Retribuciones Cláusulas de Ejemplo
Retribuciones. El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.812,00 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1802063505. Investigador responsable ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
Retribuciones. El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.396,23 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1805033045. Investigador responsable ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Titulación oficial requerida: Formación Profesional de Grado Superior ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Otros requisitos, «Formación y Experiencia»: - Formación específica demostrable en procesado de polvos y sinterización de composites cerámicos. - Conocimiento demostrable en caracterización mediante SEM, DRX y Raman, de caracterización eléctrica mediante impedancia compleja y de comportamiento mecánico a alta temperatura. - Experiencia demostrable en procesado y caracterización microestructural, eléctrica y mecánica de compuestos cerámicos. - Manejo de programas Excel, ImageJ, Zview y Origin. • Presidente: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇ • Suplente Presidente: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ • Vocal 1: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ • Suplente Vocal 1: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ • Vocal 2: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ • Suplente Vocal 2: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Facultad de Física (Departamento de Física de la Materia Condensada). Técnico Especialista. La actividad del presente contrato se desarrollará en el marco de una línea de investigación «Desigualdades Sociales y Desequilibrios Territoriales en la Distribución del Verdor Urbano», conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso selectivo. Dicha línea está asociada al proyecto/ayuda/programa de I+D+i «Desigualdades en la Distribución Territorial del Verdor en las Ciudades Andaluzas (GreenAndCITIES)» con referencia PROYEXCEL_00566. Las actividades objeto del contrato son las relativas a la línea de investigación anteriormente citada y son las siguientes: - Relacionadas con la línea sobre desigualdades sociales en el verdor urbano, las tareas a desempeñar consistirán en: - Análisis estadísticos. - Revisión de la literatura científica. - Elaboración de cuestionarios para encuestas poblacionales. - Establecimiento de preguntas de investigación y plan de análisis de datos. - Redacción de informes manuscritos científicos y presentaciones a congresos. Dicho proyecto/ayu...
Retribuciones. El coste total del contrato, importe bruto de la contratación más el importe total de las cuotas patronales y el importe de la indemnización por finalización de contrato será de 8057.22 euros. El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 844.00 euros(*). En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras. La dedicación será de 20.0 horas semanales. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo.
Retribuciones. La retribución del trabajador no docente se compone ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ básico correspondiente a su categoría; los adicionales particulares y los suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones generales.
Retribuciones. A) Año 2021:
1. Las empresas a las que obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo el personal un incremento del 0,5% sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada persona trabajadora en el año 2020. Dicho incremento se realizará con carácter retroactivo desde el 1-1-2021, con el consiguiente pago de atrasos.
2. Se establecen como condiciones mínimas para el sector las Tablas Salariales del Anexo III del presente Convenio Colectivo.
3. Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1, la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las Tablas Salariales resultantes para el año 2021, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el excedente en casilla aparte bajo el concepto de "Complemento Salarial de Empresa" (CSE).
4. Las retribuciones que existieran el 31-12-2020 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del "Complemento Salarial de Empresa" (CSE). En dicha casilla independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo.
5. La retribución del "Complemento Salarial de Empresa" (CSE) definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o 12 meses en 2021, según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.
6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2021 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este Convenio Colectivo.
7. El salario Convenio Colectivo que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figura en las Tablas I, II, III y IV del Anexo III, es el definido en el Artículo 11.4 de este Convenio Colectivo.
8. Se establece una Paga firma convenio con las siguientes características: - Variable y no consolidable. - Que se devengará, calculará y pagará en febrero de 2022. - Calculada sobre la RTTB del año 2020, aplicando lo que exceda el Índice de Precios al Consumo General Real Nacional (IPC establecido por el INE) del 2021 sobre el 0,5%, con el tope del 0,75% (es decir, tendrá una cuantía máxima del 0,25% sobre la RTTB del año 2020).
B) Año 2022:
1. Las empresas a las que obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo el personal un incremento para el año 2022, sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada persona trabajador...
Retribuciones artículo XX.—Conceptos retribuidos. la retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinen en la tabla salarial (anexo i), en relación con el contenido de los apar- tados siguientes:
a) salario base. el salario base del personal adscrito al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en el anexo correspondiente.
b) plus de actividad. este complemento salarial es de índole funcional y su percepción depende de un rendimiento normal y correcto dentro de las características del puesto de trabajo asignado. su abono se efectuará por día efectivamente tra- bajado y su importe será el que señala para categoría y actividad en la tabla salarial anexa.
c) nocturnidad. todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 22 horas y las 6 horas percibirán un plus de nocturni- dad, por día efectivamente trabajado, consistente en un 25% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de su categoría profesional.
d) plus penoso. a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, se les abonará una bonificación del 20% sobre el salario base. Si estas labores se efectúan únicamente durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada, la bonificación se reducirá al 10%.
e) plus de transporte. el personal comprendido en el presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ percibirá por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de Plus de transporte, que figura en la Tabla Salarial anexa.
f) plus de especialización. el personal con la función o especialidad profesional de peón comprendido en el presente Convenio, que realice entre sus funciones la conducción de vehículos de hasta 3.500 Kg., percibirá por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de Plus de especialización, que figura en la Tabla Salarial anexa.
g) plus de control. el personal comprendido en el presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, que realice entre sus funciones, el seguimiento y control del trabajo del personal que integra el servicio, percibirá mensualmente, una cantidad en concepto de plus de con- trol, que figura en la Tabla Salarial anexa. realización de funciones distintas: a todo trabajador que realice funciones o especialidades profesionales distin- tas de forma no habitual se le abonará la diferencia salarial o plus que en su caso corresponda (según la tabla salarial) a la función o especialidad profesional que en ese mom...
Retribuciones. 1. Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Estas retribuciones corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y anexos del convenio.
2. Los centros especiales de empleo que no tengan la consideración de iniciativa social de acuerdo con lo establecido en el art. 43.4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando presten servicios a terceros indistintamente de la modalidad jurídica utilizada, se regularan en materia salarial por lo establecido en el convenio colectivo del sector de actividad en el que los trabajadores realicen sus tareas siempre que las retribuciones fijadas en éstos sean superiores a las establecidas en las tablas salariales del presente convenio. Igualmente, los centros especiales de empleo regulados en el citado artículo 43.4 que tengan personal realizando alguna actividad dentro de la administración pública o trabajando directamente para ella, a través de cualquier forma de licitación, serán retribuidos según los convenios que resulten de aplicación para la actividad y puestos de los trabajadores a excepción de aquellos que liciten vía contratación reservada. Esta afectación a las tablas salariales relativas a la actividad que realicen los trabajadores será de aplicación para los procesos de licitación que se publiquen posteriormente a la entrada en vigor de este convenio y así lo establezcan los mencionados procesos.
3. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
4. A los solos efectos de cálculo de los costes salariales para la suscripción de cualquier relación jurídica con terceros, se establece un salario de referencia del sector para cada grupo profesional. Este salario de referencia será la suma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base más los complementos de desarrollo y capacitación profesional regulado en el artículo 34, en sus dos niveles.
5. En el caso de los centros de educación especial se estará a lo establecido en el Título V del presente convenio.
Retribuciones. El salario de los trabajadores de este Convenio estará formado por los siguientes conceptos: Salario base, complemento de perfeccionamiento profesional, y resto de complementos que pudieran corresponderles. Las empresas abonarán el salario mensual que corresponda a sus trabajadores en función del trabajo realizado dentro de los cinco días primeros de cada mes. Dicho salario lo percibirán los trabajadores en 14 mensualidades o en 12 si así lo acuerdan con la empresa.
Retribuciones. 1.- Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y anexos del Convenio.
2.- El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
Retribuciones. Conceptos salariales
