FUNDAMENTOS DE DERECHO. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. Este Tribunal resulta competente para resolver en virtud de lo establecido en el artículo 41.3 del TRLCSP, en el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía y en la Orden de 14 de diciembre de 2011, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda el inicio del funcionamiento del citado Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) co- rresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 xx xxxxx (BOPV de 21 xx xxxxx de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx (BOE de 12 xx xxxxx de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. El recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverlo de conformidad con el artículo 41.3 del TRLCSP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
FUNDAMENTOS DE DERECHO. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la LCSP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es el enjuiciamiento de la legalidad de la resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de 13 de enero de 2012, por la que se acordó inadmitir el conflicto planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx en relación con la domiciliación de los contribuyentes D. AAA y Xx BBB. Para dar respuesta a la cuestión de fondo del conflicto de competencias planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx en relación con la domiciliación de los contribuyentes indicados, la Junta Arbitral debió resolver sobre la alegación de extemporaneidad del conflicto formulada por la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx. Habiendo llegado la Junta Arbitral a la conclusión de que el conflicto había sido promovido extemporáneamente, inadmitió el conflicto planteado. La AEAT promovió el cambio de domicilio de D. AAA y Xx BBB mediante un escrito que se notificó a la HTN el 10 xx xxxxx de 2008. Conforme a lo establecido en el artículo 43.5 del Convenio Económico y artículo 14 del Reglamento de la Junta Arbitral, la Administración proponente del cambio de domicilio debe trasladar su propuesta a la otra Administración implicada y ésta debe pronunciarse en el plazo de dos meses sobre dicha propuesta y sobre la fecha a la que hayan de retrotraerse sus efectos. Si transcurre el citado plazo de dos meses sin que la Administración requerida se haya pronunciado sobre la propuesta, la Junta Arbitral entiende que ésta rechaza tácitamente dicha propuesta; y, a partir de ese momento (es decir, a partir de la finalización del mencionado plazo de dos meses), se inicia el plazo de quince días hábiles para la interposición del conflicto ante la Junta Arbitral. Pues bien, el plazo de dos meses anteriormente señalado finalizó el 10 xx xxxxx de 2008, sin que la HTN se pronunciara sobre la propuesta formulada por la AEAT, por lo que la Junta Arbitral consideró que dicha propuesta debió entenderse tácitamente rechazada. A partir del 10 xx xxxxx de 2008, la AEAT dispuso de un plazo de quince días hábiles para interponer ante la Junta Arbitral el correspondiente conflicto, pero dejó transcurrir dicho plazo sin interponerlo. Y, sin embargo, el 14 de diciembre de 2009 reiteró el requerimiento que ya había practicado el 10 xx xxxxx de 2008; y el 3 xx xxxxx de 2010 promovió ante esta Junta Arbitral...
FUNDAMENTOS DE DERECHO. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del TRLCSP, y en el Convenio de colaboración suscrito al efecto entre la Administración General del Estado y la Generalitat Valenciana el 22 xx xxxxx de 2013, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 17 xx xxxxx de 2013 por Resolución de la Subsecretaría de 10 xx xxxxx de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. Conforme a lo previsto en el artículo 4.1.c) de la LFCP, la misma se aplicará a los contratos públicos celebrados por las Entidades Locales xx Xxxxxxx y, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma norma, son susceptibles de impugnación los actos de adjudicación.