REGISTRO Y CONTRATO Aho o pa a la Vi iendaAhorro para la Vivienda REGISTRO OFICINA N° CUENTA NUMERO re al TIPO DE CUENTA: AHORRO – PLAZO GIRO DIFERIDO Oficina Principal 001 APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES at o cu ya
REGISTRO Y CONTRATO
Aho o pa a la Vi iendaAhorro para la Vivienda
REGISTRO
OFICINA N° CUENTA NUMERO re al
TIPO DE CUENTA: AHORRO – PLAZO GIRO DIFERIDO
Oficina Principal 001
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
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FECHA APERTURA PROFESION U OCUPACION
RUT SEXO E. CIVIL FONO PARTICULAR FONO COMERCIALF. NACIMIENTO
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CIUDADDIRECCION PARTICULAR PAIS COD. POSTAL
CIUDADDIRECCION COMERCIAL O POSTAL PAIS COD. POSTAL
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CONDICIONES - ANTECEDENTES LEGALES
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Chileno en el Exterior, Libreta en Custodia
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p.p. BANCO DEL ESTADO DE CHILE
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o desde la entrega de la información al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a que se refiere la cláusula 18, quedará suspendido el derecho del titular a efectuar giros en su cuenta. Esta suspensión quedará sin efecto si el ahorrante no fue beneficiado en el llamado a que postuló o si habiendo resultado beneficiado, renuncia al subsidio mediante la entrega al Banco del certificado de subsidio endosado nominativamente a favor del SERVIU. Dicho endoso debe ser fechado por el titular al momento de entregar el certificado al Banco. Asimismo, quedará sin efecto la suspensión indicada cuando dichos certificados caduquen. No se considerarán incluidos en tal suspensión, los giros que hagan los ahorrantes beneficiados en una postulación para pagar el precio de adquisición o de construcción de la vivienda; los que hayan sido autorizados expresamente por el SERVIU, y aquellos que pudieren hacerse con cargo a depósitos enterados con posterioridad a la emisión del certificado de ahorro o al envío de la respectiva información al Ministerio de Vivienda y Urbanismo. VIGESIMO. Del traspaso del saldo total de ahorro. El titular tiene la opción de traspasar el saldo total de los ahorros acumulados en su cuenta a otra institución. Estos traspasos sólo podrán efectuarse una vez transcurridos a los menos seis meses calendario contados desde la apertura de la cuenta o del último traspaso realizado, según sea el caso, mediante aviso escrito al Banco con una anticipación de a lo menos cinco días hábiles bancarios para las cuentas de ahorro a plazo para la vivienda con giro incondicional o con un mínimo de treinta días corridos cuando se trate de cuentas de ahorro para la vivienda con giro diferido. Si transcurridos tres días hábiles bancarios contados desde que el Banco haya detectado cerrada la cuenta, el titular no hubiera abierto una Cuenta de Ahorro para la Vivienda en otra institución, caducará el presente contrato y se perderá la permanencia o antigüedad de la cuenta. Solicitado el traspaso de la cuenta y cerrada ésta, el Banco emitirá un Certificado de Traspaso, liquidando y abonando previamente los intereses y reajustes, si fuere procedente. VIGESIMOPRIMERO. De los poderes. Los poderes que el titular otorga para operar en la cuenta sólo podrán ponerse en uso con la aprobación previa del Banco. Las revocaciones y modificaciones de las facultades otorgadas a los mandatarios para representar al titular en lo referente a esta cuenta de ahorro, como asimismo la renuncia de todo o parte de las mismas, no serán oponibles al Banco mientras este no haya recibido la respectiva comunicación escrita y haya transcurrido el tiempo necesario para tomar las providencias del caso, todo aun cuando dicha revocación, modificación o renuncia haya sido escrita o publicada de cualquier modo. Las demás causas de cesación del poder no serán oponibles al Banco sino cuando éste haya tenido oportuno conocimiento de ellas. VIGESIMOSEGUNDO. Préstamo complementario. El Banco, confirme a las normas generales, podrá otorgar préstamos complementarios al ahorro acumulado en la cuenta, en caso de cumplir el titular con la totalidad de los requisitos y exigencias que rigen dichos préstamos. VIGESIMOTERCERO. De la modificación del contrato. Este contrato puede ser modificado en lo que respecta a la cláusula tercera, a petición escrita expresa del titular. VIGESIMOCUARTO. Del cumplimiento de la finalidad de la cuenta. La aplicación de los fondos al pago de la vivienda adquirida o construida, implica el cierre de la cuenta, puesto que con ese giro se cumple su finalidad. De no aplicarse la totalidad de los fondos a ese pago, el titular faculta al Banco para que junto con proceder al cierre de la cuenta, traspase el saldo remanente a una cuenta de ahorro de otro tipo o bien lo ponga a su disposición en la forma que determine el Banco, fecha desde la cual dicho remanente no devengará reajustes ni intereses. VIGESIMOQUINTO. Declaración jurada. Por este instrumento, EL TITULAR DECLARA BAJO JURAMENTO QUE ACTUALMENTE NO ES TITULAR DE OTRA CUENTA DE ESTA MISMA CLASE EN NINGUNA OTRA INSTITUCION, como asimismo que no es beneficiario de ningún tipo de Subsidio – en cualquier forma - otorgado a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. VIGESIMOSEXTO. Del domicilio. Para todos los efectos que se deriven tanto de la cuenta de ahorro como del presente instrumento, las partes fijan domicilio en esta ciudad y se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia. VIGESIMOSEPTIMO. El presente contrato se extiende en dos ejemplares del mismo tenor y data, quedando el original en poder del Banco y la copia en poder del titular.
INFORMESE SOBRE EL LIMITE DE GARANTIA ESTATAL A LOS DEPOSITOS
OFICINA CUENTA
RAZON SOCIAL N° EJECT.
NOMBRE TITULAR 1 R.U.T.
NOMBRE TITULAR 2 R.U.T.
DIRECCION FONO
FIRMA TITULAR 1
FIRMA TITULAR 2
NOMBRE Y FIRMA APODERADO
OBSERVACIONES
Vº Bº Y TIMBRE JEFE
Registro de FIRMA(S) CUENTA CORRIENTE – CUENTA AHORRO – CUENTA LEASING – CHEQUERA ELECTRONICA
FECHA
- A.contrato
- B.contrato