Retribuciones. El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.812,00 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1802063505. Investigador responsable Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Retribuciones. El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.630,00 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 18 27 03 71 02. Investigador responsable Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx Titulación oficial requerida: TECNICO SUPERIOR EN LABORATORIO DE DIAGNOSTICO CLINICO Otros requisitos, «Formación y Experiencia»: Se valorará en la entrevista los conocimientos de: -Conocimientos o titulación de TECNICO DE FORMACION PROFESIONAL EN FARMACIA Y PARAFARMACIA -B2 INGLES - ASISTENCIA A WORKSHOP RELACIONADOS CON LA CALIDAD DEL AIRE Manejo de programas: SPSS, EXCEL, ILLUSTRATOR. • Presidente: XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX • Suplente Presidente: XXXXXX XXXXX, XXXX XXXX • Vocal 1: XXXXXXXXXX XXXXX, Xxxxx • Suplente Vocal 1: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xxxxxx • Vocal 2: XXXXXX XXXXXX, Xxxxxxx • Suplente Vocal 2: XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXXX Escuela Técnica Superior de Arquitectura. Departamento de Construcciones Arquitectónicas 1. Técnico Especialista. La actividad del presente contrato se desarrollará en el marco de una línea de investigación «Robótica aérea, Planificación autónoma, Modelado de aeronaves no tripuladas, Sistemas antidron», conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso selectivo. Dicha línea está asociada al proyecto/ayuda/programa de I+D+i «Building a Common Understanding of the Effectiveness of Counter-UAS Solutions - COURAGEOUS» con referencia GRANT AGREEMENT NO.101034655. Las actividades objeto del contrato son las relativas a la línea de investigación anteriormente citada y son las siguientes: - Puesta a punto de flotas de aeronaves no tripuladas para realización de pruebas de campo Dicho proyecto/ayuda/programa financiará el contrato por un período previsto desde 01/06/2024 hasta el 30/09/2024 (fecha fin del proyecto/ayuda/programa). El coste financiado del contrato, importe bruto más el importe de las cuotas patronales por el periodo previsto de financiación, incluido el coste de la eventual indemnización por extinción de la financiación de la línea de investigación, será de 4.090,61 euros. La dedicación será de 20.0 hora...
Retribuciones. El coste total del contrato, importe bruto de la contratación más el importe total de las cuotas patronales y el importe de la indemnización por finalización de contrato será de 12143.94 euros. El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1272.00 euros(*). En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras. La dedicación será de 20.0 horas semanales. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo.
Retribuciones. La retribución del trabajador no docente se compone xxx xxxxxx básico correspondiente a su categoría; los adicionales particulares y los suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones generales.
Retribuciones. El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.935,45 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1828083062. Investigador responsable Ascensión Zafra Cabeza
Retribuciones. V.8.1. PREMIOS Se establecen los siguientes premios: • 1º Premio: $ 700.000 (pesos setecientos mil) (*) • 2º Premio: $ 350.000 (pesos trescientos cincuenta mil) • 3º Premio: $ 175.000 (pesos ciento setenta y cinco mil) • Menciones Honoríficas: a criterio xxx Xxxxxx (*) más lo establecido en el punto V.9.1. Transferido el monto de los premios por la Promotora a la Entidad Organizadora, esta última pagará a los ganadores den- tro de los 30 días hábiles administrativos de la fecha en que éstos le hubieren presentado la documentación requerida para el cobro del premio ganado. Una vez publicados los resultados del Concurso, los equipos que obtuvieren el 1º, 2º y 3º Premio deberán realizar en un plazo de 15 días un video de 1m 30s de duración, el cual será entregado al organismo Promotor como condición previa para la percepción del correspondiente premio. Para el supuesto que algún premio fuese declarado desierto, se dispondrá que la totalidad que les hubiera correspondido a dicho/s premio/s sea otorgado según lo establecido en el punto V.6.8. Para el cobro de los premios será requisito necesario que el adjudicado tenga una cuenta bancaria a su nombre, inscripción en AFIP e IIBB este último en caso de corresponder, acorde a la legislación impositiva vigente. En caso que el premio sea adjudicado a un proyecto que cuente con más de un autor, el monto total será transferido en proporciones iguales en base a la cantidad de autores existentes, salvo que ellos manifestaran expresamente por escrito que la transferencia debe reali- zarse de otra manera. Los premios son intransferibles y no podrán ser canjeados por ningún otro premio, y su entrega estará sujeta a lo dispuesto en materia fiscal. El ganador tendrá un plazo máximo de 180 días para presentarse con la documentación requerida para el cobro del pre- mio ganado, pasado ese plazo no podrá reclamar la suma ni premio obtenido. En el caso de que por cualquier circunstancia el/los premiado/s no pudiese(n) o quisiese(n) aceptar el/los premio(s), o renunciase(n) al/los mismo(s), lo deberá hacer por escrito, xx xxxx y letra, expresando los motivos y con firma certificada por entidad autorizada a tal fin. Dicho premio se procederá a una nueva adjudicación, conservando el orden establecido en el xxxxx xxx Xxxxxx. El/los ganador/es de algún premio o mención, por su sola participación, autorizan expresamente al Organizador y/o a la Promotora a difundir sus nombres, datos personales, dibujos e imágenes, del modo, forma y med...
Retribuciones. A) Año 2010:
1. Las empresas a las que obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo el personal un incremento del tres por ciento (3%) sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada trabajador del año 2009. Dicho incremento se realizará de carácter retroactivo desde el 1-1-2010.
2. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el sector las Tablas Salariales del Anexo III del presente Convenio Colectivo.
3. Aquellas empresas que al aplicar el incremento del tres por ciento (3%), la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las Tablas Salariales anexas, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el excedente en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento Salarial de Empresa» (CSE).
4. Las retribuciones que existieran en 31-12-2009 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE). En dicha casilla independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo.
5. La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o 12 meses en 2010, según que el sistema de retribución sea diario o mensual.
6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2010 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este Convenio Colectivo.
7. El salario Convenio Colectivo que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figura en las Tablas I, II, III y IV del Anexo III, es el definido en el artículo 11.4 de este Convenio Colectivo.
B) Año 2011:
1. Las empresas a las que obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo el personal el incremento del Índice de Precios al Consumo real, nacional (establecido por el INE) para el año natural 2011 sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada trabajador en el año 2010. Se abonará, con efectos 01/01/11, un adelanto a cuenta del 1%. En caso de que el Índice de Precios al Consumo real, nacional para el año natural 2011, fuera superior al 1% de incremento adelantado, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en la diferencia resultante entre el IPC real y el incremento adelantado, con efectos de 1-1-2011, ...
Retribuciones. 1. Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Estas retribuciones corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y anexos del convenio.
2. Los centros especiales de empleo que no tengan la consideración de iniciativa social de acuerdo con lo establecido en el art. 43.4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando presten servicios a terceros indistintamente de la modalidad jurídica utilizada, se regularan en materia salarial por lo establecido en el convenio colectivo del sector de actividad en el que los trabajadores realicen sus tareas siempre que las retribuciones fijadas en éstos sean superiores a las establecidas en las tablas salariales del presente convenio. Igualmente, los centros especiales de empleo regulados en el citado artículo 43.4 que tengan personal realizando alguna actividad dentro de la administración pública o trabajando directamente para ella, a través de cualquier forma de licitación, serán retribuidos según los convenios que resulten de aplicación para la actividad y puestos de los trabajadores a excepción de aquellos que liciten vía contratación reservada. Esta afectación a las tablas salariales relativas a la actividad que realicen los trabajadores será de aplicación para los procesos de licitación que se publiquen posteriormente a la entrada en vigor de este convenio y así lo establezcan los mencionados procesos.
3. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
4. A los solos efectos de cálculo de los costes salariales para la suscripción de cualquier relación jurídica con terceros, se establece un salario de referencia del sector para cada grupo profesional. Este salario de referencia será la suma xxx xxxxxxx base más los complementos de desarrollo y capacitación profesional regulado en el artículo 34, en sus dos niveles.
5. En el caso de los centros de educación especial se estará a lo establecido en el Título V del presente convenio.
Retribuciones. El salario de los trabajadores de este Convenio estará formado por los siguientes conceptos: Salario base, complemento de perfeccionamiento profesional, y resto de complementos que pudieran corresponderles. Las empresas abonarán el salario mensual que corresponda a sus trabajadores en función del trabajo realizado dentro de los cinco días primeros de cada mes. Dicho salario lo percibirán los trabajadores en 14 mensualidades o en 12 si así lo acuerdan con la empresa.
Retribuciones. El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 2.042,11 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1800442101. Investigador responsable Justo Puerto Xxxxxxxx Titulación oficial requerida: Doctor. Otros requisitos, «Formación y Experiencia»: - Se valorará el expediente académico. - Programa de Matemáticas o Física o Estadística o Ingeniería o Informática. - Experiencia en investigación pre y/o postdoctoral en Matemáticas. - Dominio del idioma inglés, oral y escrito. - Capacidad para presentar resultados de la investigación en informes técnicos y para preparar artículos científicos para su publicación en revistas internacionales.