SUBSECRETARÍA
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SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA BASADA EN EL ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES (Exp. 1/12CC), MEDIANTE SUBASTA ELECTRÓNICA (Exp. 1/12CC. Subasta 1/15)
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. NECESIDADES PÚBLICAS A SATISFACER E IDONEIDAD DEL CONTRATO
2. OBJETO DEL CONTRATO
3. RÉGIMEN JURÍDICO
4. DURACIÓN DEL CONTRATO
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN. PRECIOS MÁXIMOS UNITARIOS
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACION
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
7. MESA DE CONTRATACIÓN
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
9. EMPRESAS INVITADAS
10. VALORACIÓN PREVIA DE LAS OFERTAS
11. CELEBRACIÓN DE SUBASTA ELECTRÓNICA. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA Y FORMA EN QUE SE DESARROLLARÁ
12. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS. VALORES DESPROPORCIONADOS Y EMPATE
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
14. GARANTÍA DEFINITIVA
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
III EJECUCIÓN
16. RESPONSABLE DEL CONTRATO
17. ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO
18. CONTROL DE LA EJECUCIÓN
19. GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO
20. PAGO DEL PRECIO
21. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
ANEXOS
Anexo I. Presupuesto máximo de licitación desglosado por cada una de las entidades contratantes. Anexo II. Instrucciones de acceso a la subasta electrónica
Anexo III. Modelo de aval.
Anexo IV. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción). Anexo V. Modelo de certificado de seguro de caución.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES (Exp. 1/12CC), MEDIANTE SUBASTA ELECTRÓNICA (Exp. 1/12CC. Subasta 1/15).
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. NECESIDADES PÚBLICAS A SATISFACER E IDONEIDAD DEL CONTRATO
Corresponde a la Central de Compras de la Generalitat la racionalización de la contratación de bienes y servicios de uso común, a excepción de los sanitarios, con arreglo a las funciones y atribuciones establecidas en el Decreto 16/2012 de 20 de enero de 2012, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y crea la Central de Compras de la Generalitat.
Entre los suministros de adquisición centralizada determinados en el Anexo I del Decreto 16/2012 se encuentra el papel de oficina. La compra del papel de forma centralizada ayudará a garantizar el uso de papel reciclado y con características medioambientales sostenibles en toda la organización. Asimismo, ayuda a controlar el consumo general del papel y hacer un seguimiento de su evolución. Finalmente, la licitación de este suministro de forma agregada permitirá, en cuanto al precio, obtener las correspondientes economías de escala.
En este marco de contratación centralizada, se ha tramitado el expediente de contratación núm. 1/12CC, ACUERDO XXXXX DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA
CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES (en adelante, Acuerdo Marco).
De este marco previo de contratación hay que destacar, por un lado, el procedimiento de contratación y, por otro, los requerimientos medioambientales exigidos al suministro de papel. Veremos cada uno de estos aspectos:
a) Procedimiento de contratación
El procedimiento de licitación de este Acuerdo Marco se articula en dos fases: una primera fase de selección de las empresas proveedoras, determinación del tipo de papel y fijación de los precios máximos unitarios por productos; y una segunda fase consistente en la convocatoria de procedimientos de adjudicación a través de la celebración de sucesivas subastas electrónicas.
La primera fase del Acuerdo Marco se concluyó mediante la Resolución de 29 de noviembre de 2012 del Conseller de Hacienda y Administración Pública por la que se adjudica el Acuerdo Marco a las empresas seleccionadas que han superado los criterios de adjudicación y se determina el modelo de papel que cada empresa seleccionada se ha comprometido a suministrar.
La segunda fase se ha articulado a través de sucesivas subastas electrónicas (Subasta 1/13 y Subasta 1/14) a las que han concurrido las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco.
Finalizado el plazo de duración del Acuerdo Marco el día 17 de febrero de 2015, mediante resolución del Conseller de Hacienda y Administración Pública de fecha 30 de enero de 2015 se ha procedido a prorrogar el Acuerdo Marco de referencia por un año más, en los mismos términos y condiciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y en las respectivas ofertas de las empresas adjudicatarias y con la correspondiente revisión de precios.
La segunda fase de esta prórroga se articula, asimismo, a través de subasta electrónica a la que estarán obligadas a concurrir todas las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco. Para la celebración de esta subasta se parte de la agregación de las diversas necesidades de papel de las Consellerias, sus entidades autónomas y el sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, con el fin de conseguir economías de escala en los precios. Esta subasta electrónica constituye la contratación basada en el Acuerdo Marco y determinará, para su respectivo periodo, el contratista que suministrará a las entidades vinculadas por el Acuerdo Marco los distintos tipos de papel al precio que haya resultado de la respectiva subasta.
b) Requisitos medioambientales del suministro de papel
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 1 del Acuerdo Marco de referencia el suministro de papel se enmarca dentro del compromiso de la política ambiental de la Administración de la Generalitat Valenciana, plasmada en el Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2011 (DOCV de 0 xx xxxx xx 0000), xxx Xxxxxxx, por el que se impulsan medidas de ahorro energético y utilización racional de los recursos en la gestión de la administración de la Generalitat, cuyo apartado tercero establece la determinación del Consell en “Impulsar la incorporación de directrices medioambientales en los procedimientos de compra y contratación pública de las administraciones públicas de la Generalitat, a través de políticas de compra pública verde, mediante la incorporación de criterios y especificaciones medioambientales para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con las directrices establecidas en la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx, y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público”.
En línea con lo expuesto, se pretende dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la Unión Europea en la Estrategia revisada para un Desarrollo Sostenible, que suponen:
1º Alcanzar un consumo de papel reciclado del 90% respecto al consumo total antes del 31 de diciembre de 2015.
2º Estabilización del consumo de papel de oficina y reducción, en los próximos años, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2015, de un 20% en el volumen total de consumo actual.
Por ello, en la presente subasta electrónica se ha establecido como porcentaje mínimo de papel de fibra reciclada el 50%, sobre el total de papel solicitado por cada Conselleria, entidad, empresa y fundación de la Generalitat, así como por las entidades adheridas al Acuerdo Marco del que deriva esta subasta.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato es efectuar la contratación basada en el Acuerdo Xxxxx para el suministro y la distribución de papel de fibra reciclada y de fibra virgen para impresión y escritura con inclusión de requisitos medioambientales (Exp. 1/12CC), para lo que se procederá a la celebración de la correspondiente subasta electrónica con los requisitos y condiciones establecidas en este pliego.
El objeto de la contratación basada en el Acuerdo Marco, por medio de subasta electrónica, consiste en el suministro a las entidades vinculadas por el Acuerdo Marco de los distintos tipos de papel al precio que haya resultado de la respectiva subasta y para su respectivo periodo de vigencia. La subasta electrónica versará sobre un único lote que comprende cuatro subgrupos que, de acuerdo con la cláusula 11.2 del Acuerdo Marco de referencia, son los siguientes:
LOTE ÚNICO | UNIDAD | TIPO DE PAPEL | ORIGEN FIBRAS |
Subgrupo 1 | Paquete de 500 folios | DIN A4 | Fibra reciclada |
Subgrupo 2 | Paquete de 500 folios | DIN A4 | Fibra virgen |
Subgrupo 3 | Paquete de 500 folios | DIN A3 | Fibra reciclada |
Subgrupo 4 | Paquete de 500 folios | DIN A3 | Fibra virgen |
Las cuantías que se estima adquirir por cada entidad vinculada al Acuerdo Marco se detallan en el anexo I de este pliego.
3. RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato de suministro está basado en el ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES, por lo que en todo
aquello no previsto, se regirá por lo que se establece en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas que regulan el Acuerdo Marco.
Asimismo, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en aquello que no se oponga a la TRLCSP y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución previsto del contrato será desde la fecha de su formalización hasta el 17 de febrero de 2016.
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN. PRECIOS MÁXIMOS UNITARIOS
1. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo que establece el artículo 88 del TRLCSP, es de
2.083.972,30 euros.
2. Presupuesto máximo de licitación
El presupuesto máximo de licitación es de 2.083.972,30 euros.
En el Anexo I se desglosa el presupuesto de cada una de las entidades contratantes, siendo los totales por subgrupo de tipo de papel los siguientes:
TIPO DE PAPEL | PRECIO MÁXIMO EN EUROS por paquete, IVA excluido | NÚMERO DE PAQUETES | TOTAL EUROS (IVA excluido) | |
Subgrupo 1 | DIN A4 Fibra reciclada | 2,88 | 425.216 | 1.224.622,08 |
Subgrupo 2 | DIN A4 Fibra virgen | 3,55 | 236.872 | 840.895,60 |
Subgrupo 3 | DINA A3 Fibra reciclada | 5,76 | 1.749 | 10.074,24 |
Subgrupo 4 | DINA A3 Fibra virgen | 7,09 | 1.182 | 8.380,38 |
TOTAL | 2.083.972,30 |
La disposición de los créditos adecuados y suficientes se acredita mediante la documentación justificativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación a los centros gestores correspondientes, según consta en el expediente administrativo. La documentación correspondiente se relaciona en el Anexo I.
Teniendo en cuenta que el número de los artículos que se pretenden adquirir se ha determinado de forma estimativa y que se encuentra condicionado a las necesidades de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3.a del TRLCSP, esta estimación puede ser modificada de conformidad con lo establecido en el art. 296 en relación al 106 del TRLCSP.
Esta modificación, en la presente subasta electrónica, no podrá superar o minorar un 20% del importe económico de los artículos suministrados, según los pedidos que realicen los centros peticionarios, en relación al precio de adjudicación del contrato. Si se llega a esta cuantía el órgano de contratación deberá tramitar un expediente de modificación contractual según las previsiones del artículo 219 del TRLCSP.
3. Precios máximos unitarios de licitación
De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares del Acuerdo Marco, conforme a la revisión de precios efectuada en la prórroga del mismo, los precios máximos unitarios de licitación son los siguientes:
LOTE ÚNICO | UNIDAD | TIPO DE PAPEL | ORIGEN FIBRAS | PRECIO MÁXIMO EN EUROS por paquete, IVA excluido |
Subgrupo 1 | Paquete de 500 folios | DIN A4 | Fibra reciclada | 2,88 |
Subgrupo 2 | Paquete de 500 folios | DIN A4 | Fibra virgen | 3,55 |
Subgrupo 3 | Paquete de 500 folios | DIN A3 | Fibra reciclada | 5,76 |
Subgrupo 4 | Paquete de 500 folios | DIN A3 | Fibra virgen | 7,09 |
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACION
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el titular de la Conselleria con competencias en materia de Hacienda, según lo establecido en el art. 8 del Decreto 16/2012, de 16 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y se crea la Central de Compras de la Generalitat.
El Servicio de Compras de la Generalitat, es la unidad administrativa de soporte a la gestión de la Central de Compras de la Generalitat, y tiene su sede en X/Xxxxxxxxx, 0 - Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx 00000 y correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
El acceso público al Perfil de contratante (artículo 53 TRLCAP) propio del órgano de contratación se efectuará a través de la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
En dicha dirección podrá ser consultada la información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Xxxxxx, será publicada a través del “Perfil de contratante”.
Asimismo toda la información relativa a la Central de Compras de la Generalitat y sus licitaciones se encuentra disponible en la página xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx.
7. MESA DE CONTRATACIÓN
1. De conformidad con lo indicado en el artículo 320 TRLCSP, y 21 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, para la adjudicación del presente contrato el órgano de contratación estará asistido por la Central de Compras de la Generalitat, que actuará como Mesa de Contratación, conforme a lo previsto en el artículo 10.3 e) del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat.
2. La Mesa podrá estar asistida por uno o más Técnicos o una Comisión Técnica.
3. La composición de la Mesa de Contratación para este contrato se efectuará de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Orden 6/2012, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el régimen de funcionamiento interno de la Central de Compras de la Generalitat.
4. La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el Perfil del Contratante.
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La selección de la oferta económicamente más ventajosa se efectuará mediante subasta electrónica, que se desarrollará tal como prevé el artículo 148 del TRLCSP y la cláusula 19.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares del Acuerdo Marco.
La subasta electrónica versará sobre pujas a la baja sobre el precio unitario de cada subgrupo de licitación establecido en la cláusula 5.3 de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En todo caso, los precios unitarios que resulten de la subasta electrónica deberán ser inferiores a los establecidos en la cláusula 11 del Acuerdo Marco de referencia, conforme a la revisión de precios efectuada en la prórroga del mismo, y la citada
cláusula 5.3 de este Pliego.
Asimismo, de acuerdo con la cláusula 19.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas del Acuerdo Marco de referencia se utilizará como criterio de ponderación para hallar la oferta económicamente más ventajosa, la siguiente fórmula aplicada sobre los precios unitarios ofertados y los consumos:
(consumo subgrupo x precio subgrupo) + (consumo subgrupo x precio subgrupo) + (...) / consumo estimados totales de todo el objeto del contrato.
El órgano de contratación acordará la adjudicación a favor de la oferta económica más ventajosa según el precio.
9. EMPRESAS INVITADAS
Según la cláusula 19.3 del Acuerdo Marco, las empresas que se invitará a participar en la subasta electrónica son todas las empresas con las que se haya suscrito el Acuerdo Marco, y con las marcas y modelos que constan en la Resolución de adjudicación del citado Acuerdo Marco.
La relación de empresas suscriptoras del Acuerdo Marco, con el detalle de marca y modelo de papel seleccionado, son las siguientes:
PAPEL FIBRA VIRGEN
EMPRESA | FABRICANTE | MARCA | MODELO |
GERSA INFORMÁTICA S.L. | Australian paper Corporation | Nor copy A4 | 80GM |
OFFICE DEPOT S.L. | Grupo Portucel soporcel S.A. | Discovery | 75G FSC |
Office Label Paper | 70GM | ||
CANON ESPAÑA S.A. | Soporcel | 75GM | |
Sociedad Portuguesa de | Estándar Label Paper | 80GM | |
Papel S.A. | |||
LYRECO ESPAÑA S.A. | SOPORCEL Grupo Portucel Soporcel S.A. | Discovery | Discovery 75 FSC |
XXXX XXXXXXXXX GRÁFICAS S.L. | Grupo Portucel Soporcel S.A. | Ultra Xxxxx Office Paper | 80GM |
PAPEL FIBRA RECICLADA
EMPRESA | FABRICANTE | MARCA | MODELO | |||
GERSA INFORMÁTICA S.L. | J. Xxxxxxxx S.A. | Xxxxx Xxxxx | 80 +/- 3GM Xxxxx Azúl | |||
OFFICE DEPOT S.L. | Steinbeis Glückstadt Xx.XX | Papier GMBH& | Steinbeis Classic Xxxxx | Vision | Classic Xxxxx: 80+/- 3,2 GM Xxxxx Azul | |
CANON ESPAÑA S.A. | Steibeis Papier GmbH | Recycled 80GM | Classic | Recycled 80GM | Classic | |
LYRECO ESPAÑA S.A. | Steinbeis Glückstadt Xx.XX | Papier GMBH& | Steinbeis Xxxxx | Classic | Classic Xxxxx Xxxxx Azúl 80 GM | |
XXXX XXXXXXXXX GRÁFICAS S.L. | Arjowiggins Graphic | Image Recycled | 80 GM |
10. VALORACIÓN PREVIA DE LAS OFERTAS
Con carácter previo a la convocatoria de la subasta electrónica, el órgano de contratación efectuará una primera evaluación completa de las ofertas, tal como prevé el art. 148 del TRLCSP. Para ello, la Mesa de Contratación requerirá a las empresas señaladas en la cláusula anterior para que, en un plazo de dos días desde el siguiente a la recepción de la comunicación, detallen la marca y modelo del papel que pretenden suministrar y que deberá coincidir con alguno de los señalados en la Resolución de Adjudicación para cada una de las empresas de acuerdo con la cláusula 19.1 del PCAP del Acuerdo Marco de referencia y cláusula 5.3 de este Pliego.
De acuerdo con la cláusula 19.1 del PCAP del Acuerdo Marco de referencia en caso de imposibilidad de suministrar el papel indicado, deberán justificar el motivo y presentar el nuevo papel que deberá cumplir con, al menos, los mismos requisitos técnicos y medioambientales que sirvieron de base para la adjudicación en el Acuerdo Marco de referencia.
11. CELEBRACIÓN DE SUBASTA ELECTRÓNICA. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA Y FORMA EN QUE SE DESARROLLARÁ
11.1. Invitación a los licitadores
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, el órgano de contratación invitará, simultáneamente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a todos los licitadores señalados en la cláusula 9 de este Pliego a que presenten nuevos precios revisados a la baja que mejoren los precios máximos unitarios de licitación señalados en la cláusula 5.3 de este Pliego, procediendo a
celebrar una subasta electrónica sobre pujas a la baja sobre el precio unitario de cada subgrupo de licitación establecido en cláusula 5.3 de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con arreglo a lo previsto en el art. 148 del TRLCSP.
La notificación de la invitación para participar en la subasta electrónica la hará el Servicio de Compras de la Generalitat mediante correo electrónico a todas las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco, a efectos de que puedan conectarse a la aplicación de subasta electrónica enmarcada en el sistema corporativo GE-COMPRAS de la Generalitat. y será enviada, al menos, cinco días hábiles antes de la fecha prevista para la subasta electrónica.
La invitación contendrá:
• Toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado.
• La fecha y la hora prevista para el desarrollo de la subasta electrónica de prueba y de la subasta electrónica real.
• El personal técnico designado para realizar la formación de las empresas licitadoras en el proceso de la subasta y las fechas de desarrollo.
• El teléfono, horario de atención y dirección de correo electrónico de contacto que se utilizará como soporte durante la subasta.
• El requerimiento a las empresas licitadoras para que en un plazo máximo de 48 horas envíen la identificación del personal responsable de realizar la conexión y las pujas durante la subasta, así como los datos correspondientes a su firma digital, para configurar los accesos a la herramienta de la subasta y su proceso de autenticación. En todo caso, la persona que realice las pujas deberá de estar autorizada con poder bastante para representar a la empresa. Los poderes otorgados deberán ser bastanteados, a efectos de obligarse ante la Generalitat, por la Abogacía General de la Generalitat.
A la invitación se acompañará:
• El nombre genérico o “alias” asignado por la Mesa de Contratación con el fin de preservar la identidad del licitador del resto de licitadores en la subasta electrónica.
• Documento de instrucciones para el acceso y participación en la misma, que coincidirá con el Anexo II de este Pliego de Cláusulas Administrativas. Será responsabilidad del licitador la lectura del documento antes de participar en la subasta electrónica, contactando si fuera preciso con la plataforma GE- COMPRAS.
• La fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de las variaciones que se presenten. Esta fórmula incorpora la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con la cláusula 19.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas del Acuerdo Marco de referencia y cláusula 8 de este Pliego.
11. 2. Formación de los licitadores
Para asegurar que todas las empresas licitadoras entienden las reglas de funcionamiento, antes de la subasta electrónica real se realizará una subasta electrónica de prueba. La subasta electrónica de prueba se realizará siguiendo las mismas reglas y configuración de la subasta electrónica real, con la excepción de las pujas que envíen los licitadores que no serán consideradas pujas reales ni vinculantes.
La duración de la subasta de prueba será de 30 minutos más una sola extensión de 5 minutos. Por lo tanto, la duración total de la subasta electrónica en fase de prueba no será superior a los 35 minutos. Deberán introducirse decimales durante la subasta electrónica de prueba para comprobar su configuración.
En cuanto a la extensión de la duración de la subasta de prueba, si dentro de los últimos 2 minutos antes del cierre se produjera una puja válida en cualquiera de los subgrupos del lote, que sitúe al licitador que la envía
dentro de las tres primeras posiciones, el sistema prorrogará la subasta electrónica de prueba 5 minutos para permitir la reacción del resto de licitadores.
La Mesa de Contratación no se responsabiliza, en ningún caso, de los problemas de carácter técnico que se deriven de no haber participado en la totalidad o parte de la subasta electrónica de prueba.
11.3. Condiciones de acceso. Seguridad, certificados y contraseñas
Los requerimientos técnicos para el acceso a la subasta electrónica se indican en el Anexo II de este pliego.
El acceso a la plataforma de subasta electrónica se efectuará mediante el alta en esta plataforma de la firma digital indicada en respuesta a la invitación cursada por el órgano de contratación.
En el supuesto de que la empresa necesitara efectuar alguna modificación en la designación de la persona autorizada deberá comunicarlo en la dirección de correo electrónico que se comunicará en la invitación, con al menos dos días hábiles de antelación al inicio de la subasta electrónica. En todo caso, deberá cumplirse con lo establecido inicialmente para la invitación a la subasta, y proporcionar los datos correspondientes a su firma digital de forma que esta nueva persona deberá estar autorizada con poder bastante para representar a la empresa. Los poderes serán bastanteados, a efectos de obligarse ante la Generalitat, por la Abogacía General de la Generalitat.
Solamente UN usuario podrá acceder a la subasta electrónica, que será al que corresponda la firma digital dada de alta en la plataforma.
11.4 Reglas de la subasta y proceso de presentación de pujas
a) Plataforma de la subasta
La subasta electrónica se desarrollará en una plataforma gestionada por Vortal Connecting Business, S.A., y contratada por la Generalitat para este fin y enmarcada en el sistema corporativo Ge-Compras.
Esta empresa dará soporte técnico a los licitadores y a la Mesa de Contratación en todas las fases del procedimiento de la subasta electrónica. Al finalizar la misma, remitirá un informe a la Mesa de Contratación en la que se describirá el proceso de la subasta celebrada y en el que se relacionarán todas las incidencias que se hayan producido
La participación de las empresas licitadoras en la subasta electrónica es gratuita.
b) Valores xx xxxxxxx de la subasta.
El sistema indicará en número la posición xx xxxxxxx en la subasta de cada una de las empresas licitantes y a partir de ese momento este número se actualizará automáticamente si sufriera cambios en virtud de sus nuevas pujas o de las pujas del resto de licitadores.
c) Proceso de presentación de pujas
La subasta consistirá en la introducción de precios de cada subgrupo de licitación de acuerdo con la cláusula 5.3 de este Pliego en euros con dos decimales. El formato de esta subasta será el de subasta inversa (o a la baja), es decir, un licitador no podrá enviar una puja mayor a su puja anteriormente enviada.
En todo momento durante la subasta electrónica, los licitadores podrán ver el importe de su última puja
en cada subgrupo y su posición. Igualmente los licitadores podrán ver en todo momento la mejor oferta global. Asimismo, se facilitará, en todo momento, la puntuación de la oferta ganadora, sin que en ningún caso pueda divulgarse su identidad
Además se deberá tener en cuenta:
• Se considerará puja válida la que se ajuste a los criterios exigidos para la presentación de ofertas en la subasta electrónica, vinculando jurídicamente al licitador a cumplir con las condiciones convenidas y supongan pujas por importe inferior a las presentadas anteriormente.
• En la primera puja ninguna empresa puede superar el precio máximo de acuerdo con la cláusula 5.3 de este Pliego y durante la subasta la puja sólo será válida si se mejora el precio del primer clasificado, entendiendo como tal la mejor puja anterior en cualquiera de los subgrupos.
• Cada nueva puja deberá representar una bajada mínima de 0,0500 euros respecto a la mejor oferta.
• Al introducir los importes habrá que tenerse en cuenta que el separador de decimales será el signo “,” (coma).
• Todas las pujas enviadas durante la subasta electrónica serán consideradas como ofertas vinculantes con los efectos legales previstos
• En el caso que el licitador deje el envío de una puja para el último minuto y esta puja no fuera válida por no cumplir los criterios de bajada mínima o por otros motivos (Ejemplo: haber dejado una casilla en blanco) el sistema rechazará la puja y el licitador podría quedarse sin tiempo de reacción para introducir nuevamente una puja válida antes del cierre de la subasta.
d) Duración de la subasta
La duración inicial de la subasta será de 20 minutos más las posibles extensiones, durante los cuales se realiza el proceso de pujas por parte de los licitadores, sin perjuicio de la posible suspensión de la misma en caso de incidencias de acuerdo con el apartado f) de esta cláusula.
En cuanto a las extensiones si dentro de los últimos 2 minutos antes del cierre se produjera una puja válida que sitúe al licitador que la envía en alguna de las tres mejores posiciones, el sistema prorrogará la subasta electrónica 5 minutos para permitir la reacción del resto de licitadores.
El número de extensiones en esta fase real es ilimitado. Por lo tanto, la duración total de subasta electrónica probablemente excederá el tiempo inicial estimado.
e) Soporte durante la subasta
Durante la subasta electrónica el licitador deberá comunicar cualquier problema técnico a la Mesa de Contratación llamando al teléfono de soporte que se comunicará en la invitación. Los licitadores deberán estar disponibles durante la duración de la subasta en el número de teléfono comunicado a la Mesa de Contratación para que puedan ser contactados para verificar el normal desarrollo de la subasta electrónica. Es importante que el número de teléfono de contacto sea el número directo de la persona autorizada por el licitador para el normal desarrollo de la subasta.
f) Incidencias. Suspensión de la subasta
Los licitadores son responsables de mantenerse conectados a la plataforma durante toda la duración de la subasta. La Generalitat no es responsable si un licitador decide desconectarse temporalmente durante la subasta electrónica y no puede enviar una puja o si la subasta electrónica termina cuando un licitador está desconectado.
En cuanto a las incidencias se resolverán del siguiente modo:
o En caso de que una o más empresas tengan dificultades técnicas de cualquier tipo para acceder a la aplicación de subasta electrónica y lo comuniquen a la Mesa de Contratación por los canales que se indicaron en la invitación con una antelación mínima de 30 minutos antes del inicio de la subasta, la Mesa de Contratación podrá suspender la realización de la subasta durante el período de tiempo que considere adecuado, mientras el o los licitadores afectados no puedan acceder a la aplicación. Una vez reestablecidas las condiciones de funcionamiento se iniciará la subasta.
o Una vez iniciada la subasta, en caso de que una o más empresas licitadoras tengan dificultades en la presentación de sus ofertas por causas no imputables a la propia empresa, lo deberán comunicar inmediatamente, a la empresa que gestiona la plataforma de licitación electrónica y a la Mesa de Contratación a los teléfonos indicados en la invitación. Simultáneamente, esta comunicación deberán hacerla constar a través de la plataforma de la subasta electrónica, siempre que no existan dificultades técnicas que lo impidan.
Este órgano, siempre y cuando la comunicación por parte de la empresa afectada se haya hecho antes de la hora de finalización de la subasta, podrá suspender la realización de ésta y trasladará los detalles de la incidencia a las empresas licitadoras.
La Mesa de Contratación decidirá si procede el mantenimiento de la suspensión de la realización de la subasta en aquel período de tiempo que considere adecuado, mientras que no se restablezcan las condiciones de funcionamiento y fijará las condiciones en las que se debe restablecer la subasta.
o En el caso que se comprobara por la Mesa de Contratación que alguna oferta es inviable o impide la continuación de la subasta, se podrá suspender la celebración de la subasta durante el tiempo necesario para solucionar la incidencia, comunicándolo al resto de licitadores.
e) Cierre de la subasta
El cierre de la subasta se producirá en el momento en que haya transcurrido el tiempo inicial más las extensiones sin que presenten nuevos precios que cumplan con los requisitos establecidos anteriormente.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, VALORES DESPROPORCIONADOS Y EMPATE
Finalizado el procedimiento electrónico de formulación de reofertas y designada por la plataforma electrónica de gestión de las subastas la oferta más baja, comenzará la reunión de la Mesa de Contratación con la descripción del proceso de la subasta y el análisis, en su caso, de las incidencias que se hayan podido constatar.
Se valorará por la Mesa de contratación la oferta económicamente más baja. Esta oferta podrá declararse anormalmente baja, respecto del cálculo promedio realizado con las mejores ofertas presentadas por las empresas licitadoras, en el instante de declararse como última oferta, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 85 del RGLCAP.
En este caso, después de realizado el trámite de audiencia con los representantes de la empresa licitadora que presuntamente ha realizado una oferta anormalmente baja, la Mesa de contratación, previos los informes adecuados, determinará: o bien su normalidad, con la cual se realizará la clasificación de ofertas correspondiente, proponiéndola como adjudicataria, o bien su temeridad, realizando la clasificación de ofertas
correspondiente sin inclusión de la misma. En este caso, se actuará del modo siguiente:
o Se propondrá como adjudicataria a la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no declarada desproporcionada o anormal.
o En caso de empate entre dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo se decidirá la adjudicación, los criterios de desempate que se establecen son los siguientes, con el siguiente orden de prioridad:
1 Conforme a lo dispuesto en al artículo 9 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, desarrollada por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos, aquellas empresas que, igualando los términos de las más ventajosas, después de aplicar los criterios objetivos en el procedimiento de adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función de varios criterios, o igualando el precio más bajo en la adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función del precio más bajo, acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados, según las previsiones contenidas en el Artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, para lo cual acompañarán los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los indicados trabajadores.
2 Conforme a lo dispuesto art. 46 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos de la Generalitat, las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
3 Mediante sorteo (artículo 87.2 RGLCAP).
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación, a través del Servicio de Compras de la Generalitat, requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a que reciban el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice el órgano de contratación por obtener de forma directa esta acreditación. En el supuesto de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o en el Registro Oficial de Contratos y Empresas Calificadas del Estado, dicho Servicio de Compras, de oficio, comprobará estos datos.
Asimismo, la empresa requerida deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva y disponer efectivamente de los medios a que hubiera comprometido para la ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 63 del TRLCSP, y haber constituido la garantía definitiva que proceda de acuerdo con el art. 151.2 del TRLCSP.
Presentada la documentación a que hace referencia las cláusulas anteriores, el órgano de contratación acordará
la adjudicación del contrato a la empresa propuesta como adjudicataria, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación o, en el caso de que la empresa requerida se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana con datos vigentes, desde su comprobación.
El acuerdo de adjudicación del contrato se notificará a la empresa adjudicataria mediante correo electrónico, así como en el resto de empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de contratante.
14. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir garantía definitiva a disposición del órgano de contratación. Su cuantía será igual al 5 por 100 del presupuesto base estimado de licitación, IVA excluido. La constitución de esta garantía deberá efectuarse en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III, IV y V del presente pliego, debiendo consignarse en la Subdirección General de Tesorería de la Conselleria de Hacienda y Administración Públicas. Esta garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios y los requisitos establecidos en el artículo 96 del TRLCSP en relación con los arts. 55 y ss. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 10 días hábiles establecido en la cláusula anterior.
15. FORMALIZACION DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP, en relación con el artículo 198.5 del mismo texto legal, el contrato se formalizará en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
En este sentido, el órgano de contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en el plazo establecido en el párrafo anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del TRLCSP, el contrato se entenderá perfeccionado con su formalización.
III. EJECUCIÓN
16. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará como responsable del contrato a un funcionario/a del Servicio de Compras de la Generalitat. Las modificaciones posteriores de la identidad del responsable del contrato se notificarán al contratista y serán eficaces desde la fecha de esta notificación. En caso de urgencia, el funcionario designado podrá intervenir acreditando por escrito su designación al inicio de las actuaciones de seguimiento ante el contratista.
La persona responsable del contrato supervisará su ejecución y dictará las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución del objeto contractual.
La empresa contratista deberá remitir trimestralmente, en la primera semana del mes correspondiente, una
relación de los pedidos que detallará, entre otros, el objeto, la entidad solicitante y la facturación emitida por la empresa adjudicataria.
Con este objetivo la Conselleria de Hacienda y Administración Pública pondrá a disposición de la empresa adjudicataria el correspondiente formulario o la aplicación donde introducir esos datos.
17. ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO
La empresa contratista entregará los bienes objeto de esta adquisición durante el periodo de vigencia señalado en la cláusula 4 de este Pliego, de conformidad con las condiciones de entrega y recepción establecidas en la cláusula 20.2 del Acuerdo Marco de referencia. Las entidades peticionarias del papel deberán comunicar al responsable del contrato señalado en el artículo anterior las incidencias que se produzcan en la recepción y entrega del suministro.
De conformidad con el art. 222.2 del TRLCSP, la eventual asistencia de la Intervención de la Generalidad en la recepción del suministro se efectuará según lo dispuesto en el Decreto 137/2012, de 14 de septiembre, del Consell, por el que regula la intervención de la inversión de fondos públicos.
La comunicación de los pedidos se podrá hacer mediante fax, correo electrónico o páginas web de la empresa adjudicataria, dejando constancia en el expediente de su envío.
Las unidades destinatarias y los lugares de entrega de los productos objeto de este contrato se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas de este contrato.
18. CONTROL DE LA EJECUCIÓN
La persona responsable del contrato, una vez formalizado éste, comunicará a la empresa proveedora la persona o personas responsables de efectuar los pedidos de cada entidad peticionaria durante el tiempo de vigencia del contrato de suministro. La empresa adjudicataria comunicará a la persona responsable del contrato las personas encargadas de gestionar los pedidos derivados de la ejecución de este contrato.
Las designaciones incluirán los nombres de las personas responsables, dirección de correo electrónico, teléfono móvil y cualquier otro medio de comunicación que permita agilizar la comunicación entre las partes. En caso de cambios en estas designaciones se actuará según lo dispuesto en el primer párrafo.
Las condiciones de ejecución del contrato, así como de calidad de los artículos entregados, se ajustarán a las previsiones del Acuerdo Marco de referencia.
19. GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO
La garantía técnica comprende la vigencia del contrato, entendiendo ésta hasta su recepción.
La persona responsable del contrato podrá realizar las actuaciones establecidas en las cláusulas 20.2 y 3 del Acuerdo Marco, con la finalidad de garantizar la calidad técnica del suministro efectuado.
20. PAGO DEL PRECIO
El pago del precio, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, modificado por el RDLey 4/2013, de 22 de febrero, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Se facturará de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 23 de diciembre,
de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, y con el Decreto 87/2010 del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura xxxx://xxx.xx- xxxxxxx.xx..
• La factura deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 72 del RGLCAP y Disposición Adicional 33 del TRLCSP, según redacción dada por el citado RDLey 4/2013. Así deberá costar como órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General de la Generalitat, como órgano de contratación, el Conseller de Hacienda y Administración Pública y como destinatario el órgano competente de cada entidad peticionaria.
Previamente, las personas responsables de efectuar el pedido deberán haber conformado la factura si la entrega del producto ha sido correcto.
Este precio podrá corresponder al conjunto de pedidos efectuados en el período contractual o en cada uno de los pedidos. Las empresas contratistas que tengan derecho al cobro ante la Administración, podrán cederlo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 218 del TRLCSP.
21. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, respectivamente.
Por otra parte, podrá interponerse con carácter potestativo previo a la vía contencioso-administrativa, recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 40 y siguientes del TRLCSP, contra los siguientes actos:
a) los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas planteadas, no supondrán la interrupción de los suministros contratados, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen, lo que deberá realizarse mediante resolución motivada.
De acuerdo con el convenio suscrito con la Generalitat (Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE núm. 92 de 17 xx xxxxx de 2013), se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, TACRC) la competencia para la tramitación y
resolución de los recursos, reclamaciones, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37, del TRLCSP.
Para la interposición de los recursos ante el TACRC, la dirección física del Tribunal es Xxxx. Xxxx. Xxxxx, 00; 28020-Madrid y la dirección de la sede electrónica es xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
ANEXO I
Anexo I. Presupuesto máximo de licitación desglosado por cada una de las entidades contratantes.
CONSELLERIAS
ENTIDAD | IMPORTE TOTAL SIN IVA | TOTAL SIN IVA | IMPORTE TOTAL CON IVA | TOTAL CON IVA | APLICACIONES PRESUPUESTARIAS | ||
2015 | 2016 | 2015 | 2016 | ||||
Conselleria de Bienestar Social | 44.816,26 | 10.535,01 | 55.351,27 | 54.227,67 | 12.747,36 | 66.975,03 | 16.01.01.311.10.2 |
11.01.01.721.10.2 | |||||||
11.02.01.551.10.2 | |||||||
11.02.01.615.10.2 | |||||||
11.02.01.322.55.2 | |||||||
Conselleria de | 11.02.02.315.10.2 | ||||||
Economía, Industria, | 12.204,50 | 13.175,00 | 25.379,50 | 14.767,45 | 15.941,75 | 30.709,20 | 11.03.02.722.20.2 |
Turismo y Empleo | 11.03.05.731.10.2 | ||||||
11.04.03.443.10.2 | |||||||
11.04.03.761.10.2 | |||||||
11.04.04.762.10.2 | |||||||
11.04.05.751.10.2 | |||||||
Conselleria de Educación, Cultura y Deporte | 64.299,65 | 11.670,35 | 75.970,00 | 77.802,58 | 14.121,12 | 91.923,70 | 09.01.01.421.10.2 |
Conselleria de Gobernación y Justicia | 366.553,40 | 117.163,48 | 483.716,88 | 443.529,61 | 141.767,81 | 585.297,42 | 22.01.01.221.20.2 22.03.01.141.10.2 |
06.01.01.611.10.2 | |||||||
06.02.00.612.20.2 | |||||||
06.02.01.612.50.2 | |||||||
06.02.02.613.10.2 | |||||||
06.02.02.613.20.2 | |||||||
06.02.03.612.10.2 | |||||||
Conselleria de Hacienda y Administración | 64.963,93 | 20.301,35 | 85.265,28 | 78.606,36 | 24.564,63 | 103.170,99 | 06.02.04.612.30.2 06.02.04.612.70.2 06.02.04.612.80.2 |
Pública | 06.03.00.121.10.2 | ||||||
06.03.01.121.30.2 | |||||||
06.03.01.121.40.2 | |||||||
06.03.02.121.60.2 | |||||||
06.03.02.421.90.2 | |||||||
06.03.03.615.20.2 | |||||||
06.04.01.612.40.2 | |||||||
08.01.01.511.10.2 | |||||||
08.02.01.431.10.2 | |||||||
08.02.01.513.10.2 | |||||||
Conselleria de | 08.02.02.513.30.2 | ||||||
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente | 11.882,40 | 7.921,60 | 19.804,00 | 14.377,70 | 9.585,14 | 23.962,84 | 08.02.02.514.30.2 08.02.03.442.40.2 |
08.02.04.432.20.2 | |||||||
08.02.04.442.70.2 | |||||||
08.02.05.442.50.2 | |||||||
Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua | 57.997,50 | 17.360,50 | 75.358,00 | 70.176,98 | 21.006,21 | 91.183,19 | 05.00.01.121.20.2 |
05.00.01.711.10.2 | |||||||
10.01.60.411.10.2 | |||||||
10.01.60.411.40.2 | |||||||
Conselleria de Sanidad | 814.101,77 | 254.415,43 | 1.068.517,20 | 985.063,14 | 307.842,67 | 1.292.905,81 | 10.02.91.412.22.2 10.02.91.412.28.2 |
10.02.98.412.10.2 | |||||||
10.02.98.413.10.2 |
ENTIDADES AUTÓNOMAS
ENTIDAD | IMPORTE TOTAL SIN IVA | TOTAL SIN IVA | IMPORTE TOTAL CON IVA | TOTAL CON IVA | APLICACIONES PRESUPUESTARIAS | ||
2015 | 2016 | 2015 | 2016 | ||||
ICV | 820,00 | 0,00 | 820,00 | 992,20 | 0,00 | 992,20 | |
IVIA | 1.800,40 | 450,10 | 2.250,50 | 2.178,48 | 544,62 | 2.723,10 | 12.21.00.542.30.2 |
31.01.00.322.54.2 | |||||||
SERVEF | 94.571,62 | 20.158,37 | 114.729,99 | 114.431,66 | 24.391,63 | 138.823,29 | 31.01.00.322.59.2 31.02.00.322.51.2 |
31.02.00.322.52.2 | |||||||
IVAJ | 1.814,40 | 0,00 | 1.814,40 | 2.195,42 | 0,00 | 2.195,42 | |
INVASSAT | 3.510,50 | 1.318,00 | 4.828,50 | 4.247,71 | 1.594,78 | 5.842,49 | 59.01.00.315.11.2 |
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
ENTIDAD | IMPORTE TOTAL SIN IVA | TOTAL SIN IVA | IMPORTE TOTAL CON IVA | TOTAL CON IVA | ||
2015 | 2016 | 2015 | 2016 | |||
AEROCAS | 289,99 | 193,54 | 483,53 | 350,89 | 234,18 | 585,07 |
AGROALIMED | 160,75 | 0,00 | 160,75 | 194,51 | 0,00 | 194,51 |
AVAP | 643,00 | 0,00 | 643,00 | 778,03 | 0,00 | 778,03 |
AVT | 7.736,25 | 2.548,75 | 10.285,00 | 9.360,86 | 3.083,99 | 12.444,85 |
CACSA | 214,95 | 966,45 | 1.181,40 | 260,09 | 1.169,40 | 1.429,49 |
CEAM | 482,25 | 64,30 | 546,55 | 583,52 | 77,80 | 661,32 |
CIEGSA | 1.363,11 | 205,71 | 1.568,82 | 1.649,36 | 248,91 | 1.898,27 |
CIUDAD DE LA LUZ | 748,80 | 144,00 | 892,80 | 906,05 | 174,24 | 1.080,29 |
CMPDSA | 1.482,20 | 225,05 | 1.707,25 | 1.793,46 | 272,31 | 2.065,77 |
CULTURARTS | 3.279,10 | 1.093,05 | 4.372,15 | 3.967,71 | 1.322,59 | 5.290,30 |
ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GV | 2.384,70 | 1.228,05 | 3.612,75 | 2.885,49 | 1.485,94 | 4.371,43 |
EPSAR | 1.517,65 | 244,34 | 1.761,99 | 1.836,36 | 295,65 | 2.132,01 |
FAVIDE | 611,50 | 144,00 | 755,50 | 739,92 | 174,24 | 914,16 |
FCVRE | 160,75 | 0,00 | 160,75 | 194,51 | 0,00 | 194,51 |
FEPORTS | 196,20 | 0,00 | 196,20 | 237,40 | 0,00 | 237,40 |
FERROCARRILS GV | 7.519,40 | 1.619,45 | 9.138,85 | 9.098,47 | 1.959,53 | 11.058,00 |
FISABIO | 1.887,75 | 643,00 | 2.530,75 | 2.284,18 | 778,03 | 3.062,21 |
FUNDACIÓN PALAU DE LES ARTS | 3.600,50 | 1.543,00 | 5.143,50 | 4.356,61 | 1.867,03 | 6.223,64 |
INCLIVA | 964,50 | 0,00 | 964,50 | 1.167,05 | 0,00 | 1.167,05 |
IVACE | 7.523,00 | 450,00 | 7.973,00 | 9.102,83 | 544,50 | 9.647,33 |
IVAM | 1.286,00 | 514,40 | 1.800,40 | 1.556,06 | 622,42 | 2.178,48 |
IVAS | 2.938,69 | 349,90 | 3.288,59 | 3.555,81 | 423,38 | 3.979,19 |
IVF | 1.607,50 | 321,50 | 1.929,00 | 1.945,08 | 389,02 | 2.334,10 |
RTVV | 1.642,95 | 321,50 | 1.964,45 | 1.987,97 | 389,02 | 2.376,99 |
SPTCV | 432,00 | 0,00 | 432,00 | 522,72 | 0,00 | 522,72 |
VAERSA | 5.040,45 | 1.632,85 | 6.673,30 | 6.098,94 | 1.975,75 | 8.074,69 |
Anexo II. Instrucciones de acceso a la subasta electrónica
Para participar en la subasta electrónica será necesario que las empresas licitantes dispongan de un ordenador con acceso a Internet y disponer de al menos los siguientes requerimientos técnicos.
- Sistema operativo | Windows 7 |
Windows 2000 Professional | |
Windows XP (Home Professional) | |
Windows Vista | |
- Navegador de Internet | Microsoft Internet Explorer 7 o superior con cookies y JavaScript habilitados |
Mozilla Firefox 3 o superior con cookies y JavaScript habilitados. | |
Bloqueador de ventanas emergentes debe esta deshabilitado. Tenga en cuenta que puede tener más de un bloqueador de ventanas emergentes. | |
- Java | Java Versión 6 o superior |
- CPU | 1000 Mhz o superior |
- RAM | 512 MB o superior |
Será responsabilidad de cada licitador realizar todas las tareas y pruebas de configuración técnicas en su ordenador, en su explorador de Internet y en su conexión a Internet antes de la subasta electrónica. La Generalitat no es responsable de problemas técnicos derivados de una configuración incorrecta de su ordenador, de problemas en su conexión a internet, de configuración de seguridad o cualquier otro problema técnico no relacionado con la plataforma de subasta electrónica.
Los licitadores deberán estar disponibles durante la duración de la subasta electrónica en el número de teléfono comunicado a la Generalitat, para que puedan ser contactados para validar o verificar el normal desarrollo de la subasta electrónica. Si necesita cambiar el nombre o número de teléfono de contacto, deberá enviar un correo electrónico a las direcciones Xxxx@xxxxxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx. Es importante que el número de teléfono de contacto sea un número directo a la persona (teléfono móvil) para poder contactar con ella en la menor brevedad posible. Durante la subasta, si tiene cualquier problema técnico, deberá utilizar el número de teléfono que se indicará en la invitación.
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ..................................................................................................................................................., con
NIF ......................., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ...................................................................................................., en la
calle/plaza/avenida ...............................................código postal ............................, localidad ...............y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados).......................................................................................................................... ......................................
.....................................................................................................................................................................................
................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado/a)................................................................................................. ..................................................................
.....................................................................................................................................................................................
......................... NIF .............................................., en virtud de lo dispuesto por: (normas/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía).............................................................................. ........................................................................................
............................................................................................................................ para responder de las obligaciones
siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado).......................................................................................................... ante (órgano administrativo,
organismo autónomo o ente público)........................................................................................................................................................ ...............
..................................... por importe de: (en letra)................................................................................................. ...........................................................................
.....................................................................................................................................................................................
......................................................................... (en cifra) .................................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval entrará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(lugar y fecha)...............................................
(razón social de la entidad)...........................
(firma de los Apoderados).............................
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (con inscripción)
Don/Doña (nombre y apellidos) ...................................................................................., en representación de .....................................................................................,NIF .........................................., con domicilio a efectos
de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida código
postal ............................, localidad...........................
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) .......................................................................................................................................................................
........................................................................... los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión) | Código valor | Referencia del Registro | Valor normal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (normas/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía).......................................................................................................................................................................
................................ para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado).................................................................................................................................................................
............... .........................................................................................................................................................
contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)........................................................................................NIF..................................con domicilio a
afectos de notificaciones y requerimientos en en la
calle/plaza/avenida .................................., código postal.........., localidad................., por la cantidad de (en letra).............................................................................................................................................................................
(en cifra) .............................................
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
......................................................... (nombre o razón social del pignorante).
............................................................(firma/s)
Con mi intervención, el notario
(firma) ...........................................................................................
Don/Doña............................... ..........
con DNI ..................................., en
representación de (entidad adherida encargada del Registro contable) .................. ...
certifica la inscripción de la prenda
(fecha) .....................
(firma) .....................
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número .................................
(1) ...................................................................................................................(en adelante, asegurador), con
domicilio en,........................., calle ..............................................y NIF debidamente
representado por don (2) .................................................................................. con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3) ,
NIF ..............................................................................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) , en adelante asegurado, hasta el
importe de (euros y pesetas) (5).......................................................................................................................................................... ......................
................................................................................................., en los términos y condiciones establecidos en el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)....................................................................................................... .........................................................................
......................................................................, en concepto de garantía (7) ,
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja Central de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)..................................... .........................................................................., o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha...............
Firma:...........................
Asegurador..................
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc..) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.