CONTRATO DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
PROCEDIMIENTO ABIERTO
CON VARIOS CRITERIOS DE SELECCIÓN TRAMITACIÓN ORDINARIA
CONTRATO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA
Pliego de Cláusulas Particulares que, como ley fundamental del contrato, regirá el procedimiento abierto tramitado para adjudicar la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
1.- Objeto del Contrato. CPV 2008
Es objeto del contrato la prestación de las actividades que integran el servicio de Ayuda a Domicilio (actividades domesticas, de atención personal, de relación con el entorno y otras) que se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a los beneficiarios del mismo en la provincia xx Xxxxx con excepción de la capital.
El objeto del contrato se realizará en las condiciones que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas anexo al presente Pliego y conforme a lo dispuesto en el Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación social básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León , así como lo establecido en la restante normativa reguladora del servicio
El referido Xxxxxx tendrá carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los Pliegos, tanto el de Cláusulas Administrativas Particulares como el de Prescripciones Técnicas, se unirán al contrato, sin necesidad de ser firmados por el adjudicatario en el acto de la formalización del mismo.
Se trata de un contrato de servicios a que se refiere el art 10 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx (XXXX)
XXX 0000: N.85.32.16
2.- Justificación de la necesidad
Se justifica la necesidad de contratar este servicio por no existir personal suficiente en la Diputación para llevar a cabo las tareas ayuda a domicilio y por la obligación de prestar este servicio por esta Corporación, dada la existencia de un acuerdo marco de Servicios Sociales firmado por la Consejería de Familia de la Junta de Castila y León, en el que la gestión del servicio queda encomendada para los próximos años a la Diputación Provincial xx Xxxxx.
3.- Forma de acceso al Perfil del Contratante de la Diputación
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xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
4.- Base o tipo de licitación
El tipo de licitación a la baja es de 14,42 euros/hora (importe neto) y 0.58 euros/hora (4%) de IVA, siendo el importe total 15 euros/hora IVA incluido
5.- Presupuesto y financiación del contrato
El presupuesto estimado anual es 4.807.687,50 euros y 192.307,50 (4%) de IVA, siendo el importe total 4.999.995 euros IVA incluido, calculado éste sobre estimación de un servicio de 333.333 horas/anuales aproximadamente, no pudiendo definirse con exactitud la cuantía de horas al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas al numero de usuarios y horas que se concedan a estos.
El valor estimado del contrato asciende a 19.230.750 euros (sin IVA), dado que se prevé en el Pliego de Prescripciones una duración del mismo de dos años, prorrogables por otros dos, siendo el máximo de cuatro, no estableciéndose ninguna otra circunstancia en dicho Pliego que pudiera incrementar el valor estimado.
El contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria 233/2279903 del Presupuesto General de la Corporación para las anualidades afectadas por la ejecución del contrato, por lo que la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes.
6.- Duración del contrato
El contrato tendrá una duración de dos años, a contar desde el 1 de enero de 2012, siendo prorrogable por otros dos años más, siendo la duración máxima, incluidas las prórrogas, de cuatro años, requiriéndose resolución expresa del órgano de contratación, y siendo obligatoria la prórroga o prórrogas para el contratista.
Al tener este contrato la consideración de xxxxxxxxxx, se respetarán en todo caso, los límites previstos en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, salvo que el Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174.5 RDL 2/2004, eleve los porcentajes a que se refiere el artículo 174.3 del RDL 2/2004.
7.- Procedimiento y forma de adjudicación. Criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto (artículo 122 LCSP), siendo de aplicación lo establecido en el artículo 134 LCSP en cuanto a los criterios para la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
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El presente contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 16 de la LCSP.
Los criterios para la selección de la oferta económicamente más ventajosa serán los siguientes:
CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULA (OBJETIVOS)
- Precio:
La mejor oferta económica se valorará con 70 puntos y el resto de ofertas conforme a lo siguiente:
Por cada fracción centesimal (tomando como referencia la mejor oferta económica) se restará de la puntuación máxima 1,00 punto.
CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULA (SUBJETIVOS)
- Proyecto de organización del servicio y Plan de Trabajo de ámbito provincial:
El proyecto y Plan de Trabajo se valorará de 0 a 10 puntos; puntuándose a la mejor oferta con 10 puntos, a la segunda con 8 puntos; a la tercera con 6 puntos; a la cuarta con 4 puntos y a la quinta con 2 puntos y al resto con 0 puntos.
Este proyecto deberá contener la siguiente estructura: organigrama, relación de puestos de trabajo, definición de funciones, coordinación, supervisión, plan de trabajos-
- Condiciones de trabajo del personal destinado a S.A.D.
Sólo serán valorables las condiciones de trabajo que supongan una mejora respecto al Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de Ayuda a Domicilio, debidamente explicitados y acreditados por la empresa.
Estas mejoras se valorarán de 0 a 10 puntos; puntuándose a la mejor oferta con 10 puntos, a la segunda con 8 puntos; a la tercera con 6 puntos; a la cuarta con 4 puntos y a la quinta con 2 puntos y al resto con 0 puntos.
- Mejoras de carácter económico con exclusión del precio.
Se valorarán mejoras a la cláusula de revisión de precios, gratuidades y ofertas análogas.
Estas mejoras se valorarán de 0 a 10 puntos; puntuándose a la mejor oferta con 10 puntos, a la segunda con 8 puntos; a la tercera con 6 puntos; a la cuarta con 4 puntos y a la quinta con 2 puntos y al resto con 0 puntos.
8.- Capacidad para contratar
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Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 49 de la LCSP como prohibitivas para contratar.
A pesar de exceder el importe del contrato del umbral de exigencia de clasificación empresarial (120.000 euros), en los contratos de gestión de servicios sociales no se exige clasificación a las empresas licitadoras hasta que no se apruebe el desarrollo reglamentario en el que se establezca los grupos y subgrupos en que las empresas que realicen esta actividad deban estar clasificadas, según Informe 51/09, de 1 de febrero de 2010 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo previsto en el art 48 de la LCSP.
9.- Gastos a cargo del adjudicatario
Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos que genere el procedimiento de adjudicación y los de preparación y formalización del contrato, particularmente los de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales, siendo el importe máximo de éstos el de 1.500 euros.
Asimismo deberá pagar todos los tributos estatales, regionales y locales que deriven del contrato y asumir el pago del IVA.
10.- Presentación de Proposiciones. Lugar y plazo de presentación. Formalidades y documentación
Lugar y plazo de presentación:
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Corporación de esta Diputación, de las 9 a las 14 horas, en el plazo que se indique en el anuncio de licitación que se publicará en el BOE, previo envío de dicho anuncio al DOUE. Dicho plazo será como mínimo de quince días naturales a partir de la publicación en el BOE; y en cualquier caso el plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 52 días, a contar desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea (DOUE).
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX (000000000), TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
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El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
Formalidades y documentación:
Las ofertas constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido y el nombre del licitador, dirección, teléfono y fax.
Los licitadores han de presentar dentro de los sobres una hoja independiente, enunciando numéricamente su contenido.
SOBRE A, DENOMINADO DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
Expresará la inscripción de: Documentos generales para optar al procedimiento para la adjudicación del contrato de Servicio de Ayuda a Domiclio.
Se presentará cerrado y contendrá la siguiente documentación:
Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
- Documento Nacional de Identidad del licitador, pasaporte o documento que lo sustituya, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales.
- Escritura de constitución de la Sociedad mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica, debidamente inscrita en el registro mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
- Poder notarial cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica.
Los poderes a que se refiere este apartado deberán bastantearse previamente por los funcionarios de la Corporación, Escala de Administración General, Subescala Técnica, de los Servicios de Contratación, Planes Provinciales y Secretaría General, o por el Secretario General, previo pago de la tasa correspondiente (18 euros).
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
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- Las empresas extranjeras deberán aportar la documentación que se especifica en el anexo de este pliego.
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas de un mismo grupo, cada una de ellas deberá presentar declaración sobre la concurrencia o no de los supuestos a que se refiere el art. 42.1 del Código de Comercio.
- Declaración responsable de que la empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.
- Aportación de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
Solvencia económica y financiera:
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos años.
Solvencia técnica o profesional:
- Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de la dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, debiéndose tener en cuenta que el 100% del personal destinado al Servicio de Ayuda a Domicilio debe tener realizados cursillos relacionados con la temática de Ayuda a Domicilio o experiencia en la prestación del mismo y la empresa programas de formación continuada de su personal en la materia, y siendo posible con residencia o empadronamiento en la zona de prestación del servicio.
- Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato, debiendo tenerse en cuenta que la empresa adjudicataria a la firma del contrato debe tener su domicilio social o delegación en la provincia xx Xxxxx, disponiendo de un local definido y provisto de teléfono, al menos con un responsable cualificado (trabajador social) en permanente disponibilidad para cuando sea requerido por los responsables provinciales.
SOBRE B, DENOMINADO DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES SIN FÓRMULA (CRITERIOS SUBJETIVOS)
Expresará la inscripción: “Documentos para valoración de los criterios evaluables sin fórmula para la adjudicación del contrato de Servicio de Ayuda a Domicilio
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Se presentará cerrado y contendrá la siguiente documentación:
Memoria explicativa, que servirá para evaluar los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, conforme a los criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa establecidos en la cláusula 7 de este Pliego. Y hace referencia a estos criterios:
- Proyecto de organización del servicio y Plan de Trabajo de ámbito provincial:
- Condiciones de trabajo del personal destinado a S.A.D.
- Mejoras de carácter económico con exclusión del precio.
SOBRE C, DENOMINADO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Expresará la inscripción: “Proposición económica para la adjudicación del Contrato de Servicio de Ayuda a Domicilio”
Se presentará cerrado, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final de este pliego (proposición económica) y contendrá además la siguiente documentación:
En la proporción deberá indicarse como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición, no admitiéndose variantes, y quedando rechazadas aquellas ofertas que superen el tipo de licitación.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
Toda la documentación que se presente deberá ser en lengua castellana o traducida de forma oficial a esta lengua.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales o copias compulsadas por Notario Público o Secretario de esta Corporación o Funcionario en quien delegue.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores quedarán dispensadas de presentar en los procedimientos contractuales la documentación que haya sido inscrita en dicho Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre actualizada, debiendo aportar únicamente una declaración responsable haciendo constar que los datos obrantes en el citado Registro no han variado.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del correspondiente contrato sin que se haya procedido a su retirada por los licitadores que no resultaron adjudicatarios del contrato, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.
11.- Garantías exigibles. Plazo de garantía
Provisional: No se exige
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Definitiva: Será equivalente al 5% del presupuesto estimativo anual, excluido el IVA, en este caso 211.864,20 euros y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art 84 de la LCAP (en la Caja de la Diputación).
En caso de garantía constituida mediante aval o mediante seguro de caución, habrá de tenerse en cuenta su formulación en los modelos de aval o certificado de seguro de caución dispuestos al efecto en el RD 1098/2001, de 12 de octubre (anexos V y VI, respectivamente).
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento llevado a cabo previamente a la adjudicación, de conformidad con lo establecido en la LCSP
El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
En todo caso, en cuanto a la constitución, reajuste y devolución de la garantía definitiva se estará a lo dispuesto en los artículos 87 y 90 de la LCSP
Dadas las características de la ejecución del contrato no se establece plazo de garantía.
12.- Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente: Presidente, que lo será el de la Corporación Provincial, o miembro en quien delegue.
Cinco vocales designados por el Presidente de la Diputación, representando a cada Grupo político de la Diputación.
El Interventor o funcionario que le sustituya.
El Secretario General o funcionario que le sustituya. Un Técnico o experto en la materia
Actuará como secretario de la Mesa un funcionario/a del departamento de Contratación
13.- Calificación de la documentación general
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A en acto privado.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días
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hábiles para que los corrijan o subsanen, antes de proceder a la apertura de las proposiciones económicas.
El requerimiento de subsanación se realizará mediante carta, telegrama o fax y el plazo de tres días hábiles será de caducidad, sin que pueda interrumpirse por no haberse recibido por el licitador, siempre que la Administración acredite su intento de notificación por alguno de los referidos medios.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se declarará no admitida a trámite la proposición.
14. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado el día y a la hora que se indique en el anuncio de licitación, en el Salón de Plenos de la Diputación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el acta.
A continuación, el Presidente de la Mesa, en acto público, procederá a la apertura de los sobres B y dará cuenta de la documentación presentada para ser valorada mediante los criterios no cuantificables mediante mera fórmula (criterios subjetivos), ordenando la remisión de la misma a los servicios técnicos presentes en el acto para su evaluación y ponderación.
La Mesa de Contratación, en acto público (2ª reunión), celebrado el día y a la hora que se indique en el anuncio de licitación o en la primera reunión de la Mesa de Contratación, en el Salón de Plenos de la Diputación, dará cuenta del resultado de la evaluación de las ofertas conforme a los criterios no cuantificables mediante fórmula (criterios subjetivos), realizada por los servicios técnicos, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta.
A continuación, el Presidente de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres C y dará lectura de las proposiciones económicas, dando cuenta asimismo de la documentación aportada para su valoración conforme a los criterios cuantificables mediante fórmula (criterios objetivos)
La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado en esta 2ª reunión (o en una 3ª reunión celebrada el día y la hora que se indique en la 2ª) procederá a la lectura de la evaluación de las proposiciones económicas y otros criterios objetivos, sumándose dicho resultado la puntuación obtenida por la empresas en cuanto a los criterios de valoración subjetivos; elevándose el resultado con la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
No obstante, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Se apreciará el carácter desproporcionado o anormal en las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Cuando se
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identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, según el art. 136.3 LCSP. En este procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente y se estará a lo dispuesto en el art. 136 de la LCSP.
Se determinará el orden de adjudicación, procediéndose a formalizar el contrato con la mejor oferta económicamente más ventajosa siguiente, en caso de renuncia del primero y así sucesivamente.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
15.- Adjudicación del contrato
El Órgano de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, no incursa en valor anormal o desproporcionada, para que, dentro de plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva (conforme a la cláusula 11).
Quedarán dispensadas de su aportación las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores, con constancia de estos datos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez presentada la documentación anteriormente señalada y constituida la garantía definitiva, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anterior.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
16. Formalización del Contrato.
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en Documento Administrativo y en el plazo establecido en el art. 140.3 de la LCSP, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
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17.- Cumplimiento del contrato
El objeto del contrato deberá cumplirse conforme a lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El adjudicatario quedará obligado con respecto al personal que emplee en el servicio objeto del contrato al cumplimiento de las obligaciones en materia de legislación laboral y fiscal, así como de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
La empresa adjudicataria estará obligada a subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales. El órgano de contratación facilitará a los licitadores, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación en los términos previstos en el art 104 LCSP.
El contratista quedará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, ni siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el Órgano de Contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.
18.- Revisión de precios
El importe será revisable anualmente con la variación del IPC marcado por el INE para Castilla y León.
19.- Pago del precio
El pago del precio del servicio se efectuará a mes vencido, una vez emitida la factura correspondiente (R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre) y previa acreditación de la realización del servicio de conformidad con lo establecido en los Pliegos que rigen esta contratación, debiendo informarse este extremo por parte de los servicios técnicos correspondientes.
El Servicio se abonará a la empresa adjudicataria por la Diputación y por el beneficiario del Servicio.
Del total del importe adjudicado, el usuario abonará a la empresa la cantidad que a estos fines fije la Diputación, que le será comunicada junto con el número de horas de prestación del Servicio que tiene concedidas.
La empresa adjudicataria presentará dos facturas:
. Una al usuario, por la cantidad que le corresponda, teniendo en cuenta la aportación que le haya sido fijada en función de la Ordenanza de Precios Públicos o del porcentaje establecido en el periodo transitorio referente al Servicio de Ayuda a Domicilio y el número de horas del Servicio efectivamente prestadas.
. Otra a la Diputación por el importe del Servicio prestado, descontando la cantidad abonada por el usuario, igualmente en función de la Ordenanza.
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El abono se efectuará por mensualidades vencidas y será requisito previo la conformidad de los responsables del Servicio en esta Diputación.
20.-Resolución del contrato
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los art. 206 y 284 de la LCSP.
21.-Régimen Jurídico
En lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por XX 0000/0000, xx 00 xx Xxxxxxx; el RD 817/2009 que desarrolla parcialmente la LCSP ; en la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las leyes 30/2007, 31/2007 y 29/1998, y en las restantes normas de derecho administrativo.
22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 194 LCSP).
23.-Jurisdicción Competente y efectos del contrato
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio.
La interposición y resolución del recurso especial en materia de contratación se regirán por lo establecido en los artículos 310 a 320 de la LCSP (añadidos por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, por la que se modifica la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
24.-Cesión de contrato y subcontratación
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Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes del contrato o subcontratar sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, en los términos señalados en los artículos 209 y 210 de la LCSP
El contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, no pudiendo éste concertar con terceros la realización, ni parcial, del mismo (salvo que se trate de prestaciones accesorias
25.- Modificaciones del contrato
El contrato solamente podrá ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente, no pudiendo afectar a las condiciones esenciales del mismo (art.202 LCSP). El inicio y la aprobación del expediente de modificación, que diere lugar en su caso, se llevarán a cabo por el Órgano de Contratación.
El expediente de modificación, en su caso, se llevaría según el procedimiento en la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
26.- Modelo de proposición
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . . . . . . .
. . . . . . ., Xxxxx . . . . . . . . . . xx.... Piso......., Código Postal , Teléfono y
Fax................. , titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . ., expedido con fecha . . . . . . .
. . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de , con
CIF nº . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio social en . . . . . . ., Xxxxx . . . . . . . . . .xx ,
Xxxx......, Código Postal............, Teléfono y Fax................, conforme acredito con Escritura de Poder –Bastanteda- de fecha.................), enterado del procedimiento tramitado para adjudicar el contrato del Servicio de Ayuda a Domicilio, se compromete a realizarlo con sujeción al Pliego de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas y por el precio que a continuación se indica:
Precio :
. . .. . . . . . . . . . . . . . .euros/hora (importe neto)
……………………….. euros/hora de IVA (4%)
Importe total: euros/hora, IVA incluido
. . . . . . . . . . . . ., a . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de ………….
(FIRMA)
Fdo.: ..........................................
Ávila, 24 xx xxxxxx de 2011 EL PRESIDENTE
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
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ANEXO
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán aportar en el sobre B la documentación siguiente:
1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano.
3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano, por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de las obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en la LCSP, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación.
Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores, deberán acreditar:
a) Xxxxxxxx expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente donde se especifique que la empresa tiene capacidad de obrar.
b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el apartado anterior.
d) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 214.326 euros, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b), en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
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