Acuerdo de 26 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el desarrollo de las líneas de investigación y servicios científico- técnicos para la ejecución de planes y...
Acuerdo de 26 xx xxxxx de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el desarrollo de las líneas de investigación y servicios científico- técnicos para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación para la contratación de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de apoyo a la investigación conforme lo establecido en los artículos 23bis y 32bis de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En el preámbulo de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación se indica que “Una de las principales características de los actuales equipos de investigación, desarrollo e innovación es su carácter multidisciplinar y la diversidad de perfiles profesionales que los integran, con el personal investigador, el personal técnico y el personal de gestión. Por tanto, es imprescindible la inclusión expresa en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación del personal técnico y del personal que realiza funciones de gestión, administración y servicios, como elementos fundamentales del mismo.” De esta manera, se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3, de la Ley 14/2011 en los siguientes términos: «5. Forman parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: a) El personal investigador. b) El personal técnico. c) El personal que realiza funciones de gestión, administración y servicios relacionados con la investigación, el desarrollo, la transferencia de conocimiento y la innovación, cuyo régimen jurídico será el que corresponda según la normativa general de la función pública que le resulte de aplicación en cada caso.»
El artículo 23 bis.1 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que «El objeto de los contratos de actividades científico- técnicas será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos o contratos de I+D+I».
Asimismo, mediante la citada ley se introduce un nuevo artículo 32 bis acerca de los contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación, que dispone que «Las universidades públicas podrán contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis».
En coherencia con lo anterior, el artículo 89, relativo al Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario contempla en su apartado 4º que «Las universidades podrán contratar otro personal con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad para la gestión científico-técnica rigiéndose por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx».
Con el objeto de reforzar la máxima seguridad jurídica en la contratación de recursos humanos con arreglo al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación xxx xxxxxxx de trabajo, es preciso regular el desarrollo en la Universidad xx Xxxxxxxx de las líneas de investigación y servicios científico-técnicos a los efectos de los citados artículos 23bis y 32bis de la Ley de la Ciencia.
De conformidad con el artículo 46.2 b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario le corresponde al Consejo de Gobierno fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la universidad. En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx
acuerda el presente reglamento por el que se regula el desarrollo de las líneas de investigación y servicios científico-técnicos para la ejecución de planes y programa de investigación científica y técnica o de innovación en la Universidad xx Xxxxxxxx:
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente normativa es regular la descripción y desarrollo de las líneas de investigación y servicios científico-técnicos para la ejecución de planes y programa públicos de investigación científica y técnica o de innovación en la Universidad xx Xxxxxxxx para posibilitar la contratación de carácter laboral realizadas con cargo a proyectos/ayudas de Investigación que dentro de su presupuesto tengan autorizadas partidas destinadas a la contratación de personal técnico y con funciones de gestión, de administración y servicios de apoyo a la investigación para la realización de actividades científico-técnicas.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
1. El presente reglamento será de aplicación para la contratación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en la Universidad xx Xxxxxxxx para el de apoyo a la investigación conforme lo establecido en los artículos 23bis y 32bis de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Los fondos para financiar la contratación de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios personal técnico de gestión administración y servicios serán de naturaleza externa y finalista y, siempre que se vinculen a líneas de investigación y servicios científico-técnicos para la ejecución de planes y programa públicos de investigación científica y técnica o de innovación, podrán provenir de:
a) La financiación de proyectos específicos de investigación, así como de cátedras o centros cuyas actividades se enmarquen en la citada Ley 14/2011.
b) Contratos regulados en el artículo 60 de la LOSU.
c) Convenios o acuerdos de colaboración para la financiación de la investigación en la Universidad xx Xxxxxxxx con entidades u organismos públicos o privados.
d) Ayudas y subvenciones de financiación externa, a grupos o institutos universitarios de investigación.
e) Proyectos financiados con ingresos provenientes de organismos internacionales.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y RETRIBUCIONES
Artículo 3. Modalidades de contratación y régimen jurídico.
1. La contratación de personal laboral realizada por la Universidad xx Xxxxxxxx será con carácter general indefinida o de duración determinada, a tiempo completo y/o tiempo parcial, al amparo de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario (LOSU); el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación xxx
xxxxxxx de trabajo y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Artículo 4. Retribuciones
Las retribuciones del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios serán las actualmente vigentes en la Universidad xx Xxxxxxxx o las que, en su caso, establezca el correspondiente convenio colectivo.
La retribución de cada contrato concreto vendrá especificada en la convocatoria correspondiente en función de la categoría laboral y el régimen de dedicación. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en del coste, éste deberá ser sufragado con cargo al fondo financiador del que se deriva el contrato. La ejecución de la convocatoria estará condicionada a la aprobación de la reserva de crédito asociado a cada uno de los contratos, incluida la indemnización por extinción que legalmente proceda.
LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN/TRANSFERENCIA Y FINANCIACIÓN
Artículo 5. Líneas de investigación o servicios científico-técnicos
Las líneas de investigación o servicios científico-técnicos de la Universidad xx Xxxxxxxx confluyen, en torno a un ámbito temático concreto, conocimiento, productos y proyectos desarrollados por uno o varios equipos de investigación.
Se consideran líneas de investigación al amparo del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, la actividad investigadora en los ámbitos o ejes temáticos desarrollados por los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno xx Xxxxxx, así como por las líneas de investigación recogidas en las Áreas o Divisiones de los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxxx establecidos en sus reglamentos o por acuerdo de sus correspondientes órganos de dirección, con arreglo a las competencias estatutarias en materia de organización, desarrollo y evaluación de sus planes de investigación, desarrollo e innovación y transferencia.
Se consideran servicios científico-técnicos al amparo del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, las líneas de transferencia incorporadas en las unidades de transferencia de la Universidad xx Xxxxxxxx por el Órgano de Gobierno del Centro de Innovación y Transferencia de la Universidad xx Xxxxxxxx, previsto en el Acuerdo de 16 de enero de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueban las bases para la creación del Centro de Innovación y Transferencia de la Universidad xx Xxxxxxxx, así como los servicios científico-técnicos realizados desde las Infraestructuras Científico Técnicas Singulares (ICTS) de la Universidad xx Xxxxxxxx reconocidas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Artículo 6. Reconocimiento de las líneas de investigación.
A los efectos de contratación de personal mediante el artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, se reconocen como líneas de investigación aquellas líneas comunes de actividad investigadora recogidas en la memoria de solicitud de cada grupo de investigación subvencionado en la correspondiente convocatoria del Gobierno xx Xxxxxx. Asimismo, se reconocen como servicios científico-técnicos realizados desde las ICTS de la Universidad xx Xxxxxxxx aquellos recogidos en la memoria de solicitud de la ICTS subvencionada en la correspondiente convocatoria del Ministerio competente en la materia.
En cuanto a las líneas de investigación de los Institutos Universitarios xx Xxxxxx, se reconocen aquellas publicadas en sus reglamentos y, en su caso, aquellas creadas por acuerdo de sus órganos de dirección con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 1, una vez se publiquen en el BOUZ.
Artículo 7. Reconocimiento de las líneas de transferencia.
A los efectos de contratación de personal mediante el artículo 32bis de la Ley de la Ciencia se consideran proyectos para la ejecución de planes y programas de investigación científica y técnica o de innovación, las actividades investigadoras o de transferencia desarrolladas y definidas como tales en las Líneas de Transferencia de los Servicios Científico-Técnicos de la Universidad xx Xxxxxxxx.
En el caso de las Líneas de Transferencia, a los efectos del presente reglamento, su reconocimiento corresponderá al Rector a propuesta de los Institutos Universitarios de Investigación o del órgano de gobierno del CIT, con el visto bueno previo del Vicerrectorado competente en materia de transferencia del conocimiento. Su reconocimiento deberá publicarse en el BOUZ.
Artículo 8. Financiación y gestión de la contratación.
1. De conformidad con el artículo 89.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, con objeto de agilizar los procedimientos de contratación de recursos humanos sin recurrir al trámite de autorización previa, tanto los contratos asociados a las líneas de investigación, como a las de transferencia, deben estar financiados con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.
2. Los servicios y unidades competentes en materia de recursos humanos, de gestión de la investigación y de la transferencia de conocimiento de la Universidad xx Xxxxxxxx (Servicio de PTGAS y Nóminas, Servicio de Gestión de la Investigación, Oficina de Proyectos Europeos y OTRI) deben articular las medidas oportunas para garantizar la correcta gestión y seguimiento de la contratación, con objeto de cumplir la tipología contractual que establece la legislación laboral, la Ley de la Ciencia y la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Concretamente, con arreglo al principio de simplificación administrativa, se debe asegurar la coordinación entre las unidades intervinientes, de modo que permitan asignar la correspondiente línea de investigación o transferencia a cada contratación de recursos humanos, así como el control y justificación de su continuidad o, en su caso, indemnización y despido.
3. En virtud de lo anterior, debe incluirse en todos los contratos tanto la correspondiente línea a la que se adscribe, como el origen concreto de la financiación cuando el fondo financiador o sus bases reguladoras así lo exijan.
Con objeto de garantizar la necesaria trazabilidad y continuidad de la financiación de las correspondientes líneas o servicios científico técnicos, las unidades gestoras (OTRI, GESPI, OPE, SGI) deben documentar la financiación, seguimiento y actualización de las vías de financiación de todas las líneas reguladas en el presente reglamento. Todo ello con el fin de poder acreditar y justificar en todo momento ante la Vicegerencia de Recursos Humanos de la Universidad xx Xxxxxxxx la continuidad, o no, de los contratos.
4. Con objeto de dotar de mayor agilidad en una eventual necesidad de sustitución o dotación de recursos adicionales, en las convocatorias que se realicen se podrá incluir la posibilidad de establecer listas de reserva.
Artículo 9. Duración y extinción de la contratación.
Los contratos de actividades científico-técnicas tendrán, con carácter general, una duración indefinida, vinculados a la línea de investigación o de transferencia a la que están adscritos y a la financiación en los términos establecidos en el presente reglamento. No obstante, en los supuestos previstos por la legislación laboral podrán utilizarse, previa motivación y justificación, otras figuras contractuales de duración determinada.
Las causas de la extinción del contrato de trabajo son las previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y concordantes. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en el artículo 52 del citado Estatuto de los Trabajadores, con especial mención a su letra e), que especifica como causa objetiva la insuficiencia de la dotación económica de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo y que se referencia en la cláusula correspondiente.
Disposición adicional primera
En el caso de las necesidades de recursos humanos asociadas a la actividad de las cátedras institucionales o de empresa, sólo podrá ser objeto de contratación mediante lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de la Ciencia el desarrollo de actividades formalmente previstas en la correspondiente línea de transferencia según el artículo 3 del presente reglamento.
Disposición adicional segunda
Se entiende incluido en el ámbito del presente Reglamento aquellas actividades financiadas con los fondos finalistas de las convocatorias de la Comisión Europea al amparo de la European Universities initiative que sean necesarias para la ejecución del proyecto UNITA de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Disposición adicional tercera
Se delega en el Gerente para que ordene y coordine las actuaciones oportunas para adaptar la Resolución, de 27 xx xxxxx de 2022, de la gerencia relativa al procedimiento de contratación de personal de administración y servicios de apoyo a la investigación y/o transferencia con cargo a financiación externa de carácter finalista al presente Reglamento.
Disposición transitoria primera
En un plazo de 4 meses las unidades gestoras (Servicio de Gestión de la Investigación, Oficina de Proyectos Europeos y OTRI) y la Vicegerencia de RRHH promoverán la asignación en el contrato de la correspondiente línea de aquellas personas que actualmente estén contratadas de forma indefinida con cargo a fondos finalistas y no tengan asignada en el contrato la correspondiente línea de investigación o transferencia de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.
Asimismo, en el caso de contratos indefinidos vigentes cuyo fondo financiador o bases reguladoras no exijan reflejar el origen concreto de la financiación, en el plazo indicado en el párrafo anterior se deberán formalizar las correspondientes adendas con objeto de adecuarlos al presente reglamento y que solo reflejen la correspondiente línea a la que corresponden.
Disposición final única
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxx.