REVISIÓN DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

REVISIÓN DE PRECIOS. En el presente contrato no procederá la revisión de precios.
REVISIÓN DE PRECIOS. No procede.
REVISIÓN DE PRECIOS. No cabe la revisión de precios.
REVISIÓN DE PRECIOS. En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
REVISIÓN DE PRECIOS. El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión.
REVISIÓN DE PRECIOS. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
REVISIÓN DE PRECIOS. Procede: NO
REVISIÓN DE PRECIOS. La procedencia o no de la revisión de precios, el sistema o fórmula de revisión de precios aplicable a la presente contratación, así como su sistema de aplicación, en su caso, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato. El sistema o fórmula indicados también se aplicarán en el caso de prórroga del contrato. Los licitadores podrán proponer otro sistema más ventajoso para el órgano de contratación. La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación. Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
REVISIÓN DE PRECIOS. No procede la revisión de precios.