PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. SI 5% del valor del contrato Igual a la duración del contrato y tres (3) años más a partir de la suscripción del mismo.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Por un monto equivalente al 5% del valor del convenio y una vigencia igual al termino de duración pactado y tres años más.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a la Unidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado. El valor de esta garantía será del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el término de ejecución y tres años más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Por la suma de xxxxxxx PESOS ($xxxxx.00) M/CTE., equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del presente contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, de las prórrogas a las que hubiere lugar y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. El CONTRATISTA, se obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA a mantener vigente la garantía del contrato y restablecer los valores amparados, cuando estos se hayan visto reducidos por razón de los siniestros presentados por la AGENCIA LOGÍSTICA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Para garantizar que el contrato cumpla con las obligaciones derivadas del empleo de terceras personas. Por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato correspondiente al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Busca garantizar el cubrimiento por los daños materiales, lesiones personales o perjuicios económicos que se ocasionen a raíz de siniestros sucedidos durante la vigencia de la póliza y que tengan origen en hechos propios del ejercicio de campo del CONTRATISTA por valor asegurado por el 20 % por el Plazo de ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. Aprobación de la Garantía: FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., actuando única y exclusivamente en su calidad de vocera del FIDEICOMISO FIDUBOGOTA PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA, aprobará las garantías si las encuentra ajustadas a lo especificado. En caso contrario, las devolverá al proponente para que dentro del plazo tres (3) días hábiles, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias. El CONTRATISTA deberá ampliar el monto de la garantía cada vez que, en razón de las multas o indemnizaciones a que haya lugar, el mismo se disminuyere o agotará, so pena de que se constituya una causal de terminación del contrato. El CONTRATISTA deberá reponer el monto de las garantías cada vez que, en razón de las multas o sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. PARÁGRAFO SEGUNDO: De igual manera, en cualquier evento en que se adicione el valor del contrato o se prorrogue el término de ejecución, o se suspenda el contrato, deberá ampliarse o prorrogarse las correspondientes garantías. Si EL CONTRATISTA se negare a constituir o a reponer las garantías exigidas, EL CONTRATANTE, de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, podrá dar por terminado el Contrato en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Para garantizar el pago de estos conceptos de las personas que emplee el CONTRATISTA para desarrollar el objeto del presente contrato, por una suma asegurada igual al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto que se ejecutará en virtud del presente contrato de cofinanciación, es decir, la suma de ____________ PESOS M/CTE ($_________), con una vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con la ejecución del objeto contractual, el cual comienza una vez se firme el acta de inicio, previa legalización del contrato, el seguro deberá constituirse con una vigencia adicional de un (1) mes, para cada una de las vigencias indicadas en los anteriores numerales. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA se obliga a mantener vigente el seguro mencionado durante el plazo de ejecución del presente contrato y el tiempo adicional especificado en cada uno de los amparos. Estará a cargo del CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe acompañar a la misma, el recibo o soporte expedido por la aseguradora en el que se acredite el recaudo o pago de la prima, así como las condiciones generales. PARÁGRAFO TERCERO: COLOMBIA PRODUCTIVA aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá al CONTRATISTA para que dentro del plazo que se le indique, haga las modificaciones necesarias. PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el Gobierno Nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, el CONTRATISTA deberá presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida. PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATISTA deberá constituir la garantía en los términos descritos en la presente cláusula, respecto de la cual no se aceptarán condicionamientos o limitaciones de ninguna naturaleza.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Este amparo debe constituirse a favor de EL CONTRATANTE, para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL CONTRATISTA haya de utilizar para la ejecución del presente contrato, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato. Esta garantía deberá constituirse por la vigencia del contrato y tres (3) años más. EL CONTRATISTA, deberá demostrar la afiliación al sistema de integridad de seguridad social, en los xxxxx de pensiones, salud y riesgos laborales, del personal que emplee para la ejecución del presente contrato. Esta póliza deberá modificarse al diez por ciento (10%) del valor final del Contrato al día siguiente del acta de recibo de trabajos.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Su cuantía será equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y tres (03) años más.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. El valor de esta garantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato en caso de que el contratista requiera contratar con terceras personas para lograr el cumplimiento del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres (3) años más.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. El valor de esta garantía será́ xxx xxxx (10%) del valor total del contrato y deberá́ extenderse por el plazo del contrato y tres (03) años más.