Retribuciones. El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.812,00 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1802063505. Investigador responsable Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Retribuciones. El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 628,32 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1813033054. Investigador responsable Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Titulación oficial requerida: Formación profesional de grado medio, Educación Secundaria obligatoria o equivalente Otros requisitos, «Formación y Experiencia»: Detección de objetos, conocimientos avanzados en desarrollo basado en Unity/Unreal. C, C++, C#, uso de hardware de detección de movimiento (Leap Motion), desarrollo de entornos de Realidad virtual (VR) • Presidente: Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx • Suplente Presidente: Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxx • Vocal 1: Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx • Suplente Vocal 1: Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx • Vocal 2: Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx • Suplente Vocal 2: Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Lenguajes y Sistemas Informáticos. Técnico Auxiliar. La actividad del presente contrato se desarrollará en el marco de una línea de investigación «- Mathware para la operación y planificación de sistemas energéticos inteligentes y sostenibles; Análisis complejo y armónico, teoría de funciones especiales; Control, controlabilidad y problemas inversos para Ecuaciones en Derivadas Parciales.», conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso selectivo. Dicha línea está asociada al proyecto/ayuda/programa de I+D+i «Unidad de Excelencia iMAT.» con referencia QUAL21 005 USE. Las actividades objeto del contrato son las relativas a la línea de investigación anteriormente citada y son las siguientes: Las actividades objeto del contrato son las relativas a la línea de investigación del Proyecto QUAL21 005 USE: - Tareas de gestión del proyecto: Preparación del pilotaje del estudio y participación en su ejecución. Coordinación de la recogida de datos: contacto con el centro de recogida, explicación de objetivos y en qué consistirá la participación, seguimientos de estos. - Participación en la fase de análisis de resultados y redacción de pautas individualizadas. - Realización de publicaciones y difusión de los resultados del proyecto. - Apoyo a la gesti...
Retribuciones. Art.18º. Salario base. Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
Retribuciones. El coste total del contrato, importe bruto de la contratación más el importe total de las cuotas patronales y el importe de la indemnización por finalización de contrato será de 21597.66 euros. El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 2639.25 euros(*). En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras. La dedicación será de 37,5 horas semanales. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo.
Retribuciones. La retribución del trabajador no docente se compone xxx xxxxxx básico correspondiente a su categoría; los adicionales particulares y los suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones generales.
Retribuciones. El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.935,45 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1828087113.
Retribuciones. El salario de los trabajadores de este Convenio estará formado por los siguientes conceptos: Salario base, complemento de perfeccionamiento profesional, y resto de complementos que pudieran corresponderles. Las empresas abonarán el salario mensual que corresponda a sus trabajadores en función del trabajo realizado dentro de los cinco días primeros de cada mes. Dicho salario lo percibirán los trabajadores en 14 mensualidades o en 12 si así lo acuerdan con la empresa.
Retribuciones. 1. Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Estas retribuciones corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y anexos del convenio.
2. Los centros especiales de empleo que no tengan la consideración de iniciativa social de acuerdo con lo establecido en el art. 43.4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando presten servicios a terceros indistintamente de la modalidad jurídica utilizada, se regularan en materia salarial por lo establecido en el convenio colectivo del sector de actividad en el que los trabajadores realicen sus tareas siempre que las retribuciones fijadas en éstos sean superiores a las establecidas en las tablas salariales del presente convenio. Igualmente, los centros especiales de empleo regulados en el citado artículo 43.4 que tengan personal realizando alguna actividad dentro de la administración pública o trabajando directamente para ella, a través de cualquier forma de licitación, serán retribuidos según los convenios que resulten de aplicación para la actividad y puestos de los trabajadores a excepción de aquellos que liciten vía contratación reservada. Esta afectación a las tablas salariales relativas a la actividad que realicen los trabajadores será de aplicación para los procesos de licitación que se publiquen posteriormente a la entrada en vigor de este convenio y así lo establezcan los mencionados procesos.
3. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
4. A los solos efectos de cálculo de los costes salariales para la suscripción de cualquier relación jurídica con terceros, se establece un salario de referencia del sector para cada grupo profesional. Este salario de referencia será la suma xxx xxxxxxx base más los complementos de desarrollo y capacitación profesional regulado en el artículo 34, en sus dos niveles.
5. En el caso de los centros de educación especial se estará a lo establecido en el Título V del presente convenio.
Retribuciones. Se considera salario el definido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con el apartado 5 del citado artículo se establece una escala salarial, que se unirá al final de este articulado como anexo. La totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración xx xxxxxxx. No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades que se abonen a las personas trabajadoras por los conceptos siguientes:
a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos.
c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
d) Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados. En la estructura xxx xxxxxxx se distinguirán el Sueldo o Salario Base, los Complementos Salariales y las Asignaciones Voluntarias Adicionales. La promoción económica en función del trabajo desarrollado, que se devengará desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, queda fijada en un cinco por ciento xxx xxxxxxx base a los cinco años, un diez por ciento a los diez años, un quince por ciento a los quince años y un veinte por ciento a los veinte o más años de servicios computables. A las personas trabajadoras que vinieran percibiendo premios, pluses o complementos por antigüedad, cualquiera que fuere su denominación, en cuantía superior a la que resulte del nuevo sistema establecido en el párrafo anterior, se les respetará a título personal, mientras les resulte más favorable, el derecho a cobrar la cantidad que vinieran percibiendo por tal concepto el 31 de diciembre de 1997, a los que en esa fecha estén en curso de adquisición de un nuevo tramo temporal se les reconocerá en su momento, salvo que ambas partes acuerden otra forma de compensación, el derecho a cobrar, a título personal, la cantidad que habrían devengado al consolidarlo, calculada con arreglo a los salarios vigentes en tal momento. Para el primer año de vigencia del convenio, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2021, se pacta un incremento del 2,00 por ciento sobre la tabla salarial del año 2020, sin efectos ret...
Retribuciones. 1.- Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y anexos del Convenio.
2.- El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.