UNIVERSIDAD DEL PAPALOAPAN
UNIVERSIDAD DEL PAPALOAPAN
CONTRATO NÚMERO: 009/VA/UNPA/AR/2017
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD DEL PAPALOAPAN, REPRESENTADA PARA ESTE ACTO POR EL VICE-RECTOR DE ADMINISTRACIÓN, EL , EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "EL ARRENDATARIO" Y POR LA OTRA PARTE EL , A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "EL ARRENDADOR", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
DECLARA "EL ARRENDATARIO"
I.- SER UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL, DOTADO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, DENOMINADO UNIVERSIDAD DEL PAPALOAPAN (UNPA), QUE TIENE COMO FINES LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN, LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA Y LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO, SEGÚN DECRETO DE CREACIÓN PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA DE FECHA 20 XX XXXXX DE 2002.
II.- SER PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE DONDE SE LOCALIZAN LAS INSTALACIONES DESTINADAS AL SERVICIO DE FOTOCOPIADO DENTRO DEL CAMPUS LOMA BONITA.
III.- QUE EL , EN SU CARÁCTER DE VICE-RECTOR DE ADMINISTRACIÓN, CUENTA CON PERSONALIDAD JURÍDICA PARA EL OTORGAMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAPALOAPAN.
IV.- QUE ES DE SU INTERÉS EL OTORGAR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TEMPORAL, PARA PRESTAR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO EN EL LUGAR Y ESPACIO DESTINADO YA MENCIONADO EN LA FRACCIÓN SEGUNDA, QUE PERMITA PROPORCIONAR UN SERVICIO ADECUADO A LAS NECESIDADES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
V.- QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX X/X XXXX XXXXXX, XXXXXX, X.X. 00000 R.F.C. UPA 020618 2Z2
DECLARA "EL ARRENDADOR"
I.- QUE EL CIUDADANO , ES UNA PERSONA FÍSICA, EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS CIVILES, MAYOR DE EDAD.
QUE ACTÚA POR SU PROPIO DERECHO Y TENER PLENA CAPACIDAD JURÍDICA PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, DE ESTADO CIVIL
.
III.- QUE ES SU LIBRE VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TEMPORAL, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA PRESTAR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO PROPIEDAD DE
"EL ARRENDATARIO", PARA SU SERVICIO A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, ESTRICTAMENTE BAJO LOS TÉRMINOS PACTADOS Y PRECIOS AUTORIZADOS POR ESTA.
I QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO "EL ARRENDADOR" SEÑALA COMO DOMICILIO PARTICULAR EL UBICADO EN
ENCONTRARSE INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES BAJO EL RFC:
.
AMBAS PARTES CONVIENEN EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO REVOCABLE, CONSISTE EN QUE "EL ARRENDATARIO" OTORGA A " EL ARRENDADOR", DE MANERA GRATUITA Y TEMPORAL EL USO DEL BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE "EL ARRENDATARIO", QUE MÁS ADELANTE SE DETALLA, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA PRESTAR EN EL CAMPUS DE LOMA BONITA EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO, EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE INDIQUE "EL ARRENDATARIO".
SEGUNDA.- “EL ARRENDADOR” ESTÁ OBLIGADO A SUJETARSE A LAS CLÁUSULAS QUE RIGEN EL PRESENTE CONTRATO CELEBRADO CON “EL ARRENDATARIO”.
TERCERA.- "EL ARRENDADOR" SE OBLIGA A PROPORCIONAR MENSUALMENTE A LA VICE- RECTORÍA ACADÉMICA DE "EL ARRENDATARIO" EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO POR UNA RENTA MENSUAL DE $ 700.00 (SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) IVA INCLUIDO , QUE INCLUYE LA CANTIDAD DE 0001 HASTA 2,743 COPIAS, SÓLO EN CASO DE TENER EXCEDENTE MENSUAL DE COPIAS SE COBRARÄ COMO PRECIO UNITARIO POR PIEZA
$0.24 (CERO PESOS 24/100 M.N.) MÁS IVA, DE ACUERDO A LOS CONTADORES DEL MES. APARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.
CUARTA.- LAS PARTES CONVIENEN QUE LAS REFACCIONES, SERVICIO Y DE MÁS INSUMOS DE LA FOTOCOPIADORA, CORRERÁN A CARGO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR “EL ARRENDADOR”. EN CASO DE QUE EL EQUIPO SE DEJE DE FUNCIONAR “EL ARRENDADOR” QUEDA OBLIGADO A SUSTITUIRLO INMEDIATAMENTE A “EL ARRENDATARIO”.
QUINTA.- LAS PARTES CONVIENEN LA FACTURA DEBERÁ ESPECIFICAR EL NÚMERO QUE MARQUE EL CONTADOR INICIAL Y FINAL ASÍ COMO EL TOTAL DE COPIAS E IMPRESIONES REALIZADAS. LA CUAL DEBERÁ SER PRESENTADA CADA MES AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS NATURALES DEL MES SIGUIENTE.
SEXTA.- “EL ARRENDATARIO” SE HACE RESPONSABLE EN CASO DE ROBO Y DAÑOS MATERIALES QUE SE LE OCASIONEN A LA FOTOCOPIADORA QUE SE ENCUENTRA EN RENTA.
SÉPTIMA.- EL PRESENTE CONTRATO DE COMODATO TEMPORAL, SE OTORGA POR UN PLAZO DE SEIS MESES, EL CUAL INICIA EL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, CONCLUYENDO EL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO PUDIENDO "EL ARRENDATARIO" OTORGAR UNA PRÓRROGA POR UN PERIODO SIMILAR Y BAJO LAS MISMAS CONDICIONES DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SIEMPRE Y CUANDO SE LE SOLICITE.
OCTAVA.- AMBAS PARTES CONVIENEN QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO TEMPORAL DE COMODATO, SI "EL ARRENDATARIO" LO CONSIDERA, PODRÁ DARLO POR TERMINADO EN CUALQUIER MOMENTO, PREVIA NOTIFICACIÓN QUE POR ESCRITO SE LE HAGA A "EL ARRENDADOR" CON DIEZ DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, POR LO QUE EN ESE ACTO " E L ARRENDADOR", ACEPTA DICHA DETERMINACIÓN.
NOVENA.- " EL ARRENDATARIO" PODRÁ REALIZAR LAS VISITAS E INSPECCIONES QUE ESTIME NECESARIAS EN CUALQUIER TIEMPO, PARA VERIFICAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO Y QUE "EL ARRENDADOR" CUMPLA CON LAS DISPOSICIONES A QUE SE HACE ALUSIÓN EN LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA.- SERÁN ÚNICAMENTE A CARGO Y BAJO LA RESPONSABILIDAD DE "EL ARRENDADOR" LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER MERCANTIL, LABORAL, FISCAL, CIVIL O ADMINISTRATIVAS, QUE CONFORME A LAS LEYES DE LA MATERIA TENGA QUE CUMPLIR PARA EL DESARROLLO EFICAZ DE SU ACTIVIDAD, EXIMIENDO Y LIBERANDO A "EL ARRENDATARIO” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE PUDIERA SURGIR POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL ARRENDADOR" SE OBLIGA A DEVOLVER A "EL ARRENDATARIO" AL TÉRMINO DEL PRESENTE CONTRATO EL INMUEBLE, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LAS RECIBIÓ.
DÉCIMA SEGUNDA.- SERÁN CAUSAS DE REVOCACIÓN Y/O RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, IMPUTABLES PARA "EL ARRENDADOR" LAS SIGUIENTES:
A).- EN CASO DE NO INICIAR EL SERVICIO QUE SE MENCIONA EN LA CLÁUSULA PRIMERA EN LA FECHA CONVENIDA.
B).- SI MODIFICA LOS PRECIOS SIN LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LA VICE-RECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN DE "EL ARRENDATARIO".
C).- SI NO SE RESPETA EL HORARIO ESTABLECIDO O SE INFRINGE CONTINUAMENTE EL HORARIO PARA DAR EL SERVICIO.
D).- SI SE SUSPENDE EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO POR MÁS DE DOS DÍAS SIN PREVIO AVISO, SALVO QUE SE TRATE DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
E).- SI SE TRANSFIEREN, CEDEN O ENAJENEN POR CUALQUIER TÍTULO LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE LA VICE - RECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN DE " EL ARRENDATARIO".
F).- SI SE PRESTA EN EL INMUEBLE INDICADO UN SERVICIO DISTINTO AL ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA.
G).- SI NO ACATA LAS DISPOSICIONES A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA CLÁUSULA PRIMERA.
H).- SI PROPORCIONA EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO FUERA DEL ÁREA ASIGNADA PARA TAL EFECTO.
I).- EN GENERAL, SI INFRINGE CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O NO ACATA LAS INSTRUCCIONES QUE LE DE "EL ARRENDATARIO".
LAS PARTES ESTÁN DE COMÚN ACUERDO ACEPTAN QUE LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PROCEDERÁ DE PLANO, POR LO QUE NO SERÁ NECESARIO NINGÚN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL, SIMPLEMENTE EL AVISO POR ESCRITO POR PARTE DE "EL ARRENDATARIO".
DÉCIMA TERCERA- PARA EL CASO DE CONTROVERSIA QUE SURJA CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES ACUERDAN ACLARARLAS DE COMÚN ACUERDO, Y EN SU DEFECTO SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE SAN XXXX XXXXXXXX TUXTEPEC, OAXACA RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA COMPETENCIA JURISDICCIONAL QUE PUDIERA CORRESPONDERLES EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
POR “EL PROVEEDOR” POR “LA UNPA”
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ING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX L.C.P. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX “ARRENDADOR” VICE RECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTANTE LEGAL “ARRENDATARIO”
ESPACIO PROTEGIDO
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES, MANIFIESTAN QUE NO EXISTE ERROR, DOLO MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DE LA VOLUNTAD Y QUE PUDIERA INVALIDARLO, FIRMÁNDOLO POR DUPLICADO QUEDANDO UN TANTO DEL PRESENTE DOCUMENTO EN PODER DE CADA UNA DE LAS PARTES. DADO EN EL DOMICILIO UBICADO EN CIRCUITO CENTRAL NÚMERO 200, COLONIA PARQUE INDUSTRIAL, C.P. 68301, SAN XXXX XXXXXXXX TUXTEPEC, OAXACA A EL DÍA 01 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
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L.C.E. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX L.C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SUB-JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
RECURSOS MATERIALES RECURSOS MATERIALES
ESPACIO PROTEGIDO