DE LAS COMISIONES. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE por la prestación del servicio Círculo de Seguridad, una comisión equivalente a la cantidad de (Bs. ) por cada cheque librado contra la Cuenta, cuya emisión, incluso suspensión, haya sido notificada a EL BANCO mediante el sistema Mercantil en Línea Empresas (MELE). La comisión previamente establecida podrá ser revisada y/o modificada por EL BANCO de conformidad con la normativa que rija la materia, debiendo EL BANCO notificar a EL CLIENTE el cambio realizado con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha que se tenga prevista para su entrada en vigencia. Dentro de dicho plazo, en el supuesto de disconformidad o desacuerdo con la revisión y/o modificación efectuada por EL BANCO, EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente Anexo. De cualquier manera, transcurrido el plazo indicado sin que hubiere mediado declaración expresa de disconformidad o rechazo por parte de EL CLIENTE o en su defecto, el pago realizado por el mismo del monto de la comisión, se tendrá como manifestación plena de su aceptación. EL CLIENTE se obliga a mantener en la Cuenta en fondos o recursos inmediatamente disponibles, cantidades de dinero suficientes que le permitan a EL BANCO efectuar en igual fecha a aquella en que se efectúe la notificación de la emisión o suspensión de cualquier cheque el débito de la comisión que se hubiere causado a su favor, a cuyos efectos EL BANCO se considerará expresa e irrevocablemente autorizado para cargar el monto de la misma en la Cuenta o en cualquier otra cuenta bancaria o de depósito que EL CLIENTE disponga en EL BANCO, con independencia de su tipo o naturaleza; autorización esta que se entenderá extensiva a cualquier otra obligación pecuniaria que pudiere surgir en ejecución del presente Anexo.
DE LAS COMISIONES. El Titular presta conformidad para que le sean debitadas de su Cuenta Corriente las comisiones y/o cargos, con más los impuestos que correspondan, que se indican a continuación:
a) Las mencionadas en el Anexo
b) Las que se pacten posteriormente por los servicios que preste el Banco;
c) Las que se generen por operaciones concertadas con el Banco, o con terceros (débitos automáticos) que el Titular haya contratado.
DE LAS COMISIONES. La línea de crédito Rápido tendrá una comisión del 3,5% y la comisión del crédito Rápido a plazo corresponde a un 1%. Dicha comisión será rebajada por medio de planilla. Las demás líneas de crédito establecidas en este contrato, no cobrarán comisión alguna.
DE LAS COMISIONES. COMISIONES.- El “TITULAR” pagará a “BANREGIO” en el domicilio de éste y sin necesidad de requerimiento previo, el importe de las comisiones que a continuación se identifican con la periodicidad señalada al efecto, en el entendido que “BANREGIO” no podrá cobrar comisiones diferentes a las señaladas, sin previa notificación al “TITULAR” en los términos de este Contrato: Concepto Periodicidad Clásica Gold Platinum Más
DE LAS COMISIONES. Se constituye una Comisión Permanente, integrada hasta por doce representantes del sector obrero y doce representantes del sector empresarial, cuya finalidad y atribuciones se determinarán adelante y que se constituye con los siguientes representantes empresariales: LICS. XXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, C.P. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXX, y por el sector obrero por los señores: X. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX VIZCARRA Y XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, por la C.T.M.: XXXXXX XXXX XXXXXXX y LIC.. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, por la C.R.O.C.: XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX y XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, por la C.R.O.M.: XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, por la F.R.O.T.: XXXXX XXXXXX XXXXXX y X. XXXXXX XXXXXXX RODRÍGUEZ por la C.G.T., XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, por el Sindicato "Xxxxxxxxx Xxxxx", C.T.M.; XXXXXX XXXX XXXXX, por el Sindicato "7 de Enero" C.R.O.M.
DE LAS COMISIONES. Artículo 8.- Los titulares de las Dependencias, Entidades y Órganos Ejecutores, son los únicos facultados indelegablemente para autorizar comisiones en el ámbito internacional, las cuales serán otorgadas única y exclusivamente al personal de confianza en servicio activo.
Artículo 9.- Para autorizar comisiones internacionales, los titulares de las Dependencias, Entidades y Órganos Ejecutores, deben valorar la posibilidad de que las actividades motivo de la comisión, puedan ser apoyadas o realizadas por la representación diplomática del Gobierno Mexicano, por lo que deben establecer, en su caso, una adecuada coordinación con la Federación a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de que por su conducto se instruya a la representación respectiva, para el desarrollo de la comisión correspondiente.
Artículo 10.- Los titulares y subsecretarios de las Dependencias, Entidades y Órganos Ejecutores por la naturaleza y responsabilidad de sus funciones, están facultados para realizar y autorizar a sus subordinados jerárquicos en servicio activo las comisiones estrictamente necesarias, en el ámbito geográfico estatal y nacional, mismos que serán responsables del: motivo, lugar y período de la comisión, estableciendo los horarios precisos de inicio y término de la comisión para sustentar la tarifa, asimismo, se les podrá facultar al Titular de: Unidad de Apoyo Administrativo, Planeación, su Equivalente o en quien realice la función y en su caso, al servidor público hasta el nivel de mando medio, para que autorice las comisiones en los términos de este artículo.
Artículo 11.- Las comisiones no deben autorizarse en días festivos, fines de semana, períodos vacacionales y a servidores públicos con licencia, asimismo deben observar lo siguiente:
I. No autorizar viáticos y pasajes para sufragar gastos de terceras personas o de actividades ajenas al servicio oficial.
II. Abstenerse de otorgar viáticos y pasajes con fines de cortesía, promoción social o con carácter de estudiante.
III. Evitar otorgar viáticos cuando el servidor público no haya regularizado la documentación de comisiones anteriores.
IV. No otorgar viáticos y pasajes en calidad de cortesía o complemento de su remuneración.
V. No se proporcionará viáticos, en los casos en que el objetivo de la comisión pueda ser cumplida satisfactoriamente por personal de las Delegaciones que tenga el Organismo Público en el lugar de la comisión, al interior del Estado. Tratándose de comisiones a la Ciudad de Mé...
DE LAS COMISIONES. LA ARRENDATARIA autoriza a EL BANCO a realizar el cargo en cuenta de la Comisión de Estructuración en el momento de la activación del desembolso, cuyo objeto es cubrir los costos operativos y/o administrativos que el contrato genere, en la Cuenta Asociada que LA ARRENDATARIA mantiene. La base para el cálculo de la Comisión de Estructuración será sobre el VALOR DE REFERENCIA DE LOS BIENES. Las comisiones aplicables al presente contrato figuran en el Anexo A que LA ARRENDATARIA declara conocer y aceptar. En ese sentido, EL BANCO se reserva el derecho de modificar y/o crear nuevas comisiones de acuerdo al Tarifario de EL BANCO, utilizando el mismo sistema de comunicaciones señalado en la cláusula vigésima quinta.
DE LAS COMISIONES. Corresponde a la Comisión Mixta de Relaciones Laborales, el conocimiento de los siguientes asuntos:
DE LAS COMISIONES. Las comisiones tendrán por ob- jeto la finalidad específica que determine la ley, el presente reglamento o lo que el Magistrado deter- mine.
DE LAS COMISIONES. 6.1. PayU le cobrará al Comercio, por la prestación del Servicio, la comisión que esté vigente al momento de su aceptación de este Anexo (en adelante la "Comisión").
6.2. La Comisión se descontará automáticamente de la(s) Cuenta(s) del Comercio.