CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓN CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓN CONTRATO DE CONCESION DE DISTRIBUCION MUNICIPAL
CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓN
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CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
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CONTRATO DE CONCESION DE DISTRIBUCION MUNICIPAL
Entre la Municipalidad de San Xxxxx, representada en este acto por el Sr. Intendente xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en virtud de las facultades que le fueran delegadas por Ordenanza Nº 5.022 del 23 de Enero de 1.998, en adelante denominada la CONCE- DENTE, por una parte y por la otra, la Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, Públicos y Sociales de San Xxxxx Ltda., representada por su Presidente don Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y su Secretario don Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, en ade- lante también denominada la CONCESIONARIA, y en atención a la ley que establece el Marco Eléctrico Provincial Nº 11.769, acuerdan celebrar el siguiente CONTRATO. DEFINICIONES A todos los efectos de este CONTRATO, los términos que a continuación se indican significan: AREA DE CONCESION: Territorio dentro del cual la prestación del servicio público de distribución y comercialización se encuentra sometida a jurisdicción municipal en los términos de la Ley Nº 11.769, determina el ámbito en el que la CONCESIONARIA está obligada a prestar el servicio y a cubrir el incremento de demanda en los términos de su contrato de concesión, comprendiendo los límites del Partido de San Xxxxx, Provincia de Buenos Aires. AUTORIDAD DE APLICACION : Es la determinada en el art. 5 de la ley 11.769. CONTRATO: Es este Contrato de Concesión Municipal. COOPERATIVAS: Son aquellas sociedades de usuarios que bajo el régimen de la ley provincial Nº 11.769 prestan el servicio público de electricidad bajo Concesión Municipal dentro del AREA DE CONCESION, definida por dicha Autoridad. DISTRIBUIDORA PROVINCIAL : Es la empresa que dentro de las AREAS definidas por el CONTRATO de CONCESION es responsable de abastecer a usuarios finales y/o prestar la función técnica adicional de transporte, según corresponda. EMPRESA TRANSPORTISTA: es quien siendo titular de una Concesión de Transporte de energía eléctrica, es responsable de la transmisión y transformación a ésta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía a la red concedida, hasta el punto de recepción por la CONCESIONARIA, DISTRIBUIDORA PROVINCIAL o GRAN USUARIO. ENTRADA EN VIGENCIA o TOMA DE POSESION : fecha efectiva de la entrada en vigencia del presente CONTRATO, que se define como el 1º de Febrero de 1.998. EXCLUSIVIDAD ZONAL : implica que, la CONCEDENTE, no podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA DE CONCESION, a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA del CONTRATO. GENERADOR: persona física o jurídica titular de una Central Eléctrica en los términos del Artículo 8 de la Ley Provincial Nº 11.769. GRANDES USUARIOS: son quienes, por las características de su consumo conforme los módulos de potencia, energía y demás parámetros técnicos pueden celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque con los generadores en el Mercado Eléctrico Mayorista. LA CONCESION: es la autorización otorgada por la Municipalidad, a través de los organismos correspondientes, a la CONCESIONARIA para prestar el SERVICIO PUBLICO de distribución y comercialización de energía en el AREA DE CONCESION, en los términos del presente CONTRATO. LA CONCESIONARIA : es quien dentro del AREA DE CONCESION es responsable de abastecer a usuarios finales que no tengan la facultad de contratar su suministro en forma independiente. LICENCIA TECNICA: es el permiso habilitante emitido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN que habilita a LA CONCESIONARIA a ser titular de una Concesión Municipal. ORGANISMO DE CONTROL: Es el Organismo de Control de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) , que constituye el Organismo de Control creado
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por la Ley Provincial Nº 11.769. Hasta tanto el OCEBA comience a ejercer sus funciones las mismas estarán a cargo de la AUTORIDAD DE APLICACION. PERIODO DE GESTION: es cada uno de los períodos, el primero de QUINCE (15) años y los restantes xx XXXX (10) años en que se divide el PLAZO DE CONCESION. PLAZO DE CONCESION: es el tiempo de vigencia del CONTRATO. PLIEGO: es el pliego de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Pri- vatización de la actividad de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de ESEBA S.A. SERVICIO PUBLICO: es la caracterización que, por su condición de monopolio natural, reviste la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de las Distribuidoras Provinciales y/o Municipales, pagando una tarifa por el suministro recibi- do, como es definido en la Ley Provincial Nº 11.769. USUARIOS: son los destinatarios finales de la prestación del SERVICIO PUBLICO. OBJETO Y ALCANCE . ARTICULO 1: El presente contrato tiene por objeto otorgar en concesión a favor de la CONCESIONARIA la prestación en forma exclusiva del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y de alumbrado público dentro del AREA de CONCESION en los términos y condiciones establecidos en aquel, con la obligación de aplicar el régimen tarifario y cuadro tarifario mencionados en el art.33 y sig. del CONTRATO. ARTICULO 2: La CONCESION otorgada implica que la CONCESIONARIA estará obligada a atender todo incremento de demanda dentro del AREA DE CONCESION, ya sea a solicitud de nuevo servicio o aumento de la capacidad de suministro, en las condiciones de calidad especificadas en el "Anexo D" integrante del presente CONTRATO y conforme al cuadro y régimen de tarifas que se consignan en los Anexos “A y C", integrantes del presente. PLAZO DE CONCESION. ARTICULO 3: La CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PUBLICO en el AREA de CONCESION y la CONCESIONARIA la acepta, por un plazo de VEINTICINCO (25) AÑOS, contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA. El CONTRATO podrá ser prorrogado por DOS (2) períodos de TREINTA AÑOS cada uno a petición de la CONCESIONARIA. ARTICULO 4: La concesión se otorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL. La CONCEDENTE podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD ZONAL o modificar el área dentro de la cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan toda o parte de la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, en una actividad donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio o en el caso del art. 51 de la ley 11.769. La extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará la conse- cuente extinción total o parcial de la obligación reglada en el Artículo 2 de este contrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar la nueva forma de regulación de la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica. La CONCEDENTE solamente podrá ejercer la facultad reglada en el segundo párrafo del presente artículo al finalizar cada PERIODO DE GESTION y deberá comunicar tal decisión con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento del PERIODO DE GESTION en curso, debiendo aplicar para ello, por asimilación de alcances, el procedimiento y criterios emergentes de los Artículos 7º al 12 del presente. ARTICULO 5: La CONCESIONARIA podrá solicitar la prórroga del contrato de concesión mencionada en el Artículo 3 con una anticipación no menor de dieciocho
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meses a su vencimiento. Si no lo hiciera en el término señalado, quedará concluida la concesión a su vencimiento. Vencida la concesión o su prórroga, o si la CONCEDENTE no aceptara la misma, o no se diera solución a la expropiación previs- ta por el art. 238 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, contemplada a su valor xx xxxxxxx a la fecha de expropiación salvo que la Municipalidad optare por el procedimiento previsto en el art. 13 del presente, la CONCESIONARIA, queda obligada a seguir prestando el servicio en las mismas condiciones del contrato vencido por el término de tres años o hasta tanto se formalice un nuevo contrato dentro de dicho término. En caso de que la CONCESIONARIA no solicitara prórroga o formalizara nuevo contrato de concesión y el CONCEDENTE no estuviere en condiciones de proceder a la expropiación que pudiere corresponder o no ejerciera la opción prevista en el art. 13, la CONCESIONARIA deberá continuar en iguales térmi- nos y plazo antes mencionados con el suministro de energía, hasta tanto se logre la transferencia de la concesión con las formalidades de estilo, con respecto a los derechos adquiridos. PERIODO DE GESTION. ARTICULO 6: El PLAZO DE CONCESION se dividirá en períodos, el primero de QUINCE (15) años y el restante xx XXXX (10) años. ARTICULO 7: Con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento del PERIODO DE GESTION en curso, la Municipalidad llamará a Concurso Público iniciando las publicaciones al efecto y establecerá el Régimen Tarifario; Procedimiento para la Determinación y el Cuadro Tarifario; Cuadro Tarifario Inicial; Normas de Calidad de Servicio y Sanciones; y el Reglamento de Suministro y Conexión, que se aplicarán durante el siguiente período. El Pliego bajo el cual se efectuará el referido Concurso Público deberá tener carac- terísticas similares a las xxx XXXXXX, debiendo asegurar la máxima transparencia y publicidad y estimular la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados, quienes deberán acreditar experiencia técnica y de operación y satisfacer requisitos económicos referidos a Activos totales y a Patrimonio neto que sean, como mínimo, iguales a las exigidas en el Pliego ARTICULO 8: La CONCESIONARIA tendrá derecho a presentar, al fin de cada PERIODO DE GESTION y bajo sobre cerrado, el precio en el que valúa la concesión por los 10 años siguientes dentro de los términos y condiciones del Concurso Público y del presente CONTRATO. El Pliego del Concurso Público fijará la oportunidad en la cual deberá ser presentado el sobre cerrado, la que no podrá ser fijada para una fecha posterior a aquella establecida para la presentación de la oferta económica por los oferentes en el Concurso Público. El referido sobre cerrado y los de las ofertas económicas serán abiertos simultáneamente en el acto que, a tales efectos, determine el correspondiente Pliego. La no presentación por la CONCESIONARIA del referido sobre en la fecha indicada no afectará la venta de la CONCESION en concurso público. El derecho que establece este artículo no podrá ser ejercido cuando la venta de la concesión sea consecuencia de un incumplimiento, de acuerdo a lo previsto en la ley 11.769. ARTICULO 9: Si el precio presentado por la CONCESIONARIA contenido en el sobre cerrado fuera igual o mayor al de la mejor oferta económica, la CONCESIONARIA conservará la titularidad de la CONCESION, sin estar obligada a pagar suma alguna. En este caso, se acumularán las sanciones eventualmente aplicadas a la CONCESIONARIA durante el año en curso conforme el Anexo "D" correspondiente al PERIODO DE GESTION anterior, a las que, dentro del mismo año se le apliquen en el nuevo PERIODO DE GESTION. ARTICULO 10: Si el precio presentado por la CONCESIONARIA, indicado en el sobre cerrado fuera menor que el correspondiente a la mejor oferta económica, la
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CONCESION será adjudicada al oferente que hubiera efectuado dicha oferta económica. El importe que se obtenga por la venta de la CONCESION, será entregado por la CONCEDENTE, previa deducción de los créditos que por cualquier causa tuviere a su favor, a la CONCESIONARIA que, hasta dicha venta era titular de la CONCESION. La entrega del referido importe deberá realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días de haberlo recibido la CONCEDENTE y contra inventario de los bienes concesionados. La diferencia entre el mejor precio ofertado y el precio ofertado por la CONCESIONARIA, previa deducción de los créditos existentes, será considerado por la CONCEDENTE como de libre disponibilidad. ARTICULO 11: La CONCESIONARIA se obliga a transferir al nuevo concesionario, a la finalización del PERIODO de GESTION, los bienes que integran la CONCESION contra entrega del importe resultante de aplicar el mecanismo descripto en el segundo párrafo del artículo anterior. ARTICULO 12: La AUTORIDAD DE APLICACION designará un veedor para que se desempeñe en la CONCESIONARIA, a partir de por lo menos UN (1) año antes de que finalice cada PERIODO DE GESTION y hasta no más allá de SEIS (6) meses, a contar de la toma de posesión por parte de quién resulte titular de la CONCESION, o, desde la fecha en que se determine que el entonces titular de la CONCESION retendrá la propiedad del mismo. La función de dicho veedor será la de asegurar que se proporcione a los oferentes de la CONCESION la más detallada y segura información, y que el proceso de transferencia o el paso de un PERIODO DE GESTION al siguiente sea lo más ordenado posible. Para ese fin, el veedor tendrá las más amplias facultades de solicitar información a la CONCESIONARIA o realizar las investigaciones que considere con- venientes. VENCIMIENTO DEL CONTRATO - PAGO DE BIENES . ARTICULO 13: Al vencimiento del plazo estipulado en el Artículo 3 de este CONTRATO o a su finalización por cualquier causa, todos los bienes de propiedad de la CONCESIONARIA que estuvieran afectados de modo directo o indirecto a la prestación de SERVICIO PUBLICO, serán pagados a ésta según el procedimiento que se establece a continuación: a) por expropiación o b) por licitación. En caso de que la Municipalidad opte por a) la CONCEDENTE deberá pagar a la CONCESIONARIA el valor xx xxxxxxx de los bienes que integran el SERVICIO PUBLICO previo a la toma de posesión por el nuevo concesionario. En caso de que la Concedente opte por b) llamará a Concurso Público para otorgar la nueva concesión del SERVICIO PUBLICO, mediante la venta de los activos afectados en forma directa o indirecta a la prestación del servicio público objeto de la CONCESION a una nueva sociedad, que será titular de la referida concesión y a la que le serán transferidos dichos bienes. La CONCESIONARIA recibirá, a cambio de dichos bienes, el importe que se obtenga por la venta de la CONCESION a la nueva concesionaria del SERVICIO PUBLICO, una vez deducidos los créditos que por cualquier concepto tenga la CONCEDENTE contra la CONCESIONARIA. Dicho importe será abonado por la CONCEDENTE a la CONCESIONARIA dentro del plazo de TREINTA (30) DIAS contados desde que la CONCEDENTE perciba los importes correspondientes. La CONCESIONARIA se obliga a suscribir toda la documentación y a realizar todos los actos necesarios para implementar la referida cesión. Si no cumpliere con lo anterior, la CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de la CONCESIONARIA, constituyendo el presente CONTRATO, mandato irrevocable a tal fin. ARTICULO 14: La AUTORIDAD DE APLICACION está facultada a requerir a la CONCESIONARIA la continuación en la prestación del SERVICIO PUBLICO, por un plazo no mayor de DOCE (12) MESES contados a partir del vencimiento del PLAZO DE CONCESION. A tal efecto la AUTORIDAD DE APLICACION, deberá notificar
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fehacientemente tal requerimiento a la CONCESIONARIA, con una antelación no inferior a 180 días del vencimiento del plazo de la CONCESION. La actividad desarrollada en virtud de tal continuación se regirá por los términos del CONTRATO y se prestará bajo el mismo régimen tarifario y reglamento de servicio vigentes en el PERIODO DE GESTION inmediato anterior. ARTICULO 15: Los bienes que aporte la CONCESIONARIA a la prestación del SERVICIO PUBLICO, y a cuyo vencimiento serán objeto del procedimiento de disposición previsto en el art. 13, se encuentran consignados en la correspondiente LICENCIA TECNICA. REGIMEN SOCIETARIO Y OPERATIVO. ARTICULO 16: La CONCESIONARIA deberá tener y mantener como objeto la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y de Alumbrado Público en los términos del presente CONTRATO. ARTICULO 17: La CONCESIONARIA tiene la obligación de informar a la AUTORIDAD DE APLICACION, en forma inmediata y fehaciente, cualquier situación significativa que ponga en riesgo el régimen societario de la Cooperativa. INVERSIONES Y REGIMEN DE APROVISIONAMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA. ARTICULO 18: Es exclusiva responsabilidad de la CONCESIONARIA realizar las inversiones necesarias para asegurar la prestación del SERVICIO PUBLICO conforme al nivel de calidad exigido en el "Anexo D", así como la de celebrar los contratos de compraventa de energía en bloque que considere necesarios para cubrir el incremento de demanda dentro de su AREA DE CONCESION . ARTICULO 19: La CONCESIONARIA presentará anualmente a la Municipalidad, antes del 31 de octubre de cada año, el plan de obras y trabajos a desarrollar durante el ejercicio siguiente que quedarán aprobados de no mediar observaciones dentro del plazo de 30 días corridos. Aquellas obras que no están en el Régimen Tarifario y/o contempladas que se requiera por la Municipalidad que se adicionen, deberán prever el método de financiamiento y pago a la CONCESIONARIA. Si la CONCESIONARIA expusiere razones que en tal caso le impidieran el cumplimiento, la Municipalidad podrá licitar su ejecución, a cargo de la CONCESIONARIA. ARTICULO 20. Planes de Prioridad xx xxxxxxx y largo alcance. La CONCESIONARIA deberá elevar a la Municipalidad, juntamente con el plan anual de obras que presentará a partir de la celebración de esta CONCESION, planes de prioridades de obras, trabajos e inversiones, a mediano y largo plazo (5 y 10 años) incluyendo los respectivos planes tentativos de financiación. La CONCESIONARIA estará obligada a efectuar dicha presentación informativa cada cinco años. ARTICULO 21: Instalaciones. La CONCESIONARIA se obliga a que las instalaciones de su propiedad llenen cabalmente las necesidades de la demanda, cubriendo tanto los aspectos técnicos como estéticos. ARTICULO 22: Reparación. La CONCESIONARIA deberá reparar los daños y/o roturas que ocasione, dentro del plazo acordado con la Municipalidad para la restauración de los bienes dañados de la Municipalidad. Si hubiera injustificada demora por parte de la CONCESIONARIA, la Municipalidad podrá intimarle a que las inicie, continúe y/o finalice en el plazo que establezca; vencido el mismo la Municipalidad podrá efectuar dicha reparación con cargo a la CONCESIONARIA sin que ello exima de las penalidades previstas en la Ordenanza Impositiva.
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USO DE DOMINIO PÚBLICO ARTICULO 23:. La CONCESIONARIA tendrá derecho a hacer uso y ocupación de los lugares integrantes del dominio público provincial o municipal, incluso su subsuelo y espacio aéreo que fuesen necesarios para la colocación de las instalaciones para la prestación del SERVICIO PUBLICO, incluso en líneas de comunicación y mando y de interconexión con centrales generadoras de energía eléctrica o con otras redes de distribución o de transporte de energía eléctrica; sin perjuicio de su responsabilidad por los daños que pueda ocasionar a dichos bienes, o a terceros en el curso de su uso, conforme a las normas que establecen su utilización. SERVIDUMBRES Y MERAS RESTRICCIONES. ARTICULO 24: La CONCESIONARIA podrá utilizar en beneficio de la prestación del SERVICIO PUBLICO los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio, sin necesidad de pago de indemnización alguna, salvo la existencia y/o configuración de perjuicios con motivo de su utilización; quedando autorizada a tender y apoyar, mediante postes y/o soportes, las líneas de distribución de la energía eléctrica y/o instalar cajas de maniobras, de protección y/o distribución de energía eléctrica en los muros exteriores o en la parte exterior de las propiedades ajenas y/o instalar centros de transformación en los casos que sea necesario, de conformidad con la reglamentación vigente y/o que dicte el ORGANISMO DE CONTROL. ARTICULO 25: A los efectos de la prestación del SERVICIO PUBLICO, la CONCESIONARIA, gozará de los derechos de servidumbre previstos en las Leyes Nº 8.398 y 11.769 y su decreto reglamentario. El dueño del fundo sirviente quedará obligado a permitir la entrada de materiales y/o personal de la CONCESIONARIA bajo responsabilidad de la misma. TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA. ARTICULO 26: La instalación en la vía pública o en lugares de dominio público, de cables y/o demás elementos o equipos necesarios para la prestación del SERVICIO PUBLICO por parte de la CONCESIONARIA, deberá realizarse en un todo de acuerdo a la normativa vigente. La CONCESIONARIA será responsable de todos los gastos incurridos en la realización de tales trabajos, como asimismo de los daños que los mismos puedan ocasionar a terceros o a los bienes de dominio público. ARTICULO 27: Una vez autorizada, por la autoridad respectiva, la colocación de cables y demás instalaciones en la vía pública u otros lugares de dominio público, no podrá obligarse a la CONCESIONARIA a removerlos o trasladarlos sino cuando fuere necesario en razón de obras a ejecutarse por la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad, o empresas concesionarias de servicios u obras públicas. En tales casos, la autoridad que ordene la remoción y/o traslado deberá comunicarlo, a la CONCESIONARIA, con una anticipación suficiente. Asimismo, los vecinos del AREA de CONCESION , podrán solicitar su remoción o tras- lado a la CONCESIONARIA, fundamentando las razones de tal petición; si las mismas fuesen razonables y no afectasen derechos de otros USUARIOS y/o vecinos del AREA o el nivel de calidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, la CONCESIONARIA deberá atender dichas solicitudes. Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento, sustitución y prolongación de cables e instalaciones que fuera menester realizar, para que queden en perfectas condiciones de seguridad y eficiencia desde el punto de vista técnico y económico, deberán serle reintegrados a la CONCESIONARIA por la autoridad, empresa, USUARIO o vecino que haya requerido la realización de los tra- bajos.
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Toda controversia que se suscite con motivo de estas solicitudes será resuelta por el ORGANISMO DE CONTROL. MEDIDORES. ARTICULO 28: Cada medidor de consumo antes de ser colocado o repuesto, deberá ser verificado por la CONCESIONARIA de acuerdo con lo establecido en las normas que dicte el ORGANISMO DE CONTROL. Hasta tanto dichas normas sean establecidas deberá cumplir como mínimo con las condiciones metrológicas estipuladas en las normas IRAM 2411, 2412 y 2413 parte I o II o aquella otra que en el futuro la sustituya, según corresponda, y normas de exigencias acordes para el resto de los elementos que integren la medición. Los medidores monofásicos y trifásicos, deberán ser clase DOS (2) excepto en el caso de las tarifas correspondientes a grandes consumos que deberán ser de clase UNO (1) o mejor. ARTICULO 29: Dentro del término de DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA, la CONCESIONARIA deberá presentar al ORGANISMO DE CONTROL para su aprobación, un plan de muestreo estadístico de medidores por lotes de similares características (tipo, corriente, antigüedad de instalación) que permita evaluar las condiciones de cada lote y tomar decisiones al respecto, debiendo con posterioridad cumplir con el plan acordado. Sólo podrá exigirse a la CONCESIONARIA el retiro, mantenimiento y recontraste de medidores, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Suministro y Conexión y/o en el plan indicado en el párrafo anterior. RESPONSABILIDAD . ARTICULO 30: La CONCESIONARIA será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del CONTRATO y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del SERVICIO PUBLICO. A los efectos de lo estipulado en este Artículo, entre los terceros se considera incluida a la CONCEDENTE. OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA . ARTICULO 31: La CONCESIONARIA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones: a) Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA DE CONCESION, conforme a
los niveles de calidad detallados en el "Anexo D", teniendo los USUARIOS los derechos establecidos en el respectivo reglamento de servicio que integrará el presente y que debe ser aprobado por la AUTORIDAD DE APLICACION.
b) Satisfacer toda demanda de suministro del SERVICIO PUBLICO en el AREA DE CONCESION, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2 atendiendo todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio.
c) Suministrar energía eléctrica en las tensiones de 3 x 380/220 V; 7,6 kV; 13,2 kV; 33 kV; 132 kV; 220 kV o en cualquier otra acordada por el ORGANISMO DE CONTROL en el futuro.
Los gastos de la nueva conexión, modificación o sustitución del equipamiento eléctrico realizados como consecuencia del cambio de una tensión a otra, por iniciativa de la CONCESIONARIA deberán ser soportados íntegramente por la misma; si el cambio se efectuara a solicitud del USUARIO éste deberá soportar tales gastos.
d) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad establecido en el "Anexo D", debiendo, a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento. La CONCEDENTE no será respon-
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sable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de energía eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de la CONCESIONARIA.
e) Calcular su cuadro tarifario de acuerdo al procedimiento descripto en el "Anexo B", someterlo a la aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y facilitar el conocimiento de los valores tarifarios a los USUARIOS.
f) Efectuar las inversiones, y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de calidad del servicio definidos en el “Anexo D".
g) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad establecido en el “Anexo D", debiendo, a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento. La CONCEDENTE no será respon- sable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de energía eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de la DISTRIBUIDORA.
h) Extender o ampliar las instalaciones cuando ello resulte conveniente a las necesidades del SERVICIO PUBLICO, a requerimiento del ORGANISMO DE CONTROL.
i) Permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas, mientras no esté comprometida para abastecer su demanda, en las condiciones pactadas con aquél. La capacidad de transporte incluye la de transformación y el acceso a toda otra instalación o servicio que el ORGANISMO DE CONTROL determine.
j) Facilitar la utilización de sus redes a GRANDES USUARIOS en las condiciones que se establecen en el "Anexo A" (Régimen Tarifario).
k) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia.
l) Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo, aquellas que en el futuro se establezcan.
m) Proponer y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional de la energía eléctrica.
n) Sujetar su accionar al Reglamento de Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios que determine la Secretaria De Obras Y Servicios Publicos De La Nacion y la Compañia Administradora Xxx Xxxxxxx Electrico Mayorista ( CAMMESA ) a los efectos de reglar las transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM.)
ñ) Elaborar y aplicar, previa aprobación del ORGANISMO DE CONTROL , las normas que han de regir la operación de las redes de distribución en todos aquellos temas que se relacionen a vinculaciones eléctricas que se implementen con otro Distribuidor, con Transportistas y/o Generadores.
o) Abstenerse de ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto las que puedan fundarse en categorías de USUARIOS, o diferencias que determine el ORGANISMO DE CONTROL.
p) Abstenerse de constituir hipoteca, prenda, u otro gravamen o derecho real en favor de terceros sobre los bienes afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO, sin perjuicio de la libre disponibilidad de aquellos bienes que en el futuro resultaren inadecuados o innecesarios para tal fin. Esta prohibición no alcanzará a la constitución de derechos reales que la CONCESIONARIA otorgue sobre un bien en el momento de su adquisición, como garantía de pago del precio de compra.
q) Fijar especificaciones mínimas de calidad para la electricidad que se coloque en su sistema de distribución, de acuerdo con los criterios que especifique el ORGANISMO DE CONTROL.
r) Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del SERVICIO PUBLICO o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, sin contar previamente con la autorización del ORGANISMO DE CONTROL.
s) Abonar la tasa de inspección y control que fije el ORGANISMO DE CONTROL, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 11.769.
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t) Poner a disposición del ORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información necesarias, o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial Nº 11.769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice.
u) Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de una posición dominante en el mercado. En tales supuestos, el ORGANISMO DE CONTROL , previa instrucción sumarial respetando los principios del debido proceso, podrá intimar a la CONCESIONARIA a cesar en tal actitud, y/o aplicar las sanciones previstas en el “Anexo D".
v) Inventario y Balance. La CONCESIONARIA hará llegar al Municipio en el plazo de seis meses, el último balance e inventario anterior al presente contrato de concesión a firmarse, comprometiéndose anualmente a hacer conocer al Municipio las altas y bajas que se produzcan. También le hará llegar anualmente la Memoria respectiva.
w) Cumplimentar las disposiciones y normativa emanadas de la AUTORIDAD DE APLICACION en virtud de sus atribuciones legales.
x) Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables, entre ellas, las de orden laboral y de seguridad social.
OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE . ARTICULO 32: Es obligación de la CONCEDENTE garantizar a la CONCESIONARIA la exclusividad del SERVICIO PUBLICO, por el término y bajo las condiciones que se determinan en el presente contrato. REGIMEN TARIFARIO. ARTICULO 33: Los Cuadros Tarifarios que apruebe la AUTORIDAD DE APLICACION constituyen valores máximos, límite dentro del cual la CONCESIONARIA facturará a sus USUARIOS por el servicio prestado. Estos valores máximos no serán de aplicación en el caso de los contratos especiales acordados entre los USUARIOS y la CONCESIONARIA. ARTICULO 34 : Establécese desde la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, el Cuadro Tarifario inicial de Transición, definido en el Anexo "C". Las Tarifas se adecuarán gradualmente en las fechas y con los coeficientes contenidos en el Anexo “B - Parte III”, Coeficientes de Transición del Cuadro Tarifario. Establécese a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, el Régimen Tarifario definido en el Anexo “A” por el término de QUINCE (15) AÑOS para el primer PERIODO DE GESTION y para los restantes por el término xx XXXX (10) AÑOS. Los valores del Cuadro Tarifario a aplicar por la CONCESIONARIA, se calcularán según lo establecido en el Procedimiento para la determinación de los cuadros tarifarios de aplicación, que se explicita en el Anexo "B".” ARTICULO 35: La CONCESIONARIA podrá proponer a la AUTORIDAD DE APLI- CACION el establecimiento de Tarifas que respondan a modalidades de consumo no contempladas en el Régimen Tarifario del Anexo "A" cuando su aplicación signifique mejoras técnicas y económicas en la prestación del servicio tanto para los USUARIOS como para la CONCESIONARIA. Estas propuestas podrán ser presentadas una vez transcurridos DOS (2) AÑOS de la ENTRADA EN VIGENCIA. ARTICULO 36: El Cuadro Tarifario inicial de Transición que aplicará la CONCESIONARIA desde la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA y hasta el 31 de enero del año 1998, es el que figura en el Anexo "C"..
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ARTICULO 37: Una vez concluida la vigencia del Cuadro Tarifario inicial de Transición citado en el art. 36 del presente, entre el 1 de febrero del año 1998 y el 31 de enero del año 2002 se adecuarán gradualmente las tarifas aplicando los Coeficientes de Transición del Cuadro Tarifario del Anexo “B- Parte III” al “Cuadro Tarifario Objetivo”. A partir del 1 de febrero del año 2002 se aplicará el Cuadro Tarifario identificado en el Subanexo “C”, allí indicado como “Cuadro Tarifario Objetivo”, el que será revisado en el año número CINCO (5) del inicio de su aplicación, y a partir de esa fecha cada CINCO (5) AÑOS. A ese fin, con UN (1) año de antelación a la finalización de cada período de CINCO (5) AÑOS, el ORGANISMO DE CONTROL presentará a la AUTORIDAD DE APLICACION la propuesta de un nuevo Cuadro Tarifario. Todo ello sin perjuicio de los ajustes periódicos previstos en las oportunidades y con las frecuencias indicadas en el Anexo “B”. El Régimen Tarifario será revisado en el año número QUINCE (15) de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA y a partir de esa fecha cada DIEZ (10) AÑOS, coincidiendo en su vigencia con el PERIODO DE GESTION. A ese fin, con UN (1) año de antelación a la finalización de cada período citado, el ORGANISMO DE CONTROL presentará a la AUTORIDAD DE APLICACION la propuesta de un nuevo Régimen Tarifario. Las propuestas del ORGANISMO DE CONTROL, con las sugerencias que éste reciba de las concesionarias municipales y provinciales, deberán respetar los principios tarifarios básicos establecidos en la Ley Provincial Nº 11.769 y su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, debiendo basarse en los siguientes principios: a) Reflejar el costo económico de la prestación del servicio de distribución para el siguiente período. b) La asignación de los costos económicos de la prestación del servicio de distribución a los parámetros tarifarios de cada categoría que se defina en el Régimen Tarifario, deberá efec-tuarse teniendo en cuenta la modalidad de consumo de cada grupo de USUARIOS y el nivel de tensión en que se efectúe el suministro. c) La propuesta de modificación del Régimen Tarifario deberá sustentarse en la
estructura de consumo de los USUARIOS y tener un grado de detalle que relacione los costos económicos con los parámetros de tarificación para cada categoría de USUARIOS.
ARTICULO 38. El ORGANISMO DE CONTROL, a los efectos de proceder a la presentación de la propuesta reglada en el artículo precedente podrá: a) contratar los servicios de un grupo consultor de reconocida experiencia en el
Sector Eléctrico, que deberá efectuar una propuesta tarifaria alternativa siguiendo idénticos lineamientos que los definidos para la CONCESIONARIA.
b) analizar ambas propuestas y establecer en función de su resultado, compati- bilizando el interés de la CONCESIONARIA y de sus USUARIOS, el Régimen Tarifario y el Procedimiento para determinar los Cuadros Tarifarios que estarán vigentes en el siguiente período.
REGIMEN TRIBUTARIO. ARTICULO 39. La CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales y/o provinciales y/o municipales vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción o modificación de impuestos, tasas o gravámenes nacionales y/o provinciales y/o municipales o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para la prestación del SERVICIO PUBLICO y discriminatorio respecto de otros servicios publicos, la CONCESIONARIA podrá trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las tarifas o precios en su exacta incidencia, previa intervención de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
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PEAJE ARTICULO 40 La CONCESIONARIA tendrá derecho a cobrar un peaje por el uso de sus líneas en los términos del artículo 42 inciso d) de la Ley Nº 11.769, a GRANDES USUARIOS o a cualquier otro agente xxx xxxxxxx eléctrico mayorista que se abastezca directamente de generadores o de distribuidores o comercializadoras auto- rizadas en los términos de dicha ley. Dicho peaje se ajustará en cuanto a su precio y forma de pago a las modalidades de la Ley 11.769 y de su reglamentación. GARANTIA ARTICULO 41: La CONCESIONARIA otorgará una póliza de caución o aval similar a satisfacción de la Municipalidad, para garantizar sus obligaciones conforme a este Contrato. Dicha caución o aval no podrá ser superior al monto bruto de dos facturaciones mensuales promedio. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS. ARTICULO 42: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Anexo D sin perjuicio de la afectación de la póliza de caución o aval similar prevista en este CONTRATO. INCUMPLIMIENTO DE LA CONCESIONARIA. EJECUCION DE LA GARANTIA. ARTICULO 43: La CONCEDENTE podrá, sin perjuicio de otros derechos que le asisten en virtud del contrato, ejecutar las garantías otorgadas en los siguientes casos: a) Incumplimiento de lo establecido en el art. 31 de este contrato. b) Cuando la CONCESIONARIA incumpliera en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales y habiendo sido intimada por el ORGANISMO DE CONTROL, a regularizar tal situación dentro de un plazo y no lo hiciere. c) Cuando el valor acumulado de las multas aplicadas a la CONCESIONARIA en el período anterior de un año, supere el veinte porciento ( 20 %) de su facturación anual antes de impuestos y tasas. ARTICULO 44: Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el Artículo precedente, la CONCEDENTE podrá solicitar una indemnización sobre el importe obtenido por la ejecución de la garantía, calculada de la siguiente manera: a) Si el incumplimiento se produce en el primer tercio del PERIODO DE GESTION, la indemnización será del TREINTA PORCIENTO ( 30%). b) Si el incumplimiento se produce en el segundo tercio del PERIODO DE GESTION, la indemnización será del VEINTE PORCIENTO ( 20%). c) Si el incumplimiento se produce en el último tercio del PERIODO DE GESTION, la indemnización será xxx XXXX PORCIENTO ( 10%). Los términos que se mencionan en los incisos que anteceden, se cuentan a partir de la fecha de inicio de cada PERIODO DE GESTION. RESCISION POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONCEDENTE . ARTICULO 45: Cuando la CONCEDENTE incurra en incumplimiento de sus obligaciones de forma tal que impidan a la CONCESIONARIA la prestación del SERVICIO PUBLICO, o afecten gravemente al mismo en forma permanente, la CONCESIONARIA podrá exigir la rescisión del CONTRATO, previa intimación a la CONCEDENTE para que en el plazo de NOVENTA (90) DIAS regularice tal situación. En caso de que se produzca la rescisión del contrato, la totalidad de los bienes de propiedad de la CONCESIONARIA que estuviesen afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO se considerarán automáticamente cedidos a una sociedad que
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deberá constituir la CONCEDENTE, a la cual le será otorgada, por el plazo que disponga, la titularidad de una nueva concesión del SERVICIO PUBLICO. El capital accionario de la nueva sociedad corresponderá a la CONCEDENTE hasta que se haya producido su transferencia en favor de quienes resulten ser adjudicatarios del concurso público, que a tales efectos deberá realizarse. La sociedad que será titular de la nueva concesión se hará cargo de la totalidad del personal empleado por la CONCESIONARIA para la prestación del SERVICIO PUBLICO. Producida la rescisión del CONTRATO, el CONCEDENTE abonará a la CONCESIONARIA el valor obtenido como resultado de la valuación referida, previa deducción de los créditos que tenga el CONCEDENTE contra la CONCESIONARIA por cualquier concepto. La CONCESIONARIA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes que estuvieran afectados al SERVICIO PUBLICO. En caso de incumplimiento por la CONCESIONARIA de la obligación precedentemente descripta, la CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo el presente CONTRATO un mandato irrevocable otorgado por la CONCESIONARIA a tal fin. ARTICULO 46: Sustitución del deudor. Si a la fecha de la entrega de los bienes al CONCEDENTE o al nuevo Concesionario, la CONCESIONARIA tuviera obligaciones originadas en créditos otorgados por autoridades nacionales, provinciales, la banca pública o privada, cualquier otro organismo nacional o internacional, contraídos con motivo de mantener la adecuada prestación del servicio o su ampliación, el saldo de los compromisos a la fecha de entrega de los bienes, será asumido por el CONCEDENTE en las mismas condiciones en que fueron celebrados por la CONCESIONARIA. Si por circunstancias especiales no fuere posible la sustitución del deudor, deberá indemnizarse el saldo pendiente. El capital cuya amortización asuma en esta forma el CONCEDENTE será descontado de las indemnizaciones que pudieren corresponder a la CONCESIONARIA. QUIEBRA DE LA CONCESIONARIA ARTICULO 47: Declarada la quiebra de la CONCESIONARIA , el CONCEDENTE podrá optar por: a) determinar la continuidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, por parte
de la CONCESIONARIA, siendo facultad del CONCEDENTE solicitar dicha continuidad al Juez Competente;
b) declarar rescindido el CONTRATO. Si el CONCEDENTE opta por esta última alternativa la totalidad de los bienes de propiedad de la CONCESIONARIA que estuviesen afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO se considerarán cedidos a la sociedad que se cree bajo las formas previstas en la Ley Nº 11.769 que deberá constituir el CONCEDENTE, a la cual le será otorgada, por el plazo que disponga, la titularidad de una nueva concesión del SERVICIO PUBLICO. La CONCESIONARIA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes referida en los párrafos precedentes. En caso de incumplimiento por la CONCESIONARIA de la obligación precedentemente descripta, el CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo el presente CONTRATO un mandato irrevocable otorgado por la CONCESIONARIA a tal fin. CESION ARTICULO 48 . Los derechos y obligaciones de la CONCESIONARIA emergentes del presente CONTRATO, no podrán ser cedidos a ningún tercero sin el consentimiento previo del CONCEDENTE.
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DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION.- ARTICULO 49. Jurisdicción arbitral. Toda discrepancia con las normas del presente contrato será salvada mediante la intervención en carácter de árbitro, del ORGANISMO DE CONTROL, la que podrá ser solicitada por cualquiera de las partes, con recurso ante la justicia en lo Contencioso-Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, asimismo la CONCESIONARIA aceptará la jurisdicción que establece el artículo 149, inciso 3, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y artículo 237 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. GESTION BAJO LA CONCESION ANTERIOR . ARTICULO 50: Al entrar en vigencia la CONCESION regulada por el presente CONTRATO, queda sin efecto la concesión que hasta ese momento operaba a favor de la CONCESIONARIA . En "Anexo F" se detallan los créditos y débitos recíprocos, si los hubiere. Previa cancelación de los mismos, el CONCEDENTE aprueba la gestión de la CONCESIONARIA con relación a la Concesión otorgada por Ordenanza Nº 4399/89. VARIOS ARTICULO 51. Adaptación. Si durante el término de esta concesión se produjere un cambio en la legislación o su reglamentación, que cree obstáculos para el cum- plimiento de este contrato, la CONCESIONARIA deberá adecuar su estructura con las modificaciones necesarias para continuar prestando el servicio conforme las condiciones del presente, previa autorización del concedente, con el debido resguardo de los derechos adquiridos por la CONCESIONARIA. ARTICULO 52: La CONCESIONARIA no deberá aplicar otros regímenes tarifarios diferenciales que aquéllos a los que a la fecha de firma del presente CONTRATO, son aplicados por el actual distribuidor municipal, salvo aquellos acuerdos que la CONCESIONARIA pueda celebrar con clientes activos con caracteristicas de demanda que los habilite para acceder al Mercado Eléctrico Mayorista. La celebración de estos acuerdos no podrá ser invocada por la CONCESIONARIA para alegar un cambio de la ecuación económica del negocio de distribución. La AUTORIDAD DE APLICACION controlará la correcta aplicación de estos regímenes tarifarios diferenciales, debiendo informar a las áreas del Gobierno Provincial respectivas los montos anuales de las partidas presupuestarias específicas destinadas a cubrir la diferencia de ingresos de la CONCESIONARIA por aplicación de las reducciones tarifarias y regímenes tarifarios diferenciales que cada una de dichas áreas de Gobierno deberá prever en su estimación presupuestaria, a partir del año siguiente al de la entrada en vigencia del presente CONTRATO. La CONCESIONARIA aportará a la AUTORIDAD DE APLICACION los datos ne- cesarios para verificar los montos a que es acreedora por aplicación de los citados regímenes diferenciales y reducciones tarifarias. La AUTORIDAD DE APLICACION acordará con cada área de gobierno respectiva, el mecanismo por el cual se asegure a la CONCESIONARIA, el reintegro mensual de los montos correspondientes. En caso de no recibir los reintegros por un plazo de SESENTA (60) días la CONCESIONARIA estará facultada a cesar en la aplicación de las referidas reducciones tarifarias y regímenes tarifarios diferenciales, previa notificación fehaciente a la AUTORIDAD DE APLICACION. En el período comprendido entre la FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA y el 31 de diciembre del mismo año, la CONCESIONARIA se compromete a aplicar las citadas reducciones y regímenes tarifarios diferenciales, quedando las diferencias de ingresos resultantes a su exclusivo cargo.
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PARTICIPACION MUNICIPAL ARTICULO 53: La Municipalidad de San Xxxxx nombrará dos (2) Delegados al Consejo de Administración de la Concesionaria, uno (1) de ellos a propuesta del Departamento Ejecutivo y uno (1) designado por el Honorable Concejo Deliberante. Durarán un (1) año en sus funciones, tendrán voz en todos los asuntos atinentes al servicio concedido, en los términos del Artículo 104 de la Ley nº 20.337. En prueba de conformidad se firma el presente en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en ........................, a los .... días del mes de .............. de 1998.-