Régimen supletorio. Respetando, en todo caso, lo establecido en la presente Ley, los aparcamientos se rigen, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.
Régimen supletorio. En todo lo no previsto en el presente decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Régimen supletorio. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven- ciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxx que fue aprobada por el Pleno con fecha 14 de octubre de 2005.
Régimen supletorio. En lo no previsto en esta Ley, el contrato de aparca- miento se rige por la voluntad de las partes y supletoria- mente por el Código Civil. XXXXXXXX 0 XX XXXXXXXXX XX 0000.—SERIE B. NÚM. 332-1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o infe- rior rango, se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Régimen supletorio. Cód. 2016-09505
Régimen supletorio. En lo no previsto expresamente en el presente contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, por los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa reglamentaria que le sirve de desarrollo, por la Ley 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, por la Ley 13/1986, de 14 xx xxxxx, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, por el Decreto 65/2003, de 8 xx xxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y por el Acuerdo Normativo para la contratación del Personal Científico e Investigador de la Universidad de Extremadura aprobado por el Consejo de Gobierno el ……..
Régimen supletorio. Cód. 2017-08798
Régimen supletorio. —En cuanto a lo no previsto en el pre- sente Anexo, actuará como régimen supletorio lo previsto en el Con- venio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comu- nidad de Madrid (Anexo II).
Régimen supletorio. En lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Régimen supletorio. Artículo 26. Régimen supletorio