COMUNIDAD DE REGANTES
COMUNIDAD DE REGANTES XXX XXXXXXX DEL GUADALMELLATO
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XXX XXXXXXX DEL GUADALMELLATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO DE MEJORA Y CONSOLIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE REGANTES XXX XXXXXXX DEL GUADALMELLATO EN LOS TERMINOS MUNICIPALES XX XXXXXXX Y XXXXXXXXX DEL RIO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MAS DE UN CRITERIO SIN VARIANTES
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ÍNDICE
1.2 PRESUPUESTO DEL CONTRATO 3
1.3 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 4
2 CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN 4
2.1.3 Devolución y ejecución 5
2.2 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 5
2.3 NORMAS GENERALES Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 5
2.3.1 Sobre número 1. Documentación administrativa 6
2.3.2 Sobre número 2. Documentación técnica. 11
2.3.3 Sobre numero 3: Propuesta económica 12
2.4 APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 12
2.5 VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 12
2.5.1 Criterios de valoración 12
2.6 OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS 16
3 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16
3.3 DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN 18
3.4 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 18
4 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 18
4.1 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES 18
4.2 CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR XXXX 19
4.3 OBTENCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE PERMISOS 19
4.4 SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS 20
4.5 SEGURO VIGENTE DURANTE LAS OBRAS 20
5.2 COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO 21
5.6 SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS 22
5.7 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 22
5.8 RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS 22
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1.1 Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras contempladas en el PROYECTO DE MEJORA Y CONSOLIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE REGANTES XXX XXXXXXX DEL GUADALMELLATO EN LOS TERMINOS MUNICIPALES XX
XXXXXXX Y XXXXXXXXX DEL RIO, aprobado por la Administración mediante Resolución de 26 de Noviembre de 2014.
El ámbito de aplicación está conformado por el conjunto de las ayudas de la medida 125 (Mejora y desarrollo de las infraestructuras relacionada con el desarrollo y la adaptación de la agricultura y de la silvicultura) correspondiente al Xxx 0 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx para el período 2007-2013, financiadas con cargo al PDR y tramitadas por la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias. Las medidas del citado Eje 1 están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) al 75%.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto sin variantes y tramitación urgente, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
El órgano de contratación de la Comunidad, los licitadores y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
1.2 Presupuesto del contrato.
El presupuesto de licitación es el que figura en el Anexo 1, en el que se indica como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Comunidad de Regantes (en adelante, la Comunidad).
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Serán asumibles por el adjudicatario, todos los gastos considerados elegibles en la Resolución de concesión de ayudas a las inversiones objeto de este contrato, y se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura.
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Comunidad, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la adjudicación del contrato.
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1.3 Plazo de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución del contrato será propuesto por las licitadoras en sus ofertas y programas de trabajo y comenzará con el Acta de Comprobación de Replanteo o Inicio de las Obras y finalizará con la certificación final de la obra ejecutada. La fecha tope de finalización de las obras será el 15 xx Xxxxx de 2015, lo cual se establece como condición esencial del contrato.
De conformidad a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Única de la Orden de 13 xx xxxx de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesa y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, el ámbito de la convocatoria de la subvención queda limitada, entre otras cosas, a que las obras, instalaciones y maquinaria sean ejecutadas, así como justificadas las ayudas concedidas, con anterioridad al 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx improrrogable.
La fecha tope de finalización de las obras establecida (15 xx Xxxxx de 2015) trae su causa en posibilitar el cumplimiento de la limitación precitada.
A la vista de lo anteriormente expuesto, en caso de que, por cualquier causa, la obra no esté completamente finalizada antes del día 15 xx xxxxx de 2015, el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin obligación económica de clase alguna a cargo de la Comunidad de Regantes xxx Xxxxxxx el Guadalmellato, con obligación por parte del adjudicatario de devolución de las cantidades que, por cualquier concepto, hubiere percibido de ésta.
1.4 Licitadores.
Están facultadas para contratar las empresas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74 a 76 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
2 CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN.
2.1 Garantía provisional.
2.1.1 Obligación.
Será requisito necesario para acudir a este concurso, el acreditar la constitución previa a favor de LA COMUNIDAD, de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto base de licitación, según se refleja en el apartado 3.1 del Anexo 1.
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2.1.2 Constitución.
La garantía se constituirá en la forma prevista en los artículos 103 del TRLCSP, ante la Comunidad de Regantes mediante aval o seguro de caución, que se incorporará al expediente de contratación. Como Anexo 4 y Anexo 5 a este Pliego se adjuntan modelos de aval y seguro de caución para la constitución de garantía provisional.
En casos de Uniones Temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias empresas participantes, siempre que su conjunto alcance la cuantía requerida en el Art. 103.2 de la TRLCSP. En este supuesto, la garantía provisional constituida por alguna o algunas de las empresas que integran la Unión Temporal, garantizará la seriedad y el mantenimiento de la oferta única presentada conjuntamente por la Unión, por lo que sólo se admitirá la garantía que, aun habiendo sido constituida sólo por alguna o algunas de las empresas que forman la Unión, garantice a todas ellas.
2.1.3 Devolución y ejecución.
En su caso, la garantía provisional será devuelta a los interesados después de efectuada la adjudicación definitiva. La garantía será retenida al empresario adjudicatario provisional, hasta que este constituya la garantía definitiva. Los gastos originados por tal devolución, en su caso, se descontaran del importe de la garantía.
La garantía provisional podrá ser ejecutada por LA COMUNIDAD como consecuencia del incumplimiento de cualquier obligación del concursante derivada de su participación en el concurso, por la cual se pueda ocasionar un perjuicio para LA COMUNIDAD o para la adecuada resolución del concurso. Será causa específica de ejecución el incumplimiento por parte del concursante adjudicatario de las obligaciones que se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable.
2.2 Presentación de proposiciones.
Las proposiciones, así como en su caso las solicitudes de participación, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en la dirección y plazo indicados por la Comunidad en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A.) así como en su perfil de contratante.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por la empresa del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
2.3 Normas generales y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en tres (3) sobres cerrados, (“1”, “2”, “3”). El sobre número 1 recogerá la Documentación Administrativa, el número 2 la Documentación Técnica y el número 3 la Propuesta Económica.
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Los sobres irán cerrados y firmados por EL CONCURSANTE o por la persona que lo represente; en el exterior de cada sobre se hará constar el número correspondiente y el contenido del mismo, el título de la obra, el nombre completo y siglas, en su caso, persona o personas de contacto, dirección, C.I.F. ó N.I.F., número de teléfono, fax y correo electrónico del Concursante.
Lugar y plazo de presentación de las propuestas
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentaran, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el domicilio indicado en el mismo.
En relación con la presentación por correo se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación del sector público.
Normas Generales
(1) Las ofertas se referirán al conjunto de las obras pertenecientes al Proyecto, y no se admitirán ofertas parciales o de ejecución de partidas del presupuesto.
(2) Todos los concursantes habrán de señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del concurso o que de cualquier manera puedan afectar al concursante.
(3) EL CONCURSANTE podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, en lo que se refiere a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos podrán ser presentados los originales, copia o fotocopia debidamente compulsadas por el órgano de contratación.
(4) Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
2.3.1 Sobre número 1. Documentación administrativa.
Las proposiciones deberán ir acompañadas de los documentos incluidos en este sobre. Éstos podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente.
A) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
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3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
B) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, presentarán poder de representación.
Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
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C) COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, EN SU CASO
Para las uniones temporales, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, respectivamente. Las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente, y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. Se deberá cumplimentar el modelo del Anexo 2.
D) CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS
Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el Anexo 1, debiendo presentar la empresa licitadora el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
La clasificación de la empresa acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en el artículo 52 del RGLCAP, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal.
En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
E) DECLARACIONES RESPONSABLES
Los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo 3.
F) DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
1. La clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 3ª del 2.3.1 A) (Clasificación de los contratistas) del presente pliego.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
G) DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA SOLVENCIA TÉCNICA
La solvencia técnica o profesional quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 3ª del 2.3.1 A) (Clasificación de los contratistas) del presente pliego.
H) GARANTÍA PROVISIONAL, EN SU CASO
El Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación sólo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el Anexo 1. Esta garantía se considera necesaria porque las obras que se licitan serán subvencionadas, en parte, con fondos del FEADER y está sujetas a un plazo de ejecución previamente definido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.
1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. Se utilizará el modelo del Anexo 4, presentando el documento original.
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. Se utilizará el modelo del Anexo 5, presentando el documento original.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la entidad financiera que el órgano de contratación le indique.
En el caso de uniones temporales, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las personas integrantes de la unión temporal.
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La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de las personas licitadoras hasta la adjudicación del contrato. Para la persona licitadora que resulte adjudicataria, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que a ésta le corresponden.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las personas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida a la persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si alguna persona candidata o licitadora retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte de la persona licitadora de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
I) SUBCONTRATACIÓN
En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratación en el Anexo 1, las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. El porcentaje máximo a subcontratar será el indicado en el Anexo 1.
J) RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del Anexo 6 del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
K) DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Los licitadores podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
L) DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
La licitadora podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Comunidad le efectuará las notificaciones y realizará una declaración responsable de consentimiento según modelo establecido en el Anexo 7.
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2.3.2 Sobre número 2. Documentación técnica.
Una vez que la Mesa de Contratación resuelva sobre la admisión de los candidatos, invitará a las admitidas a la apertura pública del sobre nº 2 “Documentación técnica” y a la asignación de la puntuación correspondiente siempre con anterioridad a la apertura de las ofertas económicas.
Estos documentos podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente.
a) Propuesta Técnica.
Se presentará memoria de calidad de los materiales con más relevancia de la obra. El licitador especificará las marcas correspondientes a los materiales en base al Pliego de Condiciones del Proyecto Base y a la carta de calidades conforme al el Anexo 9. Asimismo aportará la correspondiente carta de compromiso de suministro expedida por la empresa suministradora donde figure el plazo de suministro (que será coherente con el plazo de obra ofertado por el licitador) con modelo reflejado en el Anexo 10.
b) Programa de Trabajo.
Programa de trabajo que justifique la reducción del Plazo de Ejecución de la Obra. Se incluirá un Estudio de Programación de la obra, cuya finalidad es la de acreditar la viabilidad de ejecución de la obra en el plazo ofertado, coherentemente con los medios personales y materiales propuestos, especialmente con los plazos de entrega facilitados por los fabricantes y suministradores.
Se indicará el plazo total ofertado en base al Estudio de Programación de la obra y será valorado conforme a lo indicado en el epígrafe 2.5.1.1.
c) Conocimiento de las obras y Vigilancia de la calidad de ejecución.
Se presentará información sobre el conocimiento de la obra a realizar y del sistema de vigilancia de la calidad aplicable por el ofertante a las obras concretas y Programa de garantía de calidad de la misma.
Será valorado conforme a lo indicado en el epígrafe 2.5.1.1.
d) Plazo de garantía.
El licitador ofertará, en su caso, el incremento sobre el plazo de garantía que se exige en el Anexo 1.
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2.3.3 Sobre numero 3: Propuesta económica.
La proposición económica se formulará según el modelo que se adjunta como Anexo 8 de este Pliego, que es parte inseparable del mismo.
La proposición presentada por empresas que pretendan formar una UTE deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada unión.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Comunidad de Regantes estime fundamental para considerar la oferta.
Cuando el firmante actúe como Administrador, Director, Apoderado, etc., de una empresa o de un tercero, hará constar claramente el título de su apoderamiento o representación.
2.4 Apertura y examen de las proposiciones.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de Contratación junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre número 1 o, en su caso, en la declaración responsable presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a las interesadas y lo hará público a través del perfil de contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación o, en su caso, de la citada declaración responsable.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las licitadoras.
Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalada en el anuncio de licitación, se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas y se informará del resultado del sobre nº 2 “Documentación Técnica” de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación. Seguidamente, se realizará la apertura de los sobre nº 3 que contiene la Proposición Económica de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación, pudiendo asistir las empresas licitadoras.
2.5 Valoración de las proposiciones.
2.5.1 Criterios de valoración.
La valoración de las ofertas se realizará, sobre la base de lo prescrito en el artículo 150 del TRLCSP, atendiendo a los siguientes criterios:
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1º) Elementos técnicos y medios aplicados a la obra. 2º) Oferta económica.
Cada uno de estos criterios se valorará de la siguiente forma:
2.5.1.1 Elementos técnicos y medios aplicados a la obra.
Se valorará esta exigencia hasta un máximo de treinta (30) puntos, según los siguientes criterios:
a) Propuesta técnica.
Hasta un máximo de cinco (5) puntos en función de:
- Memoria de calidades de los materiales con más relevancia presupuestaria Se ofertarán hasta tres marcas (excepto para válvulas hidráulicas contador donde sólo se recogen 2 marcas) de cada tipo de materiales y equipos de los contemplados en el Anexo nº 9 sobre calidad de los materiales ofertados, todos ellos cumpliendo con Norma CE y AENOR, para que la Mesa de Contratación elija las más convenientes: hasta (5) puntos.
- La forma de puntuar las ofertas será la siguiente:
Se otorgará el máximo de puntos (1) a cada uno de los (5) materiales, cuando se oferte alguna de las marcas que se relacionan en el cuadro adjunto, siempre que vayan acompañadas de la correspondiente carta de compromisos de suministro expedida por la empresa vendedora y con plazo de suministro coherente con el plazo de ejecución ofertado (conforme al Anexo 10).
Se otorgará puntuación cero (0) a cada uno de los (5) materiales, cuando no se oferte alguna de las marcas que se relacionan en el cuadro adjunto o no vengan acompañadas de las correspondientes cartas de compromiso de suministro debidamente cumplimentadas expedida por la empresa vendedora (conforme al Anexo 10).
b) Plazo y Programa de trabajo.
Hasta un máximo de seis (6) puntos. La forma de puntuar la ofertas será la siguiente: se otorgará puntuación cero al que proponga un plazo igual o superior a 10 semanas, 3 puntos al plazo de 9 semanas y 6 puntos al plazo de 8 semanas o inferior.
Dicho plazo y programa de trabajo deberá ser coherente con la documentación aportada de los medios personales y materiales propuestos, especialmente con los plazos de entrega facilitados por los fabricantes y suministradores, ya que será una documentación de carácter contractual. Para el desarrollo de este punto no se superarán las 20 páginas tamaño DIN A4, incluida documentación gráfica. Se recogerán los siguientes aspectos:
• Cronograma de trabajos.
• Justificación del número y composición de los equipos (organigrama).
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• Justificación de que la maquinaria sea la adecuada al tipo de terreno y a la estructura parcelaria de la Comunidad (que puede implicar dificultades).
• Justificación de los plazos con los equipos previstos por tajos y con la previsión en cuanto a suministro de materiales (justificadamente mediante compromiso de los fabricantes, al menos las incluidas en el camino crítico del programa de obras).
Independientemente de la puntuación directa asignada en función del plazo de ejecución propuesto, si no se presenta toda la documentación citada en cada uno de los puntos anteriores que justifique el plazo de ejecución ofertado se otorgará 0 puntos. También se asignarán 0 puntos si no es coherente el plazo de ejecución propuesto con alguno de los plazos de suministros.
c) Conocimiento de la obra y vigilancia de la calidad de ejecución.
Hasta un máximo de quince (15) puntos en función del contenido del Programa de garantía de calidad de la obra en concreto. Para el desarrollo de este punto no se superarán las 20 páginas tamaño DIN A4, incluida documentación gráfica. Se valorará de acuerdo a los siguientes conceptos:
1. Descripción y justificación del proceso constructivo.- Se recogerán los siguientes aspectos:
• Descripción del desarrollo de los trabajos de la obra justificándose en base a la naturaleza de los terrenos afectados.
• Descripción del desarrollo de los trabajos de la obra justificándose en base a los servicios afectados por las obras en cada tajo.
• Descripción del desarrollo de los trabajos de la obra justificándose en base a la estructura parcelaria de la Comunidad y las servidumbres de paso de los distintos tajos.
Si se presenta toda esta documentación de cada uno de los puntos citados se otorgarán
5 puntos. En caso de no presentar la documentación de todos y cada uno de los mencionados aspectos se asignarán 0 puntos.
2. Compatibilidad de la ejecución de la obra con la actividad propia de la Comunidad de Regantes y otros servicios externos. Se recogerán los siguientes aspectos:
• Se explicarán los métodos propuestos para minimizar la interferencia de la obra con el normal desarrollo de la actividad propia de la Comunidad de Regantes.
• Se considerarán las posibles afecciones de otras infraestructuras y/o servicios tales como carreteras, caminos rurales, abastecimientos, líneas eléctricas, accesos a finca y acequias.
Si se presenta toda esta documentación de cada uno de los puntos citados se otorgarán
5 puntos. En caso de no presentar la documentación de todos y cada uno de los mencionados aspectos se asignarán 0 puntos.
3. Determinación de los sistemas de control de calidad a implantar, con identificación y definición de las unidades de obra sometidas al Plan de Aseguramiento de la Calidad. Si se presenta esta documentación se otorgarán 5 puntos. En caso de no presentarla se asignarán 0 puntos.
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d) Incremento en el plazo de garantía de la obra respecto al exigido en el Cuadro Resumen.
El licitador ofertará, en su caso, el incremento sobre el plazo de garantía que se exige en el punto 5 del Cuadro-Resumen. El incremento del plazo de Garantía máximo que se podrá ofertar será de 2 años. Se valorará con un punto por cada seis meses en el que el licitante aumente el plazo de Garantía de la obra, hasta un máximo de cuatro (4) Puntos.
Se valorará esta exigencia hasta un máximo de setenta (70) puntos. Se puntuará cada oferta económica de acuerdo con las siguientes reglas:
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
Para la valoración de las ofertas presentadas, se asignará un valor de 70 puntos a la oferta de menor importe, mientras que la oferta de mayor importe obtendrá la puntuación de 0.
El carácter desproporcionado de las bajas se apreciará conforme al artículo 152 del TRLCSP y al contenido del artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que establece:
“Se considerarán en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía...”
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Los ofertantes de presuntas bajas desproporcionadas deberán ser oídos antes de ser excluidas sus ofertas, que en caso de justificarse adecuadamente a juicio de la Mesa de Contratación, serán consideradas a efectos de la licitación.
2.6 Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado, para que en el plazo de tres días justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
Si la Comunidad, considerando la justificación efectuada por el licitador, y previo informe técnico motivado, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
2.7 Adjudicación.
Una vez recibida la documentación requerida a la licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa (estar al corriente en obligaciones tributarias y seguridad social, programa de trabajo, seguros de responsabilidad civil), la Comunidad le adjudicará, definitivamente, el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
3 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
3.1 Documentación.
Antes de la formalización del contrato, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede de la Comunidad. La formalización del contrato se publicará en el BOJA y en el perfil de contratante.
El contrato se formalizará en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas, salvo que sea susceptible de recurso , en las condiciones del
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art. 40.1 del R.D.L. 3/2011, en que deberá formalizarse pasados 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Comunidad podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el Anexo 1, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato, como puede ser el Plan de Trabsjo.
Como condición esencial del contrato, por motivos de imposibilidad de cumplimiento del plazo máximo de terminación, certificación y justificación de las obras impuesto en la Resolución de la subvención (30 xx xxxxx de 2015), la Comunidad de Regantes podrá no suscribir el mencionado contrato y la empresa adjudicataria no podrá reclamar indemnización ni compensación alguna, quedando anulado el presente concurso.
3.2 Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición de la Comunidad. Cuando así se prevea, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas.
La adjudicataria podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Además, cuando así se indique y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo 1 y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto este sin culpa de la contratista.
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3.3 Documento de formalización.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato, salvo que sea susceptible de recurso, tal como se ha dicho más arriba, cuyo cumplimiento es obligatorio.
La Memoria del Proyecto, en la forma que se determina en la normativa de desarrollo del TRLCAP, y los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los Cuadros de Precios del Proyecto revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto mismo de la formalización del contrato.
Como condición esencial del contrato, el adjudicatario deberá aceptar expresamente que en caso de que, por cualquier causa, la obra no esté completamente finalizada antes del día 15 xx xxxxx de 2015, el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin obligación económica de clase alguna a cargo de la Comunidad de Regantes xxx Xxxxxxx del Guadalmellato, con obligación de devolución de las cantidades que, por cualquier concepto, hubiere percibido de ésta.
3.4 Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, aunque por las características del fondo FEADER que lo financia, deben respetarse los principios establecidos por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
4 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
4.1 Obligaciones laborales y sociales.
El personal adscrito al contratista para la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Comunidad, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa respecto del mismo.
La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
Asimismo estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
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En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empresa empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Comunidad ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la empresa contratista, indemnizará a la Comunidad de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
4.2 Cumplimiento del plazo y penalidades por xxxx.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados, y muy especialmente finalizar completamente la obra antes de la fecha límite establecida (15 xx xxxxx de 2015), todo en consonancia con el plan de trabajo aportado en la licitación.
La constitución en xxxx por la empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Comunidad. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Comunidad.
Si llegado al término establecido, 15 xx xxxxx de 2015, el adjudicatario no hubiera finalizado completamente la obra, el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin obligación económica de clase alguna a cargo de la Comunidad de Regantes xxx Xxxxxxx del Guadalmellato, con obligación por parte del adjudicatario de devolución de las cantidades que, por cualquier concepto, hubiere percibido de ésta.
Lo anteriormente expuesto no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Comunidad, por daños y perjuicios originados por el incumplimiento del plazo por parte de la empresa contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
213.2 del TRLCSP.
Se podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64, 118.1 y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al adjudicatario.
4.3 Obtención y cumplimiento de permisos.
El Contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones de cualquier otro Organismo público y/o privado, sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas.
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Asimismo, el contratista estará obligado a abonar, en los plazos voluntarios establecidos, el importe de los gastos y exacciones derivadas de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera otras que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra y/o sean necesarios para la entrega al uso o servicio de la misma, gastos que serán de cuenta del contratista, dando conocimiento a la Comunidad de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas derivadas de la obra, forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al contratista del contrato celebrado, quedando la Comunidad exenta de cualquier tipo de responsabilidad por dichas cargas ante los citados Organismos.
Si entendiera el contratista que las liquidaciones practicadas no se ajustan a derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Comunidad.
Particularmente, el contratista queda obligado a la obtención, a su xxxxx, de los permisos relativos a pasos de carreteras y caminos. Del mismo modo, queda obligado al estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en dichos permisos y de las que se puedan derivar de las autorizaciones medioambientales previamente obtenidas por la Comunidad.
4.4 Señalización de las obras.
Los costes de las actuaciones de señalización se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
4.5 Seguro vigente durante las obras.
El adjudicatario, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, la Comunidad.
Igualmente deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Comunidad, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato.
Además el Contratista contratará y mantendrá a su xxxxx los siguientes contratos de seguros:
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• De accidentes de trabajo y seguros sociales de su personal, conforme a la legislación en vigor.
• Seguros obligatorio y voluntario de vehículos, grúas y maquinaria.
• De daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, durante el periodo de construcción y garantía, por medio de la contratación de una póliza Todo Riesgo Construcción, siendo el beneficiario la Comunidad.
• Responsabilidad Civil de Explotación, Patronal y de Trabajos Terminados durante la ejecución y periodo de garantía.
5.1 Dirección de las obras.
La Dirección Facultativa de la Obra podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Comunidad o por el personal técnico por ella contratado. Será responsable de que estas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
Incumbe a la Comunidad, a través de la persona responsable del contrato, ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones -de obligado cumplimiento dadas por la Comunidad a través del facultativo designado para la Dirección Facultativa de la Obra.
5.2 Comprobación del replanteo.
Se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de cinco días desde la formalización del contrato, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras, según lo previsto en el artículo 229 del TRLCSP.
En los casos en que se establezca que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el contrato, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
5.3 Programa de trabajos.
El Programa de Trabajos coincidirá con el aportado en la Documentación Técnica y que sirvió de base para la valoración de las proposiciones.
La Comunidad podrá imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
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5.4 Revisión de precios.
No procede.
5.5 Modificaciones.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP. La Comunidad a su vez supeditará la aceptación de la modificación a la autorización de la misma por la Administración.
5.6 Suspensión de las obras.
Si la Comunidad acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a), b) y c) del artículo 237 del TRLCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 237 del TRLCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase.
En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Comunidad, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
5.7 Responsabilidad del contratista.
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 230 del TRLCSP.
5.8 Recepción y liquidación de las obras.
La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP, y 163 y 164 del RGLCAP. Por su parte, transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en el ya referido artículo 235 del TRLCSP, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
El plazo de garantía del presente contrato será el presentado en la Documentación Técnica y que sirvió de base para la valoración de la oferta y comenzará a contar a partir de la recepción del
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mismo, ya sea total o parcial. Durante este período, el adjudicatario contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la empresa contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo. Cumplido el contrato, el contratista queda sometido a las responsabilidades derivadas del art. 1591 del Código Civil.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, debiendo indemnizar el contratista a la Comunidad los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Como condición esencial del contrato, el adjudicatario deberá aceptar expresamente que en caso de que, por cualquier causa, la obra no esté completamente finalizada antes del día 15 xx xxxxx de 2015, el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin obligación económica de clase alguna a cargo de la Comunidad de Regantes xxx Xxxxxxx del Guadalmellato, con obligación de devolución de las cantidades que, por cualquier concepto, hubiere percibido de ésta.
En Córdoba, 20 de Febrero de 2015 El Presidente de la Comunidad de Regantes
“Pantano del Guadalmellato”:
Fdo: Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx
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Anexo Nº 1
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del Contrato
OBJETO | PROYECTO DE MEJORA Y CONSOLIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE REGANTES XXX XXXXXXX DEL GUADALMELLATO EN LOS TERMINOS MUNICIPALES XX XXXXXXX Y XXXXXXXXX DEL RIO | |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Comunidad de Regantes “Pantano del Guadalmellato” | |
Perfil del contratante | ||
Correo electrónico |
2.- Presupuesto de licitación
XXX excluido | 618.903,20 € | IVA | 129.969,67 € | TOTAL | 748.872,87 € |
3.- Garantías
3.1. Provisional | 12.378,06 € | 2% del importe de licitación, excluido el I.V.A. |
3.2. Definitiva | 5% del importe de adjudicación, excluido I.V.A. (10% en caso de adjudicación en baja desproporcionada) |
4.- Plazo de ejecución
PLAZO TOTAL: Máximo de 10 Semanas, con fecha tope para finalización de las obras de 15 xx Xxxxx de 2015
5.- Plazo de garantía.
Dos (2) años
6.- Revisión de Xxxxxxx.
No procede.
7.- Clasificación de los licitadores.
Grupo | E | Subgrupo | 7 | Categoría | D |
8.- Delegado y Personal Facultativo
9.- Posibilidad de subcontratación
SI | Porcentaje máximo | 20 % |
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Anexo Nº 2
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en..................................... y NIF nº.................., en calidad de (1), bajo su personal
responsabilidad.
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en...................................., y NIF nº................... en calidad de …........................... (1), bajo su personal
responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente RG/14/2014/004
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
Empresa | % de participación |
Como persona representante de la citada unión se nombra a _
(Lugar, fecha, firma) (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administrador/a mancomunado/a, etc.
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Anexo Nº 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
DECLARA
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como las de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal.
- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
(Lugar, fecha y firma)
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Anexo Nº 4
MODELO DE AVAL (Original)
La entidad …..................................... (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la
C/ …................................................. , y en su nombre …................................................ (nombre y
apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la escritura de poder otorgada ante el Notario de …........................., Dº.........................., con fecha
…........................ y protocolo nº , y que afirma encontrarse íntegramente subsistente,
AVALA a la: Comunidad de Regantes xxx Xxxxxxx del Guadalmellato, con CIF X-00000000, por importe de (en letra y en cifra), a efectos de garantizar el exacto cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones que resulten como consecuencia de la participación, y posible adjudicación, del concurso de ejecución de obra de construcción del Proyecto “Mejora y consolidación de la Comunidad de Regantes xxx Xxxxxxx del Guadalmellato en los términos municipales xx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx del Río”.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Regantes, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El aval estará en vigor hasta el plazo de vigencia de la oferta o hasta la formalización del contrato definitivo, en el caso de que el avalado fuese el adjudicatario.
El presente aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales con el número
…...............................
(Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
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Anexo Nº 5
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (Original)
Certificado número …...................
La Entidad ….......................... (en adelante, asegurador), con domicilio en
…...................................., y NIF ….................., debidamente representado por Dº
…....................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la
escritura de poder otorgada ante el Notario de …........................., Dº.........................., con fecha
…........................ y protocolo nº ,
ASEGURA A la …................................., NIF , en concepto de tomador del seguro,
ante la Comunidad de Regantes Pantano del Guadalmellato, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) , en los términos y condiciones establecidos en el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato de obra de construcción del Proyecto “Mejora y consolidación de la Comunidad de Regantes xxx Xxxxxxx del Guadalmellato en los términos municipales xx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx del Río”, en concepto de garantía provisional, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Regantes Pantano del Guadalmellato, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta el plazo de vigencia de la oferta o hasta la formalización del contrato definitivo en el caso de que el avalado fuese el adjudicatario.
Lugar y fecha
Firma: Asegurador.
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Anexo 6
RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
Xx./D..............................................
con residencia en ….............................
provincia de ….......................................
calle........................................................................., nº …......
según DNI Nº ….......................................
en nombre, propio o de la empresa que representa …...............................................
DECLARA
Que la empresa a la que representa: (marcar lo que proceda)
a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenece al grupo de empresas denominado: ....................
En este último caso, deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio |
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas) |
(Lugar, fecha y firma)
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Anexo Nº 7
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CORREO ELECTRÓNICO
Xx./D. .……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad nº……………………..actuando en nombre de la empresa………………………………………………………de la que actúa en calidad de
………………………………….(persona administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..…otorgado por ,
con fecha……………………………en la ciudad de………………………
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
Que consiente que todas las notificaciones derivadas del presente procedimiento de contratación sean realizadas a través de la dirección de correo electrónico y/o del número de fax indicados a continuación:
Correo electrónico: ………………………………………………
Fax: ………………………………………………
(Lugar, fecha y firma)
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Anexo Nº 8
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
D. ................................................................................., con D.N.I. nº ....................., domiciliado en..........................., provincia de .........................., calle
.............................................................................., nº .................., actuando en nombre (propio) (o de
la Empresa que representa) ,
con N.I.F. nº ................................, domicilio fiscal en ......................, provincia de ,
calle ....................................................., nº ..............., enterado del anuncio publicado en la página
………..del B.O.J.A. nº ……… día ............. de de 2014, conociendo el correspondiente
Proyecto técnico y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación de las obras de "PROYECTO DE MEJORA Y CONSOLIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE REGANTES XXX XXXXXXX DEL GUADALMELLATO EN LOS TERMINOS MUNICIPALES XX XXXXXXX Y XXXXXXXXX DEL RIO", promovidas por la
Comunidad de Regantes “Pantano del Guadalmellato”, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ...................... LETRA ( NUMERO) EUROS.
El licitador hace constar que el valor de la oferta incluye el importe de gastos generales y beneficio industrial estando excluidos el correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato.
A esta cantidad le corresponde un I.V.A. de Euros.
......................................, ............ de de 2015.
( lugar, fecha y firma del proponente)
COMUNIDAD DE REGANTES XXX XXXXXXX DEL GUADALMELLATO
Anexo Nº 9
CALIDAD DE LOS MATERIALES OFERTADOS
La Empresa se compromete fehacientemente, caso de ser adjudicataria
a utilizar, para las distintas unidades de obra que componen el Proyecto, y se relacionan en cuadro adjunto las siguientes marcas. Las marcas ofertadas cumplirán la normativa vigente correspondiente y poseerán Certificados de Calidad contrastada (AENOR o similares, etc.).Igualmente se acompañan los certificados de compromiso de suministro correspondientes a cada uno de ellos.
A continuación se relacionan las marcas ofertadas para las distintas partidas del proyecto que se contemplan en el presente pliego.
ELEMENTOS DE LA OBRA | MARCAS OFERTADAS |
TUBERÍA DE P.E.A.D. 100 | HIDRACINCA, TUYPER, PLOMYPLAS |
TUBERÍA DE P.V.C. | ADEQUA, TUYPER, HIDRACINCA |
VÁLVULA HIDRÁULICA CONTADOR | BERMAD, ARAD |
VENTOSAS | ARI, BERMAD, BELGICAST |
VÁLVULA DE MARIPOSA/COMPUERTA | BELGICAST, ACUAFLOW, KSB-AMVI |
( Lugar, fecha y firma del proponente)
COMUNIDAD DE REGANTES XXX XXXXXXX DEL GUADALMELLATO
Anexo Nº 10
Razón Social Suministradora
Fecha: REF.
PRESUPUESTO:
CARTA COMPROMISO DE SUMINISTRO
Muy Sres. Nuestros:
Por el presente documento ambas Empresas se comprometen a: 1º- En caso de que la Empresa:
Licitadora
resulte adjudicataria de la obra:
PROYECTO DE MEJORA Y CONSOLIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE REGANTES XXX XXXXXXX DEL GUADALMELLATO EN LOS TERMINOS MUNICIPALES XX XXXXXXX Y XXXXXXXXX DEL RIO
La citada Empresa adjudicataria, pasará pedido a Razón Social suministradora, de los materiales de su fabricación, según presupuesto de referencia y fecha, en las condiciones expresadas en la misma.
2º- Razón Social Suministradora, así mismo se compromete a realizar el suministro de materiales relacionados en el presupuesto referenciado de acuerdo con las especificaciones de proyecto y condiciones de nuestra oferta.
3º- Así mismo se hace constar que Razón Social Suministradora, está en posesión de los Certificados de Registro de Empresa Aenor según Norma ISO 9.000 y Gestión Ambiental según Norma ISO 14.000.
4º- Razón Social Suministradora se compromete a que el plazo máximo de suministro de todo el material objeto de esta carta será de semanas.
5º- Para que conste a los efectos oportunos se firma el presente escrito por ambas Empresas.
Nombre y firma de la Empresa Licitadora Por Razón Social Suministradora