ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PARA LA RESOLUCIÓN, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOVÍA DEL ALMANZORA...
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA
Viceconsejería
Anexo II (a)
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PARA LA RESOLUCIÓN, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, XXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX X-000. TRAMO: PURCHENA - AUTOVÍA DEL MEDITERRÁNEO A-7, ASÍ COMO EL GASTO PARA LA LIQUIDACIÓN RESULTANTE DE ESTA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS (Orden cronológico):
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
Nº de orden | Denominación del documento |
1º | RESOLUCIÓN DE INICIO |
2º | DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA |
3º | MEMORIA TÉCNICA |
4º | MEMORIA ECONÓMICA |
5º | CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CRÉDITO |
6º | INFORME DE CONTROL PREVIO |
7º | INFORME DE VALORACIÓN DE OBSERVACIONES |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto indicado.
Fdo.: Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx VICECONSEJERA DE FOMENTO Y VIVIENDA
Código: | BY574869KQIID5_uuY6gjO5knFCpbE | Fecha | 31/07/2018 |
Firmado Por | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | ||
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RESOLUCIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE PARA LA EXTINCIÓN, POR RESOLUCIÓN, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOVÍA A-334 DEL ALMANZORA. TRAMO: PURCHENA–XXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX X-0 (X-XX0000/XXX0). EXP 10000366937.
Elevada Propuesta de Acuerdo por la persona titular de la Dirección Gerencia de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxx Rector, para el nuevo inicio del expediente 10000366937, resultan los siguientes
Antecedentes
1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de esta Agencia de 30 xx xxxxx de 2017, por delegación del Consejo Rector en sesión de 30 xx xxxxx de 2017, se inició el expediente núm. 10000354189, para la extinción, por resolución, del contrato más arriba mencionado.
2. En el seno de su tramitación conforme al Artículo 4.2 de los Estatutos de esta Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, aprobados por Decreto 94/2011, de 19 xx xxxxx, con fecha 8 de febrero de 2018 se ha recibido Oficio de la Sra. Viceconsejera de Fomento y Vivienda de la misma fecha, en virtud del cual, con traslado del Informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento y Vivienda de 23 de enero de 2018, bajo referencia FVPI00352/17 -a reseñar sus Consideraciones Jurídicas Cuarta y Quinta- , se insta a esta Agencia, entre otros extremos, a declarar la caducidad del citado expediente por el mero transcurso del plazo de tres meses previsto legalmente para su finalización, así como al inicio del correspondiente procedimiento de resolución contractual.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Mediante Orden de la Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda de 10 de diciembre de 2010 (departamento hoy denominado de Fomento y Vivienda), se atribuyeron a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en relación con la actuación denominada “Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx X-000. Tramo: Purchena – A 7”, las siguientes competencias:
- Construcción, conservación, mantenimiento y explotación, pudiendo llevarse a cabo mediante la celebración de los contratos previstos en la legislación de contratos del sector público, incluidos los modelos de colaboración público-privada.
- Tramitación y aprobación de los estudios de viabilidad, estudios, documentos técnicos y proyectos de carreteras que resulten necesarios.
Segundo.- En virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del 2 xx xxxxxx de 2011, se autorizó a esta Agencia para la celebración del Contrato objeto del presente informe, siendo el mismo adjudicado el 12 de enero de 2012 y suscrito el 15 xx xxxxx de 2012 el correspondiente Documento Administrativo de su formalización.
X/ Xxxxx Xxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxxx
Tel. 00 000 00 00 Fax. 00 000 00 00 Pág. 1 de 4
Tercero.- Por Resolución de la Consejería de Fomento y Vivienda de 17 de julio de 2015, resultó modificada la atribución otorgada con fecha 10 de diciembre de 2010 a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en los términos allí recogidos, estableciendo entre otros extremos que el centro directivo competente en la gestión de la Atribución será la Dirección General de Infraestructuras.
Cuarto.- Mediante Acuerdo de la Sra. Viceconsejera de 30 xx xxxxx de 2017, de inicio de modificación de la Orden de 10 de diciembre de 2010 más arriba mencionada, se ha resuelto:
«PRIMERO.- Acordar el inicio de procedimiento en orden a la modificación de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 10 de diciembre de 2010 por la que se atribuye a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía las competencias en relación a varias actuaciones de construcción, conservación, mantenimiento y explotación autovías, a fin de que por la referida Agencia se proceda a la resolución de la siguiente actuación: “Concesión para la construcción mantenimiento y explotación de la Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx X-000. Tramo: Purchena-Avda. del Mediterráneo A-7.
SEGUNDO. Notifíquese este acuerdo a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía a fin de que proceda al inicio del correspondiente expediente de resolución contractual.»
Quinto.- Sobre el Derecho aplicable al contrato, de carácter administrativo (Estipulación Décima del Contrato y Cláusula 3.1 del PCAP), en función de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria primera y en el Artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), con entrada en vigor el 16 de diciembre de 2011, así como del momento en que resultó adjudicado el mismo (12 de enero de 2012), el presente contrato se rige, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Simultáneamente resultan de aplicación los Documentos Administrativos de formalización contractual de 15 xx xxxxx de 2012 y de modificación y suspensión contractual de 3 de noviembre de 2015.
La tramitación del expediente para la resolución del contrato que nos ocupa, viene regulada en los Artículos 211 y 317.4 del TRLCSP, en el Artículo 17.10.d) de la Ley 4/2005, de 8 xx xxxxx, del Consejo Consultivo de Andalucía, y en el Artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP).
Sexto.- El Decreto 94/2011, de 19 xx xxxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en su Art. 4.2 establece que para el desarrollo y ejercicio de sus competencias, funciones y actuaciones, la Agencia podrá ejercer las potestades administrativas de fomento, sanción, salvo para infracciones muy graves que corresponderá a la Consejería competente en materia de obra pública, de investigación y deslinde, autotutela y recuperación del dominio público, y las prerrogativas en materia de contratación, mediante actos que obliguen a particulares con posibilidad de exigir su acatamiento mediante su ejecución forzosa.
X/ Xxxxx Xxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxxx
Tel. 00 000 00 00 Fax. 00 000 00 00 Pág. 2 de 4
Estas potestades administrativas se ejercerán por el Consejo Rector y la Dirección Gerencia, a propuesta de la Consejería competente en materia de obra pública, previa instrucción por ésta de los procedimientos necesarios. Los citados procedimientos se tramitarán, con el asesoramiento, en su caso, del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41/3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por el personal funcionario de la Consejería, no siendo aplicable régimen alguno de integración o dependencia funcional del personal, funcionario o laboral, de dicha Consejería respecto de la Agencia.
Séptimo.- Por su parte, el Artículo 111.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, intitulado “Tramitación de los procedimientos administrativos”, dispone:
«Cada procedimiento administrativo integrará un único expediente, aunque en su tramitación intervengan diversos órganos o entidades de la Administración de la Junta de Andalucía».
Octavo.- En la Cláusula Octava del Documento Administrativo de Formalización del Contrato, se establecen como causas de resolución del mismo, además de las previstas en el Artículo 245 de la LCSP (Artículo 269 del TRLCSP equivalente), las recogidas en la Cláusula 95 del PCAP y cualesquiera otras causas contempladas en el PCAP.
En el caso que nos ocupa, la causa de resolución del contrato es el mutuo acuerdo previsto en el Artículo 269.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con los efectos que procedan de conformidad con los preceptos legales de aplicación y con lo pactado en el Documento Administrativo de Formalización de su modificación y suspensión de 3 de noviembre de 2015.
En este sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido afirmando que en los casos de concurrencia de causas de resolución contractual, debe atenderse siempre a la primera razón que se haya puesto de manifiesto, sin que sea posible elegir libremente de entre las causas de resolución aquella que mejor convenga a quien promueve la extinción del contrato, en función de los efectos que cada causa lleva aparejados.
Así, por ejemplo, el Consejo de Estado ha venido señalando en multitud de dictámenes (por todos, núm. 37.688, de 00 xx xxxxx xx 0000 x xxx. 13.711/2012, de 24 de enero de 2013) que la resolución de un contrato procede al acaecer el evento previsto por la Ley, de modo que si posteriormente sobrevienen otras causas, estas son ya irrelevantes. En el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Consultivo de Andalucía, entre otros, en su Dictamen núm. 682/2016, de 26 de octubre.
En idéntico sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras en la Sentencia de 9 de enero de 2012, en la que se concluye que “la primera causa de resolución en el tiempo fue la paralización de las obras, por lo que debió de aplicarse de manera preferente la causa que se hubiera producido primero desde el punto de vista cronológico”.
X/ Xxxxx Xxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxxx
Tel. 00 000 00 00 Fax. 00 000 00 00 Pág. 3 de 4
Noveno.- Según establece el Artículo 33 de la Ley 39/15 ya citada, intitulado “Tramitación de urgencia”: «1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. 2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.»
Por su parte, el Artículo 109 del RGLCAP ya mencionado, relativo al Procedimiento para la resolución de los contratos, establece en su apartado segundo que todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.
En base a lo expuesto,
EL CONSEJO RECTOR DE LA AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN SU SESIÓN DE 22 DE FEBRERO DE 2018
HA ACORDADO
Primero.- Aprobar el inicio de expediente para la extinción, por resolución, del contrato de concesión de obra pública para la construcción, mantenimiento y explotación de la Autovía A-334 del Almanzora, Tramo: Purchena – Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx X-0 (X-XX0000/XXX0), por la causa del mutuo acuerdo previsto en el Artículo 269.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con los efectos que procedan de conformidad con los preceptos legales de aplicación y con lo pactado en el Documento Administrativo de Formalización de su modificación y suspensión de 3 de noviembre de 2015.
Segundo.- Aplicar a este procedimiento de resolución contractual la tramitación de urgencia prevista en el Artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Artículo 109.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Tercero.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados.
Sevilla, a la fecha de la firma electrónica Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Directora Gerente
(Por delegación del Consejo Rector de 22 de febrero de 2018
MEMORIA TÉCNICA
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE LA CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN XXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX X-000. TRAMO: PURCHENA - AUTOVÍA DEL MEDITERRÁNEO A-7
EXPEDIENTE: C-AL2000/OCS0
Departamento de Infraestructuras
MEMORIA TÉCNICA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE LA CON- CESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, XXXXXXXXXXXXX X XXXXX- XXXXXX XX XX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX X-000. TRAMO: PURCHENA - AUTOVÍA DEL MEDITERRÁNEO A-7. EXPEDIENTE: C-AL2000/OCS0
1. ANTECEDENTES
Mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda -actualmente Consejería de Fo- mento y Vivienda- de 10 de diciembre de 2010, se atribuyeron a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, las competencias que siguen en relación a la actuación denominada “Xx- xxxxx xxx Xxxxxxxxx X-000. Tramo: Purchena – A 7”:
• La construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la actuación de referen- cia, pudiendo llevarse a cabo mediante la celebración de los contratos previstos en la le- gislación de contratos del sector público, y en particular los concernientes a modelos de colaboración público-privada.
• La tramitación y aprobación de los estudios de viabilidad, documentos técnicos y proyec- tos de carreteras que resulten necesarios para tal fin.
En virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 2 xx xxxxxx de 2011, se autorizó a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía la celebración del con- trato de concesión de obra pública para la construcción, mantenimiento y explotación de la auto- vía X-000 xxx Xxxxxxxxx. Tramo: Purchena – Autovía del Mediterráneo A-7.
Tras la correspondiente licitación, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx suscribió con AUTOVÍA DE LA ALMANZORA, S.A. (unión temporal de empresas formadas por MERIDIAM INFRAESTRUCTURE FINANCE II SARL, ACCIONA INFRAES- TRUCTURAS S.A.U., CINTRA INFRAESTRUCTURAS S.A., DETEA S.A., MONTEALTO INFRAES- TRUCTURAS S.L.U Y CONSTRUCCIONES XXXXXX XXXXXXXXXX, S.A.U.), en adelante la Conce-
sionaria, el contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de la Xxxx- xxx X-000 xxx Xxxxxxxxx. Tramo: Purchena - Autovía del Mediterráneo A-7.
Con fecha 29 xx xxxxxx de 2012, se publica en el Boletín del Parlamento, BOPA 56 enmienda núm. 20, de adición, Disposición adicional cuarta apartado 3, relativa al Proyecto xx Xxx de me- didas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio
económico - financiero de la Junta de Andalucía (procedente del Decreto-ley 1/2012 de 19 xx xxxxx), en la que se propone lo siguiente:
“Se añade un apartado 3 a la disposición adicional cuarta, con el siguiente tenor:
“3.- Por razones de interés público, queda suspendida la ejecución de los contratos de con- cesión de obra pública autorizados por... Acuerdo de 2 xx xxxxxx de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía la ce- lebración de la concesión de obra pública para la construcción y explotación de la autovía A- 334 del Almanzora, tramo Purchena – Autovía del Mediterráneo.”
Así, las circunstancias económicas y financieras concurrentes tras la firma del contrato, aconse- jaron, en beneficio del interés público, la modificación del contrato y su suspensión de mutuo acuerdo por un periodo que permitiera de forma justificada la superación de dichas circunstan- cias y la eventual ejecución futura del contrato.
El Consejo Rector de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en sesión de fecha 24 xx xxxxx de 2015, prestó su conformidad a la Propuesta de la Comisión Ejecutiva de la misma por la que se faculta a la Dirección Gerencia de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Anda- xxxxx para el inicio y tramitación del expediente para la modificación del contrato de concesión para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la Autovía A-334 xxx Xxxxx- xxxx, Tramo: Purchena-Autovía del Mediterráneo A-7 (C-AL2000/OCS0), en los términos resul- tantes de los informes técnicos, económico-financieros y jurídicos obrantes en el expediente, y como resultado de dicha tramitación, para que eleve a la Comisión Ejecutiva una propuesta de acuerdo.
Con fecha 3 de noviembre de 2015, se formaliza la modificación y suspensión del contrato ad- ministrativo de concesión de referencia.
2. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El 30 xx xxxxx de 2017 tuvo registro de entrada en la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía escrito de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vi- vienda, adjuntando el acuerdo de dicha Consejería para que por la Agencia se inicie el expedien- te de resolución del contrato.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Rector de la Agencia, se aprobó el inicio del expediente para la extinción por resolución del contrato de concesión de obra pública
para la construcción, mantenimiento y explotación de la autovía X-000 xxx Xxxxxxxxx. Tramo: Purchena – A7.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx remitió a la Dirección General de Infraestructuras el expediente para la extinción por resolución del contrato administrativo de referencia, para continuar con su tramitación administrativa.
Con fecha 8 de febrero de 2018 tuvo registro de entrada en la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, oficio de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, al que se acompaña In- forme FVPI00352/17 del Letrado de la Junta de Andalucía emitido el 23 de enero de 2018, instando a declarar la caducidad del expediente de resolución del contrato iniciado con fecha 30 xx xxxxx de 2017 y a iniciar uno nuevo a la mayor brevedad posible.
Con fecha 22 de febrero de 2018 se declaró la caducidad del expediente anteriormente tramita- do y se acordó por el Consejo Rector de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía el inicio del expediente de resolución objeto de la presente memoria técnica.
Una vez tramitado el expediente el Consejo Consultivo de Andalucía emite el preceptivo informe en los siguientes términos:
• Que procede la resolución del contrato por desistimiento de la Administración.
• Que la liquidación del contrato debe realizarse de acuerdo a los términos inicialmente acordados con el concesionario, esto es:
Importe de la inversión realizada (0) | 0.000.000,84 |
Indemnización de daños y perjuicios (5 % del valor del contrato) (0) | 0.000.000,63 |
Total | 17.056.819,47 |
(1) Coste de actualización a fecha 31 de julio de 2018 |
3. CONCLUSIONES
A la vista del contenido de la presente memoria, proponemos a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía que eleve al Consejo Rector la Resolución del contrato de CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, XXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX X-000. TRA- MO: PURCHENA - AUTOVÍA DEL MEDITERRÁNEO A-7. EXPEDIENTE: C-
AL2000/OCS0 conforme a lo dictaminado por el Consejo Consultivo de Andalucía.
Sevilla, a la fecha de la firma electrónica
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Director de Infraestructuras
MEMORIA ECONÓMICA DE LA ACTUACIÓN “RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOVÍA DE ALMANZORA A-334, TRAMO:PURCHENA-AVDA. DEL MEDITERRÁNEO A-7”
Departamento Financiero
1. ANTECEDENTES.
Mediante Orden de 10 de diciembre de 2010, la Consejera de Obras Públicas y Vivienda acordó atribuir a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en relación con la Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx X-000. Tramo Purchena-Autovía del Mediterráneo A-7, las siguientes competencias:
• La construcción, conservación, mantenimiento y explotación, la cual se llevará a cabo mediante la celebración de los contratos previstos en la legislación de contratos del sector público, incluidos los modelos de colaboración público - privada.
• La tramitación y aprobación de los estudios de viabilidad, estudios, documentos técnicos y proyectos de carreteras que resulten necesarios.
La Autovía A-334, también denominada Autovía del Almanzora, se desarrolló por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía a partir de su inclusión en el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía (PISTA), aprobado mediante Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, y tenía por objetivo completar la malla viaria de alta capacidad para acabar de articular adecuadamente la conexión de los nodos principales del sistema de ciudades y espacios productivos, y comprendía los siguientes tramos de nueva construcción:
Provincia | Tramo | Longitud (KM) |
Almería | Autovía A-334. Tramo Purchena Urracal | 3,2 |
Almería | Autovía A-334. Tramo Urracal-Fines | 8,51 |
Almería | Autovía A-334. Tramo Enlace Concepción-Autovía del Mediterráneo | 3,54 |
Almería | Conexión Sur Polígono Industrial Albox-Autovía Del Almanzora | 0,7 |
Con fecha 2 xx xxxxxx de 2011, se produce Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la AOPJA a la celebración del contrato de concesión de obra pública, que se ejecutaría a riesgo y xxxxxxx del concesionario, comprendiendo entre otras las siguientes prestaciones:
a) Redacción del Proyecto de Construcción de la Autovía, a partir del Documento técnico facilitado por la Administración y desarrollado a partir de la oferta del adjudicatario.
b) Ejecución de las diferentes obras de la Autovía previstas en el Proyecto de Construcción que finalmente sea aprobado, en las condiciones estipuladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el resto de documentación contractual.
c) La dirección facultativa de las obras.
d) Explotación, conservación, mantenimiento y reparación de la totalidad de las obras e instalaciones que integran la Autovía.
Departamento Financiero
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e) Realización de todos los estudios complementarios, prospecciones de campo, ensayos de laboratorio y demás trabajos topográficos, geológicos, geotécnicos, hidrológicos, medioambientales y de cualquier otra índole que fueran necesarios para la realización del buen fin de las prestaciones antes citadas.
f) La financiación de todos los costes derivados tanto de la construcción como de la explotación, operación y mantenimiento de la Autovía.
Posteriormente, el 13 de enero de 2012 se adjudicó el contrato al grupo integrado por Meridian Infraestructuras Finance II, S.A.R.L., Cintra Infraestructuras S.A., Acciona Infraestructuras S.A.U., Detea S.A., Montealto Infraestructuras S.L.U; y Construcciones Xxxxxx Xxxxxxxxxx S.A .U., suscribiéndose el 15 xx xxxxx de 2012.
Con fecha 29 xx xxxxxx de 2012, se publica en el Boletín del Parlamento, BOPA 56 enmienda núm. 20, de adición, Disposición adicional cuarta apartado 3, relativa al Proyecto xx Xxx de me- didas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico - financiero de la Junta de Andalucía (procedente del Decreto-ley 1/2012 de 19 de ju- nio), en la que se propone lo siguiente:
“Se añade un apartado 3 a la disposición adicional cuarta, con el siguiente tenor:
“3.- Por razones de interés público, queda suspendida la ejecución de los contratos de con- cesión de obra pública autorizados por... Acuerdo de 2 xx xxxxxx de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía la ce- lebración de la concesión de obra pública para la construcción y explotación de la autovía A- 334 del Almanzora, tramo Purchena – Autovía del Mediterráneo.”
El Consejo Rector de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en sesión de fecha 24 xx xxxxx de 2015, prestó su conformidad a la Propuesta de la Comisión Ejecutiva de la misma por la que se faculta a la Dirección Gerencia de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Anda- xxxxx para el inicio y tramitación del expediente para la modificación del contrato de concesión para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la Autovía A-334 xxx Xxxxx- xxxx, Tramo: Purchena-Autovía del Mediterráneo A-7 (C-AL2000/OCS0), en los términos resultan- tes de los informes técnicos, económico-financieros y jurídicos obrantes en el expediente, y como resultado de dicha tramitación, para que eleve a la Comisión Ejecutiva una propuesta de acuer- do.
El 3 de noviembre de 2015, facultada por el Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia, se formalizó el documento administrativo de modificación y suspensión del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de la autovía X-000 xxx Xxxxxxxxx. Tramo: Purchena – A-7.
2. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El 30 xx xxxxx de 2017 tuvo registro de entrada en la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía escrito de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vi- vienda, adjuntando el acuerdo de dicha Consejería para que por la Agencia se inicie el expedien- te de resolución del contrato, aprobándose por Resolución del Consejo Rector de la Agencia, el inicio del expediente para la extinción por resolución del contrato de concesión de obra pública para la construcción, mantenimiento y explotación de la autovía X-000 xxx Xxxxxxxxx. Tramo: Purchena – A7.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx remitió a la Dirección General de Infraestructuras el expediente para la extinción por resolución del contrato administrativo de referencia, para continuar con su tramitación administrativa.
El 8 de febrero de 2018 tuvo registro de entrada en la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, oficio de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, al que se acompaña Informe XX- XX00000/00 xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx emitido el 23 de enero de 2018, instando a declarar la caducidad del expediente de resolución del contrato iniciado con fecha 30 xx xxxxx de 2017 y a iniciar uno nuevo a la mayor brevedad posible.
Con fecha 22 de febrero de 2018 se declaró la caducidad del expediente anteriormente tramita - do y se acordó por el Consejo Rector de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía el inicio del expediente de resolución objeto de la presente memoria técnica.
Una vez tramitado el expediente, el Consejo Consultivo de Andalucía emite el preceptivo Dicta - men en donde se manifiesta la procedencia de la liquidación del contrato en los términos resul- tantes del expediente tramitado con la concesionaria.
3. CONCLUSIONES.
1. El montante económico de la mencionada liquidación del contrato actualizado a 31 de julio de 2018 asciende a 17.056.819,47 euros.
2. Dicho importe será financiado con cargo al presupuesto de explotación de AOPJA, para lo cual el Consejo de Gobierno del día 24 de julio de 2018 autorizó la siguiente modificación presupuestaria por importe de 16.634.580 euros.
Aplicación | Destino | Presupuesto | Modificación | Presupuesto Modificado |
1600030000G/51B/44067/00/01 | Para equilibrar la cuen- ta de pérdidas y ga- nancias del ejercicio | 44.882.360 | 16.634.580 | 61.516.940 |
1600030269G/51B/74067/00/01 | Adquisición de inmovi- lizado | 23.595.651 | -4.576.889 | 19.018.762 |
1600030268G/51B/61700/00/01 | Encomiendas a AOPJA de DGI Proyecto 201800111 | 12.057.691 | -12.057.691 | - |
Total | 80.535.702 | - | 80.535.702 |
Esta modificación presupuestaria dota al presupuesto de explotación de AOPJA de los recursos económicos suficientes para atender las obligaciones económicas derivadas de la citada liquida - ción del contrato.
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Director Financiero
CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CRÉDITO
Clave expediente: C-AL2000/OCS0
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOVÍA DE ALMANZORA A- 334, TRAMO:PURCHENA-AVDA. DEL MEDITERRÁNEO A-7
FINANCIACIÓN
El importe de la resolución del contrato actualizado a 31 de julio de 2018 asciende a 17.056.819,47 euros.
En relación con la financiación del mismo, el 24 de julio de 2018 fue aprobada en Consejo de Gobierno la siguiente propuesta de Modificación Presupuestaria por importe de 16.634.580 euros:
Aplicación | Destino | Modificación |
1600030000G/51B/44067/00/01 | Para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio | 16.634.580 |
1600030269G/51B/74067/00/01 | Adquisición de inmovilizado | -4.576.889 |
1600030268G/51B/61700/00/01 | Bienes destinados al uso General | -12.057.691 |
Esta modificación presupuestaria dota a la AOPJA de los recursos económicos suficientes para atender las obligaciones económicas de la citada liquidación de contrato.
Por tanto el importe total de la liquidación se cargaría contra la cuenta de explotación de la Agencia, asignándose a la siguiente fuente financiera:
Asignación Presupuestaria | Anualidad | Importe |
TRANSFERENCIA DE FINANCIACION DE EXPLOTACION 1600030000 G/51B/44067/00/01 | 2018 | 61.516.940 |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se certifica que actualmente existe crédito suficiente para la resolución del mencionado contrato.
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Director Financiero
Código: | BY574794PFIRMAiGXs4hc62uhv73PT | Fecha | 30/07/2018 |
Firmado Por | XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | ||
Url De Verificación | Página | 1/1 |
Ejercicio: | 2018 | Clase de Documento: | D2 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0121126764 |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0000628450 |
Fecha de Grabación: | 27.07.2018 | Nº Alternativo: | |
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / | |
Den. Expediente: TRANSF.FINANCIACION AGENCIA DE OBRA PUBLICA J.A. Procedimiento: SUBV Subvenciones y Transferencias Fase intervención: 0003 TRANSFERENCIAS DE FINANCIACION |
DOCUMENTO AD
Sección: | 1600 | - CONSEJERIA DE FOMENTO Y VIVIENDA | ||
Órgano Gestor: | 0268 | - D.G. DE INFRAESTRUCTURAS | ||
POSICIONES DEL EXPEDIENTE | ||||
Nº Pos. | Código Acreedor | E.F.C. | Partida Presupuestaria | Importe (eur.) |
CIF/NIF Acreedor | Denominación Corta | |||
Muestreo | Denominación Acreedor | Denominación Larga | ||
Domicilio Acreedor | Operación Comunitaria | |||
Documento ref. / Posición ref. | Contrato | |||
Subvención | ||||
1 | 0000000082 | 2018 | 1600030268 G/51B/44067/00 01 | 16.634.580,00 |
Q4100686G | T.F.AGENC DE OBRA PUBLICA J.A. | |||
AGENCIA DE OBRA PUBLICA DE LA JUNTA | TRANSF.FINANCIACION AGENCIA OBRA | |||
NDALUCIA | PUBLICA JUNTA DE | |||
X/ XXXXX XXXXXXX 0 00000 XXXXXXX |
Total (eur.): 16.634.580,00
DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente el 27 de Julio de 2018
INTERVENTOR DELEGADO XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
DOCUMENTO AD
Ejercicio: | 2018 | Clase de Documento: | D2 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0121126764 |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0000628450 |
Fecha de Grabación: | 27.07.2018 | Nº Alternativo: | |
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / | |
Den. Expediente: TRANSF.FINANCIACION AGENCIA DE OBRA PUBLICA J.A. Procedimiento: SUBV Subvenciones y Transferencias Fase intervención: 0003 TRANSFERENCIAS DE FINANCIACION |
ANEXO HOJA SUBVENCIONES
ANEXO II
INFORME DE CONTROL PREVIO. OTROS GASTOS
ENTIDAD: AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Número de Expediente: Resolución C-AL2000/OCS0
Objeto: Resolución del contrato administrativo de concesión para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la Autovía A-334 del Almanzora. Tramo: Purchena – Autovía del Mediterráneo A7. Expediente C-AL2000/OCS0 Importe: 17.056.819,47euros (incluido IVA aplicable a conceptos sujetos por importe de 451.164,41 euros)
Contrato sujeto a control financiero previo por requerir autorización de Consejo de Gobierno.
La Intervención General, a través de la Unidad de Control Interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ha realizado el control previsto en dicho artículo en el expediente señalado, y sobre los extremos que a continuación se indican:
Código Causas | REQUISITO | Cumplimiento | ||
SI | NO | N/A | ||
OG-1 | Competencia del órgano. | X | ||
OG-2 | Propuesta de autorización del Consejo de Gobierno, cuando sea preceptivo. | X | ||
OG-3 | Determinación del objeto de la actuación y adecuación del mismo al objeto social de la entidad. | X | ||
OG-4 | Constancia del plazo de ejecución. | X | ||
OG-5 | Suficiencia de las fuentes de financiación de la actuación | X |
Como resultado de la comprobación efectuada, se emite INFORME:
⌧ FAVORABLE: Con la propuesta contenida en el expediente, en relación con estos requisitos, lo que no implica conformidad con otros trámites y requisitos del mismo los cuales, además de los sujetos a consideración en el presente control, serán objeto de validación en sede de control financiero permanente.(3)
❑ DESFAVORABLE: Al no darse los requisitos señalados (1)
❑ OPINIÓN DENEGADA (2)
Sevilla, a la fecha de la firma electrónica
PROPUESTA DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO
Fdo. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
CONFORME EL INTERVENTOR DE CONTROL FINANCIERO.
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxx.
P.A.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
(1) Se justificaran los motivos del incumplimiento en la página siguiente.
(2) Se justificarán los motivos de la denegación de opinión en la página siguiente
1
(1) MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA EMISIÓN DEL INFORME DESFAVORABLE:
(2)MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA DENEGACIÓN DE OPINIÓN:
(3) OBSERVACIONES:
En el control realizado se han verificado exclusivamente los requisitos exigidos por la Resolución de la Intervención General de 15 de diciembre de 2009 para el tipo de gasto tramitado. En este sentido se hace constar que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el contrato en cuestión será objeto de revisión detallada en los informes de cumplimiento anuales que procedan.
Sin perjuicio de ello y, con carácter particular, se manifiestan las siguientes observaciones:
Mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda -actualmente denominada de Fomento y Vivienda-, de 10 de diciembre de 2010, se atribuyeron a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en relación con la actuación denominada “Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx X-000. Tramo: Purchena – A 7”, las siguientes competencias:
- Construcción, conservación, mantenimiento y explotación, pudiendo llevarse a cabo mediante la celebración de los contratos previstos en la legislación de contratos del sector público, incluidos los modelos de colaboración público- privada.
- Tramitación y aprobación de los estudios de viabilidad, estudios, documentos técnicos y proyectos de carreteras que resulten necesarios.
Con fecha 2 xx xxxxxx de 2011, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizó a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía la celebración del Contrato de Concesión para la construcción, mantenimiento y explotación de la autovía el Almanzora A-334. Tramo: Purchena - Autovía del Mediterráneo A-7, siendo adjudicado el mismo el 12 de enero de 2012 y suscrito el 15 xx xxxxx de 2012 el correspondiente documento administrativo de su formalización.
Con fecha 30 xx xxxxx de 2017, mediante Acuerdo de la Sra. Viceconsejera de Fomento y Vivienda se resuelve acordar el inicio del procedimiento, en orden a la modificación de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 10 de diciembre antes citada, a fin de que por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía se proceda a la resolución del contrato de "Concesión para la construcción, mantenimiento y explotación de la Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx X-000. Tramo: Purchena - Autovía del Mediterráneo A-7. Con esa misma fecha, por Resolución del Consejo
Rector de la Agencia, se aprobó el inicio del expediente para la extinción por resolución del contrato de concesión de referencia. Con fecha 8 de febrero de 2018 tuvo registro de entrada en la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, oficio de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, instando a declarar la caducidad del expediente de resolución del contrato iniciado con fecha 30 xx xxxxx de 2017 y a iniciar uno nuevo.
En relación con el requisito OG-5 antes citado, ha sido aportado, como certificado de existencia de crédito, una certificación emitida al efecto por el Director Financiero de la Agencia proponente, de fecha 30 de julio de 2018, en la que se declara que el expediente de gasto cuyo pago, por importe de 17.056.819,47 euros, se prevé que se hará efectivo en el ejercicio 2018, será financiado mediante la transferencia de financiación de explotación asignada a la Agencia para el ejercicio 2018 (aplicación presupuestaria 1600030000 G/51B/74067/00/01). En dicho certificado consta que, tras la modificación presupuestaria aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018 que aumenta el saldo de estas transferencias de financiación en 16.634.580 euros, el crédito disponible de la citada aplicación presupuestaria (61.516.940 euros) se prevé suficiente para atender las obligaciones financieras derivadas del presente expediente de gasto.
Finalmente, puesto que la Agencia declara que se encuentra actualmente en un proceso de ajuste de sus registros internos de compromisos a lo indicado en la Instrucción Conjunta 2/2013, de 15 xx xxxxx, de la Intervención General y de la Dirección General de Presupuestos, por las que se desarrollan las medidas en el ámbito del control financiero establecidas por la Ley 3/2012, el cual aún no ha sido todavía implementado, ha de señalarse que no hemos podido obtener evidencia de la suficiencia de financiación para el presente expediente de gasto a través del referido instrumento.
INFORME DE VALORACIÓN EN RELACIÓN CON EL INFORME DE CONTROL PREVIO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SOBRE “RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOVÍA A-334 DEL ALMANZORA. TRAMO: PURCHENA-AUTOVÍA DEL MEDITERRÁNEO A7. EXPEDIENTE C-AL2000/OCS0”
El objeto del presente informe es aportar información complementaria al informe de Control Previo de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre la Resolución del contrato administrativo de concesión para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la Autovía A-334 del Almanzora. Tramo: Purchena-Autovía del Mediterráneo A7. Expediente C- AL2000/OCS0.
En relación con el párrafo que se transcribe a continuación:
Finalmente puesto que la Agencia declara que se encuentra actualmente en un proceso de ajuste de sus registros internos de compromisos a lo indicado en la Instrucción Conjunta 2/2013, de 15 xx xxxxx, de la Intervención General y de la Dirección General de Presupuestos, por las que se desarrollan las medidas en el ámbito del control financiero establecidas por Ley 2/2012, al cual aún no ha sido todavía implementado, ha de señalarse que no hemos podido obtener evidencia de la suficiencia de financiación para el presente expediente de gasto a través del referido instrumento.
Por parte de la AOPJA se cumplimenta mensualmente la documentación relativa al registro de compromisos y se reporta convenientemente la misma, en base a la información disponible y la normativa reguladora del mismo. En el momento en que se complete o modifique el desarrollo normativo indicado, si del mismo se deriva la necesidad de efectuar algún ajuste o adaptación al formato de información reportado, inmediatamente se procederá por parte de esta Agencia a su cumplimentación.
No obstante en el caso que nos ocupa, al tratarse de un expediente de gasto para el que se ha tramitado una modificación presupuestaria, aprobada por el Consejo de Gobierno el pasado 24 de julio de 2018, a efectos de garantizar su cobertura presupuestaria, se pone de manifiesto una vinculación entre el expediente de gasto y los fondos destinados a su financiación.
Sevilla, a la fecha de la firma electrónica Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx
Director Financiero