Contract
IV. Administración Local
AyuntAmientos
xx Xxxxx
AnunCio. Acuerdo de aprobación de las bases de la convocatoria de ayudas a la contratación de trabajadores por cuenta xxxxx. Convocatoria 2012.
La junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx, en sesión celebrada el día 13 xx xxxxx de 2012, aprobó las Bases Reguladoras de las ayudas a la contratación de trabajadores por cuenta ajena 2011/2012, cuyo texto y anexos se transcriben a continuación:
BAses ReGuLAdoRAs de LAs ConVoCAtoRiAs de suBVenCiones PARA LA ContRAtACión PoR CuentA AjenA-AÑo 2012
introducción
desde el año 2000 el Ayuntamiento xx Xxxxx ha venido suscribiendo acuerdos de concertación social con los princi- pales agentes sociales y empresariales xx Xxxxx, el primero de ellos el denominado “Pacto Gijón por el empleo”, seguido del “Gijón-emprende”, y xxx Xxxxx-innova 2008-2011, con los que se ha querido diseñar los instrumentos claves de planificación para la posterior programación de las políticas locales de empleo y promoción económica.
en el momento presente, el Ayuntamiento y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la ciudad continúan aunando esfuerzos en orden a consensuar un nuevo acuerdo por la promoción económica y el empleo en Gijón.
en un contexto desfavorable como el que nos encontramos, se precisa continuar en la articulación de mecanismos que contribuyan a paliar las elevadas tasas de desempleo, incidiendo en colectivos que entendemos están aun en una situación de mayor dificultad económica y primando las contrataciones indefinidas sobre las temporales.
en este marco, se sitúa la actual convocatoria de ayudas a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, en la que se han introducido importantes cambios con respecto a convocatorias anteriores, básicamente orientadas a flexibi- lizar el acceso de las empresas a las subvenciones al ampliar el colectivo subvencionable y con importes más cuantiosos al haber una subvención base y una complementaria, instrumentada en dos niveles, que procederían en determinados supuestos los cuales priman la contratación de colectivos desfavorecidos o las contrataciones que tengan como objeto, una actividad concreta dentro de la empresa.
Por otro lado, y al ser financiación íntegramente municipal, se exige que los trabajadores estén empadronados en el municipio xx Xxxxx, flexibilizando dicho requisito para las contrataciones ya formalizadas en el momento de entrada en vigor de la convocatoria.
Por último, se ha hecho un esfuerzo económico, destinando para este fin una importante cuantía económica, con la que se pretende financiar el mayor número posible de solicitudes.
Primera.—objeto.
el objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del em- pleo por cuenta ajena, de personas empadronadas en el municipio xx Xxxxx en el momento de iniciarse la contratación, a tiempo completo o parcial, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, con una duración mínima de 6 meses y formalizados entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012.
A efectos de estas bases se consideran subvencionables las contrataciones siguientes:
— Indefinida.
— Conversión de contrato temporal/duración determinada en indefinido.
— temporal/duración determinada.
segunda.—Beneficiarios.
Cód. 2012-04898
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas de carácter privado, que formalicen contratos con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, empadronados en el municipio xx Xxxxx, para prestar ser- vicios en el mismo, en las que no concurran, en general, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y, en particular, las siguientes:
a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infrac- ciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones o conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos, mediante despidos declarados improcedentes, o regulaciones de empleo. no se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuando, con
anterioridad a dichas contrataciones o conversiones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.
c) no acreditar documentalmente tener organizado y en vigor el sistema de prevención, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención,modificado posteriormente por Real Decreto 780/1998, de 30 xx xxxxx. el requisito deberá mantenerse durante el período contractual exigido en las bases para el mantenimiento de la subvención.
2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
b) Las empresas acogidas a planes de reconversión.
c) Las empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, con la Administra- ción tributaria estatal, con la del Principado xx Xxxxxxxx o con el Ayuntamiento xx Xxxxx por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada y exigible por vía de apremio.
tercera.—Contrataciones. Requisitos.
1. serán subvencionables los contratos formalizados con personas que se encuentren en situación de desempleo total o parcial (excepto para las conversiones de contratos temporales en indefinidos, en las que no se exigirá estar en situación de desempleo), estén o no percibiendo prestaciones de desempleo y empadronadas en el municipio xx Xxxxx. el requisito de empadronamiento será exigible para las contrataciones que se inicien tras la publicación de las presentes bases en el X.x.XX.
2. Las empresas que además acrediten, que las personas que contratan están en alguna de las situaciones siguientes, verán incrementada la cuantía de la subvención, estableciéndose para ello dos niveles diferentes dotados con distinta cuantía y que no son acumulables. el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido al momento de iniciar la re- lación laboral o en su caso conversión de contrato temporal.
A) Primer nivel:
1. Primer/a empleado/a de empresa (entendiendo por tal el/a primer/a trabajador/a que figure dado/a de alta en la
seguridad social en un centro de trabajo en Gijón).
2. Personas que hayan obtenido experiencia laboral, en los tres años previos a la formalización del contrato, en al- guno de los Planes de empleo municipales: Programa innovador para la mejora de la empleabilidad (Pime), escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios, acciones complementarias de los planes locales de empleo o cualquier otro programa de formación y/o empleo gestionado por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
3. jóvenes menores de 30 años, que no hayan accedido nunca a un empleo por cuenta ajena.
4. Personas que en el último año, hayan participado de forma activa en los itinerarios de los servicios de orientación
para el empleo (o.P.e.A) de la Agencia Local de Promoción económica y empleo del Ayuntamiento xx Xxxxx.
5. Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 66%.
6. Personas mayores de 55 años.
7. Mujeres que accedan a profesiones u oficios en las que estén subrepresentadas. Se considera que las mujeres están subrepresentadas en todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto aquellos que figuran relacionados en el anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998 para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.(Anexo iii)
8. Mujeres víctimas de violencia de género.
B) segundo nivel:
1. La contratación de la persona que se encuentre en situación de desempleo ininterrumpido durante los dos años anteriores al inicio del contrato (admitiendo los que durante este período no hayan trabajado más de 60 días, sean con- secutivos o alternos).
2. Personas que sean contratadas para la realización de trabajos tendentes a la consecución de una certificación de
calidad: iso-eFQm, oHsAs etc.
3. Personas que sean contratadas para adaptar la empresa a la normativa de protección de datos.
4. Personas que sean contratadas para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad.
Cód. 2012-04898
en estos últimos tres supuestos, se dejará constancia, de las funciones a desarrollar en el contrato de trabajo o anejo al mismo y será obligación la acreditación posterior, en un plazo máximo de dos años desde la formalización de la con- tratación, de la obtención de la certificación, de la elaboración del documento de seguridad o del diagnóstico o plan de igualdad respectivamente.
5. Personas tituladas en prevención de riesgos laborales de nivel medio o superior, que sean contratados/as para la implantación y desarrollo de una política de protección de riesgos y salud laboral y siempre que acrediten dedicar al menos un 50% de la jornada a tales fines. Se dejará constancia, de las funciones a desarrollar en el contrato de trabajo o anejo al mismo.
6. Personas diplomadas o licenciadas que sean contratados/as para prestar servicios en departamentos de i+d+i en la empresa(excluyendo el personal investigador en formación), debiendo dejarse constancia de las funciones x xxxxxxx- llar en el contrato de trabajo o anejo al mismo.
● Los contratos se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el municipio xx Xxxxx.
● El ámbito temporal de los contratos subvencionados comprenderá desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 31
de octubre de 2012.
● Las contrataciones y las transformaciones objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina del servicio público de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
● La jornada laboral de los contratos no será nunca inferior al cincuenta por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en los términos previstos en el artículo 12 apartado 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
Cuarta.—Contratos. Exclusiones.
1. Los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:
a) el empresario cuando se trate de persona física.
b) Los socios de aquellas entidades sin personalidad jurídica.
c) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
d) Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.
2. Los celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, de las personas incursas en los supuestos del número anterior. La anterior exclusión no será aplicable cuando se trate de un empresario persona física que contrate indefinidamente al primer empleado o empleada de la empresa, siempre que este último no sea mayor de cuarenta y cinco años, no conviva en el hogar familiar ni está a cargo del empresario.
3. Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, o en otras disposiciones legales.
4. Los realizados con trabajadores que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de su for- malización, hubiesen prestado servicios con carácter temporal o indefinido en la misma empresa o grupo de empresas, empresas a la que sucedan, o con las que mantenga evidente vinculación. La anterior exclusión, no se aplicará cuando se trate de conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos.
5. Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de seguridad social.
Quinta.—Plantilla de las empresas.
1. Las contrataciones indefinidas/conversión de contratos temporales/duración determinada en indefinidos objeto de subvención deberán necesariamente suponer, en los centros de trabajo radicados en el municipio xx Xxxxx un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación.
Las contrataciones temporales de duración determinada deberán necesariamente suponer, en los centros de tra- bajo radicados en el municipio xx Xxxxx al menos un mantenimiento xxxx xx xxxxxxxxx fija en el mes objeto de la contratación.
2. El nivel de plantilla fija se determinará calculando la media aritmética del número de personas trabajadoras en los centros de trabajo radicados en el municipio xx Xxxxx en los doce meses inmediatamente anteriores al de la contratación.
3. A efectos de los puntos anteriores se computarán únicamente las personas trabajadoras fijas de la plantilla, con
independencia de su jornada, y que se encuentren en alta a fecha del último día del mes de que se trate.
4. Para las empresas de reciente creación se tomará como referencia el período que lleven ejerciendo la actividad.
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5. se excluirán del cómputo de la plantilla, los contratos extinguidos por cese voluntario del trabajador, por razón de su discapacidad o incapacidad para el trabajo, por razón de su jubilación por edad, fallecimiento o despido disciplinario calificado de procedente.
sexta.—Modalidades contractuales- Requisitos y cuantías de las subvenciones.
A. Conversión de contratos temporales/de duración determinada en indefinidos.
• Finalidad: El objeto de esta línea de subvención es fomentar la estabilidad en el empleo a través del apoyo a la conversión de contratos temporales/de duración determinada en indefinidos.
• Contrataciones subvencionables: Serán subvencionables las conversiones en indefinidos de contratos tem- porales/de duración determinada suscritos al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes.
• Cuantía de la subvención. 3.000 €. En el caso de un contrato temporal/de duración determinada previo subvencionado con anterioridad, se percibirá la diferencia entre la cuantía percibida y la que corresponde- ría en función de las normas de esta convocatoria.
Incremento por pertenecer a alguno de los colectivos a los que se refiere la base tercera punto 2: Apartado A) Primer nivel: 1.000 €
Apartado B) Segundo nivel: 500 €
B. Contratos indefinidos
• Finalidad: Esta línea de subvención tiene por finalidad elevar el nivel del empleo estable y de calidad, fo- mentando la creación de puestos de trabajo ligados por contratos de naturaleza indefinida.
• Cuantía de la subvención: 3.000 €
Incremento por pertenecer a alguno de los colectivos a los que se refiere la base tercera punto 2: Apartado A) Primer nivel: 1.000 €
Apartado B) Segundo nivel: 500 €
C. Contratos de obra o servicio y otras modalidades contractuales de carácter temporal o duración determinada.
• Finalidad: Facilitar la inserción laboral de trabajadores contratados en la modalidad de obra o servicio u
otras modalidades contractuales vigentes de carácter temporal o de duración determinada.
• Duración: La duración mínima inicial de los contratos será de 6 meses (sin que se admita prórroga del con- trato inicial, ni la sucesión de contratos temporales).En los contratos de obra o servicio deberá certificarse una duración temporal mínima por ese tiempo.
• Cuantía de la subvención por un período mínimo de seis meses: 1.500 €
Incremento por pertenecer a alguno de los colectivos a los que se refiere la base tercera punto 2: Apartado A) Primer nivel: 1.000 €
Apartado B) Segundo nivel: 500 €
• Cuantía de la subvención por un período mínimo de doce meses: 2.000 €
Incremento por pertenecer a alguno de los colectivos a los que se refiere la base tercera punto 2: Apartado A) Primer nivel: 1.000 €
Apartado B) Segundo nivel: 500 €
Aquellas empresas que hayan obtenido subvención por la contratación de trabajadores en esta línea, en los doce meses anteriores a la fecha de formalización del contrato temporal por el que se solicita subvención en la presente convocatoria, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de incremento de la plantilla en el mes de la referida contratación.
A efectos de acreditar dicho cumplimiento, el incremento de la plantilla se calculará teniendo en cuenta la media de las contrataciones de trabajadores efectuadas entre la fecha del contrato temporal subvencionado con anterioridad y la del contrato temporal por el que solicita la actual subvención.
en el referido cómputo se tendrán en cuenta únicamente los trabajadores que permanezcan en alta el último día de cada mes, independientemente de la duración de su jornada.
se excluirán del cómputo de la plantilla, los contratos extinguidos por cese voluntario del trabajador, por razón de su discapacidad o incapacidad para el trabajo, por razón de su jubilación por edad, fallecimiento o despido disciplinario calificado de procedente.
Séptima.—Colaboración de la Agencia de Promoción Económica y Empleo.
La Agencia Local de Promoción económica y empleo colaborará con las entidades que se encuentren interesadas en contratar a personas que hubiesen formado parte de planes de formación y/o empleo u orientación del Ayuntamiento xx Xxxxx, en el desarrollo de los procesos de preselección.
octava.—normas sobre la cuantía de las subvenciones.
1. el importe máximo de la subvención se determinará para los contratos a tiempo parcial, en proporción a la jornada laboral completa y para los concertados en la modalidad de fijos discontinua en proporción a la jornada laboral completa y a la duración de la actividad.
2. En el caso de los contratos temporales/duración determinada, la cuantías se refiere a un período de duración de
mínimo de 6 meses y de 12 meses respectivamente.
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3. Las subvenciones aquí reguladas se concederán en régimen de concurrencia, con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria, de manera que si dicho crédito no permitiera la concesión de subvenciones por los impor- tes máximos previstos se distribuirá el crédito de forma proporcional en función de la cuantía máxima prevista en las bases.
4. Aquéllas solicitudes que en su tramitación, por aplicación de las normas de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común requieran que hayan de practicarse notificaciones a través de la publicación en el BOPA/Tablón de Edictos, quedarán pendientes de su resolución para la siguiente convocatoria, al objeto de no perjudicar a aquéllas otras solicitudes, que habiendo sido cumplimentadas en tiempo y forma, verían demorada su resolución y la consiguiente percepción de la subvención en su caso.
novena.—Crédito presupuestario.
El importe total máximo autorizado es de 744.000 € a financiar con cargo a la partida presupuestaria D51.24103.470.03 “Ayudas a la contratación. Fomento de la contratación” del presupuesto para el año 2012, condicionado a la disponibili- dad presupuestaria existente para dicho ejercicio.
El crédito disponible se distribuirá entre las cuatro convocatorias, de la siguiente forma:
• Primera: 248.000 € (contratos cuya fecha de inicio este entre el 1 de noviembre de 2011 y el 29 de febrero
de 2012).
• Segunda: 186.000 € (contratos cuya fecha de inicio esté entre el 1 xx xxxxx y el 31 xx xxxx de 2012).
• Tercera: 186.000 € (contratos cuya fecha de inicio esté entre el 1 xx xxxxx y el 31 xx xxxxxx de 2012).
• Cuarta: 124.000 € (contratos cuya fecha de inicio esté entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de
2012).
En caso de crédito excedente en una de ellas, se incrementará en la inmediatamente siguiente y así sucesivamente.
En el supuesto en el que alguna solicitud hubiese sido denegada por falta de crédito en alguna convocatoria o no se hubiese concedido por el importe máximo previsto en las bases y quedase crédito excedente en la siguiente convocato- ria, se podrán conceder subvención a las referidas empresas, asignando proporcionalmente el crédito excedente.
en el caso en el que se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de subvenciones (Rd 887/2006), se podrá aplicar a la concesión de estas subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 100.000 €, si bien, la efectividad de esta cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda y a su publica- ción en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Décima.—Solicitudes y documentación.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.
2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en el modelo normalizado (03.01) publicado en la sede electrónica municipal.
3. El modelo de solicitud (03.01) y el fichero de acreedores (09.01) se facilitará en el Registro General del Ayunta- miento xx Xxxxx, en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo y en la sede electrónica.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, la Agencia Local de Promoción económica y empleo requerirá al interesado para que las subsane en un plazo máximo e improrroga- ble de 10 días, transcurrido dicho plazo sin que hayan sido subsanados los defectos apreciados se le tendrá por desistido de su petición.
5. el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que consi- dere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases.
Undécima.—Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, podrán presentarse:
• A través del registro electrónico. El interesado deberá acreditar su identidad mediante la tarjeta ciudadana o mediante los certificados electrónicos admitidos en la sede electrónica municipal, entre los que se encuentra el DNI electrónico. La presentación se puede hacer a través de la oficina virtual de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx). O utilizando los cajeros ciudadanos (actualmente ubicados en los C.M.I de El Llano, La Arena y en el Edificio Administrativo Antiguo Hogar Materno Infantil).
• En el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx sito en el Edificio administrativo “Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx- xxx” (X/ Xxxxxxxx, x.x 2) o en las Oficinas de Atención al Ciudadano, sitas en el Centro Municipal de La Calzada (Ateneo obrero de la Calzada, 1), en el Xxxxxx xxxxxxxxx xxx Xxxx (Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx, x/x), Xxxxxx municipal de la Xxxxx (Xxxxx Xxxxxxxxx, 00-00), Xxxxxx municipal integrado de Pumarín “Gijón sur” (Xxxxx Xxxxxx, 3) y Centro Municipal Integrado de El Llano (Río de Oro, 37), en el Edificio Administrativo Antiguo Hogar Materno infantil (Paseo de la infancia, 2).
• Por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécima.—Plazo de presentación de las solicitudes.
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Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al inicio de la contratación, salvo para las contrataciones anteriores a la publicación de las presentes bases en el BoPA, en cuyo caso, el plazo será de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la referida publicación.
decimotercera.—Comisión de Valoración.
La concesión, denegación o desistimiento de las subvenciones corresponderá a la junta de Gobierno Local, a propues- ta de una Comisión de Valoración que, será nombrada por Resolución de la Alcaldía, pudiendo asistir los agentes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas xx Xxxxx cuando se estime pertinente.
serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:
a) estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones.
b) elevar propuestas de resolución de concesión, denegación, desistimiento o pendientes de las subvenciones a la junta de Gobierno Local.
decimocuarta.—Resolución.
Las resoluciones adoptadas por acuerdo de junta de Gobierno, se pronunciarán sobre la concesión, denegación, de- sistimiento o pendientes de la totalidad de las solicitudes presentadas en cada convocatoria.
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
De conformidad con el artículo 59.6, apartado b) y con el artículo 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, y al tratarse de un procedimiento de concurrencia, la resolución adoptada por acuerdo de junta de Gobierno será publicada en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx para la totalidad de las solicitudes presentadas en la convocatoria.
Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.
decimoquinta.—Pago.
el abono de la subvención se realizará en un solo pago tras la aprobación de la subvención por la junta de Gobierno municipal.
decimosexta.—Obligaciones de las empresas beneficiarias de las subvenciones
1. Estabilidad del/de la trabajador/a contratado/a.
1.1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán mantener los contratos subvencionados durante 2 años, en el caso de los contratos indefinidos/conversiones de contratos y durante seis o doce meses en el resto de contratos (según su duración mínima sea de seis o doce meses respectivamente).
1.2. si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato o, en aquellas empresas cuyos centros de trabajo no sean móviles o itinerantes, se produjera un traslado a un centro de trabajo fuera del municipio xx Xxxxx, los beneficiarios deberán realizar un nuevo contrato que sustituya al subvencionado en el plazo máximo de cuatro meses en el caso de contratos indefinidos o conversiones y de dos meses en el caso de contratos temporales/duración determinada desde aquella extinción o traslado.
el nuevo contrato ha de reunir los requisitos que en estas bases se le hubieran exigido para ser objeto de subvención de acuerdo con el siguiente criterio de sustitución:
a) Conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos: podrán ser sustituidos por una nueva contratación indefinida o por cualquier conversión de contrato temporal/duración determinada en indefinido.
b) Contratos indefinidos: podrán ser sustituidos por una nueva contratación indefinida o por cualquier conversión de contrato temporal/duración determinada en indefinido.
c) Contratos temporales/de duración determinada: podrán ser sustituidos por una nueva contratación temporal/
de duración determinada o por cualquier conversión de contrato temporal/duración determinada en indefinido. el nuevo contrato será objeto de comunicación expresa al órgano concedente de la subvención, comunicación a la que se adjuntará copia del documento nacional de identidad del nuevo trabajador o trabajadora, informe de vida laboral del/a trabajador/a actualizado y expedido por la tGss (no siendo válido el emitido por sistema Red) y copia del contrato
con sello de Registro o comunicación del mismo al servicio Público de empleo, sin perjuicio de que pueda ser requerida cualquier otra documentación acreditativa que se considere oportuna.
1.3. no será exigible la obligación de sustituir cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debida- mente apreciadas por la autoridad laboral competente, cuando el traslado o la extinción del contrato esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40 (cuando el/la trabajador/a opte por la indemnización) 51, y 52.c del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.
1.4. No será admisible la sustitución cuando la extinción del contrato tenga lugar por despido reconocido como im- procedente por la empresa, o por acta de conciliación o resolución judicial.
2. Mantenimiento de empleo fijo.
Los beneficiarios deben mantener, en sus centros de trabajo radicados en el municipio xx Xxxxx el nivel total de em- pleo fijo alcanzado en el momento de la contratación objeto de subvención durante:
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• Dos años posteriores a la contratación objeto de subvención para las contrataciones indefinidas y las conversio- nes de contratos temporales/duración determinada en indefinidos.
• Durante el período de seis/doce meses (en función de su duración mínima) en el resto de contratos.
3. Comunicaciones al/a la trabajador/a.
La empresa beneficiaria de la subvención estará obligada a comunicar las características de la subvención obtenida al/a la trabajador/a por cuya contratación ha sido considerada beneficiaria de la subvención.
4. Comunicaciones a la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo (Ayuntamiento xx Xxxxx).
4.1 La empresa beneficiaria deberá comunicar, cualquier modificación de las circunstancias subjetivas u objetivas que determinaron la concesión de la subvención y en particular, en el plazo de quince días naturales desde que se produzca, el cese de la persona contratada y en su caso su sustitución.
4.2 La empresa beneficiaria deberá comunicar el importe de las subvenciones o ayudas concedidas con posterioridad
para la misma actividad por cualquier Administración o ente público.
5. inspección y control.
Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán:
5.1 Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y
externo de la actividad económico-financiera de la Administración Local.
5.2. someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información que, en relación con las subvencio- nes concedidas, se practiquen o se requieran por el órgano competente, la intervención General, el tribunal de Cuentas, y en su caso, de los organismos de inspección y control de la unión europea, así como por cualesquiera otros órganos que resultaran competentes.
En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el ar- tículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en las presentes bases y en la correspondiente Resolución de concesión.
6. Colaboración con la Agencia Local a efectos de seguimiento de las contrataciones.
A efectos estadísticos y de seguimiento de la evolución xxx xxxxxxx de trabajo y de control de la subvención con- cedida, las empresas facultativamente facilitarán al Ayuntamiento xx Xxxxx, junto con la solicitud de subvención, una autorización del trabajador para consulta de su vida laboral una vez concluido el contrato de trabajo, a efectos xx xxxxx- miento de las subvenciones concedidas.
Decimoséptima.—Régimen de mínimis.
Las presentes subvenciones están acogidas al régimen de mínimis (siendo de aplicación el reglamento CE n.º 800/2008, de la comisión de 6 xx xxxxxx, relativo a la ejecución de los artículos 87 y 88 del tratado -Reglamento Ge- neral de exención por categorías).
decimoctava.—Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.
1. Las subvenciones previstas de apoyo a la contratación serán incompatibles con cualesquiera otras para fomento del empleo, de otras administraciones públicas excepto las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Segu- ridad social, establecidas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la Administración General del estado.
2. Las subvenciones previstas en estas bases no serán acumulables entre sí.
3. en cualquier caso, la suma de las subvenciones recibidas no podrá superar el sesenta por ciento del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
decimonovena.—Seguimiento y control.
sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del estado, de la Comunidad Autónoma, o del Ayuntamiento xx Xxxxx, la Agencia Local de Promoción económica y empleo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de los programas.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Agencia Local de Promo- ción económica y empleo, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Las empresas facilitarán aquella información que les sea solicitada para un adecuado seguimiento de las presentes subvenciones.
Vigésima.—Pérdida de derecho/reintegro.
1. Pérdida de derecho parcial/reintegro parcial:
1.1. Cuando la extinción del contrato se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la auto- ridad laboral competente.
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1.2. Cuando la extinción del contrato tenga causa en alguna de las prevista en los siguientes artículos del estatuto de los Trabajadores: artículo 40 (cuando el trabajador opte por la indemnización) artículo 44 (y quede acreditada la sucesión de empresa, o cuando la situación prevista en este artículo tenga lugar porque así lo establezca el convenio colectivo aplicable a la relación laboral), o en los supuestos de los artículos 51 y 52 c).
1.3. Cuando el nuevo contrato propuesto para sustituir a otro previamente subvencionado no sea aceptable a tales efectos.
1.4. Cuando la subvención que le correspondería al nuevo contrato propuesto para sustituir a otro previamente sub- vencionado, resultara ser de cuantía inferior a la concedida por aquel al que sustituye. el supuesto contrario no dará lugar a incremento.
1.5. en el caso de permanencia en la empresa al menos tres meses en el caso de contratos temporales/duración determinada de seis meses de duración, de seis meses en caso de contratos de duración superior a 12 meses o de un año en caso de contratos indefinidos (y no se den las causas de reintegro total).
en el supuesto en el que no se sustituya al trabajador subvencionado y se haya mantenido al trabajador durante un mínimo de un año (en el caso de contrato indefinido y conversiones) y tres/seis meses (en el caso de contratos tem- porales de seis/doce meses respectivamente), se reducirá proporcionalmente la subvención concedida, en función del tiempo finalmente contratado, procediendo al reintegro de la parte de la subvención que corresponda, con aplicación de los intereses de demora que procedan.
1.6. en los supuestos de reducción de la jornada laboral por la que se concedió la subvención.
1.7. Procederá la revocación del incremento recibido en la base tercera, punto 2, en los casos en los que incumpla las
obligaciones impuestas relativas a la justificación.
2. Pérdida de derecho total/reintegro total:
2.1. Cuando la fecha de extinción del contrato sea anterior a la de notificación de la resolución de concesión de la
subvención.
2.2. Cuando la extinción del contrato tenga causa en un despido reconocido como improcedente por la empresa, acta de conciliación o resolución judicial.
2.3. en general, cuando se incumplan las obligaciones impuestas en estas bases o en la resolución de concesión de la subvención, o concurran las causas definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y no sean de aplicación los supuestos de revocación parcial.
La resolución por la que se acuerda la pérdida de derecho/ reintegro de la subvención será adoptada por la Junta de Gobierno municipal, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la empresa beneficiaria.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en las normas reguladoras y pertinentes.
en todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fon- dos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
La falta de reintegro al Ayuntamiento xx Xxxxx de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Vigesimoprimera.—Responsabilidad y régimen sancionador.
Las empresas beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el título iV de la Ley 38/2003 General de subvenciones, el título iV del Real decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones; la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx) y los artículos 67 a 70, ambos inclusive del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx, aprobado por decreto Legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx.
Las empresas beneficiarias de las subvenciones municipales, además se someterán a la Ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxx, aprobada por el Pleno con fecha 14 de octubre de 2005.
Vigesimosegunda.—Cesión. Protección de datos.
La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimien- to se realice a favor de otras Administraciones Públicas.
en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carác- ter Personal, se informa que los datos facilitados relativos a los trabajadores, así como los que sean requeridos poste- riormente para completar el expediente, serán incorporados al fichero de subvenciones y ayudas a la contratación por cuenta ajena, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxx (BoPA 13-V-2010).
Cód. 2012-04898
La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma y de los relativos a la subvención, en su caso, concedida, así como el consentimiento expreso para que la Agencia Local de Promoción económica y empleo del Ayuntamiento xx Xxxxx pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siem- pre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, se informa que los trabajadores podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos mediante comunicación escrita al servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento xx Xxxxx.
A estos efectos, las entidades deberán informar y obtener el consentimiento expreso de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la normativa de protección de datos.
Vigesimotercera.—Régimen supletorio.
en todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subven- ciones, Real decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la ordenanza por la que se regula el
régimen general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxx que fue aprobada por el Pleno con fecha 14
de octubre de 2005.
Vigesimocuarta.—Disposiciones finales.
1. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
2. Definiciones a los efectos de esta convocatoria:
• Persona desempleada: Se entenderá que una persona está desempleada, a efectos de lo previsto en estas bases,
si su porcentaje de desempleo es igual o superior al porcentaje de la jornada laboral objeto de subvención.
• Contrato a tiempo parcial: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acor- dado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por “trabajador a tiempo completo comparable” a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la máxima legal.
Lo que se publica para general conocimiento e inicio del cómputo del plazo de presentación de solicitudes.
Oviedo, a 13 xx xxxxx de 2012.—La Secretaría General.—Cód. 2012-04898.
Anexo i
1. doCumentACión A PResentAR Con LA soLiCitud (ReLAtiVA A LA emPResA)
Modelo normalizado de solicitud (03.01), disponible en la sede electrónica municipal, con fecha y firma del solici- tante o representante/s. se presentarán tantas solicitudes como contratos para los que se solicita subvención.
Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, o del DNI/Tarjeta de identificación de extranjeros del empresario individual, siempre que, en este último caso, no haya autorizado para su verificación de oficio. (punto 2 del modelo normalizado de solicitud)
Copia del poder por el que actúa el/los representante/s de la empresa y copia del/de los DNI/Tarjetas de iden- tificación de extranjeros de dicho/s representante/s, siempre que, en este último caso, no haya/n autorizado para su verificación de oficio. (punto 2 del modelo normalizado de solicitud)
Copia del documento de constitución de la empresa solicitante, y sus modificaciones si las hubiera. En caso de
Asociaciones, estatutos.
Fichero de Acreedores (09.01), disponible en la sede electrónica municipal, si no se hubiere presentado con
anterioridad o hubiese sufrido cambios.
Certificado (expedido en fecha posterior al inicio del contrato) de hallarse al corriente de las obligaciones tribu- tarias con la X.x.Xx, para obtener subvenciones públicas (original o fotocopia compulsada)*
Certificado (expedido en fecha posterior al inicio del contrato) de la Tesorería General de la Seguridad Social de
hallarse al corriente de las deudas vencidas relativas a la seguridad social. (original o fotocopia compulsada)*
Certificado (expedido en fecha posterior al inicio del contrato) de no ser deudor de la Hacienda del Principado, ni de la Hacienda municipal por deudas vencidas, líquidas y exigibles, providenciadas de apremio (expedida por servicios tributarios del Principado, sito en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, x.x00, xx Xxxxx,). (original o fotocopia compulsada)*
Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la TGSS (de todos los códigos de cuenta de cotización existentes en Gijón referente a los 12 meses anteriores a la contratación o conversión y actualizado al último día del mes de la contratación o transformación del contrato temporal/duración determinada en indefinido. Si la empresa lleva funcionando menos de 12 meses, debe aportar informe correspondiente a su efectivo período de funcionamiento. (original o fotocopia compulsada).*
Cód. 2012-04898
Copia de la comunicación, a la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente, de las conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos realizadas durante los doce meses anteriores a la contratación de referencia, en las que sea legible la huella electrónica, o en su caso, el sello de registro de la misma. en su defecto, deberá aportar copia de los tC2 de dicho período.
Copia compulsada de los documentos acreditativos de la inscripción de empresa expedidos por la TGSS si la
empresa lleva funcionando menos de doce meses.
A efectos de acreditar el cumplimiento de la plantilla a la que se refiere el punto 5 de la cláusula quinta y el último párrafo de la cláusula sexta apartado C, documentación acreditativa, en su caso, de estar en alguna de las situaciones de exclusión del/los contrato/s.
• En caso de baja voluntaria: copia de la resolución sobre reconocimiento de baja emitida por la TGSS.
• En caso de incapacidad permanente o jubilación en el caso de otorgar derecho a prestación: copia de la
resolución emitida por el inss o ism en su caso.
• En caso de fallecimiento: copia de la partida de defunción expedida por el registro civil.
• En caso de despido procedente: copia de la sentencia, acto de conciliación o reclamación previa o, en su defecto, documento liberatorio o finiquito firmado por el trabajador, con constancia expresa de la renuncia al ejercicio de acciones judiciales contra la empresa por su despido y copia de la resolución sobre recono- cimiento de baja emitido por la tGss.
Copia de la documentación en vigor acreditativa de tener organizado el sistema de prevención:
• Cuando el empresario tenga un contrato con un servicio de prevención ajeno a la empresa o varios, debe presentar certificados en vigor de la mutua o entidad acreditada con quien tenga concertado el servicio, o el propio contrato (indicando en todo caso, las cuatro especialidades concertadas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología y vigilancia de la salud).
• Cuando el empresario asuma personalmente o designe trabajadores de la empresa para realizar la activi- dad preventiva:
— declaración expresa del empresario, cuando desarrolle el mismo la actividad preventiva, de reali- zar tal actividad o nombramiento de los trabajadores designados (en el que consten sus firmas), en caso contrario.
— Certificado en vigor con uno o varios servicios de prevención ajenos de la Vigilancia de la Salud y
las funciones preventivas no asumidas por el empresario.
(*) En caso de no autorizar para su incorporación de oficio.
2. doCumentACión A PResentAR Con LA soLiCitud (ReLAtiVA AL/LA tRABAjAdoR/A)
Copia del D.N.I/ Tarjeta de identificación de extranjeros.**
Informe de vida laboral completa expedido por la TGSS en fecha posterior al inicio del contrato de
referencia.**
Copia del contrato de trabajo con sello del Servicio Público de Empleo o de la comunicación a la oficina del Servi- cio Público de empleo correspondiente de la contratación o conversión objeto de la solicitud de subvención y con constancia expresa del centro de trabajo ubicado en Gijón, en la que sea visible la huella electrónica. (en caso de solicitar plus 2.º nivel apartados 2, 3, 4, 5 y 6, deberá de incluirse en el contrato, o anejo al mismo, cláusula relativa a funciones y% de jornada laboral dedicada a los fines por cuya consecución se solicita el mismo).
Volante de empadronamiento.**
según el plus que se solicite:
• Primer nivel -punto 2- : Copia del contrato de trabajo (Planes de Empleo/Formación) que se suscri- bió con el Ayuntamiento xx Xxxxx en los tres años previos al contrato/conversión por el que se solicita subvención.**
• Primer nivel -punto 4-: Informe de OPEA. **
• Primer nivel -punto 5-: Copia resolución, en vigor y en el que conste grado de minusvalía, sobre recono- cimiento de la condición de minusválido.
• Segundo nivel -punto 5-: Título de Prevencionista.
• Segundo nivel -punto 6-: Título Diplomatura/Licenciatura.
(La comprobación de oficio, en caso de autorizar, únicamente se realizará si la empresa solicitó expresa- mente el plus correspondiente).
Cód. 2012-04898
(**) En caso de no autorizar para su incorporación de oficio (Xxxxx XX).
AGENCIA LOCAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO
Ayuntamiento
de Gijón/Xixón
DATOS PERSONALES | |||||
Apellidos: | |||||
Nombre: | NIF/NIE: | ||||
Dirección: | E-mail: | ||||
Código postal: | Municipio: | Nº teléfono: |
XXXXX XX AUTORIZACIONES DEL TRABAJADOR
DATOS DEL/DE LA TUTOR/A | |||
Apellidos: | |||
Nombre: | NIF/NIE: |
✓ Autorizo al Ayuntamiento de Gijón/Xixón a solicitar información a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre datos relativos a mi vida laboral.
Estos datos sólo se utilizarán a efectos de las actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de los requisitos que motivan la concesión de la ayuda, así como también para la evaluación, a efectos del seguimiento de la inserción laboral del trabajador y su impacto en el mercado de trabajo del municipio y para el control de la subvención, extendiendo su vigencia hasta un plazo máximo de 3 años a contar desde la conclusión del contrato subvencionado.
✓ Autorizo al Ayuntamiento de Gijón/Xixón al uso de la información disponible relativa a mi situación de empadronamiento en el municipio, a mi participación como usuario de los servicios de orientación para el empleo (O.P.E.A), y a mi participación como trabajador en los planes de empleo/formación municipales, en la tramitación de expedientes de subvenciones a la contratación por cuenta ajena.
En Gijón/Xixón, a de de 2012
Firma
Pegue aquí el reverso del DNI/NIE* (legible y en vigor)
Pegue aquí el anverso del DNI/NIE* (legible y en vigor)
(*) En caso de no aportarlo, la presente autorización se entenderá extensiva a la verificación de su identidad a través de la plataforma de intermediación de la Admón. General del Estado.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Cód. 2012-04898
Los datos de carácter personal contenidos en la presente solicitud serán, de conformidad con la LO 15/99 de Protección de Datos de carácter personal, incorporados a un fichero de tratamiento automatizado, debidamente inscrito, bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. El/la interesado/o puede en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición sobre los datos incorporados al mismo, ante el Servicio de Atención al Ciudadano , X/Xxxxxxxx 0 –Gijón 332001-Asturias.
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00 00000 XXXXX/XXXXX
Teléfono 000-00-00-00 - Fax 000-00-00-00
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
Anexo iii
ReLACión de PRoFesiones u oFiCios en Los Que se ConsideRA Que LAs mujeRes no se enCuentRAn suBRePResentAdAs
Se considera que las mujeres están subrepresentadas en todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional
Cód. 2012-04898
de ocupaciones, excepto aquellas que se relacionan a continuación.
2111 | Biólogas, botánicas, zoólogas y asimiladas. |
2112 | Patólogas, farmacólogas y asimiladas. |
212 | Médicas y odontólogas. |
213 | Veterinarias. |
214 | Farmacéuticas. |
221 | Profesoras de universidades y otros centros de enseñanza superior. |
222 | Profesoras de enseñanza secundaria. |
223 | Otras profesionales de la enseñanza. |
23 | Profesionales del derecho. |
243 | Sociólogas, historiadoras, filósofas, filólogas, psicólogas y asimiladas. |
252 | Archiveras, bibliotecarias y profesionales asimiladas. |
2711 | Profesionales de nivel medio en ciencias biológicas y asimiladas. |
272 | Enfermeras. |
281 | Profesoras de enseñanza primaria e infantil. |
282 | Profesoras de educación especial. |
283 | Profesorado técnico de formación profesional. |
2912 | Graduadas sociales y asimiladas. |
292 | Ayudantes de archivos, bibliotecas y asimiladas. |
293 | Diplomadas en trabajo social. |
31 | Técnicas de las ciencias naturales y sanidad. |
321 | Técnicas en educación infantil y educación especial. |
3314 | Agentes de viaje. |
3411 | Secretarias administrativas y asimiladas. |
3412 | Profesionales de apoyo a servicios jurídicos y servicios similares. |
342 | Profesionales de carácter administrativo de aduanas, tributos y asimilados que trabajan en tareas propias de |
las Administraciones Públicas. | |
353 | Profesionales de apoyo de promoción social. |
3541 | Decoradoras y diseñadoras artísticas. |
4 | Empleadas de tipo administrativo. Cocineras y otras preparadoras de comidas. |
501 | Xxxxxxxxx, bármanes y asimiladas |
502 | Auxiliares de enfermería y asimiladas. |
511 | Trabajadoras que se dedican al cuidado de personas y asimiladas (excepto auxiliares de enfermería). |
512 | Peluqueras, especialistas en tratamiento de belleza y trabajadoras asimiladas. |
513 | Azafatas o camareras de avión y barco. |
5141 | Guías y azafatas de tierra. |
5143 | Mayordomas, ecónomas y asimiladas. |
515 | Otras trabajadoras de servicios personales. |
519 | Modelos de moda, arte y publicidad. |
531 | Dependientes y exhibidoras en tiendas, almacenes, quioscos y mercados. |
533 | Artesanas de la madera, de textiles, del cuero y materiales similares. |
774 | Trabajadoras de la industria de la alimentación, bebidas y tabaco. |
78 | Trabajadoras de la industria textil, la confección y asimiladas. |
793 | Zapateras, marroquineras y guantería xx xxxx. |
7942 | Operadoras de máquinas de preparar fibras, hilar y devanar. |
8361 | Operadoras de telares y otras máquinas tejedoras. |
8362 | Operadoras de máquinas xx xxxxx y bordar. |
8363 | Operadoras de máquinas de blanquear, teñir, limpiar y tintar. Operadoras de máquinas para la fabricación xxx xxxxxxx, marroquinería y guantería xx xxxx. |
8364 | Otras operadoras de máquinas para fabricar productos textiles y artículos xx xxxx y cuero. |
8366 | Operadoras de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
8369 | Trabajadoras no cualificadas en el comercio. |
837 | Empleadas domésticas y otro personal de limpieza de interior de edificios. |
90 | Operadoras de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco. |
91 | Trabajadoras no cualificadas en el comercio. |
Empleadas domésticas y otro personal de limpieza de interior de edificios. |