Contract
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIAL, AMBIENTAL Y JURÍDICA DEL CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES SOBRE LA QUEBRADA EL MOCHILERO- P26 EN LA XXXXXXXXX XXX XXXX XXX XXXXXX - XXXXXXXXX, XXXX 0000 Y SOBRE LA QUEBRADA EL QUEBRADÓN - P80 EN LA XXXXXXXXX XXXXXXXXX - XXXXXX XXXX, XXXX 0000, XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX. | |
Última actualización: 2012-06-21 |
ESTUDIOS PREVIOS
CONTRATACIÓN DE UNA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA FINANCIERA, SOCIAL, AMBIENTAL Y JURÍDICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES SOBRE LA QUEBRADA EL MOCHILERO- P26 EN LA XXXXXXXXX XXX XXXX XXX XXXXXX - XXXXXXXXX, XXXX 0000 Y SOBRE LA QUEBRADA EL QUEBRADÓN - P80 EN LA XXXXXXXXX XXXXXXXXX - XXXXXX XXXX, XXXX 0000, XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX.
Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx Octubre de 2012
C O N F I D E N C I A L
Creado por xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIAL, AMBIENTAL Y JURÍDICA DEL CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES SOBRE LA QUEBRADA EL MOCHILERO- P26 EN LA XXXXXXXXX XXX XXXX XXX XXXXXX - XXXXXXXXX, XXXX 0000 Y SOBRE LA QUEBRADA EL QUEBRADÓN - P80 EN LA XXXXXXXXX XXXXXXXXX - XXXXXX XXXX, XXXX 0000, XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX. | |
Última actualización: 2012-09-21 |
CONTENIDO
1. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.
2. ANALISIS DE LAS ALTERNATIVAS DE SATISFACCION DE LA NECESIDAD Y SELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA MAS FAVORABLE.
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO QUE SE PRETENDE CELEBRAR.
5. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ECONÓMICO ESTIMADO DEL CONTRATO.
6. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE.
7. SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
8. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO SEGÚN EL CASO, ASÍ COMO LA PERTINENCIA DE LA DIVISIÓN DE AQUELLAS, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL PARTICULAR.
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIAL, AMBIENTAL Y JURÍDICA DEL CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES SOBRE LA QUEBRADA EL MOCHILERO- P26 EN LA XXXXXXXXX XXX XXXX XXX XXXXXX - XXXXXXXXX, XXXX 0000 Y SOBRE LA QUEBRADA EL QUEBRADÓN - P80 EN LA XXXXXXXXX XXXXXXXXX - XXXXXX XXXX, XXXX 0000, XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX. | |
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1. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.
a. Justificación de la necesidad
Mediante Decreto 4580 de 2010, el Gobierno Nacional declaró la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con ocasión del fenómeno de La Niña 2010-2011, desastre natural que se consideró de dimensiones extraordinarias e imprevisibles y; en ejercicio de las facultades extraordinarias propias de los estados de excepción, mediante Decreto 4819 de 2010, el Presidente de la República creó el Fondo Adaptación (FONDO), cuyo objeto es la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.
La ola invernal 2010 – 2011 (Fenómeno de La Niña) afectó gravemente la infraestructura de transporte, motivo por el cual el Ministerio del sector postuló ante el FONDO el proyecto No 824 denominado “Programa de Atención xx Xxxxxxx”, que tiene por objeto atender los puentes de la Red Vial Nacional que presentan mayor riesgo de colapso mediante la construcción y/o reconstrucción de los mismos, con el propósito de reducir la vulnerabilidad física de los usuarios y pobladores aledaños a los puentes que presentan daños en sus estructuras, frente a la ocurrencia de nuevas precipitaciones que generen el colapso total de la obras.
El Consejo Directivo del FONDO, en sesión del 21 xx xxxxx de 2012, que consta en Acta N° 10, aprobó de manera condicionada la postulación del proyecto “Programa de Atención xx Xxxxxxx”, hasta tanto se presentara por parte del Ministerio de Transporte el listado específico de los puentes a intervenir.
El Ministerio de Transporte presentó al FONDO los puentes seleccionados para intervención con base en los siguientes criterios:
1. Cinco (5) puentes colapsados por efectos del Fenómeno de La Niña 2010 – 2011, que requieren la construcción de un puente o viaducto, algunos de los cuales tienen puentes provisionales, dentro de los cuales se encuentra el puente El Mochilero.
2. Dieciséis (16) puentes correspondientes a estructuras altamente afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011, en lugares estratégicos de la Red Vial Nacional, que se encuentran en alto riesgo de colapsar., dentro de los cuales se encuentra el Puente El Quebradón.
3. Nueve (9) puentes correspondientes a puntos críticos de la Red Vial Nacional, afectados por el Fenómeno de la Niña 2010 – 2011, cuya solución involucra la construcción xx xxxxxxx y/o viaductos.
El Consejo Directivo del FONDO, en sesión del 16 xx xxxx de 2012, que consta en Acta N° 12, aprobó el “Programa de Atención xx Xxxxxxx”, de conformidad con la descripción presentada por la Subgerencia de estructuración.
El FONDO suscribió con el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) el Convenio Interadministrativo Marco No 014 del 31 xx xxxx de 2012, con el objeto de aunar esfuerzos para el desarrollo y ejecución de los grandes proyectos y sitios críticos de la red vial nacional no concesionada afectados por el fenómeno de La Niña 2010 -2011 y en la cláusula segunda convinieron ausencia de compromiso presupuestal para las partes y que los recursos requeridos para el desarrollo de los proyectos o actividades derivadas del mismo se comprometerían y ejecutarían a través de convenios derivados específicos.
El FONDO e INVIAS suscribieron el Convenio Interadministrativo Derivado No 020 del 25 de julio de 2012, con el objeto de apropiar recursos, adelantar la contratación y ejecución de varios proyectos, entre los cuales se encuentra la intervención de los puentes El Mochilero y El Quebradón por valor que asciende a $4.260’000.000
De acuerdo a lo anterior, y en razón a que en la actualidad el INVIAS cuenta con los estudios y diseños a nivel Fase III, de los puentes mencionados, se requiere realizar la CONSTRUCCION DE LOS PUENTES SOBRE LA QUEBRADA MOCHILERO- P26 EN LA XXXXXXXXX XXX XXXX XXX XXXXXX - XXXXXXXXX, XXXX 0000 Y SOBRE LA QUEBRADA EL QUEBRADON - P80 EN LA XXXXXXXXX XXXXXXXXX - XXXXXX XXXX, XXXX 0000, XX XX XXXXXXXXXXXX XXX
XXXXXXX, con el fin de mejorar la transitabilidad y seguridad vial para el usuario en este sector, e incrementar la seguridad y el nivel de servicio brindado a los usuarios de los mismos, garantizando una operación vehicular segura para el transporte de carga y pasajeros, con los consiguientes disminuciones en los tiempos de viaje y costos de operación vehicular, contribuyendo además a la generación de empleo. Para tal fin, el FONDO se encuentra adelantando la Convocatoria Abierta 031 de 2012 para seleccionar al contratista que ejecute la construcción.
El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, dispone que las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda, y define la interventoría como el seguimiento técnico del cumplimiento del contrato que realiza una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad estatal cuando supone conocimiento especializado en la materia o cuando la complejidad o extensión del mismo lo justifican e, inclusive, la misma norma permite que, debidamente justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, también se pueda contratar el seguimiento administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato correspondiente dentro de la interventoría.
De acuerdo con lo anterior se concluye necesaria la contratación de la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIAL, AMBIENTAL Y JURÍDICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES SOBRE LA QUEBRADA MOCHILERO- P26 EN LA XXXXXXXXX XXX XXXX
XXX XXXXXX - XXXXXXXXX, XXXX 0000 Y SOBRE LA QUEBRADA EL QUEBRADÓN - P80 EN LA XXXXXXXXX XXXXXXXXX - XXXXXX XXXX, XXXX 0000, XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX.
b. Objetivo de la Contratación.
Seleccionar al consultor que se encargará de ejecutar la interventoría requerida por el FONDO de conformidad con el Manual de Interventoría del Instituto Nacional de Vías vigente.
c. Histórico de consumos en la entidad, en los casos que aplique.
El FONDO no ha celebrado a la fecha ningún otro contrato de interventoría de contratos de obra del sector transporte.
d. Análisis de conveniencia y oportunidad de la contratación.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C – 251 de 2011, concluyó la constitucionalidad del Decreto 4819 de 2010, a través del cual se creó el FONDO, con el argumento de que las funciones de la Entidad se limitan con exclusividad a la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas y municipios afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011; que no existe posibilidad jurídica de que la Entidad realice actividades diversas a esa atención y; que tales acciones en ejercicio de su régimen especial de contratación debe emprenderse desde el año 2011 y no puede superar el año 2014, lapso después del cual se debe acudir a la institucionalidad ordinaria.
El FONDO aplicó una metodología para la selección y priorización de las postulaciones que le fueron presentadas, como consecuencia de ello escogió el proyecto “Programa de Atención xx Xxxxxxx”, y celebró el Convenio Interadministrativo Marco 014 de 2012 para ejecutar los diferentes proyectos a cargo del INVIAS, y el Convenio interadministrativo 020 de 2012 para apropiar los recursos específicos del referido proyecto.
Teniendo en cuenta que el FONDO dio apertura a la Convocatoria Abierta 031 de 2012 para seleccionar al contratista que se encargará de realizar el contrato de obra referido, resulta oportuno seleccionar de manera simultánea y a través del mismo procedimiento, al consultor que se encargará de la interventoría.
e. Diseños, en caso de que el contrato a celebrar así lo requiera.
El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, mediante el contrato 1569 de 2009, adelantó los estudios y diseños para la construcción de los puentes sobre la Quebrada El Mochilero- P26 en la xxxxxxxxx Xxx Xxxx xxx Xxxxxx - Xxxxxxxxx, Xxxx 0000 y sobre la Quebrada El Quebradón - P80 en la carretera Florencia - Puerto Rico, Ruta 6503, en el Departamento del Caquetá, los cuales fueron allegados al
Fondo adaptación por parte del INVIAS, mediante la comunicación radicado FA 2869 del 18 de septiembre de 2012.
La información técnica disponible para la construcción de los nuevos puentes es la siguiente:
Estudios geotécnicos.
Estudio hidrológico,
Estudio hidráulico.
Diseño estructural.
Cantidades de obra.
Planos
2. ANÁLISIS DE LAS ALTERNATIVAS DE SATISFACCION DE LA NECESIDAD Y SELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA MAS FAVORABLE.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 4808 de 2011, que modificó el artículo 4 del Decreto 2962 de 2011, los principales procedimientos de selección de contratistas del FONDO son la convocatoria abierta y la convocatoria cerrada, a través de los cuales se reciben ofertas de cualquier proponente o de proponentes previamente determinados, respectivamente y; como en el presente caso no se han preseleccionado proponentes, entonces la opción idónea para atender la necesidad es la convocatoria abierta.
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
a. Objeto
Interventoría técnica, administrativa, financiera, social, ambiental y jurídica del contrato de obra para la construcción de los puentes sobre la quebrada El Mochilero- P26 en la xxxxxxxxx Xxx Xxxx xxx Xxxxxx - Xxxxxxxxx, Xxxx 0000 y sobre la quebrada El Quebradón - P80 en la carretera Florencia - Puerto Rico, Ruta 6503, en el departamento del Caquetá, de acuerdo con el Manual de Interventoría del INVIAS.
b. Alcance del Objeto
Las actividades a ejecutar en el contrato de INTERVENTORIA están establecidas en el Manual de Interventoría del Instituto Nacional de Vías vigente y en los términos y condiciones contractuales y requerimientos técnicos.
Para cumplir con el objetivo contractual el interventor deberá realizar el control de la construcción de las obras, dando estricto cumplimiento a lo establecido en las Especificaciones Generales de
Construcción de Carreteras, última actualización (2007), en las Especificaciones particulares para este proyecto y en las Normas de Ensayo de Materiales para Carreteras del Instituto Nacional de Vías.
De igual forma el futuro interventor, para el cumplimiento de sus funciones deberá conocer los documentos precontractuales y contractuales que hacen parte del contrato principal de obra en todo su contenido y las etapas en las cuales se va a desarrollar el mismo.
Valor.
El valor del contrato de Interventoría se estima en la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS ($
496’635.162) M/CTE., incluyendo el valor del IVA, tal y como se discrimina en el presupuesto adjunto a los presentes estudios previos.
Será causal de rechazo de las propuestas, cuando el valor total corregido de la oferta económica exceda el presupuesto oficial establecido para la presente convocatoria.
c. Rubro presupuestal
Los recursos con los que el FONDO debe realizar los pagos al contratista, se encuentran amparados con el certificado de disponibilidad presupuestal N° 4112 del 19 xx xxxxx de 2012 expedido por la división de presupuesto del FONDO.
d. Forma de Pago
El FONDO pagará al INTERVENTOR el valor del contrato de la siguiente manera:
1. El sesenta por ciento (60%) del valor del contrato se pagará en seis (6) cuotas mensuales, vencidas, iguales y sucesivas, previa presentación del informe mensual de Interventoría.
2. El treinta por ciento (30%) del valor del contrato se pagará en función del progreso o adelanto mensual de las obras objeto de interventoría; para este efecto, mensualmente se establecerá, con base en las respectivas actas parciales de obra y con respecto al valor total de esta misma, el porcentaje de progreso o adelanto de los trabajos durante ese período, el cual servirá para establecer el correspondiente valor porcentual mensual que corresponde pagar al Interventor de este treinta por ciento (30%).
3. El diez por ciento (10%) restante del valor del contrato se pagará cuando se cumpla el plan de liquidación del contrato, así:
i. Un cinco por ciento (5%), una vez se suscriba el acta de liquidación del contrato de obra.
ii. El cinco por ciento (5%) restante con la liquidación del contrato de Interventoría, previo cumplimiento del recibo de las obras objeto de interventoría, previamente aprobadas por el interventor y a satisfacción del INVIAS y el FONDO; informe final de Interventoría, planos record de obra construida, y suscripción del acta de liquidación del contrato de Interventoría y su correspondiente aprobación por parte del INVIAS y el FONDO.
Si hubiere que prorrogar el contrato de interventoría, para supervisar la ejecución de las mismas cantidades de obra inicialmente previstas, previa suscripción del otrosí correspondiente, el FONDO sólo reconocerá y pagará al Interventor, por sus actividades adicionales mensuales, la suma prevista en el numeral 1 de este mismo literal o, en caso de que la prórroga corresponda o comprenda lapsos menores al mes, la proporción correspondiente a tales sumas.
Si la prórroga de la interventoría se requiere para supervisar obras adicionales o mayores a las inicialmente previstas, previa suscripción del otrosí correspondiente, las actividades de la interventoría se remunerarán conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este mismo literal.
El FONDO efectuará los pagos, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que se radiquen en el FONDO las actas de costos de obra debidamente aprobadas por el INVIAS, acompañadas de la factura correspondiente y el certificado de encontrarse x xxx y salvo por concepto de las obligaciones del sistema integral de seguridad social y parafiscales. El CONTRATISTA deberá radicar en el FONDO los documentos anteriormente referidos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación del mes de ejecución de las obras.
e. Obligaciones del Contratista
La Interventoría debe cumplir las siguientes obligaciones:
Obligaciones Generales:
1. Conocer el marco legal e institucional del FONDO, del Ministerio de Transporte y del INVÍAS, en particular lo correspondiente a las normas técnicas correspondientes al diseño y construcción de carreteras, puentes y en general de infraestructura vial, incluyendo el Manual de Interventoría vigente del INVIAS y las normas ambientales para el desarrollo y construcción de infraestructura vial.
2. Organizar y poner a disposición de los proyectos los recursos humanos y técnicos apropiados para garantizar el desarrollo de la construcción dentro de los más altos parámetros de calidad y cumplimiento en tiempo y costos.
3. Emplear los conocimientos y recursos de su organización en la debida asistencia y apoyo al
FONDO y al INVÍAS.
4. Ejercer en todo momento su criterio profesional en forma independiente, evitando que en su juicio influyan elementos distintos de los puramente técnicos y económicos.
5. Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que conozca durante la ejecución del contrato, aún después de su terminación y cualquiera sea la causa de esta. En consecuencia, la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato no podrá divulgarla ni usarla en su propio beneficio o en el de un tercero.
6. Proporcionar a los supervisores del FONDO e INVIAS la información y documentos que le requieran.
7. El Contratista entiende, acepta y se obliga a utilizar los sistemas de información, las prácticas de seguridad, calidad, oportunidad e integridad de información, y las guías de interoperabilidad, continuidad, documentales y las métricas que señale el INVIAS o el FONDO, con base en los instructivos de operación que se le impartan.
8. Una vez finalice el plazo de ejecución del contrato, debe entregar, a su supervisor, un informe detallado de las actividades ejecutadas con ocasión de aquel, indicando los asuntos asignados, tramitados y pendientes de resolver; asimismo, debe relacionar y entregar los archivos físicos y magnéticos que se hubieren generado durante la ejecución del contrato; este informe podrá entregarlo y/o anexarlo a la respectiva acta de liquidación.
9. Entregar inventariados, al supervisor, los expedientes y documentos que tenga a su cargo en virtud del desarrollo del contrato, entrega que deberá hacer de acuerdo con los procedimientos del INVIAS.
10. Si, durante la ejecución del contrato, ejecuta actividades de campo y/o visitas a obras, debe, a sus expensas, dotarse y acudir a estos lugares con los implementos de seguridad industrial mínimos requeridos, tales como casco, botas, gafas protectoras, etc.
11. Usar en debida forma, y para los fines correspondientes, los bienes y documentos que se le entreguen para el cumplimiento de sus obligaciones.
12. De conformidad con las disposiciones del artículo 50, de la Ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá pagar, durante la vigencia del contrato, sus aportes a los sistemas de salud y pensión y, si a ello hubiere lugar, a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, obligaciones estas cuyo cumplimiento debe acreditar para la celebración del contrato, para cada uno de los pagos que deba efectuarle el FONDO y para liquidar el contrato.
Obligaciones específicas
1. Adelantar la interventoría técnica, administrativa, financiera, social, ambiental y jurídica del contrato de obra para la construcción de los puentes sobre la quebrada El Mochilero- P26 en la xxxxxxxxx Xxx Xxxx xxx Xxxxxx - Xxxxxxxxx, Xxxx 0000 y sobre la quebrada El Quebradón - P80 en la carretera Florencia - Puerto Rico, Ruta 6503, en el departamento del Caquetá, de acuerdo con el Manual de Interventoría del INVIAS y las demás normas que lo desarrollen, modifiquen o complementen.
2. Verificar, validar y aprobar el cumplimiento de las obligaciones específicas del constructor, establecidas en el contrato objeto de interventoría.
3. Validar y aprobar la consolidación de la información técnica, jurídica y presupuestal requerida para la ejecución del proyecto, llevada a cabo por el constructor.
4. Presentar el esquema de organización y esquema de distribución del equipo de trabajo propuesto al INVIAS para su revisión y aprobación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la legalización del contrato y como requisito para dar la orden de inicio.
5. Revisar y aprobar la programación general de la construcción (asignación de personal y equipo), el cual deberá estar incluido en el cronograma de ejecución de los trabajos en función del plazo especificado, incluyendo el personal, los recursos y el tiempo destinado a cada una de las actividades para la obtención de cada producto objeto del contrato.
6. Evaluar permanentemente los recursos y costos del contrato objeto de interventoría, y presentarlos al INVIAS y al FONDO.
7. Preparar y presentar informes mensuales al FONDO y al INVÍAS, según corresponda, en los cuales detalle el estado y avance de la construcción.
8. Las demás que de conformidad con las disposiciones del artículo 1603 del Código Civil, correspondan a la naturaleza del contrato o que, por ley le pertenezcan.
f. Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución del contrato será de seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución. Dicho plazo está dividido en dos Etapas que tendrán los siguientes plazos.
Etapa de Preconstrucción: Un plazo estimado de un (1) mes.
Etapa de Construcción: Un plazo estimado de cinco (5) meses.
g. Supervisión
En virtud de lo acordado dentro del Convenio Interadministrativo 014 de 2012 la supervisión técnica estará a cargo del INVIAS y la supervisión administrativa estará a cargo del funcionario que sea designado mediante memorando por parte de la Gerencia del FONDO.
DEFINICIONES TÉCNICAS
a. Bien o Servicio:
Interventoría
b. Perfil del contratista
Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas: (i) Individualmente como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de cierre del proceso; (ii) conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, con la experiencia que se detalla más adelante.
c. Equipo de trabajo
Para efectos de adelantar Interventoría, se ha contemplado una plantilla mínima de personal, que hará parte del equipo de trabajo del presente proyecto, el cual a continuación se relaciona:
PERSONAL | Requisitos Mínimos CATEGORIA Resolución 747 del 9 marzo de 1998 (Se anexa) | Dedicación Hombre/ Mes |
Un (1) Director General | Profesión: Ingeniero Civil o de Vías y Transportes. Exp. Profesional: no menor de seis (6) años Exp. Específica: no menor de cuatro (4) años Título de postgrado, Gerencia de Proyectos, Gerencia de Construcciones, Vías, Transporte, Infraestructura, Administración, Finanzas. Como Director o Coordinador o Gerente en proyectos de Interventoría de Estudios y Diseños o en Ejecución de obra o Interventoría a la Construcción y/o rehabilitación de proyectos de infraestructura vial que incluya construcción xx xxxxxxx en concreto. | 0,30 |
Dos (2) Ingenieros Residentes | Profesión: Ingeniero Civil o de Vías y Transportes Exp. Profesional: no menor de tres (3) años | 1.00 |
Exp. Específica: no menor de un (1) año. Título de postgrado, Gerencia de Proyectos, Gerencia de Construcciones, Vías, Transporte, Infraestructura, Administración, Finanzas. Como Director o Coordinador o Residente en proyectos de Interventoría de Estudios y Diseños o en Ejecución de obra o Interventoría a la Construcción y/o rehabilitación de proyectos de infraestructura vial que incluya construcción xx xxxxxxx en concreto. | ||
Un (1) Especialista en Geotecnia | Profesión: Ingeniero Civil o de Vías y Transportes Título de postgrado: Geotecnia Exp. Profesional: no menor de cuatro (4) años Exp. Específica: no menor de tres (3) años En estudios geotécnicos para evaluación de estabilidad de taludes y/o proyectos de estabilización geotécnica de obras civiles | 0.30 |
Un (1) Especialista en Estructuras | Profesión: Ingeniero Civil Título de postgrado: Estructuras Exp. Profesional: no menor de cuatro (4) años Exp. Específica: no menor de tres (3) años En proyectos diseños estructurales para puentes en concreto, obras de mitigación de riesgos, muros de contención, y/o obras de infraestructura vial. | 0.60 |
Un (1) Especialista Ambiental | Profesión: Ingeniero Ambiental, Civil, Vías y Transporte, Forestal, o Arquitecto. Título de postgrado: Todos los profesionales deberán poseer título de Especialización o Maestría en el área ambiental, a excepción del Ingeniero Ambiental. Exp. Profesional: no menor de cuatro (4) años Exp. Específica: no menor de tres (3) años en elaboración de estudios ambientales y/o gestión ambiental en proyectos de infraestructura vial. | 0.80 |
Un (1) Profesionales del área de Aseguramiento o Gestión de Calidad | Profesión: Ingeniero Civil y/o Ingeniero de Transportes y Vías. Título de postgrado: Especialista en sistemas de calidad y/o Título de diplomado en sistemas de calidad y/o Formación académica en Sistemas de Gestión de Calidad con una intensidad mínima de 40 horas y acreditar Certificación de haber realizado un curso de actualización en ISO 9001:2000 o ISO 9001:2008, con una intensidad mínima de 40 horas Exp. Profesional no menor a dos (2) años en implementación de Sistemas de Gestión de Calidad en empresas de ingeniería vial Exp. Específica: Certificación de que haya participado en la elaboración de por lo menos tres (3) planes de calidad para proyectos viales, todo lo anterior bajo la Norma NTC - ISO 9000:1994 o NTC-ISO 9001:2000 o NTC-ISO 9001:2008. | 0.10 |
Auditor Interno de Calidad | Profesión: Profesional con: Matrícula, si la profesión se encuentra reglamentada. Título de postgrado: Especialista en sistemas de calidad y/o Título de diplomado en sistemas de calidad y/o formación académica en Sistemas de Gestión de Calidad con una intensidad con un mínimo de 40 horas. Exp. Profesional no menor a dos (2) años en implementación de Sistemas de Gestión de Calidad en empresas de ingeniería vial Exp. Específica: acreditar la ejecución de por lo menos tres (3) auditorias de | 0.10 |
calidad en proyectos viales. |
PERSONAL DE APOYO TECNICO, AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO REQUERIDO
PERSONAL | DEDICACION (H/Meses) |
Un (1) Topógrafo Inspector | 1.00 |
Una (1) Secretaria | 1.00 |
Un (1) Conductor | 1.00 |
Un (1) Cadenero | 1.00 |
Un (1) Laboratorista Inspector | 1.00 |
El Interventor deberá contar con el personal profesional, para lo cual INVIAS y el FONDO se reservan el derecho de solicitar cambio de los profesionales en caso de verificar que los propuestos no cumplen con el perfil exigido y/o no cuentan con la disponibilidad de tiempo necesaria para cumplir lo solicitado para el desarrollo de las obras por estar vinculados a otros proyectos.
Todo profesional ofrecido para el proyecto deberá acreditar, mediante copia del documento idóneo, o constancia de que se encuentra en trámite, que está autorizado para ejercer la profesión.
La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis; no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.
Si el personal profesional mínimo propuesto no cumple con los requisitos exigidos en el proceso de la convocatoria, el contratista deberá reemplazarlo por otro que sí los cumpla previa autorización de INVIAS y el FONDO del nuevo personal propuesto.
Una vez INVIAS y el FONDO aprueben el personal mínimo propuesto, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del contrato, a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada ante las entidades, para su evaluación y posterior autorización. En caso de aprobarse el cambio por parte de INVIAS y el FONDO, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o superior categoría que el exigido.
Si los profesionales incumplen al menos uno de los requisitos anteriores, no será admitido para participar en la ejecución del contrato.
La Interventoría es responsable de verificar que los profesionales propuestos tienen la disponibilidad real para la cual se vinculan al proyecto. De comprobarse dedicación inferior a la aprobada se aplicarán las sanciones establecidas en el contrato.
La experiencia específica puede ser homologada de conformidad con la Resolución 747 del 9 xx xxxxx de 1998
El cumplimiento de las condiciones de estudios y experiencia del equipo de trabajo de la propuesta que resulte adjudicataria no será objeto de verificación ni de calificación y su revisión se efectuará por parte del INVIAS y de la interventoría con anterioridad al inicio del contrato.
d. Ficha Técnica.
Las especificaciones técnicas del contrato objeto de interventoría fueron precisadas en los estudios previos, en los términos y condiciones para contratar y en sus apéndices y anexos que, por subsidiariedad se extienden al contrato de interventoría.
En consecuencia, a continuación se precisan únicamente las especificaciones técnicas propias del contrato de interventoría:
Personal para la interventoría:
El valor de la oferta deberá incluir los costos inherentes a la obligación de mantener durante la ejecución de las obras objeto de interventoría y hasta la entrega total de las mismas, a satisfacción del INVIAS y el FONDO, todo el personal idóneo y calificado de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y obreros – mano de obra no calificada - que se requieran. Por lo tanto, el proponente tendrá en cuenta lo siguiente:
Cumplir con el personal profesional mínimo solicitado en los estudios previos, sus anexos y apéndices y en los términos y condiciones contractuales.
Cumplir con el personal necesario para cada frente de trabajo.
El personal necesario para ejecutar el contrato debe ser mano de obra directa.
Impuestos, Tasas y Contribuciones:
Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones
establecidos por las diferentes autoridades ambientales, por el uso e intervención de recursos naturales necesarios para el desarrollo de la contrato; estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO QUE SE PRETENDE CELEBRAR
La contratación tiene como fundamento jurídico lo consagrado en el artículo 7 del Decreto 4819 de 2010 y el Decreto 2962 de 2011, modificado por el Decreto 4808 de 2011.
Artículo 7 Decreto 4819 de 2010, el cual establece:
“Régimen Contractual. Los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. El Consejo Directivo, podrá determinar las cuantías y casos en los cuales sea necesario adelantar procesos de selección que garanticen la participación pública.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará todas las condiciones para la contratación del Fondo que permitan mayor eficiencia en la recuperación, construcción y reconstrucción por el fenómeno de "La Niña", garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo.”
El artículo 4 del Decreto 2962 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 4808 de 2011, establece los procedimientos de selección del FONDO y consagra entre ellos la convocatoria abierta como uno de los principales:
“PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. EL FONDO adelantará la contratación necesaria para el cumplimiento eficiente y eficaz de su objeto, con observancia de los principios consagrados en el artículo 10 del presente decreto y haciendo uso de los siguientes procedimientos de selección:
(…)
3. Convocatoria Abierta. Procedimiento en que se reciben ofertas de cualquier proponente que cumpla con las condiciones de la respectiva necesidad que se pretende satisfacer y se selecciona entre ellas con base en factores objetivos definidos previamente por EL FONDO ADAPTACIÓN.
Los principales procedimientos de selección que se utilizarán por parte de EL FONDO serán la Convocatoria Abierta y la Convocatoria Cerrada.”
5. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ECONÓMICO ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto de la consultoría se calculó con base en la Resolución 747 del 9 xx xxxxx de 1998 del Ministerio de Transporte: "Por la cual se establecen los topes máximos para sueldos y demás gastos que se pueden pagar en los contratos de consultoría, por el SISTEMA DE COBRO DE COSTOS DIRECTOS MÁS SUELDOS AFECTADOS POR UN MULTIPLICADOR". Tarifas
actualizadas y vigentes para el año 2012.
En consecuencia el presupuesto oficial de la contratación asciende hasta la suma de
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
CIENTO SESENTA Y DOS PESOS ($496’635.162) M/CTE., discriminados de la siguente manera: Un valor basico por la suma de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($428.133.760.oo), e IVA sobre el valor basico por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS M/CTE. ($ 68.501.402.oo)
6. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
a. Condiciones Mínimas Habilitantes (capacidad jurídica, financiera y técnica):
El FONDO verificará los requisitos habilitantes, que constituyen el mínimo de exigencias jurídicas, financieras y técnicas que, de acuerdo con la naturaleza del contrato a suscribir, se consideran indispensables para participar en el proceso de selección; de tal forma que las cualidades de los interesados atiendan de manera adecuada los requerimientos del contrato. El resultado de la verificación indicará si cada propuesta está HABILITADA o NO ESTÁ HABILITADA.
FACTOR DE VERIFICACIÓN | MÉTODO DE EVALUACIÓN | RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN |
Capacidad Jurídica | Verificación de Cumplimiento | Habilitado/No habilitado |
Capacidad Financiera | Verificación de Cumplimiento | Habilitado/No habilitado |
Capacidad Técnica | Verificación de Cumplimiento | Habilitado/No habilitado |
i. Capacidad Jurídica.
En los términos y condiciones para contratar se precisará la forma en que se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de orden jurídico:
Presentación de la propuesta.
Capacidad jurídica para la presentación de la propuesta, la celebración y ejecución del contrato.
Ausencia de procesos de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores.
Ausencia de inhabilidades o incompatibilidades para contratar.
Ausencia de antecedentes fiscales.
Ausencia de antecedentes disciplinarios.
Ausencia de antecedentes judiciales.
Inscripción en el Registro de Proveedores del FONDO.
Cumplimiento de obligaciones con el sistema integral de seguridad social integral y parafiscales.
Constitución de garantía de seriedad de la propuesta.
ii. Capacidad Financiera.
La revisión de la información de la capacidad financiera no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta está HABILITADA o NO ESTÁ HABILITADA.
El proponente deberá presentar sus Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2011, debidamente certificados, a través de los cuales acredite el cumplimiento de los siguientes indicadores, que se calcularán mediante las fórmulas descritas y con base en la información registrada dentro del RPFA, (Los documentos y la información registrada debe ser coherente):
INDICADOR | SOLICITADO | RESULTADO |
Capital de trabajo | CT ≥ 40%*PO | HABILITA |
Patrimonio | Patrimonio≥50%*PO | HABILITA |
Cuando el proponente sea un consorcio o unión temporal, la verificación de los requisitos financieros se efectuará conforme a las reglas que se describen a continuación:
El indicador de patrimonio será el resultado de la sumatoria del resultado del patrimonio ponderado de cada uno de los integrantes, calculado con base en la fórmula que aparece a continuación:
Donde: i indica al integrante del Participante
El capital de trabajo será el resultado de la sumatoria del resultado del capital de trabajo ponderado de cada uno de los integrantes, calculado con base en la fórmula que aparece a continuación:
Donde: i indica al integrante del Participante
iii. Capacidad Técnica
La revisión de la información de la capacidad técnica habilitante del proponente no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta está HABILITADA o NO ESTÁ HABILITADA mediante la verificación de los siguientes requisitos:
Inscripción en el RPFA.
Todos los proponentes individuales y todos los integrantes de proponentes plurales deben estar inscritos a la fecha de presentación de la propuesta en el Registro de Proveedores del FONDO (RPFA). Fin para el cual deben adelantar el proceso de inscripción a través del siguiente vínculo: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXXX/xx bid/141/Default.aspx.
Acreditación: Este requisito se acreditará con la inscripción en el RPFA, en consecuencia no se requiere adjuntar información al respecto en la propuesta.
Certificación de gestión de calidad.
Los proponentes deberán acreditar certificación en gestión de calidad, según norma ISO 9001, Versión 2008, con alcance en “interventoría”.
Los consorcios y las uniones temporales acreditarán el cumplimiento de este requisito con el correspondiente certificado de al menos uno de sus integrantes, quien debe tener una participación en la propuesta y en la ejecución del contrato mayor o igual al 33%.
Acreditación: Este requisito se acreditará con el certificado presentado por el proponente y/o por sus integrantes para inscribirse en el RPFA, en consecuencia no se requiere adjuntar información al respecto en la propuesta.
Experiencia habilitante del proponente.
Acreditar experiencia en interventoría técnica de obras para la construcción, rehabilitación o mejoramiento de carreteras nacionales y/o de vías urbanas y/o en la interventoría técnica de concesión de carreteras, mediante la ejecución y terminación de, máximo, tres (3) contratos, con cualquiera de esos objetos, terminados dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de cierre
de esta convocatoria y cuyos valores facturados actualizados (VFA), sumados, asciendan, por lo menos, al 300 % del valor del presupuesto oficial (PO) de esta convocatoria, expresado en SMLMV.
Los consorcios y las uniones temporales acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante la sumatoria de, máximo, tres (3) contratos cuyos objetos correspondan a los enunciados anteriormente, terminados dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de esta convocatoria.
En caso de que la forma asociativa tenga un integrante líder (aquel que, de acuerdo con el documento de constitución de la forma asociativa, tenga una participación en la propuesta igual o mayor al 66%), este debe acreditar la ejecución y terminación de un (1) contrato cuyo VFA ascienda, por lo menos, al 66% del 300% del PO y el otro participante debe acreditar la ejecución y terminación de un (1) contrato cuyo VFA ascienda, por lo menos, al 34% del 300% del PO. En todo caso, la suma de los VFA de los contratos aportados por el integrante líder y por el otro miembro de la forma asociativa, debe corresponder, por lo menos, al 300% del valor del presupuesto oficial (PO) de esta convocatoria.
Cuando el consorcio o la unión temporal no tengan integrante líder, cada uno de los integrantes debe demostrar la ejecución y terminación de los contratos requeridos para acreditar el cumplimiento de este requisito, y el VFA de cada uno de dichos contratos debe corresponder, por lo menos, al 34% del 300% del valor del PO, expresado en SMLMV. En todo caso, la suma de los VFA de los contratos aportados por los miembros de la forma asociativa, debe corresponder, por lo menos, al 300% del valor del presupuesto oficial (PO) de esta convocatoria.
Los contratos ejecutados en consorcio o en unión temporal se tendrán en cuenta para acreditar este requisito, de acuerdo con el porcentaje de participación en su ejecución que hubiese tenido el proponente o sus integrantes.
La condición de subcontratista no será válida para acreditar el cumplimiento de este requisito
Formulario N° 5 A: Para acreditar este requisito los proponentes incluirán en el sobre N° 1 de sus propuestas el Anexo N° 5 A, “Capacidad Técnica del Proponente- Experiencia habilitante”, en el cual deben relacionar los contratos que solicitan tener en cuenta para verificar su experiencia habilitante.
El FONDO constatará la información reportada en el Anexo N° 5 A con los documentos aportados por los proponentes o por sus integrantes para inscribirse en el RPFA, por lo tanto es responsabilidad de los participantes asegurarse de que su inscripción en el RPFA incluya la totalidad de información y datos necesarios para demostrar la experiencia que pretenden hacer valer, tales como: (i) Objeto del contrato. (ii) Fecha de celebración (iii) Fechas de inicio y terminación de ejecución. (iv) Nombre del contratista, (v) Valor ejecutado del contrato, (vi) Porcentaje de participación del proponente en la ejecución del correspondiente contrato, etcétera.
Los proponentes deben informar en el anexo N° 5A, el valor ejecutado, actualizado, de los contratos que relacionen para acreditar experiencia. Para el cálculo del VFA a consignar se deberá tomar el valor total del contrato y dividirlo por el valor del SMML vigente en el año de terminación de dicho contrato (establecido en el Anexo N° 5A) y, en caso de que estos se hubieran ejecutado bajo alguna modalidad de asociación (Consorcio, Unión Temporal u otra), deben multiplicarlo por el porcentaje de participación en aquellos contratos. Si el valor ejecutado de los contratos relacionados para acreditar experiencia se pactó en moneda extranjera, el proponente debe convertirlo a pesos colombianos, de acuerdo con las siguientes reglas:
Si el valor está expresado en dólares de los Estados Unidos de América ($USD), lo convertirá a pesos colombianos utilizando la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx (TCRM) correspondiente al día de finalización del respectivo contrato, publicada por el Banco de la República en el enlace:xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx.xxx#xxxx
Si el valor del contrato está expresado en euros (€) lo convertirá a pesos colombianos utilizando, para el efecto, la tasa de cambio calculada y reportada para el día de terminación del contrato, en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx.xx?xxx000.XXX.X.XXX.XXX.XX00.X&xxxxxXXXXXX RESULTS&periodSortOrder=ASC
Si el valor del contrato está expresado en moneda extranjera diferente al euro o al dólar de los Estados Unidos de América, lo convertirá a dólares estadounidenses, de acuerdo con la tasa de cambio correspondiente al día de terminación del contrato, calculada por el Banco de la República y publicada en el enlace xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx ts cam.htm . El valor resultante de esta operación se convertirá a pesos colombianos con la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx (TCRM) correspondiente al día de finalización del respectivo contrato, publicada por el Banco de la República en el enlace xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx- estadisticas/see_ts_trm.htm#tasa .
Una vez convertido el precio del contrato a pesos colombianos, debe actualizarse expresándolo en SMLMV en el año de terminación de dichos contratos.
En todo caso, el FONDO verificará aritméticamente, con fundamento en la información reportada por el RPFA, el cálculo del valor total ejecutado o facturado de cada contrato, el de su conversión a pesos colombianos, cuando esto último resulte procedente, y corregirá los errores aritméticos que presenten las correspondientes operaciones; el valor corregido será el que servirá de base para la verificación de este requisito habilitante.
Acreditación: El Fondo verificará el cumplimiento de la capacidad técnica de los proponentes mediante la consulta, revisión y estudio de los documentos aportados por aquellos para inscribirse en el RPFA y de los que integren el sobre n° 1 de su oferta y les asignará calificación de
HABILITADO o NO HABILITADO, según que cumplan o no las condiciones y requisitos establecidos en los TCC.
b. Criterios de Selección del CONTRATISTA
A los proponentes que resulten habilitados, se les evaluarán y calificarán las condiciones técnicas (Experiencia específica, apoyo a la industria nacional y cumplimiento) y las condiciones económicas (Precio), así:
FACTOR DE SELECCIÓN | MÉTODO DE EVALUACIÓN | RESULTADO DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN |
Experiencia Específica | Calificación cuantitativa | Máximo 200 Puntos |
Apoyo a la Industria Nacional | Calificación cuantitativa | Máximo 100 Puntos |
Cumplimiento | Calificación cuantitativa | Máximo 100 Puntos |
Precio | Calificación cuantitativa | Máximo 600 Puntos |
El FONDO evaluará y calificará los factores técnicos y económicos, dentro del plazo señalado para ese efecto en el “Cronograma de Actividades del Proceso”.
El FONDO podrá solicitar, en condiciones de igualdad para todos los proponentes, aclaraciones a las propuestas o a los documentos que las conforman y los proponentes deben resolver dichas solicitudes dentro del término que se les conceda para ese fin, lo cual no les permitirá modificar o mejorar sus ofertas.
En ningún caso el FONDO permitirá que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre de la convocatoria.
El FONDO podrá ampliar el plazo para la evaluación de las ofertas hasta por el término que resulte razonable para superar los obstáculos que le impidan culminar la evaluación en el plazo inicialmente establecido.
La suma de los factores de selección arrojará como resultado un valor máximo de 1.000 puntos calculados de la siguiente manera:
i. Experiencia específica del proponente (200 puntos).
Con el fin de obtener puntaje por concepto de experiencia específica, el proponente deberá acreditar que desde el 1 de enero de 2002 a la fecha de cierre de la convocatoria, ejecutó contratos
individualmente, en consorcio, o en unión temporal, que tengan por objeto o cuyas actividades incluyan, la interventoría de construcción xx Xxxxxxx Vehiculares y/o Viaductos en concreto con una distancia entre ejes de apoyo consecutivos (Estribo-Pila, Pila-Pila, Pila-Estribo) mayor o igual 35 metros, para obtener el siguiente puntaje:
Interventoría de construcción de dos (2) Puentes Vehiculares y/o Viaductos, en concreto:
Cien (100) PUNTOS.
Interventoría de construcción de tres (3) Puentes Vehiculares y/o Viaductos, en concreto:
Ciento cincuenta (150) PUNTOS.
Interventoría de construcción de cuatro (4) Puentes Vehiculares y/o Viaductos, en concreto:
Doscientos (200) PUNTOS.
Forma de Acreditación de la Experiencia Específica: Para acreditar el cumplimiento de este requisito, los proponentes incluirán en el sobre N° 1 de sus propuestas el Anexo N° 5 B “Experiencia específica del proponente”, en el cual relacionarán los contratos que solicitan tener en cuenta para verificar su experiencia específica e incluirán en ese mismo sobre N° 1 (propuesta técnica) los documentos que comprueben la información reportada en el citado anexo.
El proponente deberá acreditar experiencia exitosa, entendida como la ejecución de las obras requeridas en cuyo desarrollo no se declaró ningún tipo de sanción por incumplimiento del CONTRATISTA, ni se hizo efectiva con posterioridad a la terminación de los trabajos la garantía de estabilidad y/o calidad de los mismos, así como en contratos en ejecución en los que no se haya impuesto ninguna clase de sanción o multas.
Para demostrar la experiencia específica relacionada en el Anexo N° 5 B, el proponente deberá allegar documentación que cumpla los siguientes requisitos:
- Copia completa del contrato y del acta o acto administrativo de liquidación o, en defecto de ésta última, el acta de terminación o acta de recibo final de obra.
- El documento referido anteriormente puede ser remplazado por certificación expedida por el contratante en la cual conste por lo menos la siguiente información:
• Nombre del Contratante.
• Nombre del CONTRATISTA y porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes en caso de pluralidad.
• Objeto del Contrato.
• Actividades desarrolladas
• Plazo del contrato.
• Fecha de inicio.
• Fecha de terminación.
• Ser suscritas por el funcionario competente e indicar la fecha de expedición.
- En cualquiera de los documentos referidos anteriormente, deberá estar ausente cualquier constancia o certificación en el sentido de haberse impuesto al CONTRATISTA sanción por incumplimiento, o efectividad de la garantía de estabilidad y/o calidad de la obra, o imposición de sanciones o multas.
- Si los documentos soporte que acreditan la experiencia a que se refiere el presente numeral no contienen toda la información exigida, el FONDO podrá requerir al proponente para que la presente.
Verificación de la experiencia: Para el examen de la experiencia requerida se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- Los contratos ejecutados en consorcio o en unión temporal se tendrán como ejecutados individualmente por el proponente o por sus integrantes, siempre y cuando el proponente o sus integrantes hubieran tenido una participación en la ejecución de aquel, por lo menos igual al 25%. En caso contrario el FONDO no validará dicha experiencia.
- Contratos que hayan sido objeto de cesión: La cesión antes de la ejecución del cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, se admitirá como experiencia para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna por ellos al cedente.
- Situaciones de control (Matrices o subordinadas): El proponente singular o plural podrá acreditar experiencia en casos de situaciones de control en los términos previstos en la ley comercial colombiana. El proponente singular o plural deberá acreditar la situación de control de la siguiente manera:
En caso de personas jurídicas colombianas a través de los certificados de existencia y representación legal correspondientes.
En caso de personas jurídicas extranjeras de acuerdo con las siguientes reglas y en su orden: (i) Mediante el certificado de existencia y representación legal en el cual conste la inscripción de la situación de control, cuando el régimen jurídico de su país de origen prevé tal certificado y en el mismo consta la situación de control. (ii) Mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según el régimen jurídico de su país de origen, siempre que en el mismo conste la situación de control. (iii) Mediante certificación expedida por autoridad competente, según el régimen jurídico de su país de origen, en el que conste la situación de control. (iv) Mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del proponente y de la persona jurídica controlante y/o controlada, en la cual conste que en el país de su
incorporación no existe autoridad que expida los certificados anteriormente referidos, en los que conste la situación de control de una sociedad y en el cual se describa la situación de control. En este caso la certificación deberá estar legalizada a través de declaración hecha ante autoridad competente para recibir declaraciones juramentadas en la respectiva jurisdicción, para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas.
En los términos de los artículos 471 y 474 del Código de Comercio, las sociedades extranjeras que hagan parte del proponente que resulte adjudicatario de la presente convocatoria, que no tengan domicilio en Colombia, deberán constituir dentro de los treinta
(30) días siguientes a la suscripción del contrato, una sucursal en Colombia, cuyo objeto social contemple la suscripción y ejecución del contrato y que se mantenga vigente por el plazo de ejecución y dos (2) años más. La sucursal se deberá establecer de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley comercial.
Si la experiencia es acreditada por la sociedad matriz del proponente individual o la matriz de uno de los miembros del proponente plural, la casa matriz será solidariamente responsable con el proponente de la ejecución de los trabajos a que corresponda tal experiencia. Para acreditar este requisito el representante legal de la casa matriz y su apoderado en Colombia deberán presentar y firmar el anexo correspondiente de los términos y condiciones para contratar.
Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado por la matriz en caso de personas jurídicas, para presentar la oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y éste documento, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. La matriz será solidariamente responsable con la sucursal en Colombia, situación que debe quedar expresa en documento adjunto a la propuesta, so pena de rechazo.
- Escisión. Para la presente convocatoria no se admitirá experiencia adquirida mediante procesos de escisión.
Subcontratos. Para efectos de la acreditación de experiencia no se aceptarán subcontratos. Los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos suscritos entre el contratante y el oferente (CONTRATISTA de primer orden), cualquier otra derivación de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato.
- Contratos en el extranjero. En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el extranjero, la misma solo será válida para efectos del proceso cuando se haya suscrito y ejecutado para entidades estatales del país donde se ejecutó el contrato.
- Verificación. El FONDO se reserva el derecho de verificar la información aportada por los proponentes. Si la documentación incumple cualquiera de los requisitos anteriores NO SERÁ tenida en cuenta para la evaluación.
ii. Apoyo a la industria nacional (100 puntos).
Con el fin de establecer el apoyo que los proponentes NACIONALES o EXTRANJEROS otorguen a la industria nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, deberán anexar a la propuesta, debidamente suscrito por el representante legal, un COMPROMISO de apoyar al industria nacional, en relación con la procedencia, nacional o extranjera, del personal que será puesto al servicio en la ejecución del contrato.
La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser factor de ponderación, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.
El documento contentivo del ofrecimiento de Apoyo a la Industria Nacional deberá ser anexado por el proponente con la propuesta, diligenciando un formato anexo “Compromiso de Apoyo a la Industria Nacional”, y no será admitido con posterioridad a la fecha y hora del cierre para la entrega de propuestas, por ser factor de ponderación de las propuestas.
De no presentar el formato destinado al proceso que contenga el ofrecimiento aquí establecido y en las condiciones previstas en los términos y condiciones contractuales, no se otorgará puntaje por este factor.
Este factor se evaluará con base en la Ley 816 de 2003 con el fin de garantizar el Apoyo a la Industria Nacional con fundamento en la documentación aportada de acuerdo con el presente Estudio, así:
Cuando el proponente oferte servicios con el 100% de personal nacional, en lo correspondiente al objeto de la presente Convocatoria, se le asignarán cien (100) PUNTOS.
Cuando el proponente oferte servicios con personal nacional en proporción mayor al noventa y cinco por ciento (95%) e inferior al ciento por ciento 100%, en lo correspondiente al objeto de la presente Convocatoria, se le asignarán cincuenta (50) PUNTOS.
Cuando el proponente oferte servicios con personal nacional en proporción inferior al 95% del total, en lo correspondiente al objeto de la presente Convocatoria, se le asignarán cero
(0) PUNTOS.
En el caso de consorcios o uniones temporales, el puntaje se asignará de acuerdo con la sumatoria del componente nacional o extranjero ofrecido de manera conjunta entre los integrantes del consorcio o unión temporal, conforme a lo indicado en este numeral.
El compromiso de apoyo a la industria nacional es de obligatorio cumplimiento y, en caso de resultar adjudicataria una propuesta que lo haya suscrito, el adjudicatario deberá cumplir estrictamente y en plenitud con su obligación, so pena de las sanciones previstas en los términos y condiciones para contratar.
iii. Cumplimiento (100 Puntos).
Para obtener el puntaje de CIEN (100) puntos por no haber sido multado o declarada la caducidad del contrato, el proponente deberá manifestar en la Carta de Presentación de la Propuesta, a través de su representante legal y bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de la misma, que no ha sido multado, ni le han declarado caducidad desde el 1 de enero de 2007, en contratos con el INVIAS y/o el FONDO, información que será verificada al momento de la evaluación.
La información requerida en este numeral que no sea aportada, no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta, solamente que su ausencia motivará no asignación del puntaje respectivo.
iv. Precio (600 Puntos)
El FONDO asignará, por concepto del precio de la propuesta y de acuerdo con el método seleccionado para ponderarla, un puntaje máximo de seiscientos (600) puntos.
La oferta económica debe formularse de acuerdo con el Anexo, “Propuesta Económica”, de los TCC; por lo tanto, los proponentes no deben incluir ítems adicionales a los que contiene dicho anexo, omitir alguno de estos, ni su respectivo precio, toda vez que estas conductas impedirán la comparación de la oferta.
El valor propuesto debe expresarse, exclusivamente, en pesos colombianos e incluir los honorarios y utilidad del futuro interventor y todos los demás conceptos, costos y gastos en que este debe incurrir para ejecutar el contrato resultante de esta convocatoria abierta; en consecuencia, el valor de la oferta económica debe comprender la ejecución total de las actividades y obligaciones que se deriven de estos TCC y del futuro contrato.
Asimismo, para elaborar la propuesta económica, los proponentes deben tener en cuenta que el valor total de esta no debe superar el presupuesto oficial estimado.
El Proponente debe ajustar al peso los precios ofertados, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cincuenta centavos lo aproximará, por exceso, al peso, y, cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cincuenta centavos lo aproximará, por defecto, al peso; en el evento en que el proponente no efectúe el correspondiente ajuste, lo hará el FONDO.
En todo caso, los precios propuestos y corregidos no pueden exceder el presupuesto oficial, so pena de rechazo de la propuesta.
La evaluación de la propuesta económica comprende:
Verificación de que la oferta incluye todos los ítems relacionados en el Anexo Propuesta Económica.
Verificación de que la oferta cotiza todos y cada uno de los ítems relacionados en el Anexo Propuesta Económica.
Corrección aritmética de la propuesta.
Ponderación de la propuesta.
El puntaje por concepto de oferta económica se obtendrá de conformidad con el siguiente procedimiento:
Surtido el proceso de verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación y calificación de los criterios de selección, el FONDO procederá a abrir el sobre N° 2 (Propuestas económicas) de los proponentes habilitados, en acto que se adelantará en las instalaciones de la Entidad en presencia de la Auditoría Técnica Integral Preventiva (ATIP), del cual levantará el acta correspondiente en la cual se dejará constancia de los precios establecidos en dichas propuestas y se entregarán para la calificación al Comité Evaluador.
Por concepto de la Oferta Económica se asignará un puntaje máximo de seiscientos (600) puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El valor de la Oferta Económica deberá integrar de manera global la ejecución total de las actividades y obligaciones que se deriven del contenido del presente estudio previo.
b) Única Oferta Admisible. Si en cualquier etapa de la evaluación sólo queda una Oferta Económica admisible, que además cumple con los requisitos exigidos para el “Sobre No. 2”, el FONDO adjudicará el contrato a ese único Proponente.
c) Varias Ofertas Admisibles. El FONDO, a partir de las multiplicidad de ofertas económicas admisibles, realizará la evaluación de conformidad con el siguiente procedimiento:
Determinación del Método para la Ponderación de la Propuesta Económica
Se seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con los métodos que se describen a continuación:
NÚMERO | MÉTODO |
1 | MEDIA ARITMÉTICA |
2 | MEDIA ARITMÉTICA ALTA |
3 | MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL |
4 | MENOR VALOR |
Para seleccionar el procedimiento mediante el cual ponderará el precio de las propuestas, el Fondo usará las centésimas de la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx (TRM) que se fije al día siguiente del cierre de la convocatoria abierta FA-CA-0XX-2012 (publicada por el Banco de la República de Colombia en su sitio web xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx- estadisticas/see_ts_cam.htm#trm), las cuales clasificará en el rango que les corresponda en la tabla que se presenta a continuación y, asimismo, definirá el método que seguirá para evaluar las propuestas económicas de los proponentes habilitados.
RANGO (INCLUSIVE) | NÚMERO | MÉTODO |
DE 0.00 A 0.24 | 1 | MEDIA ARITMÉTICA |
DE 0.25 A 0.49 | 2 | MEDIA ARITMÉTICA ALTA |
DE 0.50 A 0.74 | 3 | MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL |
DE 0.75 A 0.99 | 4 | MENOR VALOR |
1. Media Aritmética
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:
__ n xi
n
X
i 1
Donde,
__ X | = | Media aritmética. |
xi | = | Valor total corregido de la propuesta i |
N | = | Número total de las propuestas válidas presentadas. |
Ponderación de las propuestas por el método de la media aritmética.
Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente fórmula.
X Vi
600 1 X Para valores menores o iguales a X
Puntaje i
X Vi
600 1 2 Para valores mayoresa X
X
Donde,
X | = | Media aritmética. |
Vi | = | Valor total corregido de cada una de las propuestas i. |
i | = | Número de propuesta. |
__
En el caso de propuestas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Las propuestas que no estén definidas como válidas no se les tendrá en cuenta puntaje alguno, por concepto de Apoyo a la Industria Nacional y Factor de Calidad.
2. Media Aritmética Alta
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total corregido de la propuesta válida de más alta y el promedio aritmético de las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:
__
X A
Vmax X
2
Donde,
__ X A | = | Media aritmética alta. |
Vmax | = | Valor total corregido de la propuesta más alta. |
Ponderación de las propuestas por el método de la media aritmética alta.
Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente fórmula.
__ __
600 1 X A Vi Para valores menores o iguales a X A
Puntaje i
__
X A
__
X A Vi __
600 1 2 Para valores mayoresa X A
Donde,
__
X A
__ X A | = | Media aritmética alta. |
Vi | = | Valor total corregido de cada una de las propuestas i. |
I | = | Número de propuesta. |
En el caso de propuestas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Las propuestas que no estén definidas como válidas no se les tendrá en cuenta puntaje alguno, por concepto de Apoyo a la Industria Nacional y Factor de Calidad.
3. Media Geométrica con Presupuesto Oficial
Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de propuestas válidas y se incluirá el presupuesto oficial del proceso o módulo de acuerdo al siguiente cuadro:
Número de propuestas (n) [número] | Número de veces en las que se incluye el presupuesto oficial (nv) [veces] |
1 – 3 | 1 |
4 – 6 | 2 |
7 – 9 | 3 |
10 – 12 | 4 |
13 – 15 | 5 |
Y así sucesivamente por cada tres propuestas válida se incluirá una vez el presupuesto oficial del proceso o módulo.
Seguidamente se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior mediante la siguiente fórmula:
GPO
( nv n) PO PO ... POnv P1 P2 ... Pn
Donde,
GPO | = | Media geométrica con presupuesto oficial. |
nv | = | Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (PO). |
n | = | Número de propuestas económicas válidas. |
PO | = | Presupuesto oficial del proceso. |
Pi | = | Valor de la propuesta económica corregida del proponente i. |
Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada proponente mediante el siguiente procedimiento:
Ponderación de las propuestas por el método de la media geométrica con presupuesto oficial.
Obtenida la media geométrica con presupuesto oficial se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula.
GPO Vi
600 1
G
Para valores menores o iguales a GPO
PO i
Puntaje i
PO
G
V
600 1 2 Para valores mayoresa G
G
PO
PO
Donde,
GPO
= Media geométrica con presupuesto oficial.
Vi = Valor total corregido de cada una de las propuestas i. i = Número de propuesta.
En el caso de propuestas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto oficial se tomara el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica con presupuesto oficial y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Las propuestas que no estén definidas como válidas no se les tendrá en cuenta puntaje alguno, por concepto de Apoyo a la Industria Nacional y Factor de Calidad.
4. Menor Valor
Para la aplicación de este método se procederá a determinar el menor valor de las propuestas válidas y se procederá a la ponderación.
Ponderación de las propuestas por el método del menor valor
Obtenido el menor valor se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula.
VMIN Vi
Puntaje i 600 1 2.0
VMIN
Donde,
VMIN
= Menor valor de las propuestas válidas.
Vi = Valor total corregido de cada una de las propuestas i. i = Número de propuesta.
En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Aproximación Numérica para el Puntaje por Valor de la Propuesta
En todos los casos anteriores se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje.
v. Criterios de desempate
En el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, el orden de elegibilidad se definirá con base en los siguientes criterios:
Primero: Se preferirá la propuesta nacional, de conformidad con estos de pliegos de condiciones bien sea que el proponente ostente esta condición o que siendo extranjero haya acreditado reciprocidad. (Ley 816 de 2003).
NOTA: En caso de propuestas presentadas en Unión Temporal o Consorcio, en los que existe participación de extranjeros, se preferirá aquella propuesta con mayor participación nacional.
Para que un Consorcio o Unión Temporal se considere nacional, todos sus integrantes deben tener la calidad de Nacionales, o los extranjeros que participen en estas figuras asociativas, acrediten reciprocidad.
Segundo: Si se presenta empate o éste persiste y entre los empatados se encuentren Xxxxxxx, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.
NOTA: Si entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá.
Tercero: Si persiste el empate entre dos o más proponentes, se preferirá aquel cuya propuesta económica corregida sea la más baja.
Cuarto: Si persiste el empate se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, conforme al cual se preferirá al proponente que haya acreditado la vinculación de personal con limitaciones, a que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación.
NOTA: En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se preferirá aquel que acredite que
cualquiera de los integrantes acredite lo anteriormente descrito.
La certificación para acreditar la existencia de personal discapacitado deberá ser expedida dentro de los treinta 30 días anteriores a la fecha del cierre del proceso y apertura del sobre No 1 de la propuesta técnica detallada PTD.
Quinto: De persistir el empate, se procederá a realizar sorteo.
7. SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO.
RIESGO (Descripción) | TIPIFICACIÓN | ASIGNACIÓN | CALIFICACIÓN (Impacto/Probabilidad) | CUANTIFICACIÓN |
Riesgo Regulatorio | Cambios en la regulación impositiva. Consiste en la modificación del régimen impositivo luego de celebrado el contrato | FONDO | Medio/Baja | 2% |
Orden Público | Eventuales perturbaciones o demoras en trabajo de campo por acciones o atentados por parte de grupos insurgentes o por la población. | FONDO | Bajo/Alta | 3% |
Riesgos de Operación | Riesgo por la variación en estimación de las actividades para el cumplimiento del contrato. | Interventor | Medio/Media | 2% |
Mayor número de hombres mes | Variaciones en la estimación de las horas hombre | Interventor | Medio/Media | 2% |
Económico | Derivado de los efectos provenientes de las variaciones de las tasas de interés, de cambio, riesgo país, devaluación real y otras variables xxx xxxxxxx, frente a las estimaciones iniciales del consultor, que puedan afectar las utilidades esperadas o generar pérdidas. | Interventor | Medio/Baja | 2% |
RIESGO (Descripción) | TIPIFICACIÓN | ASIGNACIÓN | CALIFICACIÓN (Impacto/Probabilidad) | CUANTIFICACIÓN |
Financiero | Liquidez en la caja del Proyecto | Interventor | Alto/Baja | 3% |
Técnico | Riesgo del contrato ocasionado a causa de la coordinación Interinstitucional. Cuando el FONDO y/o INTERVENTOR dependen de decisiones de otras entidades oficiales. Se refiere a los mayores costos asumidos por el INTERVENTOR debido a demoras ocasionadas por otras entidades públicas. Riesgo que asume el FONDO. | FONDO | Bajo/Bajo | 1% |
Riesgos de operación | Riesgo presentado por accidentalidad y/o muerte de personal del INTERVENTOR desde la adjudicación y/o durante la ejecución del contrato, por causas externas al proyecto o por ausencia o falta o deficiencia del SISTEMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL del INTERVENTOR. Xxxxxx que asume el INTERVENTOR. | Interventor | Bajo/Bajo | 1% |
Financiero | Riesgo presentado por causa de un mal manejo del anticipo (del contrato de obra) por parte del CONTRATISTA DE OBRA. Hace referencia a la responsabilidad que tiene el Interventor sobre el control y vigilancia del anticipo del contrato de obra, sobre la autorización de desembolsos, sobre el correcto manejo del | Interventor | Alto /Bajo | 3% |
RIESGO (Descripción) | TIPIFICACIÓN | ASIGNACIÓN | CALIFICACIÓN (Impacto/Probabilidad) | CUANTIFICACIÓN |
anticipo, sobre la amortización de su totalidad, sobre la no inversión del anticipo en el contrato, etc. Xxxxxx que asume el INTERVENTOR teniendo en cuenta que le corresponde al INTERVENTOR hacer el seguimiento a este proceso. | ||||
Profesional | Riesgo presentado por daños técnicos y/o ambientales causados por inadecuadas prácticas del proceso constructivo autorizados y/o aprobados por el INTERVENTOR. Xxxxxx que asume el INTERVENTOR. | Interventor | Bajo/Bajo | 1% |
Profesional | Riesgo no cubierto por la garantía de calidad de la Interventoría a causa de la aprobación de (la elaboración y/o actualización de) cálculos estructurales y/o estudios y/o diseños definitivos, (tanto generales y/o específicos), para la rehabilitación de las carreteras del contrato, ejecutados deficientemente y/o incompletos por parte del Contratista de Obra. Asimismo riesgo generado por problemas de estabilidad de la obra a causa de la aprobación de (la elaboración y/o actualización de) cálculos estructurales y/o estudios y/o diseños definitivos, (tanto generales y/o | Alto/Bajo | 3% |
RIESGO (Descripción) | TIPIFICACIÓN | ASIGNACIÓN | CALIFICACIÓN (Impacto/Probabilidad) | CUANTIFICACIÓN |
específicos), para la rehabilitación de las carreteras del contrato, ejecutados deficientemente y/o incompletos por parte del Contratista de Obra (Ver la Matriz de Riesgos del proceso de convocatoria abierta al cual se le realiza esta Interventoría). |
8. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO SEGÚN EL CASO, ASÍ COMO LA PERTINENCIA DE LA DIVISIÓN DE AQUELLAS, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL PARTICULAR.
Las garantías y amparos que deberán constituir los oferentes en la etapa precontractual, y el
CONTRATISTA en la contractual se señalan a continuación:
8.1. Garantía de seriedad de la propuesta:
El proponente deberá constituir a favor del FONDO una de las garantías permitidas por el Decreto 734 de 2012. Al respecto, se anota que el FONDO ha considerado que el amparo de la seriedad de los ofrecimientos debe ser otorgado por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial del presente proceso de selección, valor superior al mínimo establecido por el mencionado decreto pero que, a juicio de la entidad, refleja las exigentes condiciones y características del proyecto que se propone adjudicar con la presente convocatoria. Su vigencia debe ser para un término de 120 días calendario a partir de la fecha de cierre de la Convocatoria.
8.2. Garantía unica de Cumplimiento de las Obligaciones del Contrato.
Dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, el CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del FONDO y a satisfacción del mismo, incluyendo como beneficiario al INVIAS, de conformidad con lo establecido en artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas legales que rigen la materia, una Garantía Única, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan del contrato, en las cuantías y términos que se determinan a continuación:
Riesgo | Monto | Vigencia |
Riesgo | Monto | Vigencia |
Cumplimiento. | Treinta por ciento (30%) del valor total del contrato | El plazo del contrato y seis meses más. |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. | Diez por ciento (20%) del valor total del contrato | Plazo del contrato y tres años más |
Calidad del servicio | Treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. | Cinco (5) años contados a partir del acta de recibo de las obras. |