Memoria económica Cláusulas de Ejemplo

Memoria económica. El coste económico global del Ensayo Clínico, se cifra en “Haga clic aquí para escribir texto. euros (Haga clic aquí para escribir texto. €) por paciente IVA no incluido. El desglose del mismo se recoge en el Anexo II del presente Contrato (la “Memoria Económica del Ensayo Clínico”), en el que se especifican tanto los costos directos como indirectos del Ensayo Clínica (i.e. compensación económica para los investigadores, gastos de Administración y gestión, compensación económica para los sujetos del ensayo, y otros gastos). En el caso de que un paciente, por la causa que fuere, abandonará el ensayo clínico antes de concluir el ensayo, el Promotor vendrá obligado en cualquier caso a abonar la parte proporcional a su participación en el ensayo. Dichas cantidades vendrán afectadas, en su caso, por el correspondiente IVA, que serán abonadas por el Promotor, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II. En caso de terminación anticipada del ensayo, por cualquier causa que fuera, la cantidad a pagar se modificará proporcionalmente en función del número de pacientes incluidos y de su tiempo de permanencia en el mismo. En concepto de gestión administrativa del ensayo clínico, se abonará la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €), IVA no incluido. El pago a la Fundación se realizará contra la presentación de la factura correspondiente tras la firma del presente Contrato.
Memoria económica. El coste económico global del estudio, se cifra en “………….... euros” por paciente (IVA excluido). El desglose del mismo se recoge en el Anexo II del presente contrato (Memoria económica del estudio). En el caso de que un paciente, por la causa que fuere, abandonara el estudio antes de concluir el mismo, el Promotor vendrá obligado en cualquier caso a abonar la parte proporcional a su participación en el estudio. Dichas cantidades vendrán afectadas, en su caso, por el correspondiente IVA, que serán abonadas por el Promotor, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4ª. En caso de terminación anticipada del estudio, por cualquier causa que fuera, la cantidad a pagar se modificará proporcionalmente en función del número de pacientes incluidos y de su tiempo de permanencia en el mismo.
Memoria económica. El coste económico global del Proyecto de Investigación, se cifra en “Haga clic aquí para escribir texto. euros” por paciente (___________ €), IVA no incluido). El desglose del mismo se recoge en el Anexo II del presente Contrato (la “Memoria Económica del Proyecto de Investigación”), en el que se especifican tanto los costos directos como indirectos del Proyecto de Investigación (i.e. compensación económica para los investigadores, gastos de Administración y gestión, compensación económica para los sujetos del Proyecto de Investigación, y otros gastos). En el caso de que un paciente, por la causa que fuere, abandonará el Proyecto de Investigación antes de concluir el Proyecto de Investigación, el Promotor vendrá obligado en cualquier caso a abonar la parte proporcional a su participación en el Proyecto de Investigación. Dichas cantidades vendrán afectadas, en su caso, por el correspondiente IVA, que serán abonadas por el Promotor, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II. En caso de terminación anticipada del Proyecto de Investigación, por cualquier causa que fuera, la cantidad a pagar se modificará proporcionalmente en función del número de pacientes incluidos y de su tiempo de permanencia en el mismo. En concepto de gestión administrativa del Proyecto de Investigación, se abonará la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €), IVA no incluido. El pago a la Fundación se realizará contra la presentación de la factura correspondiente tras la firma del presente Contrato.
Memoria económica. Están obligadas a presentar anualmente la memoria económica de que trata el artículo 356-3 del Estatuto Tributario las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial y las señaladas en los Parágrafos transitorios primero y segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos anuales de cualquier naturaleza de carácter fiscal, superiores a ciento sesenta mil (160.000) UVT, a más tardar en los plazos establecidos en el artículo 1.2.1.5.1.16. de este decreto, a través del servicio informático electrónico que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo el contenido y las especificaciones del servicio informático electrónico que para tal efecto prescriba. La memoria económica para el proceso de permanencia de que trata el numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.11. de este Decreto se debe presentar a más tardar el treinta (30) xx xxxxx del 2018. La memoria económica deberá estar firmada' por el representante legal y el Revisor fiscal y/o Contador Público según corresponda.
Memoria económica. Las solicitudes de autorización de los contratos y convenios deberán especificar los ingresos que generen en la correspondiente Memoria económica de cada contrato, que habrá de incluir un presupuesto de ingresos y gastos, así como un procedimiento de modificación de las partidas presupuestarias. El presupuesto de gastos hará referencia a los gastos materiales y de personal, así como a la retribución de los profesores que intervengan. El excedente económico, si lo hubiese, será computado entre los ingresos generales de la Universidad.
Memoria económica se deberá presentar una memoria económica – pérdidas y ganancias tomando como base la plantilla prevista en el Anexo VI del presente pliego que incluya una estimación de las principales variables económicas (de ingreso y de gasto) y operativas de explotación del Hotel (grado de ocupación del Hotel, ADR, etc.). Dichas estimaciones comprenderán el periodo asociado a los diez (10) primeros años de vigencia de contrato. La Memoria Económica cuantitativa presentada en base a la plantilla del anexo citado del presente pliego, podrá ser acompañada de las correspondientes indicaciones o anotaciones si se considerase oportuno. En la Memoria se detallarán las operaciones que se lleven a cabo con empresas del Grupo del Arrendatario (según artículo 42 del Código de Comercio), especificando en su caso los precios de transferencia aplicados.
Memoria económica. I. Objeto de la Memoria Económica.
Memoria económica. El licitador presentará en su oferta un análisis económico financiero, de explotación del aparcamiento, para el periodo de concesión contemplado en este pliego. La memoria económica deberá incluir el presupuesto de gastos previsto por el licitador donde se incluirán los gastos destinados al mantenimiento de todas las obligaciones que el presente pliego contempla como responsabilidad del adjudicatario, así como la propuesta que el adjudicatario realiza con respecto al apartado 5.3 de este pliego y la inversión inicial en obras e instalaciones. En el apartado de gastos se incluirá las cantidades destinadas a la financiación del Plan de movilidad y accesibilidad, que en ningún caso podrá ser inferior a 100.000 € para el primer año, con incrementos iguales al IPC para los años sucesivos; así como el pago del canon propuesto.
Memoria económica. A efectos de cumplir con lo previsto en la letra B, apartado c) de la cláusula segunda del convenio, en marzo de cada año el ISCIII, para su aprobación por la Comisión de Seguimiento, presentará la memoria económica con los gastos imputables al CECBE del año anterior y el presupuesto de actividades del año en curso.
Memoria económica. 4.2.1.- Una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento acreditativo de la realidad del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.