CONCLUSIONES. Art.17 de la LFACP. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades competentes procederán al análisis de la información recabada, a efecto de determinar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del infractor, se emitirá acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios y no hubieren prescrito las facultades para sancionar. Art.23 de la LFACP. La resolución que se dicte decidirá sobre la inexistencia de responsabilidad o sobre la imposición de las sanciones, debiendo notificarse al interesado en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles. Los licitantes o Proveedor es que infrinjan las disposiciones de la LAASSP, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública. Con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción. Artículo 59 de la LAASSP Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, serán sancionados Con multa equivalente a la cantidad xx xxxx hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado. Además de la sanción a que se refiere el primer párrafo artículo 59 de la LAASSP, se inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la LAASSP, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos. La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Fe...
CONCLUSIONES. Del trabajo realizado se evidencia una serie de aspectos que de forma clara, y que por no estar inmersos dentro de los procesos contractuales de naturaleza pública para cumplir con los fines constitucionales y legales. (Bien común e interés general) surge la necesidad de una supervisión idónea por tanto se debe estipular de forma clara la selección del funcionario de la entidad pública quien realice la labor, contando con criterios suficientes para llevar a cabo el control del objeto contractual, evidenciando que los actos irregulares que comete el llamado supervisor del contrato ya sea por acción u omisión es una clara violación al interés público. El abanico normativo regulador en materia de contratación estatal, Colombia presenta un esquema punitivo, es decir busca castigar el hecho punible pero hay que tener en cuenta que el daño es causado al Estado, el enfoque debe ser dirigido hacia el interés general, la transparencia no se puede garantizar con las múltiples herramientas jurídicas que concede la Ley, que son usadas en indebida forma para realizar actos delictivos beneficiándose unos pocos con los recursos destinados para dichos contratos que no es más que necesidades que surgen en la entidades públicas para el desarrollo del país. La supervisión del contrato estatal es una actividad de gran importancia y eje fundamental en el desarrollo del país en base a la contratación pública. El problema radica fundamentalmente en la violación del principio de transparencia por la discrecionalidad concedida al supervisor del contrato donde existen múltiples figuras que son legales en tanto se contemplan en la norma, pero dirigido a los casos en particular son ilegitimas fundamentado en la subjetividad del operador, que en resultado son armas utilizadas por los malos funcionarios públicos para apropiarse de recursos y así enriquecerse económicamente o en poder político. Colombia se destaca en los primeros lugares con el mayor índice de corrupción en Latinoamérica, esto a nivel mundial deja una mala imagen pero de fondo es el empobrecimiento interno del país, el estancamiento en el desarrollo, menor calidad de vida para sus habitantes. Es claro que la normatividad actual sufre de grandes falencias es tan así que los casos de corrupción son de conocimiento nacional, radicado en la mala ejecución de los procesos y por existir una norma flexible que da campo al actuar amplio de los supervisores de los diferentes contratos estatales celebrados en Colombia. Basado tod...
CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento. Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido int...
CONCLUSIONES. 3.1 En el ámbito de la contratación pública, específicamente en el marco de la interpretación del artículo 190 del Reglamento, se entiende por “invalidez sobreviniente”, a la pérdida de capacidades físicas o psíquicas del personal clave que, de manera temporal o definitiva, imposibilitan la correcta ejecución de las prestaciones correspondientes a un contrato en particular, debiendo precisarse que dicha perdida de capacidades debe acaecer de manera posterior a la acreditación del personal. En tal sentido, no se cumpliría con el requisito cuando al momento de la acreditación del personal clave, sí se conocía o podía conocerse la pérdida de capacidades de dicho personal. De lo expuesto, se puede colegir que, la normativa de contrataciones públicas establece en qué supuestos se puede exceptuar la aplicación de la penalidad establecida en el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento; siendo uno de estos supuestos, la “invalidez sobreviniente”, el cual debe acaecer de manera posterior a la acreditación del personal, para que se configure, y no se aplique la penalidad en mención. Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el participante, corresponde señalar que, la Entidad como mejor conocedora de sus necesidades habría aclarado que no será aplicable la penalidad N° 23, en los casos de contagio por COVID-19 (SRAS-COV-2), debidamente comprobados mediante pruebas moleculares y/o serológicas, lo cual se condice con la pretensión del recurrente, por lo que, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento. En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición: - Se adecuará el acápite “Otras penalidades aplicables” del numeral 3.1 del Capítulo III y la Cláusula Décima Quinta “Penalidades” del Capítulo V, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme el siguiente detalle: Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición. Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que l...
CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
CONCLUSIONES. Como hemos podido ver, este negocio jurídico llevado a cabo entre las partes es incardinable en distintos tipos de contratos regulados por la vía de la ley y la costumbre. Xxxxxxxxxx, sin embargo, que aquél que más se acerca, mediante la interpre- tación teleológica, a la voluntad de las partes es el contrato de dación como en simple préstamo a diente. En él, recordemos, el dueño de ganados los ponía a disposición de otra persona, reseñando las condiciones de las reses entregadas para que el cesionario las des- tine, haciéndolas suyas, a lo que tenga por conveniente a cambio de una contraprestación libremente pactada. Si extrapolamos cada uno de los elementos de este concreto contrato al caso de estudio, observamos que (i) Xxxxxxxx Xxxxxxxxx puso a disposición de la familia Xxxx- nez, como así éstos pacíficamente reconocen, 600 cabezas de ganado sin reseñar, (ii) la familia Xxxxxxx hizo suyas las reses, incorporándolas a su propiedad confundiéndolas con las suyas propias, y destinándolas al uso que así tuvieron por conveniente, (iii) como contraprestación pactada, el Xx. Xxxxxxxxx se reservaba el derecho de cobro de las ayudas de la PAC, así como el derecho de resarcimiento de los pagos realizados en concepto de pastos correspondientes a su localidad. Las partes discuten si prevalecía un deber de reposición y por tanto de, al térmi- no del contrato, devolución de igual número de reses de las mismas condiciones que las entregadas. La falta de concreción escrita del acuerdo entre las partes no puede superar la existencia de los elementos principales del mismo, así, si recordamos todos los tipos de contratos estudiados en este dictamen, no se prevé en ninguno la entrega sin concurrir el deber de devolución a la finalización del contrato, cualquiera que éste sea. Xxxxxxxxxx, entonces, que la obligación de devolver lo entregado subsiste con independencia del carácter verbal o escrito del acuerdo convenido. Así, aun basándose en parecer contrario al propio, considerando que el contrato que une a las partes no es el de dación a diente, no se contempla en Derecho, consuetudinario o normativo, la posibilidad de entregar algo en préstamo sin esperar su reposición al término del plazo. Sería esto posible si, por la vía del Standum est chartae las partes así lo estipulasen expresamente, bien en forma escrita, bien oral con testigos; no existiendo la una ni la otra, y a la vista del conflicto entre las partes, consideramos que la legislación y la costumbre mantienen el...
CONCLUSIONES. En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto: Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento.
CONCLUSIONES. A la vista del contenido de la presente memoria, proponemos a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía que eleve al Consejo Rector la Resolución del contrato de CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, XXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX X-000. TRA- MO: PURCHENA - AUTOVÍA DEL MEDITERRÁNEO A-7. EXPEDIENTE: C- Mediante Orden de 10 de diciembre de 2010, la Consejera de Obras Públicas y Vivienda acordó atribuir a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en relación con la Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx X-000. Tramo Purchena-Autovía del Mediterráneo A-7, las siguientes competencias: • La construcción, conservación, mantenimiento y explotación, la cual se llevará a cabo mediante la celebración de los contratos previstos en la legislación de contratos del sector público, incluidos los modelos de colaboración público - privada. • La tramitación y aprobación de los estudios de viabilidad, estudios, documentos técnicos y proyectos de carreteras que resulten necesarios. La Autovía A-334, también denominada Autovía del Almanzora, se desarrolló por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía a partir de su inclusión en el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía (PISTA), aprobado mediante Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, y tenía por objetivo completar la malla viaria de alta capacidad para acabar de articular adecuadamente la conexión de los nodos principales del sistema de ciudades y espacios productivos, y comprendía los siguientes tramos de nueva construcción: Provincia Tramo Longitud (KM) Almería Autovía A-334. Tramo Purchena Urracal 3,2 Almería Autovía A-334. Tramo Urracal-Fines 8,51 Almería Autovía A-334. Tramo Enlace Concepción-Autovía del Mediterráneo 3,54 Almería Conexión Sur Polígono Industrial Albox-Autovía Del Almanzora 0,7 Con fecha 2 xx xxxxxx de 2011, se produce Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la AOPJA a la celebración del contrato de concesión de obra pública, que se ejecutaría a riesgo y xxxxxxx del concesionario, comprendiendo entre otras las siguientes prestaciones:
CONCLUSIONES. ● Gracias a los informes semanales y mensuales elaborados y suministrados a la Alcaldía del Municipio xx Xxxxx, fue posible realizar un seguimiento a las actividades ejecutadas en la obra, así como también, al porcentaje de ejecución de esta actividad que fue de vital importancia al momento de presentar atrasos por parte del contratista de obra, lo cual logró la búsqueda de estrategias de avance y empatía con el cronograma de actividades establecido. ● Mediante el apoyo brindado al residente de interventoría en el seguimiento al avance de obra, se observó que debido a los atrasos presentados en el suministro de material granular y demás retrocesos, se hace indispensable el cumplimiento de las cláusulas sancionatorias estipuladas en el contrato de compra con las entidades y las empresas correspondientes, con el fin de evitar pérdidas significativas de los diferentes recursos. ● El seguimiento a las actividades desarrolladas en obra y el control de las especificaciones técnicas empleadas, permiten el total cumplimiento del objeto del contrato y evitan sobrecostos con el fin de mitigar factores que incrementen la corrupción y de esta manera lograr la excelente utilización de los recursos estatales. ● En el proceso de la pasantía, se obtuvo conocimiento técnico, administrativo, financiero y ambiental sobre la ejecución de la obra, ya que se desarrollaron diferentes actividades desde la supervisión de procesos constructivos, hasta el manejo administrativo con la entidad contratante, la Alcaldía del Municipio xx Xxxxx, lo que indica un ejercicio completo. ● La atención de inquietudes y requerimientos hacia los usuarios de la vía, fue fuente de comunicación vital ante las necesidades expuestas por estos, lo cual generó satisfacción de las actividades desarrolladas en obra. ● La opción de grado denominada pasantía, es de gran importancia en el proceso del pregrado, como opción para obtener el título profesional, ya que ofrece un acercamiento a la vida profesional y al manejo que se debe llevar en esta. ● La participación de una entidad externa al proceso de contratación, como lo es la interventoría, es indispensable en la ejecución de la obra, con el fin de dar total cumplimiento al objeto del contrato, y de esta manera garantizar a los contribuyentes la buena utilización de los recursos estatales.
CONCLUSIONES. Este contrato de compraventa es el más frecuente de las figuras contractuales, tal es así que puedo decir que es el contrato-tipo por excelencia y el más importante desde el punto de vista económico Así pues, sus normas reguladoras sirven de base a otros contratos traslativos en que existen prestaciones recíprocas. Llego a la conclusión de que resulta de gran importancia para los estudios de las Ciencias Jurídicas el conocer de manera profunda y completa todo lo relacionado a los contratos de “Compraventa”, ya que posee una gran importancia entre los contratos de su clase, porque constituye la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica diaria y en el qué hacer jurídico del abogado, porque los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en el cumplimiento de contrato, ejecución de contratos, violación de contratos, nulidades de actos de ventas, etc… He querido reflejar en este trabajo todos los pasos, del “Contrato de Compraventa” artículo, por artículo, por el Código Civil. Como ya he dicho anteriormente, este contrato es muy importante, ya que contiene los acuerdos a los que se ha llegado dos o más personas naturales o jurídicas para crear, regular, modificar, extinguir, una relación jurídica patrimonial. Nos enseña el Código en su Título IV, de su Libro IV, que los acuerdos se negocian, celebran y ejecutan según a las reglas de la buena fe y la común intención de las partes contratantes que también son libres de contratar sobre diferentes aspectos de la vida social pero con fines lícitos y dentro de la Ley. Así, y finalizando este trabajo, decir, que este contrato es de obligado cumplimiento, porque se presume que su contenido responde a la voluntad común de las partes sin que haya existido presión o coacción alguna. Con este trabajo tan completo que he realizado sobre el tema de “la compraventa”, quiero decir, que me ha servido para adquirir y afianzar aún más mis conocimientos sobre la materia.