BENEFICIARIOS Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIARIOS. El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el asegurado.
BENEFICIARIOS. El Asegurado debe designar a sus Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. Cuando existan varios Beneficiarios, la parte del que fallezca antes que el Asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendrá una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada. Cuando no exista Beneficiario designado o si sólo se hubiera nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no exista designación de otro Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado.
BENEFICIARIOS. El Afiliado, en el uso de su autonomía de la voluntad, podrá designar beneficiarios para el caso de muerte, dicha designación deberá de ser respetada por BN‐VITAL, al ser una disposición expresa y voluntaria de su parte, salvo que existieran obstáculos legales u órdenes judiciales o administrativas que impidan ejecutarla. Para los efectos de aplicación e interpretación de esta disposición, se acuerda lo siguiente: a) Si el Afiliado hubiera nombrado varios beneficiarios, pero solamente uno de primer orden, es decir, uno que en caso de su fallecimiento recibirá el total de su fondo, así deberá respetarse; b) si este beneficiario de primer orden falleciera, se respetará el orden y los porcentajes establecidos expresamente para el beneficiario o los beneficiarios siguientes, o en ausencia de disposición expresa, se aplicará lo que al respecto señala la normativa civil vigente; c) en caso de que el Afiliado indique el mismo orden de prioridad para dos o más beneficiarios, deberá indicar expresamente el porcentaje que corresponda a cada uno; en caso de silencio en este sentido, se entenderá que la distribución debe ser por partes iguales para cada uno de ellos; a falta de definición de beneficiarios en este contrato se procederá conforme, el régimen sucesorio vigente que corresponda. En caso de que exista contienda administrativa o judicial que genere duda sobre la aplicación de esta disposición, BN‐VITAL queda autorizado para consignar ante el Juzgado Civil respectivo en San Xxxx los fondos que mantenga a nombre del Afiliado. Los beneficiarios son designados en el reverso de la primera página de este contrato En caso de que el afiliado no designe beneficiarios, la Operadora pondrá los recursos a disposición del juez competente, de acuerdo con las normas y principios del ordenamiento jurídico.
BENEFICIARIOS. Por tratarse de un seguro de vida crédito, el Beneficiario preferente es el Contratante, el cual tiene carácter de irrevocable en tanto prevalezca el crédito otorgado. A éste, se le pagará hasta el saldo insoluto del crédito a la fecha del fallecimiento del Asegurado, con un límite máximo hasta la suma asegurada contratada. En caso de existir algún remanente respecto a la suma asegurada y previa deducción del saldo insoluto del crédito, éste se pagará a los Beneficiarios designados por el Asegurado. La falta de designación de Beneficiarios de este punto y para el supuesto que hubiere remanente de suma asegurada después de pagar al Beneficiario preferente e irrevocable, la indemnización respectiva, se pagará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. “Advertencia en la designación de Beneficiarios” En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.” Para hacer efectivo el pago de la indemnización por parte Zurich Vida, el reclamante deberá presentar las siguientes pruebas:
BENEFICIARIOS. El Contratista Individual designa a como beneficiario de cualquier suma adeudada en virtud del presente Contrato en caso de fallecimiento del Contratista Individual mientras presta los servicios del presente. Esto incluye el pago de cualquier servicio incurrido de seguro de responsabilidad civil atribuibles a la ejecución de servicios al PNUD. Dirección postal, correo electrónico y teléfono del beneficiario: Dirección postal, correo electrónico y teléfono del contacto de emergencia (en caso de diferir con el beneficiario) EN FE DE LO CUAL, las Partes mencionadas otorgan el presente Contrato. En virtud de la firma del presente, yo, el Contratista Individual conozco y acuerdo haber leído y aceptado los términos del presente Contrato, incluyendo las Condiciones Generales de Contratos para Contratistas Individuales disponible en el sitio web del PNUD (xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx) y adjunto como Anexo II que forman parte integral del presente Contrato; y del cual he leído y comprendido y acordado a cumplir conforme a los estándares de conducta establecidos en el boletín del Secretario General ST/SGB/2003/13 del 9 de Octubre de 2003, titulado “Medidas Especiales para Proteger contra la Explotación y el Abuso Sexual” y el ST/SGB/2002/9 del 18 xx Xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la Condición y a los Derechos y Deberes básicos de los Funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los Expertos en Misión”.
BENEFICIARIOS. La suma asegurada por la pérdida de la vida del conductor del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por la Póliza, se pagará a los beneficiarios designados por éste. Si no hubiera designación de beneficiarios o estos murieran antes o al mismo tiempo que el conductor y no existiere designación de nuevo beneficiario, la suma asegurada por muerte se pagará a quien o quienes acrediten tener derecho a su sucesión. Las demás indemnizaciones serán pagadas directamente al conductor del vehículo.
BENEFICIARIOS. 1. Podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad transitoria, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.
BENEFICIARIOS. Es la persona o las personas a quienes corresponde percibir las indemnizaciones o beneficios acordados en éste contrato, y que figuran como tales en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
BENEFICIARIOS. Si se designa varios Beneficiarios, sin indicación de porcentajes o importes, se entiende que el beneficio es en partes iguales. A falta de designación de Beneficiarios por parte del Asegurado, se entiende que los Beneficiarios serán los Herederos Legales.
BENEFICIARIOS. 12.1 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá designar a los BENEFICIARIOS en la Solicitud de Seguro y podrá solicitar su modificación en cualquier momento mediante cualquiera de los medios de comunicación pactados a la COMPAÑÍA, en la que especificará el cambio en la Póliza, sin la cual ningún cambio tendrá valor.