OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. 7.1.1 Los ascensores, plataformas y salva escaleras deberán ser suministrados e instalados en las calidades, cantidades, tiempo convenido con el ICBF y en perfecto estado de funcionamiento en las sedes del ICBF. Los ascensores, plataformas y salva escaleras deben tener las siguientes características: Ver ANEXO No 1 Ficha de las especificaciones técnicas de los ascensores, plataformas y salva escaleras, los cuales corresponden a las especificaciones técnicas respectivamente.
7.1.2 Todos los elementos para la instalación de los ascensores, plataformas y salva escaleras objeto de la presente contratación deberán ser contemplados en la propuesta por el contratista.
7.1.3 El transporte de los ascensores, plataformas y salva escaleras y demás elementos necesarios para la entrega e instalación en los lugares señalados, como los seguros de transporte por robo, destrucción, pérdida, deterioro o daños de los mismos, serán asumidos totalmente por parte del Contratista.
7.1.4 Asumir por su cuenta y riesgo el transporte de los bienes adquiridos por la Entidad, si fuere necesario, así como del personal requerido para la ejecución del objeto contractual
7.1.5 Correr con los costos que se causen con motivo del pago de impuestos, el transporte, aranceles, gastos de fletes, empaques e instalación etc., del elemento objeto del Contrato.
7.1.6 Atender los reclamos y cambios que la Entidad formule, así como las devoluciones de los artículos despachados sin las especificaciones técnicas solicitadas.
7.1.7 El contratista deberá entregar el certificado de garantía de los ascensores, plataformas y salva escaleras expedido por el fabricante según lo señalado en el presente documento
7.1.8 El Contratista entregará los ascensores, plataformas y salva escaleras funcionando apropiadamente y capacitará al personal del área, en su funcionamiento y recomendaciones técnicas.
7.1.9 Los ascensores, plataformas y salva escaleras deberán ser nuevos y libres de defectos. Esta verificación del estado de los equipos será por parte del Supervisor o por quien este delegue dejando como constancia un acta de recibido a satisfacción firmada la cual es suministrada por el contratista. En caso de que no cumplan con las características solicitadas se devolverán al contratista y no se autorizará la instalación, el contratista cuenta con 8 días hábiles para realizar el reemplazo de los ascensores, plataformas y salva escaleras, que no cumplan con las especificaciones requeridas. El reemplazo se debe realiz...
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. En el Anexo I, apartado décimo cuarto, se indica si en este contrato se recogen obligaciones específicas del contratista o no.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. En desarrollo del objeto del contrato que se realice el contratista cumplirá las siguientes obligaciones específicas, además de los deberes previstos en el artículo 5° de la Ley 80 de 1993:
1. Cumplir con el objeto del contrato en los términos y condiciones pactadas, programando las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del mismo.
2. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del supervisor y se obliga a estar bajo el control del supervisor, quien velará por el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas.
3. Proveer el personal para el cumplimiento del contrato según la propuesta presentada, con la dedicación necesaria para que el trabajo se realice de acuerdo con el cronograma de actividades aprobado por el supervisor.
4. Mantener personal de soporte idóneo para atender de manera inmediata los requerimientos de TRANSCARIBE.
5. Mantener el personal ofrecido en la forma propuesta y señalada en los pliegos de condiciones durante todo el plazo de ejecución del contrato. La sustitución de este personal por parte del contratista, dentro del plazo de ejecución del contrato, podrá ser considerada por la entidad como causal de incumplimiento, si estima que la razón aducida no es de fuerza mayor o caso fortuito y en consecuencia, habrá lugar a la aplicación de la cláusula penal prevista en el respectivo contrato. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad apruebe la sustitución del personal propuesto ante los argumentos de imposibilidad del contratista de continuar con el mismo, en cuyo caso el personal sustituto propuesto que se presente a consideración y aprobación de la entidad, deberá acreditar calidades iguales o superiores a las de quienes fueron presentados en la propuesta. Así mismo, la entidad podrá exigir previa solicitud escrita que el contratista retire del servicio a cualquier de los miembros del personal que atienda el programa de la entidad, por motivos de seguridad de la entidad, falta de idoneidad profesional o incumplimiento de las gestiones encomendadas.
6. Asumir el costo de los exámenes médicos de ingreso y egreso de conformidad con lo estipulado legalmente, los costos deben estar incluidos en la administración, los cuales vienen a ser los costos indirectos a los costos laborales asumidos por la Empresa de Servicios Temporales.
7. Suministrar la dotación legal de los trabajadores en misión que por ley tengan derecho, de conformidad con lo estipulado en la legislación laboral ...
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. 7.1.1. El CONTRATISTA deberá cumplir a cabalidad con las actividades relacionadas en el punto 6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS INSUMOS, BIENES, PRODUCTOS, OBRAS O SERVICIOS A ENTREGAR de este documento.
7.1.2. El CONTRATISTA prestará los servicios a los usuarios, Sedes, y sitios que se enuncian en el presente documento donde hace presencia el ICBF, partiendo de una línea base y ajustándose a los cambios que se den en ésta, según la dinámica de las necesidades institucionales.
7.1.3. El CONTRATISTA prestará los servicios bajo el marco de referencia de las buenas prácticas como mínimo en ITIL v3 2011, COBIT v5 y las Norma ISO 27001 e ISO 9001 en su última versión vigente.
7.1.4. La estrategia de infraestructura y calidad de servicio de El CONTRATISTA deberá cumplir con los ANS (ANEXO INFORMATIVO N° 01 ACUERDOS NIVELES DE SERVICIO) indicados para este contrato. La entidad podrá definir nuevos ANS o modificar los contratados de acuerdo a sus necesidades y de común acuerdo con el contratista en cualquier momento con el fin de garantizar la óptima prestación de los servicios.
7.1.5. El CONTRATISTA deberá contar con la infraestructura (oficinas, recurso humano, recursos tecnológicos e infraestructura de comunicaciones, etc.) necesarias para solventar la operación y atención de todos los servicios, garantizando así el cumplimiento de las actividades que se describen en cada uno, más las adicionales que El CONTRATISTA requiera para cumplir con las obligaciones contractuales.
7.1.6. Para el cumplimiento de Seguimiento y Gestión de sus actividades diarias y apoyar la coordinación con el personal de la Subdirección de Recursos Tecnológicos y de los Operadores de TIC, El CONTRATISTA deberá suministrar a la firma del acta de inicio 7 (Siete) teléfonos móviles con tecnología 4g, con planes de voz de mínimo 1000 minutos mensuales a cualquier operador telefónico nacional, plan cerrado (no debe permitir exceder los minutos al mes asignados) y servicio de consulta, envío y recepción de correo electrónico corporativo y redes sociales (Este servicio debe ser ilimitado), así como la posibilidad de poder consultar las herramientas de gestión y monitoreo en cualquier momento desde los móviles, estos serán utilizados por los profesionales de la SRT que tienen que realizar dicho seguimiento al servicio (Líder xx Xxxx de Servicio, Líder de Soporte en Sitio, Líder de Grupo de Atención y Servicio al Cliente, Supervisor de Gestión de Incidentes, Supervisor de Gestión de Activos y Con...
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. El Contratista durante la ejecución del objeto del contrato, se obligará con el ICFES adicionalmente a:
1. El contratista debe entregar dentro de los 2 días siguientes al recibo de la biblia un cronograma de las actividades a realizar para cumplir con todas las prestaciones del contrato
2. Prestar el servicio objeto del contrato para las pruebas que le sean informadas por el ICFES, con personal calificado, debidamente entrenado, con los equipos y demás especificaciones ofrecidas en su propuesta, garantizando condiciones de calidad, seguridad, confidencialidad.
3. Prestar el servicio de Impresión y empaque del material de examen, de cuestionarios de factores asociados y del KIT de aplicación para las pruebas SABER 3°, 5° y 9°que aplicará el ICFES, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo técnico.
4. Orientar al ICFES en la modificación de los cuadernillos, hojas de respuestas, manejo y control de la información, y otros aspectos requeridos para el buen cumplimiento del objeto contractual.
5. Reemplazar el grupo de trabajo propuesto y debidamente aceptado por El ICFES por uno de igual o mejor categoría al exigido por el ICFES, cuando el Instituto así se lo requiera. El grupo deberá ser evaluado y autorizado por parte del supervisor del contrato.
6. Guardar y custodiar con toda la seguridad requerida el material de examen y los cuestionarios de factores asociados.
7. Recibir del proveedor de insumos, los materiales necesarios que conforman el KIT de aplicación, verificar la cantidad y verificar la calidad de lo entregado. Una vez recibidos a satisfacción, EL CONTRATISTA responderá por la cantidad y calidad de los mismos.
8. Una vez terminada la impresión de los Kits, devolver al ICFES los originales y las películas.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. Adicionalmente y considerando el alcance de las actividades a desarrollar en el proyecto, la Unidad de Gestión considera conveniente incorporar las siguientes obligaciones específicas: El contratista se obliga a realizar todos los ajustes, modificaciones y/o complementos de los diseños que se deriven xx xxxxxx imputables a éste y que haya entregado producto de las actas de servicio suscritas en el marco del contrato, aún si dichas actas se encuentran recibidas y terminadas. No obstante lo anterior la entidad estará en la facultad de dar aplicación a los Acuerdos de Niveles de Servicio ANS pactadas en el presente contrato, de acuerdo con la calificación de desempeño del contratista, en concordancia con la tabla de niveles de desempeño en el indicador denominado RESPUESTA A SOLICITUDES DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA, así como hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS a) Para la medida de cooperación empresarial, destinada a la constitución de una empresa, las personas promotoras de ésta deberán permanecer como socias y en la misma durante, al menos, doce meses de forma ininterrumpida desde la fecha de la resolución de concesión o desde su constitución, atendiendo a que la empresa estuviese o no constituida en el momento de la solicitud de la ayuda. Para acreditar dicho extremo, las personas promotoras deberán aportar certificado emitido por la persona administradora u órgano de administración de dicha empresa. Asimismo, deberán mantenerse en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma ininterrumpida durante el tiempo exigido de mantenimiento como socia, de acuerdo con lo establecido en este apartado. Esta obligación se acreditará con la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1.b).1.º 1 de la presente Orden. 00103800
b) Para la medida de relevo generacional, que se realice la transmisión de la actividad empresarial así como, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, de no haberse efectuado ya en los doce meses anteriores a este fecha, y que la actividad empresarial recibida así como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se mantenga de forma ininterrumpida, al menos, durante 12 meses desde la fecha de transmisión, si ésta se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria. Si la transmisión se ha producido con anterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, la actividad empresarial recibida deberá mantenerse durante doce meses desde la fecha de la resolución de concesión. Estos extremos se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo 53 apartado 1.b).2.º de la presente Orden.
c) Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales o de suscripción de acuerdos de prácticas no laborales, para los primeros, que se cumpla lo dispuesto en al artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; así, el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesi...
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. Adicionalmente y considerando el alcance de las actividades a desarrollar en el proyecto, el Área de Estudios Previos considera conveniente incorporar las siguientes obligaciones específicas: EL FFIE para determinar el nivel de desempeño mensual y calificar el mismo ha determi- nado lo siguiente: Durante esta etapa se califican los siguientes aspectos: SERVICIO INDICADOR DESCRIPCIÓN NIVELES DE META MEDIOS DE VERIFICACIÓN PUNTAJES Aseguramiento de la Calidad Oportunidad de Entrega El informe semanal, el informe Mensual de Interventoría, Informes de Visita y /o de Concepto de Especialista son entregados en la fecha indicada en el cronograma. Cero días de atraso frente a los plazos pactados en las reglas de participación. Fecha de radicación del documento en EL FFIE. Se asignan 100 puntos por este indicador al empezar cada Acta de inicio. Por cada día de atraso se descuen- tan 5 puntos. (días calendario) Nivel de suficien- cia de la informa- ción consignada en el informe de interventoría Toda la información requerida para tener un reporte del avance de obra en todos sus aspectos se encuentra incluida en el reporte. Todos los aspectos que abarcan el infor- me de interventoría se encuentran diligencia- dos en su totalidad. Informe semanal y mensual de Inter- ventoría, según el Manual de Inter- ventoría de EL FFIE. Informes de Visita y /o de Concepto de Especialista Se asignan 100 puntos por este indicador al empezar cada Acta de Inicio. Por cada informe insuficiente entrega- do se descuentan 5 puntos. Hallazgos de no conformidades no reportadas por la Interventoría Todas las no conformidades deben ser reportadas por la Interventoría. Cero hallazgos de no conformidades no reportadas por la interventoría. Informe semanal y mensual de Inter- ventoría Informes de los supervisores de EL FFIE. Informes de Visita y /o de Concepto de Especialista. Se asignan 100 puntos por este indicador al empezar cada Acta de inicio. por ocurrencia de hallazgos incluidos en el informe del supervisor de EL FFIE, se descuentan 100 puntos. Administrativa Oportunidad de verificación referente a la Interventoría Administrativa Toda la información relacionada con la interventoría administrativa debe ser reportada (Licencias, hojas de vida, pago de parafiscales, condi- ciones contractuales del contrato base) Cero días de atraso en la entrega del informe semanal y mensual de Interven- toría en cuanto al aspecto Administrati- vo. Fecha de radicación del documento en EL FFIE. Se asignan 100 pu...
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. En desarrollo del contrato, se considera necesario las siguientes actividades por parte del CONTRATISTA
1. Entregar las licencias conforme al objeto del contrato con las especificaciones técnicas descritas, en la oportunidad y tiempo establecidas en el presente contrato.
2. Instalar y activar las licencias en el Tenant de Fontur, a la Oficina de Tecnología del P.A. FONTUR ubicada en la ciudad de Bogotá
3. Asumir las responsabilidades como Partner en la venta y entrega del licenciamiento, de acuerdo con la normativa de protección al consumidor.”
4. Garantizar que el licenciamiento que se entrega se encuentra libre de todo gravamen o impuesto y que tiene los derechos para su venta y/o licenciamiento.
5. Avalar la garantía y soporte ofrecida por el fabricante por el término del contrato.
6. Remitir un acta de entrega por cada licencia con las cantidades e imágenes de la información de lo solicitado y entregado.
7. Realizar los cambios pertinentes en un tiempo máximo de tres (3) días hábiles, en la configuración y licenciamiento entregados según las observaciones formuladas por el supervisor del P.A. FONTUR, cuando no cumplan con las características, condiciones y especificaciones técnicas indicadas, los cuales deben ser entregados al área de Tecnología del P.A. FONTUR.
8. Xxxxxxx soporte técnico durante el tiempo de ejecución del contrato. El soporte técnico será de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. en días hábiles, vía e-mail, telefónico, remoto o presencial de acuerdo con la necesidad del P.A FONTUR. Para lo cual deberá informar cuál es el Centro de Recepción de Llamadas y los cambios que del mismo se presenten.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS a) POR PARTE DEL