BASES DE CONCURSO
BASES DE CONCURSO
SORTEO DE UNA GIFT CARD DE $500.000 DIARIOS PARA CLIENTES POR CONTRATACIÓN SEGURO AUTOMOTRIZ
SANTANDER CORREDORA DE SEGUROS LTDA.
En Santiago de Chile, a 16 xx xxxxxx de 2018, SANTANDER CORREDORA DE SEGUROS LTDA Rol Único Tributario número 00.000.000-0, representada por doña Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, cédula de identidad número 0.000.000-0, todos con domicilio en calle Bombero Ossa 1068 piso 4, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en adelante “La Corredora de seguros”, es la organizadora del concurso patrocinado por las compañías de seguro ZENIT SEGUROS GENERALES S.A, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A, COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A, CHILENA CONSOLIDADA
SEGUROS GENERALES S.A. en adelante “las compañías” de acuerdo a las siguientes bases del sorteo en adelante e indistintamente las “Bases”:
PRIMERO: OBJETIVO.
“Las Compañías” por medio de las presentes bases patrocinaran y financiarán un concurso consistente el Sorteo de tres premios de una gift card de $500.000, por la contratación de seguros de Auto con cobertura completa y vigencia bianual, a través de Internet, Call Center Santander y Sucursales del Banco Santander, solo los días 21, 22 y 23 xx xxxxxx de acuerdo a los términos que se establecen en las presentes Bases.
SEGUNDO: ACEPTACIÓN DE LAS BASES
Toda persona que participe de la Promoción aceptará todas y cada una de las disposiciones descritas en las presentes Bases, las que se encuentran a disposición del público según se indicará más adelante.
TERCERO: PARTICIPANTES Y REQUISITOS.
Podrán participar de la Promoción sólo aquellas personas naturales, residentes en Chile, que contraten durante el período de vigencia de ésta, un seguro de Auto a través xx Xxxxxxxxx Corredora de Seguros Limitada. De esta manera, los requisitos para poder participar en el sorteo que da cuenta la Promoción son los siguientes:
a) Ser persona natural residente en Chile;
b) Contratar algún seguro de Auto
c) Que el canal de contratación sea a través xx Xxxxxxxxx Corredora de Seguros Limitada, en cualquier vía entre Internet, sucursales del Banco Santander y Call Center Santander.
d) Que la contratación sea realizada entre los días 21, 22 y 23 xx xxxxxx 2018.
e) plan de cobertura completa y vigencia bianual.
CUARTO: PREMIOS Y SORTEO.
El premio consiste en la entrega de una gift card diaria de $500.000 emitida por Cencosud que será enviada al cliente ganador a través de la empresa Ingesmart.
El premio será sorteado entre quienes hayan contratado el seguro durante los días de duración de la Promoción y que cumplan con los requisitos de la cláusula tercera para participar en el concurso.
Los sorteos se realizarán ante el Xxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx o su correspondiente suplente si fuera el caso, en sus dependencias ubicadas en Xxxxxxxxx 000, xxxx 0 xxxxxxx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, el día 28 xx xxxxxx de 2018. Definir Hora. El sorteo se hará de forma aleatoria entre los participantes incluidos en la Promoción tras la fecha de validez de ésta.
En el sorteo se elegirán de forma aleatoria a un ganador titular y dos ganadores suplentes.
QUINTO: VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN.
La Promoción se extenderá para la contratación de seguros de Auto: Con cobertura completa y vigencia bianual, que se realicen entre los días 21, 22 y 23 xx xxxxxx 2018.
SEXTO: ENTREGA DEL PREMIO.
El resultado del sorteo será informado al ganador a más tardar al día hábil siguiente de efectuado el sorteo, por medio de correo electrónico y/o teléfono informados al momento de contratar el seguro. El premio que se entregue derivado del sorteo, será entregado al ganador en un plazo máximo de 7 días hábiles siguientes a la fecha del sorteo, previa acreditación de la identidad de éste.
En caso de no ser localizado el ganador titular en un plazo de 48 hrs. luego de haber informado el ganador a través del sitio público de xxx.xxxxxxxxx.xx, se reasignará el premio al primer ganador suplente. En caso de no ser localizado el primer ganador suplente en un plazo de 48 hrs. luego de haber informado el primer ganador suplente a través del sitio público de xxx.xxxxxxxxx.xx, se reasignará el premio al segundo ganador suplente. En caso de no tomar contacto efectivo con ninguno de los tres ganadores, el sorteo quedará sin efecto.
SÉPTIMO: PUBLICIDAD.
El ganador autorizará x Xxxxxxxxx Corredora de Seguros Limitada, para sacar fotos y/o publicar su nombre como ganador del sorteo resultante de la Promoción siempre por medio xx Xxxxxxxxx Corredora de Seguros Limitada, pudiendo exhibirlas en medios públicos, renunciando a recibir cualquier compensación o remuneración por concepto de dichas actividades publicitarias.
OCTAVO: OBLIGACIONES DE LOS GANADORES.
El ganador del premio:
- Autorizará expresamente x Xxxxxxxxx Corredora de Seguros Limitada, para difundir su nombre e imágenes en uno o más medios de comunicación a elección de estos últimos, sin derecho a compensación de ninguna clase, ya fuere monetaria o en especies; y aceptarán expresamente estas bases.
NOVENO: GARANTÍA DEL PREMIO.
La entrega del premio y administración del sorteo será de exclusiva responsabilidad de Ingesmart, por lo que cualquier problema en la entrega de estos deberá ser reclamado directamente a ésta última.
DÉCIMO: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Toda duda o controversia que se suscite entre las partes con motivo de las presentes bases y sus efectos, serán discutidas directamente por las partes, quienes emplearán el mayor esfuerzo para aclarar tales dudas o solucionar tales controversias, quienes podrán al efecto designar de común acuerdo a una tercera persona para que intervenga, como amigable componedor, formulando proposiciones de solución, que las partes podrán con entera libertad aceptar o rechazar.
Fracasada la discusión directa, cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El árbitro estará facultado para conocer y resolver cualquier cuestión relativa a su propia competencia o jurisdicción. La discusión directa de las partes se entenderá fracasada por el sólo hecho de que cualquiera de ella efectúe la señalada petición escrita de designación de árbitro a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
UNDÉCIMO: CAMBIOS Y CESION.
Los ganadores no podrán ceder ni transferir los derechos sobre el premio, además, de no solicitar el cambio del premio por otra especie. Si por cualquier motivo, el ganador se ve imposibilitado temporal o definitivamente para canjear el premio, incluido el fallecimiento del cliente, este quedará cancelado definitivamente, sin que procedan indemnizaciones ni compensaciones de ninguna especie, ni reasignaciones a terceras personas.
DUODÉCIMO: RESPONSABILIDAD.
La realización de la presente promoción y entrega de los premios es de exclusiva responsabilidad Santander Corredora de Seguros Limitada.