DE LAS COMISIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS COMISIONES. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE por la prestación del servicio Círculo de Seguridad, una comisión equivalente a la cantidad de   (Bs.  ) por cada cheque librado contra la Cuenta, cuya emisión, incluso suspensión, haya sido notificada a EL BANCO mediante el sistema Mercantil en Línea Empresas (MELE). La comisión previamente establecida podrá ser revisada y/o modificada por EL BANCO de conformidad con la normativa que rija la materia, debiendo EL BANCO notificar a EL CLIENTE el cambio realizado con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dentro de dicho plazo, en el supuesto de disconformidad o desacuerdo con la revisión y/o modificación efectuada por EL BANCO, EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente Anexo. De cualquier manera, transcurrido el plazo indicado sin que hubiere mediado declaración expresa de disconformidad o rechazo por parte de EL CLIENTE o en su defecto, el pago realizado por el mismo del monto de la comisión, se tendrá como manifestación plena de su aceptación. EL CLIENTE se obliga a mantener en la Cuenta en fondos o recursos inmediatamente disponibles, cantidades de dinero suficientes que le permitan a EL BANCO efectuar en igual fecha a aquella en que se efectúe la notificación de la emisión o suspensión de cualquier cheque el débito de la comisión que se hubiere causado a su favor, a cuyos efectos EL BANCO se considerará expresa e irrevocablemente autorizado para cargar el monto de la misma en la Cuenta o en cualquier otra cuenta bancaria o de depósito que EL CLIENTE disponga en EL BANCO, con independencia de su tipo o naturaleza; autorización esta que se entenderá extensiva a cualquier otra obligación pecuniaria que pudiere surgir en ejecución del presente Anexo.
DE LAS COMISIONES. TRIGÉSIMA CUARTA.- COMISIONES.- El “TITULAR” pagará a “BANREGIO” en el domicilio de éste y sin necesidad de requerimiento previo, el importe de las comisiones que a continuación se identifican con la periodicidad señalada al efecto, en el entendido que “BANREGIO” no podrá cobrar comisiones diferentes a las señaladas, sin previa notificación al “TITULAR” en los términos de este Contrato: Concepto Periodicidad Clásica Gold Platinum Más
DE LAS COMISIONES. El Titular presta conformidad para que le sean debitadas de su Cuenta Corriente las comisiones y/o cargos, con más los impuestos que correspondan, que se indican a continuación:
DE LAS COMISIONES. Artículo 52. Corresponde a la Comisión Mixta de Relaciones Laborales, el conocimiento de los siguientes asuntos:
DE LAS COMISIONES. ARTICULO 69.- Se constituye una Comisión Permanente, integrada hasta por cuatro representantes del sector obrero y cuatro representantes del sector empresarial con los respectivos suplentes cuya finalidad y atribuciones se determinarán más adelante. Esta comisión queda integrada de la siguiente manera: Por el sector Obrero los señores: Xxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y como suplentes los señores: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Licenciada Xxxxx Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx y X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Vizcarra. Por el Sector Empresarial los señores. Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx x. C.P. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, y como suplentes los Licenciados Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx e Xxxxxx Xxxxx de la Xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
DE LAS COMISIONES. ARTICULO 71. Se constituye una Comisión Permanente, integrada hasta por doce representantes del sector obrero y doce representantes del sector empresarial, cuya finalidad y atribuciones se determinarán adelante y que se constituye con los siguientes representantes empresariales: LICS. XXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX DE XXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, C.P. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXX, y por el sector obrero por los señores: X. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX VIZCARRA Y XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, por la C.T.M.: XXXXXX XXXX XXXXXXX Y XXXX XXXXXXX XXXXX, por la C.R.O.C.: XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX x XXXXXX XXXXXX XXXXXX, por la C.R.O.M.: XXXXXXX XXXX XXXXX y XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, por la F.R.O.T.: XXXX XXXXXX XXXXXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXX por la C.G.T.
DE LAS COMISIONES. Artículo 31.- Las comisiones tendrán por ob- jeto la finalidad específica que determine la ley, el presente reglamento o lo que el Magistrado deter- mine.
DE LAS COMISIONES. CUARTA.- “EL MUNICIPIO” cubrirá a favor de “LA SECRETARÍA”, una comisión del 2.5% del importe recaudado por concepto del Impuesto a la Propiedad Raíz y de sus accesorios, que se reciban en los lugares y formas descritos en la cláusula SEGUNDA del presente Convenio, la cual será disminuida por la Secretaría de Finanzas de “EL ESTADO” del importe que le corresponda a “EL MUNICIPIO” por la recaudación efectivamente obtenida de acuerdo al presente Convenio, así como lo establecido en los Anexos que se firmen derivados del mismo.
DE LAS COMISIONES. 3.5.1 Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, las partes acuerdan que la Comisión por emisión de cada Carta Fianza asciende al 1.5% (Uno punto cinco por ciento) Trimestral o fracción de trimestre del monto afianzado (pagado por adelantado). En caso se solicite la renovación de la Carta Fianza, ésta se realizará por plazos no mayores a un trimestre o fracción para lo cual la comisión correspondiente será de 1.5% Trimestral o fracción de trimestre por cada periodo.
DE LAS COMISIONES. CAPITULO OCTAVO