RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas contractualmente de forma expresa a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares y anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), así como por lo dispuesto en la L.O. 2/95, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.
2.2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.3.- En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas.
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
RÉGIMEN JURÍDICO. La Fundación Imdea ALIMENTACIÓN, en adelante “la Fundación” es una entidad sin ánimo de lucro que se rige en su procedimiento de contratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el artículo 1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/2011(en adelante RDLeg 3/2011 o TRLCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Según se establece en el artículo 3.3 de la TRLCSP, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador. El contrato objeto del presente procedimiento de licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 de la TRLCSP). El presente contrato tiene naturaleza de servicios y no está sometido a regulación armonizada al ser su valor estimado inferior a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLCSP. El importe de licitación es superior a 100.000 euros por lo que conforme a las instrucciones internas de contratación se acude al procedimiento libre, donde todos los licitadores pueden presentarse a la licitación. La publicación de la presente licitación se realizará en el perfil del contratante, así como en el BOCM o el BOE, conforme a lo establecido en las instrucciones de contratación (art. 22). El plazo de presentación de proposiciones, conforme a las instrucciones de contratación (art. 11), será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente licitación. Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, será competente el orden jurisdiccional civil. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid. Las proposiciones de los in...
RÉGIMEN JURÍDICO. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del TRLCSP y se regirá: Por el propio Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los preceptos que continúan vigentes, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. Por las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa dictadas por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias. Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local. Por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. En lo relativo a los aspectos procedimentales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), y que será de aplicación supletoria en los términos señalados por la Disposición Final 3ª del TRLCSP. Supletoriamente, por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto por las de Derecho Privado. Por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato se regirá por las siguientes normas, sin perjuicio de aquellas otras que también puedan ser de aplicación: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE 16 de noviembre de 2011). - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. - Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. - Real Decreto 55/2017, de 3 febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española. El Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el documento en el que se formalice el contrato, así como la oferta presentada por el adjudicatario, revestirán carácter contractual, prevaleciendo, en todo caso, lo establecido en este Pliego, en caso de discordancia con el contenido del resto de la documentación citada.
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y se regirá por:
I.2.1.- En primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básico.
I.2.2.- Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobado, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente.
I.2.3.- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
I.2.4.- Real Decreto 817/09, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
I.2.5.- Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.2.6.- Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, publicado en los B.O.E. nºs 96 y 97 de fechas 22 y 23-04-1986, respectivamente, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 30/07.
I.2.7.- Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
I.2.8.- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado.
I.2.9.- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. I.2.10.- Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.
RÉGIMEN JURÍDICO. Este contrato, que tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de servicios, se rige por el presente pliego, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP), modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española, y por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (disposición final novena), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RDTRLCSP), modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, y, en cuanto no se encuentre derogado por las antedichas normas, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del citado Reglamento General. De forma supletoria, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1. Régimen jurídico: El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en los pliegos que rigen la contratación, en el documento de formalización y en la oferta que resulte adjudicataria. Para lo no previsto en ellos, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no se oponga a aquélla) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En caso de contradicción entre el contenido de este pliego y el resto de la documentación del expediente, prevalecerá lo dispuesto en el primero.
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en todos los documentos de carácter contractual. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la señalada Ley de Contratos del Sector Público, aplica lo indicado en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP).