CLÁUSULA COMPROMISORIA Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales, con las siguientes modificaciones: (a) En los Artículos 12.01 y 12.02 donde diceSecretario General de la Organización de los Estados Americanos” debe leerse “Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya”; y (b) el texto del Artículo 12.03 dirá así: “El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que fije el Tribunal”. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en (lugar de suscripción), el día arriba indicado.
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que ocurran entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato de cuentas en participación, serán sometidas a la jurisdicción de un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, a solicitud escrita de cualquiera de las partes contratantes, que se sujetará a las normas vigentes para el Arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, que designará la Cámara de Comercio de Medellín. b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín c) El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal funcionará en el municipio de Medellín en el Centro de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de hacerse necesario el Tribunal de Arbitramento. Se entiende por parte la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión.
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Para la solución de cualquier diferencia que surjan entre las partes que suscriben el presente contrato en relación con su celebración, interpretación, ejecución, terminación y liquidación, estas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como negociación directa, amigable composición o conciliación, para los cuales las partes dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que una de ellas presente a la otra la solicitud por escrito en tal sentido. El indicado término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo hasta por un lapso igual al inicial. En caso de no llegarse a una solución, la diferencia será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento, que estará conformado por tres (3) árbitros, abogados y ciudadanos colombianos, designados de común acuerdo por las partes y quienes la decidirán en derecho. El tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de esta ciudad” (fls. 29-64 cuaderno 2). La decisión conjunta de someter al conocimiento de la justicia arbitral la controversia que la Sala debe definir, encuentra reconocimiento y legitimidad constitucional en el último inciso del artículo 116 de la Constitución Política –se destaca-: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”. Esto es, compete a ambas partes de manera deliberada y voluntaria declinar, en perfecta consonancia con el mandato constitucional previsto por el artículo 116 C.N., que así la faculta. Debe entenderse, entonces, que solo en virtud de tal determinación, las controversias sobre asuntos susceptibles de disposición escapan a la decisión de los jueces institucionales del Estado. La Constitución de 1991 facultó expresamente a los particulares para administrar justicia en forma transitoria en calidad de árbitros o conciliadores, con la capacidad de dictar fallos en derecho o equidad cuando las partes involucradas en el conflicto así lo dispongan y según las prescripciones señaladas por la ley, como una forma no sólo de descongestionar los despachos judiciales sino de lograr que en forma pacífica las partes pongan fin a sus controversias. En términos generales, el Constituyente dejó en cabeza del legislador, la facultad de desarrollar los...
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las Partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este Convenio y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia. Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente Convenio será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. En el evento que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes someten sus controversias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y las siguientes normas: Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra xxx xxxxx arbitral; Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno; El Tribunal Arbitral estará integrado por un árbitro; El procedimiento arbitral será confidencial; y, El lugar de arbitraje será en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Quito
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales, con la siguiente modificación: El Artículo 12.06 de las Normas Generales deberá leer así:
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier conflicto que surja entre las partes, durante el desarrollo o terminación del presente contrato, será dirimido por arreglo directo entre las partes. No obstante, si transcurridos cuarenta y cinco (45) días comunes sin que las partes llegaren a algún acuerdo, la diferencia será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto por un (1) árbitro elegido por las partes de común acuerdo, cuyo fallo será en derecho. La solicitud de convocatoria del respectivo Tribunal, presentada por cualquiera de las partes, hará presumir el agotamiento de la etapa previa de arreglo directo. Si dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación de la convocatoria a la otra parte, las partes no llegaren a un acuerdo en la elección del árbitro, éste será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El término de duración del arbitramento no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses más, a solicitud de cualquiera de las partes. El procedimiento se sujetará a las reglas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y las normas que la modifiquen o desarrollen, así como a lo previsto en los Reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de las partes en iguales proporciones, salvo que el Tribunal disponga lo contrario.
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que ocurran entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato de cuentas en participación, serán sometidas a la jurisdicción de un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, a solicitud escrita de cualquiera de las partes contratantes, que se sujetará a las normas vigentes para el Arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. Uno escogido por cada una de las partes y el tercero designado por los dos árbitros. En caso de no ponerse de acuerdo éstos, la Cámara de Comercio de Medellín nombrará el tercer árbitro, a solicitud de cualquiera de las partes. b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Amigable Composición, Arbitraje, Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. c) El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal funcionará en el municipio de Medellín, en el Centro de Amigable Composición, Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de hacerse necesario el Tribunal de Arbitramento. Se entiende por parte la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. Reconocemos el contenido del presente documento ante notario y autenticamos nuestras firmas. Para constancia, firmamos en el municipio de Medellín, a los ( ) días del mes de enero de dos mil cinco (2005) en siete ejemplares del mismo tenor, para cada una de los asociados. C.C. # 4 Gerente O S.A. NIT GESTORA y ASOCIADA C.C. # C.C. # ASOCIADO ASOCIADO C.C. # 8 C.C. # ASOCIADO ASOCIADO C.C.# C.C. # 8.
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Asunción, República del Paraguay, el día arriba indicado. FDO.: Por la República del Paraguay, XXXXXX X. XXXXXXX, Ministro de Hacienda. FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, XXXXXXX X. XXXXXXXX, Presidente.
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a cualquier Documento del Contrato Marco, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: 12.1 El Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres (3) árbitros designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes. 12.2 El Tribunal de Arbitramento decidirá en Derecho, aplicando la ley colombiana.