Régimen supletorio. En todo lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxx que fue aprobada por el Pleno con fecha 14 de octubre de 2005.
Régimen supletorio. Respetando, en todo caso, lo establecido en la presente Ley, los aparcamientos se rigen, en su de- fecto, por la voluntad de las partes y supletoria- mente por lo dispuesto en las disposiciones genera- les de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.
Régimen supletorio. Cód. 2017-08798
Régimen supletorio. En lo no previsto expresamente en el presente contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, por los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa reglamentaria que le sirve de desarrollo, por la Ley 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, por la Ley 13/1986, de 14 xx xxxxx, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, por el Decreto 65/2003, de 8 xx xxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y por el Acuerdo Normativo para la contratación del Personal Científico e Investigador de la Universidad de Extremadura aprobado por el Consejo de Gobierno el …….. A la finalización del presente contrato, el investigador tendrá derecho a recibir un certificado en el que conste la duración del contrato y las actividades desarrolladas.
Régimen supletorio. Cuando la financiación de las ayudas al coste salarial regulado en estas bases sea cofinanciada con fondos exclusi- vamente procedentes del Estado o del Principado xx Xxxxxxxx, en todo lo no previsto específicamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa: — ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por real decreto 887/2006, de 00 xx xxxxx. — xxxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen General de Con- cesión de subvenciones del principado xx xxxxxxxx. — reglamento (ue) no 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
Régimen supletorio. Respetando, en todo caso, lo establecido en la presente Ley, los aparcamientos se rigen, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar. Las Administraciones públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, vigilarán especialmente que las disposiciones legales y reglamentarias en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx sean de aplicación a estos espacios. Las Administraciones públicas, en colaboración con el Consejo Estatal de Personas con Discapacidad, promoverán la incorporación de mecanismos de aviso homologados que emitan señales ópticas y sonoras, perceptibles desde la vía pública, en los accesos a los aparcamientos y garajes cuyo volumen de tráfico rodado o peligrosidad objetiva así lo aconseje, en atención a las personas con dificultades auditivas y/o visuales. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Ley. A los efectos de esta Ley se considera relación contractual la que se establezca entre el titular del aparcamiento y el del vehículo, cuando el mismo haya sido depositado en cumplimiento de un mandato judicial o administrativo, reservándose acción directa del titular del aparcamiento frente a la persona titular del vehículo. La presente Xxx entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto. Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. Madrid, 14 de noviembre de 2002. XXXX XXXXXX X.
Régimen supletorio. En todo lo no previsto en el presente decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. CVE-2017-4839 Se faculta al consejero de Economía, Hacienda y Empleo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Listado de municipios integrantes de la Mesa Especial del Besaya (MEB). — Xxxxx xx Xxxxxxx. — Cartes. — Corrales xx Xxxxxx, Los. — Miengo. — Polanco. — Reocín. — San Xxxxxxx xx Xxxxxx. — Xxxxxxxxxx del Mar. — Suances. — Torrelavega. CVE-2017-4839
Régimen supletorio. Para lo no previsto expresamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones vigentes en materia recaudadora.
Régimen supletorio. En todo lo no previsto en los artículos anteriores de los presentes estatutos se aplicarán las normas de la Ley de Sociedades de Capital, del Código de Comercio y del Reglamento del Registro Mercantil. Bylaws of SINGULAR PEOPLE, S.A. TITLE I. NAME, PURPOSE, DURATION AND ADDRESS Article 1.- Denomination. Article 2.- Corporate Purpose. Article 3º.- Address. Article 4º.- Duration. Article 5º.- Corporate Web. Article 6.- Capital Stock. Article 7º.- Of the shares. Article 8.- Regime for the transfer of shares. Other obligations of the shareholders Article 9.- Co-ownership, usufruct, pledge and attachment of shares. Article 10.- General Meeting.
Régimen supletorio. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, la permuta financiera de intereses se rige, en su defecto, por la voluntad de las partes y por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos.