IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Cláusulas de Ejemplo

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones y similares establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas, contribuciones y/o similares establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven, que sean imputables y comprobables para el objeto y alcance del presente proceso. Por lo tanto, al preparar su oferta el proponente deberá comprender todos los tributos que puedan afectar su propuesta y hayan de causarse tanto en la presentación de la propuesta, así como con la suscripción, legalización y ejecución del contrato, en caso de resultar favorecido con la adjudicación. Igualmente, todos los gastos directos e indirectos, tales como el valor de las primas, la constitución de pólizas y demás emolumentos que impliquen el perfeccionamiento del contrato. Es entendido que el ITM no está obligada a expedir ningún certificado o a suscribir cualquier otro documento destinado a que el contratista obtenga exención del pago de impuesto o derechos a su cargo y derivados del contrato. Todos los gastos en que incurran los proponentes para presentar propuesta según lo establecido en el presente pliego de condiciones, tales como los de preparación de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas y sus propuestas económicas, serán de su propia responsabilidad y costo.
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Artículo 10: Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante y/o de los Asegurados Principales, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo del Asegurador.
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. El proponente deberá tener en cuenta todos los impuestos que hayan de causarse para la celebración y ejecución del contrato, los cuales corren por cuenta del proponente favorecido y no dará lugar a ningún pago adicional de los precios pactados. Con relación a la retención en la fuente por renta, LA PREVISORA S.A. procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato y en caso de que no haya lugar a ello, deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga exención. En todo caso, corresponde a EL PROVEEDOR sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normativa vigente.
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. EL PROPONENTE seleccionado deberá cancelar los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales y municipales, que se generen de la ejecución del contrato.
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. EL MUNICIPIO DE ______________ entrega el bien, x xxx y a salvo por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, conexión e instalación de los servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, liquidados hasta la fecha de esta resolución, siendo de cargo de EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DEL SUBSIDIO EN ESPECIE las sumas que por tales conceptos se liquiden a partir de la fecha. Las contribuciones de valorización y los reajustes a las actuales que fueren decretadas por las autoridades municipales a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, serán de cargo de EL(LOS) BENEFICIARIO(S), lo mismo que el pago del impuesto predial. A partir de la fecha de la entrega del inmueble, serán de cargo de éste(os) el pago de las cuotas de administración en razón de la copropiedad y las tasas de servicios públicos como energía, acueducto y alcantarillado, etc. PARÁGRAFO PRIMERO. El proyecto inmobiliario cuenta con todas las obras de urbanismo necesarias para facilitar la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, energía, red interna de gas y redes telefónicas. La consecución y el pago de las líneas telefónicas y el respectivo aparato, serán por cuenta de EL(LOS) BENEFICIARIO(S), sin que EL MUNICIPIO asuma responsabilidad alguna por el otorgamiento de dichas líneas, pues no depende de su voluntad, sino de las posibilidades de la Empresa de Telecomunicaciones que EL(LOS) BENEFICIARIO (S) escoja(n). PARÁGRAFO SEGUNDO. Estarán a cargo de EL(LOS) BENEFICIARIO(S), los reajustes en la liquidación de los derechos de conexión de tales servicios públicos que se decreten con posterioridad a la firma de la presente transferencia.
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Al preparar la propuesta, los interesados deberán tener en cuenta todos los impuestos, tasas y contribuciones que hayan de causarse o pagarse para la celebración y ejecución del contrato, los cuales corren por cuenta del adjudicatario y no darán lugar a ningún pago adicional a los precios pactados. Con relación a las retenciones en la fuente a título de los diferentes impuestos nacionales, departamentales o municipales, la Administración procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato y la calidad del contribuyente. En caso que no haya lugar a alguna de ellas, deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención. Entre los tributos que se tienen establecidos a título enunciativo, se tienen los siguientes:
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que pudieran crearse en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Beneficiarios o de los herederos, según el caso.
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES a) La actividad desarrollada por la Sociedad Gestora estará sujeta al régimen tributario general aplicable en Ecuador, los tributos actuales y los que en el futuro se establecieren sobre la misma, sean de carácter nacional o local, cualquiera fuere el órgano recaudador del tributo, así como las exoneraciones, exenciones, beneficios fiscales o regímenes fiscales de excepción que, en su caso, fueren aplicables.