CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
En , a
De una parte,
con DNI/NIF , y con domicilio en:
Y de otra parte,
PROMEGA BUSINESS S.L. Con NIF B37559804, inscrita en Registro Mercantil xx Xxxxxxxxx, T 000, X 00, X 0, X XX 00000, I/A 1, y domicilio Xxxxx Xxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxxxx.
Y que a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, CLIENTE, PRESTADOR o, de forma conjunta, como Partes
INTERVIENEN
De una parte,
, quien comparece en su propio nombre y derecho como CLIENTE.
Y de otra parte,
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx con DNI 00000000X, quien comparece en nombre y representación de PROMEGA BUSINESS S.L., en calidad de Administrador Único y ello en virtud de Escritura Pública, donde se recoge y motiva su facultad de intervención como PRESTADOR.
Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EXPONEN
I. Que el PRESTADOR está especializado en la prestación de servicios comprendidos dentro de su actividad principal consistente en Marketing Digital y dispone de los conocimientos y equipos y medios materiales y, en su caso, personales, necesarios para prestar este tipo de servicios.
II. Que el CLIENTE desea contratar parte de los servicios profesionales que ofrece el PRESTADOR.
III. Que las Partes acuerdan comprometerse a la celebración de un contrato de prestación de servicios en los términos y condiciones que en el presente documento se establezcan.
IV. Que, en virtud de estas consideraciones, las Partes, libre y voluntariamente, otorgan el presente Contrato de Prestación de Servicios (en adelante, el Contrato), que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
1. OBJETO
El objeto del presente Contrato consiste en la prestación, por parte del PRESTADOR, de los siguientes servicios:
La prestación de servicios objeto de este Contrato se realizará por el PRESTADOR siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas a partir de las necesidades del CLIENTE, éstas serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el contenido de la prestación del servicio contratado. En todo caso, el PRESTADOR prestará el servicio con total autonomía e independencia respecto del CLIENTE y en atención al grado de especialización y diligencia que le caracterizan, conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.
2. MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO
Si durante la vigencia del presente Contrato el CLIENTE y/o el PRESTADOR del Servicio consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación de servicios objeto del presente Contrato, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en la prestación.
Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.
En su caso, si el CLIENTE o el PRESTADOR considera oportuno modificar o alterar los servicios objeto del presente Contrato, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación de servicios.
La prestación de cualquier servicio adicional o complementario a los aquí descritos, y que así han sido solicitado por el CLIENTE, se regirá por las estipulaciones de este Contrato.
3. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
El PRESTADOR se compromete a realizar la prestación de los servicios para la cual se le contrata de forma diligente y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad.
Igualmente, el PRESTADOR se compromete a realizar la prestación de los servicios dentro de las fechas y/o plazos acordados por el CLIENTE.
Además, el PRESTADOR reconoce haber informado al CLIENTE, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales de la prestación de los servicios objeto de este Contrato y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o realizan, además de toda otra información precontractual que fuera necesaria.
4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la correcta ejecución de la prestación de los servicios. Especialmente, aquellos datos o informaciones relativos a sus necesidades particulares y que contribuirían a una óptima prestación de los servicios por parte del PRESTADOR.
Asimismo, el CLIENTE se compromete a colaborar con el PRESTADOR durante el desarrollo de la prestación de servicios, no oponiendo impedimentos a dicha prestación.
El CLIENTE se obliga a pagar el precio tal y como resulta del presente Contrato.
5. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El PRESTADOR se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a remitir periódicamente al CLIENTE información y/o documentación sobre el estado de las actividades desarrolladas en ejecución del presente Contrato.
No obstante, el CLIENTE se reserva la facultad de exigir al PRESTADOR otra información o documentación adicional que pudiera necesitar para poder realizar un correcto seguimiento de la prestación de servicios y, en su caso, bajo la debida justificación que le incumbe en cumplimiento de la normativa aplicable que corresponde.
6. DURACIÓN
Los servicios y funciones descritos en la cláusula relativa al objeto del contrato se prestarán por el PRESTADOR al CLIENTE durante tanto tiempo como sea necesario para llevar a cabo de forma completa, de principio a fin, dicha prestación de servicios que aquí se contrata, a partir de la fecha del presente Contrato. En todo caso, se respetará el calendario que a tal fin se establezca de común acuerdo por ambas Partes.
7. PRECIO
Ambas Partes acuerdan establecer un precio de € ( Euros) por la prestación de los servicios recogidos en el presente contrato.
Esta cantidad acordada en concepto de precio se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.
La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan s sustituir a las anteriores.
El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos de la prestación del servicio objeto del presente Contrato. Si se diera el caso en el que se modifican o amplían los servicios, el CLIENTE y el PRESTADOR se comprometen a negociar el nuevo precio de los servicios.
8. FORMA DE PAGO
El precio acordado como contraprestación a los servicios que se contratan será facturado, siempre previa presentación de la factura, y conforme a las siguientes instrucciones:
− Un 50% (cincuenta por ciento) en el momento que da comienzo la actividad de prestación de servicios, y
− Un 50% (cincuenta por ciento) en el momento que se dan por finalizados los trabajos o actividades objeto de la prestación de servicios.
El PRESTADOR facturará el importe del precio devengado conforme a los plazos de pago del precio tal y como se recoge en el párrafo anterior, debiendo desglosar en cada una de las facturas los trabajos o los conceptos de los servicios por los cuales las mismas se emiten. El importe de las facturas se entenderá hecho efectivo por el CLIENTE tan pronto como sea presentada la factura y siempre y cuando se haya cumplido, en forma y plazo, el conjunto de actividades y requisitos que integran el objeto y forma de pago del presente Contrato.
El abono del precio del Contrato será realizado mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta de la que el PRESTADOR es titular y de la que, a continuación, se especifican todos los datos necesarios:
Banco: Banco Santander Titular: Promega Business S.L.
IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000 BIC: XXXXXXXX
9. XXXXXXXX Y/O MATERIAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El PRESTADOR utilizará, para la realización o prestación de los servicios aquí convenidos, los medios materiales adecuados, y en su caso, su propio personal trabajador, quienes realizarían sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el PRESTADOR en consonancia con las obligaciones que asume con el presente Contrato frente al CLIENTE. El PRESTADOR se compromete, igualmente, a que dicho personal destinado a la prestación de los servicios contratados conozca las necesidades particulares del CLIENTE en relación a dichos servicios contratados.
En especial, el PRESTADOR se compromete a que las personas o empleados, que pudieran quedar adscritas al desarrollo de los servicios contratados, tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos. Y, asimismo, conozcan el contenido de las cláusulas relativas a propiedad intelectual, confidencialidad, y al tratamiento de datos de carácter personal que se establecen en el Contrato, así como su obligación personal de respetarlos.
10. RELACIÓN DE CARÁCTER MERCANTIL
La relación de las partes firmantes en este contrato tiene, exclusivamente, carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el PRESTADOR y el CLIENTE, o, en su caso, el personal trabajador de aquel.
En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del CLIENTE y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del PRESTADOR.
El PRESTADOR, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la prestación del servicio estaría contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al CLIENTE de cualquier responsabilidad que pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.
11. RESPONSABILIDAD
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
El PRESTADOR realizará la prestación de servicios objeto de este Contrato con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o su incorrecta ejecución o de su no ejecución. No obstante, el PRESTADOR no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no
ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el CLIENTE; el PRESTADOR tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y aptitud de dichos datos o informaciones.
12. FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.
Se entenderá por “fuerza mayor”: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.
13. EL DEBER XX XXXXXXX Y CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se comprometen a que el desarrollo de este Contrato se rija en la más absoluta confidencialidad, respetando el deber de diligencia y secreto profesional. Así, ambas Partes se obligan a no revelar ninguna información relativa a este Contrato, ya sea relativa a las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del Contrato aquí suscrito, ni sobre las actividades o servicios que se van a desarrollar.
En especial, el PRESTADOR se compromete a que toda información o documentación que el CLIENTE le entregue o a la que tenga acceso por cualquier motivo, directa o indirectamente, será utilizada únicamente para servir al cumplimiento de la prestación de servicios objeto de este Contrato y, en todo caso, a realizar sus servicios respetando los principios de buena fe, diligencia y el deber xx xxxxxxx. En consecuencia, no podrá facilitar a terceros o utilizar para su propio beneficio la información que obtenga en el ejercicio de la prestación de servicios, siempre que aquella pueda favorecer a estos o cuando dicha revelación pueda perjudicar en cualquier forma al CLIENTE.
En consecuencia, el PRESTADOR se compromete expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente del CLIENTE.
Asimismo, el PRESTADOR responderá frente al CLIENTE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal trabajador de los cuales deberá responder legalmente.
14. PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas Partes se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos y aplicar a los Datos las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de Carácter Personal, así como lo dispuesto en el real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley Orgánica mencionada; y en cada momento las disposiciones vigentes en la materia.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero de recogida de datos con el fin de gestionar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán cedidos en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de cesión de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.
Respecto a los datos personales a los que el PRESTADOR tenga acceso como consecuencia de la prestación del servicio objeto de este Contrato, son propiedad exclusiva del CLIENTE y se entenderán facilitados de forma voluntaria por éste, y sólo serán utilizados con la finalidad de prestar los servicios requeridos en el Contrato, comprometiéndose el PRESTADOR a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo, a devolver íntegramente al CLIENTE los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el CLIENTE, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.
En todo caso, el PRESTADOR se compromete a que, el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por el CLIENTE, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la LOPD.
Estos deberes serán exigibles al PRESTADOR durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al CLIENTE del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.
Asimismo el PRESTADOR se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.
El PRESTADOR responderá frente al CLIENTE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal trabajador de los cuales deberá responder legalmente.
15. PROPIEDAD INTELECTUAL
Por medio de este Contrato, el PRESTADOR renuncia expresa y formalmente a cuantos derechos de propiedad intelectual o industrial pudieran generarse como consecuencia de la prestación de los servicios recogidos en el presente Contrato, y cuya titularidad corresponderá al CLIENTE.
En consecuencia, el PRESTADOR se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del Contrato. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del CLIENTE y éste, en consecuencia, podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos.
No obstante, los derechos de explotación de obras preexistentes protegidas por derechos de propiedad intelectual o industrial propiedad del PRESTADOR, y que el CLIENTE estuviera interesado en su utilización como parte de la ejecución de este Contrato, serían negociados expresamente y caso por caso entre el PRESTADOR y el CLIENTE. El PRESTADOR informaría previamente al CLIENTE de forma clara y concisa sobre las condiciones de adquisición y/o explotación, para que éste pueda decidir libremente sobre los mismos.
16. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El PRESTADOR no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del Contrato, salvo que hubiera obtenido autorización del CLIENTE para ello.
No obstante, el PRESTADOR se reserva el derecho de contratar una parte subcontratista, si así lo estima necesario, sin necesidad de que dicho acuerdo se subcontratación sea conocido y/o aprobado por el CLIENTE.
La parte subcontratista actuaría en todo momento bajo la dirección y control del PRESTADOR, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir todas las obligaciones asumidas por él en este Contrato.
El PRESTADOR respondería solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el CLIENTE hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del CLIENTE.
17. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del Contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.
También será causa de resolución anticipada del Contrato cuando existan deficiencias en los servicios prestados por el PRESTADOR y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato, y éstas se hubieran producido reiteradamente.
Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el PRESTADOR deje de prestar los servicios o parte de los servicios que forman parte del objeto de este Contrato. Se entenderá que el PRESTADOR ha dejado de prestar los servicios cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados a la misma.
También se podrá resolver el Contrato por el desistimiento unilateral de cualquiera de las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1594 del Código Civil, sin necesidad de alegar justa causa.
Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación de este Contrato con una antelación mínima de 30 días.
En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del CLIENTE, este deberá, no obstante, abonar al PRESTADOR toda la factura devengada y no pagada por los servicios prestados durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor, así como una posible indemnización por daños y perjuicios si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí establecido. Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del PRESTADOR, éste deberá facilitar al CLIENTE todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de prestación de servicios hasta ese momento, además de una posible indemnización por daños y perjuicios que pudiera mediar si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí previsto.
18. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a que dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:
El PRESTADOR:
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx El CLIENTE:
19. ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las partes, será sometido a la legislación española.
Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxxx, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este Contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y comienzo indicados.
EL CLIENTE EL PRESTADOR