiere el párrafo anterior no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 142 de esta Ley. |
Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. |
Artículo 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las |
noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades: I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del indiciado; II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del indiciado; III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del indiciado; IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales; V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley; VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate; VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales; VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales. La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada. Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables. Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación xxx xxxxxxx que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida xxx xxxxxxx, a reparar los daños y perjuicios que se causen. Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo. Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos xx xxx y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aun cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes. |
Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley. La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas. | ||||
Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero | CPF | Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten: I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación. II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional. Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además: I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público; II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona. Artículo 148 Bis.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y de cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten: I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice en territorio mexicano, actos en contra de bienes, personas o servicios, de un Estado extranjero, o de cualquier organismo u organización internacionales, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para presionar a la autoridad de ese Estado extranjero, u obligar a éste o a un organismo u organización internacionales para que tomen una determinación; II. Al que cometa el delito de homicidio o algún acto contra la libertad de una persona internacionalmente protegida; III. Al que realice, en territorio mexicano, cualquier acto violento en contra de locales oficiales, residencias particulares o medios de transporte de una persona internacionalmente protegida, que atente en contra de su vida o su libertad, o IV. Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en el extranjero. Para efectos de este artículo se entenderá como persona internacionalmente protegida a un jefe de Estado incluso cada uno de los miembros de un órgano colegiado cuando, de conformidad con la constitución respectiva, cumpla las funciones de jefe de Estado, un jefe de gobierno o un ministro de relaciones exteriores, así como los miembros de su familia que lo acompañen y, además, a cualquier representante, funcionario o personalidad oficial de un Estado o cualquier funcionario, personalidad oficial u otro agente de una organización intergubernamental que, en el momento y en el lugar en que se cometa un delito contra él, los miembros de su familia que habiten con él, sus locales oficiales, su residencia particular o sus medios de transporte, tenga derecho a una protección especial conforme al derecho internacional. Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o 21 de 23 |
Cuentas Inactivas |
Aclaraciones relacionadas con las Tarjetas |
LIC |
LTOSF |
indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos. |
Artículo 61.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito. Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo. Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo. Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año. |
Artículo 23. En todas las operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebren por medio de Contratos de Adhesión masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, aquéllas deberán proporcionarle a sus Clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios. Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en todo caso se estará a lo siguiente: I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud. Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo; II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales. |
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición; III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas; IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. | ||
ABREVIATURAS | |
LIC | LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO |
CPF | CÓDIGO PENAL FEDERAL |
LTOSF | LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS |
Dudas, aclaraciones y reclamaciones: |
CONDUSEF |
Número de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): |