RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
RÉGIMEN JURÍDICO. La presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato celebrado tendrá la consideración de contrato personal. La presente contratación, en cuanto a su adjudicación, se regirá por el dispuesto en este ruego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y deberes que asumirán el Órgano de Contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias, por el pliego de prescripciones técnicas que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, por la Instrucción reguladora de los procedimientos para la contratación de XF, publicada en la web de la empresa (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx), y en su defecto el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado en el Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre en adelante T.R.L.C.S.P y sus disposiciones de desarrollo, en el que sea aplicable a XF, aplicándose supletoriamente las normas de derecho personal. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por el derecho privado. Conforme al dispuesto en la instrucion tercera de las instrucciones internas en materia de contratación de Genética Xxxxxx. S.A., la orden jurisdiccional civil será la competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre Genética Xxxxxx, S.A. También conocerá de aquellas cuestiones litixiosas que afecten a la preparación y adjudicación de los dichos contratos. La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la legislación y pliegos anteriormente citados. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los pliegos, formando estos parte integrante de ellos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de él, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por XF que puedan tener aplicación en la ejecución del pactado, no eximirá al contratista del deber de su cumplimiento.
RÉGIMEN JURÍDICO. La Fundación IMDEA Networks, en adelante “la Fundación” es una entidad sin ánimo de lucro creada por iniciativa de la Comunidad de Madrid. La Fundación tiene la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del art. 3 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y se someterá a las disposiciones de dicha norma en los contratos que celebra. La Fundación, en consecuencia, se rige en sus procedimientos de contratación, por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el artículo 1 Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007 (en adelante Ley 30/2007 o LCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar que los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. El contrato objeto del presente procedimiento de licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 de la Ley 30/2007). El objeto del contrato es la “REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA LA SEDE DEL IMDEA NETWORKS”. Al ser el importe total del servicio inferior a los umbrales de los contratos de servicios sometidos a regulación armonizada (art. 16 de la Ley 30/2007) el presente contrato no está sometido regulación armonizada, rigiéndose por las instrucciones de contratación que están debidamente aprobadas [artículo 175(b) de la Ley 30/2007] y que están a disposición de los licitadores en la página web de la Fundación (xxxx://xxx. xxxxxxxx.xxxxx.xxx). Conforme a dichas normas internas, al ser el importe superior a 100.000 euros la Fundación debe seguir el procedimiento libre, que es aquel donde cualquier licitador interesado puede presentar una oferta (art. 23 de las Instrucciones). El plazo de presentación de proposiciones, conforme el art. 11 de las Instrucciones de Contratación de la Fundación, será de 21 días a partir de la publicación de la licitación. La publicación de la licitación s...
RÉGIMEN JURÍDICO. Este contrato, que tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de servicios, se rige por el presente pliego, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP), modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española, y por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (disposición final novena), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RDTRLCSP), modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, y, en cuanto no se encuentre derogado por las antedichas normas, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del citado Reglamento General. De forma supletoria, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y se regirá por:
I.2.1.- En primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básico.
I.2.2.- Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobado, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente.
I.2.3.- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
I.2.4.- Real Decreto 817/09, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
I.2.5.- Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.2.6.- Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, publicado en los B.O.E. nºs 96 y 97 de fechas 22 y 23-04-1986, respectivamente, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 30/07.
I.2.7.- Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
I.2.8.- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado.
I.2.9.- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. I.2.10.- Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.
RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1. Régimen jurídico: El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en los pliegos que rigen la contratación, en el documento de formalización y en la oferta que resulte adjudicataria. Para lo no previsto en ellos, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no se oponga a aquélla) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
RÉGIMEN JURÍDICO. 1. El presente Xxxxxxxx se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular en su artículo 11.
2. El presente Xxxxxxxx, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro.