Ámbito subjetivo de aplicación Cláusulas de Ejemplo

Ámbito subjetivo de aplicación. A los efectos de la nueva Ley, la FIIAPP, F.S.P. es una Fundación enmarcada dentro del sector público español, como se contempla en el artículo 3.e) de la LCSP considerando a las Fundaciones Públicas aquellas que reúnan algunos de los siguientes requisitos: • Que se constituyan, inicialmente con una aportación mayoritaria, directa o indirectamente, de una o varias entidades del sector público o reciba dicha aportación con posterioridad a su constitución. • Que su patrimonio esté integrado en más del 50 por ciento por aportaciones o cesiones por parte de sujetos integrantes del sector público. • Que la mayoría de la composición de su Patronato sea del sector público. Por tanto, la nueva Ley será de aplicación a la FIIAPP, F.S.P. para todos aquellos contratos celebrados a partir de su entrada en vigor, a excepción de aquellos que se encuentren enmarcados en proyectos donde las instrucciones de contratación a la hora de formalizar los mismos fueran diferentes, siguiendo hasta su extinción, las condiciones vinculantes con el financiador de dichos proyectos.
Ámbito subjetivo de aplicación. Todas las medidas serán de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho que convivan en análoga relación de afectividad a la conyugal e inscritas en el organismo público competente.
Ámbito subjetivo de aplicación. Salvo que se establezca expresamente lo contrario, este Reglamento es de aplicación a las Personas Sujetas y, en su caso, a las Personas Vinculadas y los Iniciados en su condición de tales. El Responsable de Cumplimiento mantendrá en todo momento una relación actualizada de las Personas Sujetas al presente Reglamento de Conducta conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento.
Ámbito subjetivo de aplicación. Este decreto será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra, así como a aquellos organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.
Ámbito subjetivo de aplicación. 1. El presente reglamento será de aplicación para la contratación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en la Universidad xx Xxxxxxxx para el de apoyo a la investigación conforme lo establecido en los artículos 23bis y 32bis de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 2. Los fondos para financiar la contratación de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios personal técnico de gestión administración y servicios serán de naturaleza externa y finalista y, siempre que se vinculen a líneas de investigación y servicios científico-técnicos para la ejecución de planes y programa públicos de investigación científica y técnica o de innovación, podrán provenir de: a) La financiación de proyectos específicos de investigación, así como de cátedras o centros cuyas actividades se enmarquen en la citada Ley 14/2011. b) Contratos regulados en el artículo 60 de la LOSU. c) Convenios o acuerdos de colaboración para la financiación de la investigación en la Universidad xx Xxxxxxxx con entidades u organismos públicos o privados. d) Ayudas y subvenciones de financiación externa, a grupos o institutos universitarios de investigación. e) Proyectos financiados con ingresos provenientes de organismos internacionales.
Ámbito subjetivo de aplicación. Conforme a la noción de consumidor que surge del artículo 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación, los contratos a distancias se aplican al consumidor, y al proveedor, entendiéndose por consumidor "a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social." La adquisición o uso final del bien o del servicio, suprime de la definición de consumidor a quien actúa dentro de su ámbito profesional o sea a quien prosigue el ciclo económico de la cosa o del bien. Y la definición de proveedor es aquella que lo identifica como "una persona física o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada..." (artículo 1093, CCyCN). De lo hasta aquí expresado, lo esencial que habrá de retenerse es el propósito final que anima al consumidor: la contratación a distancia sobre bienes o servicios, actuando con un propósito ajeno a su actividad profesional (habitual). A su vez, el profesional es aquel que actúa en el ámbito de su competencia profesional (comerciante, industrial, artesanal o profesional). Particularmente, cabe señalar que la actuación de ambos sujetos se traduce en la celebración de un contrato cuyo objeto lo sean bienes o servicios que han sido ofertados (ofrecidos) en el ámbito de un sistema de ventas de bienes o servicios a distancia organizado por el proveedor quien para dicho contrato utiliza exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta la conclusión del contrato.
Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La instrucción está dirigida a todos los órganos de contratación del Consell Insular d'Eivissa. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la instrucción los contratos adjudicados mediante la adhesión a sistemas externos de contratación centralizada diferente a la insular. 2. Todos los órganos de contratación tendrán que cumplir lo que dispone la presente instrucción en el momento de elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos.
Ámbito subjetivo de aplicación. El mecanismo de pago a proveedores al que se refiere el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 xx xxxxx, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, podrá ser de aplicación a las siguientes entidades locales: 1. A las entidades locales del País Xxxxx y Navarra que estén incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado, para lo que se tendrán que suscribir previamente los correspondientes convenios entre la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales del País Xxxxx o la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, según corresponda. 2. Las mancomunidades de municipios. 3. Las entidades locales a las que resultan aplicables los modelos de participación en tributos del Estado, a las que se refieren los Capítulos III y IV, de los Títulos II y III del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, en relación con las obligaciones pendientes de pago que se especifican en el artículo siguiente.
Ámbito subjetivo de aplicación. Salvo que otra cosa se indique expresamente, el presente Reglamento se aplicará a las Personas Sujetas. El Responsable de Cumplimiento mantendrá en todo momento una relación actualizada de las Personas Sujetas al presente Reglamento, así como de las correspondientes Personas Vinculadas a las Personas con Responsabilidad de Dirección que podrá gestionarse a través de una plataforma informática en los términos previstos en el artículo 9.
Ámbito subjetivo de aplicación. El ámbito de aplicación de estas Normas, en los términos establecidos en cada caso, incluye a los ciudadanos, vecinos y a las asociaciones con domicilio social en el municipio de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, que estén debidamente acreditadas y registradas ante el mismo. Se adquiere la condición de vecino mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.