RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP, y 163 y 164 del RGLCAP. Por su parte, transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en el ya referido artículo 235 del TRLCSP, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. Con la última certificación se levantará acta de recepción de las obras acta que deberá ser suscrita por un representante de la empresa adjudicataria, un representante designado por el la Comunidad de Regantes y el facultativo encargado de la dirección de las obras. En este acta se recogerá en caso de que hayan existido diferencias respecto del proyecto tal circunstancia, valorando el exceso o defectos de las partidas para proceder a la liquidación del contrato.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. XX.1.- Al menos cuarenta y cinco (45) días antes de la completa terminación de las obras, el Contratista informará por escrito a ACUASUR de la fecha concreta de su finalización, interesándose para que se lleve a efecto la recepción de éstas. Se entenderá que puede hacerse la recepción de las obras, si están completamente finalizados todos los trabajos encomendados al Contratista como consecuencia de este contrato, y de conformidad con lo que en el mismo y en sus anexos se especifica.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. 1.- Antes de la fecha de terminación total de los trabajos contratados, la CONTRATA habrá realizado previamente todas las pruebas necesarias para asegurarse de que la construcción está completamente acabada y el funcionamiento de las instalaciones es el correcto. Una vez que la CONTRATA considere terminadas las obras y hechas las pruebas anteriormente señaladas, lo comunicará por escrito a la DIRECCIÓN FACULTATIVA y a la PROPIEDAD para que, previo acuerdo y en el plazo máximo de un mes, se proceda por ésta a la inspección de las obras para comprobar que han sido ejecutadas con arreglo al Proyecto y demás condiciones estipuladas. De ser así, se extenderá un Acta de Recepción suscrita por la DIRECCIÓN FACULTATIVA y ambas partes contratantes, dándose las obras por finalizadas. La fecha de dicha Acta es la que será aplicada a todos los efectos del Contrato como fecha de terminación, entrega de la obra y comienzo del plazo de garantía. En el caso de que la ejecución de las obras no se ajustase a lo estipulado o no estén totalmente terminadas, la CONTRATA vendrá obligada a rehacerlas o a terminar las que quedasen pendientes, no dándose por finalizadas hasta que la DIRECCIÓN FACULTATIVA considere que los defectos han sido subsanados. Cuando las obras se terminen dentro de las fechas fijadas para la ejecución de las mismas, los días transcurridos entre la fecha de terminación, según Contrato, y los del Acta de Recepción, cuando ésta se suscriba dentro del mes máximo reservado por la DIRECCIÓN FACULTATIVA para efectuarla, no se considerarán como días transcurridos a efectos de las penalizaciones por retrasos que fija la ESTIPULACIÓN DECIMOCTAVA.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 218 de la LCSP y 163 y siguientes del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. 1.- 1.- Antes de la fecha de terminación total de los trabajos contratados, la CONTRATA habrá realizado previamente todas las pruebas necesarias para asegurarse de que la construcción está completamente acabada y el funcionamiento de las instalaciones es el correcto.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. 34.1. Al menos 30 días antes de la finalización de las obras, el contratista solicitará a LA SOCIEDAD que se lleve a cabo la inspección previa.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. Con el plazo xx xxxx (10) días hábiles antes del completo terminado de las obras establecidas, EL CONTRATISTA informará a VIMED de la fecha concreta de su finalización, interesándose para que se lleve a cabo la recepción de la misma. Se entenderá que se puede llevar a cabo la recepción de la obra, si están completamente terminados todos los trabajos encomendados al CONTRATISTA como consecuencia del Contrato, y de conformidad con lo que en este Pliego se especifique. Se podrán producir recepciones parciales de acuerdo con lo que determina la normativa vigente. VIMED se reserva la potestad de llevar a cabo la recepción de cada una de las doce obras de forma individual en caso de que no pueda producirse la recepción de todas ellas en el mismo momento. La Dirección de obra, en caso de conformidad con la comunicación del CONTRATISTA lo elevará con su informe al órgano de contratación con la antelación suficiente. Si por cualquier motivo, la sociedad contratante considerara que no hay lugar para esta recepción, lo especificará de forma razonada, y lo comunicará al CONTRATISTA, quien de acuerdo con dicha comunicación deberá continuar las obras hasta su finalización. Previamente a la finalización de las obras, EL CONTRATISTA deberá aportar la siguiente documentación: • Documentación gráfica donde se precise la obra realmente ejecutada con memoria justificativa de las posibles modificaciones que se hayan llevado a cabo respecto al proyecto aprobado, esquemas, planos, equipamiento utilizado (As built) • Manuales técnicos y certificados incluidos los de homologación y garantía de todos los materiales y equipos suministrados en español. • Licencias, drivers y manuales de todo el hardware y software instalado. • Plan de mantenimiento y seguimiento de la instalación. • Manual de usuario de la instalación. • Protocolo de pruebas. • Documentación técnica, certificado de instalación eléctrica y proyecto presentado a Generalitat cuando sea necesario para la legalización de la instalación. A la inspección de las obras deberá asistir, por parte del CONTRATISTA, representantes con plenos poderes.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción y liquidación de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en el art. 218 de la LCSP. Una vez terminada la obra y antes del acto de su recepción, el Contratista entregará al Ayuntamiento, por medio de la Dirección de las Obras, en su caso, la siguiente documentación: Los libros de Ordenes, asistencias e incidencias. Las homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los elementos colocados en obra que lo requieran o posean.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción y liquidación se efectuaran en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 y 235 TRLCSP y 163 y ss. del RGLCAP y en las clausulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a cuyo efecto el contratista debe, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicar por escrito a la dirección de obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato. No obstante ello, el plazo de recepción se establece en 2 meses dadas las características del objeto del contrato. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que sera abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el articulo 216.4 TRLCSP. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactara un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedara relevado de toda responsabilidad, salvo vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes aque deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.