Acuerdo de Administrador de Llaves (KM) de E-Sign
Acuerdo de Administrador de Llaves (KM) de E-Sign
DEBERÁ LEER EL PRESENTE ACUERDO DE ADMINSTRADOR DE LLAVES DE E-SIGN (“ACUERDO”) ANTES DE VALIDAR UN CERTIFICADO DE ADMINSTRADOR DE LLAVES (“CERTIFICADO KM”), UTILIZAR LOS SERVICIOS DEL PROTOCOLO DE ESTADO DE CERTIFICADOS EN LÍNEA (“OCSP”) DE E-SIGN, O DE CUALQUIER MODO ACCEDER O UTILIZAR UNA BASE DE DATOS DE REVOCACIONES DE CERTIFICADOS E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ("REPOSITORIO") DE E-SIGN O UTILIZAR UNA LISTA DE REVOCACIONES DE CERTIFICADOS QUE HAYA EMITIDO E-SIGN ("LISTA CRL DE E-SIGN“). SI USTED NO ACEPTA LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ACUERDO, NO PODRÁ ENVIAR NINGUNA CONSULTA NI DESCARGAR, ACCEDER O UTILIZAR NINGUNA LISTA CRL DE E-SIGN DEBIDO A QUE NO DISPONE DE LA AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR EL REPOSITORIO NI LAS LISTAS CRL DE E-SIGN.
1. Antecedentes. El presente Acuerdo entrará en vigor al enviar usted una consulta para obtener un Certificado de Administrador de Llaves (KM) o para comprobar una firma digital creada con una Llave privada que corresponde a una Llave pública contenida en un Certificado KM o, si de algún modo, utiliza o confía en la información o los servicios que proporcionan el Repositorio, el sitio Web relacionado con Certificados KM o cualquier lista CRL de E-Sign, o al utilizar los servicios OCSP de E-Sign. Los Acuerdos de Confianza vigentes en el Subdominio de E-Sign de la red VTN se encuentran en: xxxx://xxx.x-xxxx-xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxxxx.xxxx.
2. Definiciones. Los términos que aparecen en mayúsculas en el presente Acuerdo responden a los significados siguientes a menos que se establezca lo contrario:
“Certificado” se refiere a un mensaje firmado digitalmente que contiene la Llave pública de un Suscriptor y que permite acceder a información autentificada por E-Sign o por una entidad autorizada por E-Sign.
“Solicitante del Certificado” se refiere a un particular o una organización que solicita a una Autoridad de Certificación la emisión de un Certificado.
“Cadena de Certificados” se refiere a una lista ordenada de Certificaciones que contiene un Certificado de Suscripción del usuario final y Certificados de CA y que termina en un Certificado raíz.
“Autoridad de Certificación” o “CA” se refiere a una entidad autorizada para emitir, gestionar, revocar y renovar Certificados en la red VTN.
“Módulo de Administración de Llaves” se refiere al Módulo de Administración de Llaves VeriSign de E-Sign, una herramienta de recuperación de Llaves para los clientes que desean implementar este servicio en virtud de un Acuerdo de Administración de Certificados especial.
“Bloque de Recuperación de Llaves” se refiere a una estructura de datos que contiene la Llave privada de un Suscriptor cifrada utilizando una Llave de cifrado. Los Bloques de Recuperación de Llaves (“KRB”) se generan utilizando el Software de Módulo de Administración de Llaves de E-Sign.
“Servicio de Recuperación de Llaves” se refiere al Servicio de Recuperación de Llaves VeriSign de E-Sign, un servicio E-Sign que facilita las Llaves de cifrado necesarias para recuperar un Bloque de Recuperación de Llaves como parte del uso que hace un cliente
del producto de Administración de Certificado del Módulo de Administración de Llaves para recuperar la Llave privada de un Suscriptor.
“Información del Suscriptor sin Comprobar” se refiere a la información enviada por un Solicitante de Certificado a una CA o a RA, que se incluye en un Certificado y que no ha recibido la confirmación de la CA ni de RA, y para la cual la CA y RA pertinentes no ofrecen ninguna seguridad, excepto que dicha información la ha enviado el Solicitante del Certificado.
“Autoridad de Registro” o “RA” se refiere a una entidad que ha recibido la autorización de una CA para asistir a los Solicitantes de Certificados en la solicitud de Certificados y aprobar o rechazar Solicitudes de Certificados, revocar Certificados o renovarlos.
“Destinatario del Acuerdo de Confianza” se refiere a un particular u organización que actúa confiando en un Certificado o una firma digital.
“Repositorio” se refiere a una parte del sitio Web de E-Sign en la que los Destinatarios del Acuerdo de Confianza, los Suscriptores y el público general pueden obtener copias de documentación de E-Sign, incluidos entre otros, la normativa CPS, los acuerdos de suscripción, los libros blancos y las listas CRL de E-Sign.
“Suscriptor” se refiere a la persona para la que se ha emitido un Certificado y que es sujeto del mismo.
“Acuerdo de Suscripción” se refiere al acuerdo en el que una CA o RA establecen los términos y condiciones que se aplican a un particular u organización que actúa como Suscriptor.
“Red VeriSign Trust NetworkSM” o “VTN” se refiere a una infraestructura de Llave pública global que concede Certificados tanto para aplicaciones fijas como inalámbricas. E-Sign es uno de los proveedores de servicios de la red VTN, junto con VeriSign, Inc., y las empresas filiales y asociadas de todo el mundo.
“Normativa CPS de E-Sign” se refiere a la Normativa del Proceso de Certificación de E- Sign que se somete a revisión cada cierto tiempo. Esta normativa se encuentra disponible en xxxx://xxx.x-xxxx.xx/xxxxxxxxxxx/XXX/.
3. Uso de los Certificados KM. E-Sign y sus CA y RA emiten el Certificado KM generando la Llave privada del suscriptor en su nombre y respaldándola con el uso del Módulo de Administración de Llaves. En consecuencia, E-Sign y sus CA y RA son capaces de recuperar la Llave privada del Suscriptor para asistirlo en el caso que éste pierda el acceso a ella. Sin embargo, E-Sign y sus CA y RA pueden tener razones comerciales legítimas para recuperar la Llave pública del Suscriptor, incluso sin el permiso de éste. De acuerdo con esto, E-Sign o sus CA y RA pueden ser capaces de descifrar mensajes cifrados que usted o terceros envían al Suscriptor. Debe tener presente esta situación al considerar las expectativas de privacidad para los mensajes cifrados que pueda enviar al suscriptor. Una vez implementado apropiadamente, el Servicio de Recuperación de Llaves pueden brindar considerables beneficios. Sin embargo, en el improbable caso de mal uso, las CA y RA pueden descifrar los mensajes en su posesión enviados por usted al Suscriptor y, si se implementa un par de Llaves únicas para firmas digitales y cifrado, las CA y RA pueden utilizar una Llave privada recuperada para firmar digitalmente los mensajes para usted o terceros en nombre del Suscriptor. Reconoce lo anterior aceptando el presente Acuerdo según se establece a continuación.
4. Información Suficiente. Acepta y admite que tiene acceso a suficiente información como para asegurar que puede tomar una decisión informada en la medida que se ajuste a su confianza en la información del Certificado KM. Admite y muestra su conformidad para que la utilización del Repositorio, el uso de cualquiera de las listas CRL de E-Sign o la confianza en cualquier Certificado KM se rijan por el presente Acuerdo. [El afiliado debe incluir la siguiente frase sólo si cuenta con tales materiales.] Para obtener material educacional adicional, ver el tutorial contenido en el Repositorio de E-Sign en xxxx://xxx.x-xxxx.xx/xxxxxxxxxxx. Admite y muestra su conformidad para que la utilización del Repositorio, el uso de cualquiera de las listas CRL de E-Sign o la confianza en cualquier Certificado KM se rijan por el presente Acuerdo. Asimismo admite y acepta asumir las consecuencias legales que se deriven del incumplimiento de las obligaciones que contrae como Destinatario del presente Acuerdo de Confianza.
5. Certificados de Red VTN. Los Certificados objeto del presente Acuerdo de confianza se emiten en el marco de la red VTN La red VTN es una infraestructura de Llave pública global que concede Certificados tanto para aplicaciones fijas como inalámbricas. E-Sign es uno de los proveedores de servicios de la red VTN, junto con VeriSign, Inc., y las empresas filiales y asociadas de todo el mundo. La red VTN y E- Sign en virtud del presente Acuerdo ofrecen tres clases (“Clases”) de servicios de certificación diferentes (Clases 1 a 3) para aplicaciones de Internet tanto fijas como inalámbricas y para otro tipo de redes. Cada nivel o clase de Certificado cumple una función concreta, dispone de características de seguridad específicas y va asociado a un determinado nivel de confianza. Las siguientes subdivisiones describen los usos y los procedimientos de autenticación apropiados que corresponden a cada Clase de Certificado. Para obtener información detallada adicional sobre los servicios de certificación de E-Sign, ver la normativa CPS de E-Sign.
(i) Certificados de Clase 1. Los Certificados de Clase 1 ofrecen el nivel de seguridad más bajo dentro de la red VTN. Estos Certificados sólo se emiten para Suscriptores individuales; los procedimientos de autenticación se realizan bajo la garantía de que el nombre completo del Suscriptor es único e inequívoco dentro del dominio de una CA concreta y de que una dirección de correo electrónico determinada está asociada a una Llave pública. Los Certificados de Clase 1 se utilizan para firmas digitales, cifrado y control de acceso en transacciones no comerciales o de escaso valor en las que no es necesaria una prueba de identidad.
(ii) Certificados de Clase 2. Los Certificados de Clase 2 ofrecen un nivel de seguridad medio en comparación con las otras dos Clases. De igual modo, estos certificados sólo se emiten para Suscriptores individuales. Además de llevar a cabo los procedimientos de autenticación de los Certificados de Clase 1, para los certificados de Clase 2 también se realiza una comparación de la información facilitada por el solicitante del certificado con la información que consta en los registros o bases de datos comerciales o en la base de datos de un servicio de acreditación de identidad aprobado de E-Sign. Se utilizan para firmas digitales, cifrado y firmas digitales, incluidos como prueba de identidad en transacciones de valor medio.
(iii) Certificados de Clase 3. Los Certificados de Clase 3 ofrecen el nivel de seguridad más alto dentro de la red VTN. Los Certificados de Clase 3 se emiten para suscriptores individuales y organizaciones para su uso tanto con software de servidor como de cliente. Los Certificados individuales de Clase 3 se utilizan para firmas digitales, cifrado y firmas digitales, incluidos como prueba de identidad en transacciones de valor alto. Los Certificados individuales de Clase 3 acreditan la identidad del Suscriptor que se presentará físicamente ante una persona encargada de confirmar la identidad del mismo mediante, como mínimo, un documento de identidad oficial o cualquier otra credencial de identificación. Los Certificados de organización de Clase 3 se emiten para dispositivos y se utilizan para autenticación, mensajes, software y firma e integridad de contenido, así como para el cifrado de confidencialidad. Los Certificados de organización de Clase 3 acreditan la identidad del Suscriptor mediante la confirmación de la existencia real de la organización, de que ésta ha autorizado la Solicitud de Certificado y de que la persona que emite la Solicitud de Certificado en representación del Suscriptor dispone de la autorización necesaria para hacerlo. Los Certificados de organización de Clase 3 para servidores también acreditan que el Suscriptor está autorizado para utilizar el nombre de dominio que consta en la Solicitud del Certificado, en el caso de que en dicha solicitud aparezca un nombre de dominio.
6. Sus Obligaciones. Como Destinatario del Acuerdo de Tercera Parte Confiada, deberá:
(i) evaluar por separado si la utilización de un Certificado KM es adecuada a un fin determinado y decidir si el Certificado KM se va a destinar realmente a un fin adecuado;
(ii) utilizar el hardware y/o software adecuados para poder comprobar la firma digital y realizar otras operaciones de cifrado, como condición para confiar en los Certificados KM relacionados con cada una de tales operaciones. Dichas operaciones incluyen identificar una Cadena de Certificados y comprobar las firmas digitales en todos los Certificados de la Cadena de Certificados. Usted acuerda no confiar en función de un Certificado si los procedimientos de comprobación no se han realizado correctamente;
(iii) comprobar el estado de un Certificado KM en el que se pretende confiar, así como de todos los Certificados de la misma Cadena de Certificados. Si alguno de los Certificados en la Cadena de Certificados se ha revocado, usted muestra su conformidad en no confiar en el Certificado de Suscripción del usuario final o cualquier otro Certificado KM revocado de la Cadena de Certificados;
(iv) confiar en el Certificado KM, si todos los procedimientos de comprobación mencionados en los párrafos anteriores obtienen resultados positivos, siempre y cuando se trate de una confianza razonable en el Certificado KM y conforme a lo establecido en la Sección 4 del presente Acuerdo. Si las circunstancias señalan que es necesario obtener garantías adicionales, será su responsabilidad obtener tales garantías para que pueda considerarse que tal confianza responde a criterios razonables; y
(v) si usted mismo es un Suscriptor, acuerda quedar obligado por el Acuerdo de Suscripción pertinente.
7. Limitaciones de Uso. Los Certificados KM emitidos en el marco de la red VTN no están diseñados, dirigidos ni autorizados para que se utilicen o comercialicen como mecanismos de control en circunstancias de riesgo o para casos en los que la seguridad no puede fallar, como el funcionamiento de centrales nucleares, navegación aeronáutica o sistemas de comunicación, de control de tráfico aéreo o de armamento, puesto que cualquier falla en tales situaciones puede ser mortal, causar daños personales o medioambientales. Los Certificados de Clase 1 no se pueden utilizar como prueba de identidad ni como respaldo a operaciones de no rechazo de identidad o autoridad. E-Sign, sus CA y RA no se responsabilizan de evaluar si un Certificado se utiliza de forma adecuada. Como Destinatario del presente Acuerdo de Confianza, usted muestra su conformidad para no utilizar ni confiar en los Certificados más allá de los límites establecidos en el presente Acuerdo.
8. Compromiso de Seguridad de la Red VTN. Usted acuerda no controlar, interferir ni invertir la ingeniería de la implementación técnica de la red VTN, salvo consentimiento previo y por escrito de E-Sign, y a no comprometer deliberadamente la seguridad de la red VTN en ningún caso.
9. Eficacia de los Certificados KM. Usted admite y acepta, en la medida prevista por la ley vigente, que siempre que una transacción deba formalizarse por escrito, un mensaje u otro tipo de registro que implique una firma digital, comprobable y referida a un Certificado KM, es válido, aplicable y exigible, por lo menos, de igual manera que si dicho mensaje o registro se hubieran efectuado por escrito o sobre papel. En virtud de la ley vigente, una transacción o firma digital formalizada en referencia a un Certificado KM producirá los efectos previstos, independientemente del lugar en el que se ha emitido el Certificado KM o se ha creado o utilizado la firma digital y del lugar en el que la CA o el Suscriptor realizan sus operaciones comerciales.
10. Garantías de E-Sign.
E-Sign garantiza a los Destinatarios del presente Acuerdo de Confianza que confían de forma razonable en un Certificado KM (i) que es exacta toda la información que consta en el Certificado KM, así como la que se incorpora como referencia, salvo la Información del Suscriptor sin Comprobar; (ii) que los Certificados KM contenidos en el Repositorio se han emitido para el particular u organización, cuyo nombre consta en el
Certificado KM del Suscriptor y que la aceptación del Certificado KM por parte del Suscriptor se produce al descargarlo de un sitio Web o del mensaje de correo electrónico que recibe el Suscriptor con el Certificado KM; asimismo garantiza (iii) que las entidades que han aprobado la Solicitud de Certificado KM y han emitido el Certificado KM han respetado de forma substancial la normativa CPS de E-Sign al emitirlo.
11. Renuncia de Responsabilidad. ACEPTA QUE EL USO QUE REALICE DE LO SERVICIOS E-SIGN ES ÚNICAMENTE RESPONSABILIDAD SUYA. ACEPTA QUE TALES SERVICIOS SE PROPORCIONAN “TAL COMO SON” Y EN FUNCIÓN DE LA DISPONIBILIDAD, SALVO QUE SE ESPECIFIQUE LO CONTRARIO EN EL PRESENTE ACUERDO. E-SIGN RENUNCIA EXPRESAMENTE A TODA GARANTÍA, YA SEA DE CARÁCTER EXPLÍCITO O IMPLÍCITO, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS DE COMERCIALIZACIÓN, ADECUACIÓN A UN FIN CONCRETO Y NO INCUMPLIMIENTO. A EXCEPCIÓN DE LAS GARANTÍAS ESPECIFICADAS EN LA SECCIÓN 10, E-SIGN NO ASUME NINGUNA GARANTÍA DE QUE EL SERVICIO SE VAYA A AJUSTAR A SUS NECESIDADES NI DE QUE EL SERVICIO SEA ININTERRUMPIDO, OPORTUNO, SEGURO NI LIBRE DE ERRORES; TAMPOCO OFRECE GARANTÍA ALGUNA RESPECTO DE LOS RESULTADOS QUE SE VAYAN A OBTENER DEL USO DEL SERVICIO NI RESPECTO E LA PRECISIÓN O FIABILIDAD DE NINGUNO DE LOS DATOS QUE SE OBTENGAN A TRAVÉS DE ÉSTE. USTED COMPRENDE Y ACEPTA QUE LOS MATERIALES Y/O DATOS QUE SE DESCARGUEN U OBTENGAN DE CUALQUIER OTRO MODO MEDIANTE EL USO DE LOS SERVICIOS SERÁN SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABILIDAD SUYA. EL ASESORAMIENTO Y LA INFORMACIÓN QUE RECIBA, YA SEA DE FORMA ORAL O ESCRITA, DE E-SIGN O A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE E-SIGN, NO CONSTITUIRÁ GARANTÍA, A MENOS QUE EXPRESAMENTE SE INDIQUE LO CONTRARIO EN EL PRESENTE ACUERDO, Y USTED NO PUEDE CONFIAR EN DICHA INFORMACIÓN O ASESORAMIENTO. DADO QUE EN ALGUNAS DE LAS JURISDICCIONES NO SE PERMITE LA EXCLUSIÓN DE DETERMINADAS GARANTÍAS, ES POSIBLE QUE ALGUNA DE LAS EXCLUSIONES MENCIONADA ANTERIORMENTE NO SEAN APLICABLES A SU CASO. E- SIGN NO SE HACE RESPONSABLE DE NINGÚN PRODUCTO Y/O SERVICIO QUE SE HAYA ADQUIRIDO A UN TERCERO.
12. Indemnización. Usted acepta desvincular, indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a E-Sign, las CA y RA que no sean de E-Sign y a todos sus contratistas, agentes, empleados, funcionarios, directores, accionistas, miembros asociados y cesionarios frente a todo tipo de responsabilidades, reclamaciones, daños, costos y gastos, incluidos los gastos y honorarios de abogados, de terceros que se deriven o estén relacionados con (i) el incumplimiento de las obligaciones que ha contraído como Destinatario del presente Acuerdo de Confianza, (ii) la confianza que ha depositado en un Certificado KM que no es razonable dadas las circunstancias o (iii) el incumplimiento de la obligación de comprobar el estado de un Certificado KM a fin de establecer si el Certificado KM se ha revocado o ha vencido. Si un pleito puede afectar a E-Sign o dicha empresa resulta demandada por un tercero, deberá garantizar por escrito que se compromete a indemnizar a E-Sign. Si no cumpliera la obligación de proporcionar tales garantías, E-Sign considerará que el presente Acuerdo ha sido objeto de incumplimiento substancial. E-Sign tendrá derecho a participar en la defensa ante cualquier demanda que un tercero interponga en su contra y que se derive de su utilización de cualquiera de los servicios de E-Sign, corriendo usted con los gastos del asesoramiento legal de E-Sign. Será su responsabilidad defender a E-Sign frente a cualquier demanda, debiendo contar siempre con el consentimiento por escrito de E- Sign antes de llegar a cualquier acuerdo. Los términos de la presente sección no pierden vigencia una vez que se haya terminado o cancelado el presente Acuerdo.
13. Limitación de Responsabilidad. LA PRESENTE SECCIÓN SE APLICA A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL (INCLUYENDO LA RESPONSABILIDAD ESTRICTA Y/O POR NEGLIGENCIA), ASÍ COMO OTROS TIPOS DE RECLAMACIONES DE ORIGEN LEGAL O DE EQUIDAD. SI DA CURSO A UNA RECLAMACIÓN, ACCIÓN, PLEITO, ARBITRAJE U OTRO TIPO DE PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS SERVICIOS PROVISTOS EN LA PRESENTE SECCIÓN Y DENTRO DE LOS LÍMITES PERMITIDOS POR LA LEY VIGENTE, LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE E-SIGN EN EL CASO DE QUE USTED O CUALQUIER OTRA PERSONA HAYA SUFRIDO DAÑOS POR TODO Y CUALQUIER USO O CONFIANZA EN UN CERTIFICADO KM CONCRETO, SE LIMITARÁ, EN CONJUNTO, A LOS IMPORTES QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACIÓN.
Clase | Máximo de responsabilidad |
Clase 1 | $100.00 US |
Clase 2 | $5.000.00 US |
Clase 3 | $100.000.00 US |
LAS LIMITACIONES A LA RESPONSABILIDAD ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE SECCIÓN SERÁN LAS MISMAS INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE FIRMAS DIGITALES, TRANSACCIONES O DEMANDAS RELACIONADAS CON DICHO CERTIFICADO KM. E-SIGN NO TENDRÁ OBLIGACIÓN DE ABONAR UN IMPORTE SUPERIOR A LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD TOTAL QUE CORRESPONDA A CADA CERTIFICADO KM.
14. Protección de la Llave Privada. MEDIANTE ESTE DOCUMENTO SE NOTIFICA LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUZCA LA SUSTRACCIÓN O CUALQUIER OTRA SITUACIÓN QUE COMPROMETA LA SEGURIDAD DE UNA LLAVE PRIVADA CORRESPONDIENTE A UNA LLAVE PÚBLICA INCLUIDA EN UN CERTIFICADO KM, QUE PUEDA SER DETECTADA O NO. ASIMISMO SE NOTIFICA LA POSIBILIDAD DE QUE SE UTILICE UNA LLAVE COMPROMETIDA O ROBADA PARA FALSIFICAR UNA FIRMA DIGITAL DE UN DOCUMENTO. [El afiliado debe incluir la siguiente frase sólo si cuenta con tales materiales.] Para obtener información con respecto a la protección de Llaves privadas, ver xxxxx://xxx.x-xxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxXXX/xxxxx.xxxx.
15. Ley Vigente. Las partes acuerdan que cualquier conflicto que pueda surgir con respecto a los servicios provistos en el presente Acuerdo deberá regularse e interpretarse, en todos los aspectos, de acuerdo a las leyes de Chile, con exclusión de la normas vigentes en el derecho internacional privado. Las partes acuerdan que la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Venta Internacional de Mercaderías no será aplicable a este Acuerdo.
16. Resolución de Conflictos. Dentro de los límites permitidos por ley, antes de acogerse a cualquier mecanismo de resolución de conflictos con respecto a un conflicto que surja relacionado con el presente Acuerdo, deberá notificar a E-Sign y a cualquier otra parte implicada en el conflicto la intención de solicitar una resolución de conflicto. Si el conflicto no se resuelve transcurridos sesenta (60) días después de la primera notificación, entonces una de las partes puede proceder de acuerdo con lo siguiente:
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier
otro motivo será sometida a Mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En caso de que la Mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante Arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo Centro que se encuentre vigente a esta fecha.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que renunciamos expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
17. Divisibilidad. Si alguna disposición del presente Acuerdo o su aplicación debe ser declarada, por algún motivo, no válida o de imposible ejecución, el resto del presente Acuerdo (así como la aplicación de la disposición no válida o imposible de ejecutarse respecto a otras personas o circunstancias) no se verá perjudicado por dicha declaración de invalidez o imposibilidad de ejecución y se interpretará de forma que el propósito de las partes pueda llevarse a cabo de manera razonable.
18. Fuerza Mayor. Salvo en lo previsto sobre las obligaciones de pago e indemnización, no se considerará que las partes han infringido las disposiciones de este acuerdo; ninguna de la partes responderá ante la otra por el cese, la interrupción o la demora en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones a causa de terremotos, inundaciones, incendios, tormentas, desastres naturales, caso fortuito, guerra, conflicto armado, actos terroristas, huelgas, paros laborales, boicot u otra causa, siempre y cuando la parte que alega la presente sección (i) haya notificado, en el plazo más breve posible y por escrito, a la otra parte esta circunstancia y, en cualquier caso, en menos de cinco (5) días tras el descubrimiento de la misma y (ii) tome todas las medidas necesarias y actúe de la forma más diligente posible en tales circunstancias para reducir los efectos de la fuerza mayor sobre la que se fundamenta la notificación; sin embargo, si la circunstancia de fuerza mayor prevista en la presente sección se extiende durante un período superior a treinta (30) días en total, la otra parte podrá dar por terminado el presente Acuerdo.
19. Mantenimiento de la Vigencia. El presente Acuerdo será de aplicación mientras mantenga la confianza en el Certificado KM, utilice el servicio OCSP, acceda o utilice la base de datos de E-Sign con la información de las CRL y en relación a cualquier asunto relativo al objeto del presente Acuerdo.
20. Partes Contratantes Independientes. Las partes del presente Acuerdo son partes contratantes independientes. Ninguna de las partes se constituye en agente, representante o socio respecto de la otra parte. Ninguna de las partes estará autorizada, apoderada o tendrá derecho a formalizar un acuerdo para la otra parte o en su nombre; tampoco podrá ninguna de ellas contraer una obligación o responsabilidad de la otra parte, ni vincularse de ninguna manera. El presente Acuerdo no podrá ser interpretado en el sentido de crear una asociación, empresa conjunta o sociedad entre las partes ni para imponer una responsabilidad u obligación de carácter asociativo a cualquiera de ellas. Cada una de las partes responderá por los costos y gastos que se deriven del cumplimiento del presente Acuerdo.
21. Cesión No Permitida. Salvo que se especifique lo contrario en este documento, los derechos que constan en el presente Acuerdo no se pueden ceder o transferir. E- Sign podrá solicitar la anulación del presente Acuerdo, si los acreedores intentan, por
medio de embargo, agravio, orden de retención u otro, obtener beneficios de los derechos que le corresponden en virtud del presente Acuerdo.