Jurisdicción arbitral Cláusulas de Ejemplo

Jurisdicción arbitral. Toda discrepancia con las normas del presente contrato será salvada mediante la intervención en carácter de árbitro, del ORGANISMO DE CONTROL, la que podrá ser solicitada por cualquiera de las partes, con recurso ante la justicia en lo Contencioso-Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, asimismo la CONCESIONARIA aceptará la jurisdicción que establece el artículo 149, inciso 3, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y artículo 237 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Jurisdicción arbitral. 14.1 En el supuesto que se generase alguna controversia, discrepancia, reclamación o conflicto de intereses como consecuencia de la celebración y/o interpretación del presente Contrato o con relación al mismo, incluyendo aquellas que se refieran a su posible nulidad, tanto KALLPA SAB como EL CLIENTE dejan establecido que los mismos serán solucionados de buena fe mediante trato directo, aplicando los procedimientos establecidos para la atención de reclamos. Sin embargo, si la controversia, discrepancia, reclamación o conflicto de intereses suscitada entre las Partes, no pudiera ser resuelta por las mismas, podrá ser sometida al conocimiento y decisión de tres (3) árbitros, ante el Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Americana en el Perú (AmCham Peru), siendo uno de ellos designado por cada Parte y el tercero por los árbitros designados por las Partes, quien presidirá el tribunal arbitral respectivo (el “Tribunal Arbitral”). 14.2 La Parte que envía la notificación sometiendo la controversia a un proceso arbitral deberá incluir la designación de su árbitro. La otra Parte deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de dicha notificación, nombrar a un árbitro y notificar dicha designación a la otra. Si ésta no hubiera notificado a la otra Parte la designación del árbitro dentro de los diez (10) días señalados, la primera Parte podrá solicitar al Centro de Arbitraje que nombre al segundo árbitro. Una vez aceptado el arbitraje, ninguna de las Partes podrá llevar la disputa ante el Poder Judicial. Todos los integrantes del Tribunal Arbitral serán abogados de profesión y necesariamente resolverán la controversia conforme a Derecho (Arbitraje de Derecho). El arbitraje se hará en la Ciudad de Lima y en idioma Castellano. 14.3 El laudo que expida el Tribunal Arbitral será final, definitivo y obligatorio. En consecuencia, las Partes renuncian expresamente a la interposición de recursos de apelación. El laudo emitido por el Tribunal Arbitral sólo podrá ser anulado por haber incurrido en alguna de las causales contempladas en el artículo 63 del Decreto Legislativo N°1071, Ley del Arbitraje, en cuyo caso serán competentes los jueces y tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima. Los gastos y costos que ocasione el arbitraje deberán ser pagados íntegramente por la Parte cuya pretensión no fue amparada y si ninguna de las pretensiones fue amparada completamente, conforme lo determine el Tribunal Arbitral.
Jurisdicción arbitral. Para la correcta aplicación de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley, cuando una controversia mediante cláusula compromisoria o convenio se haya acordado someterla a la jurisdicción arbitral, no podrá iniciarse acción penal en tanto no se haya agotado el procedimiento arbitral y el administrativo correspondiente.
Jurisdicción arbitral. Toda discrepancia con las normas del presente contrato será salvada mediante la intervención en carácter de árbitro, del organismo de control, la que podrá ser

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  • JURISDICCIÓN LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.

  • TRIBUNAL CALIFICADOR Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal calificador estará constituido por: — Presidente: Se designará por Alcaldía — Vocal 1º: Se designará por Alcaldía. — Vocal 2º: Se designará por Alcaldía. — Vocal 3º: Se designará por Alcaldía. — Vocal 4º y Secretario: Se designará por Alcaldía. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución de alcaldía designando al tribunal se publicará en el plazo de 10 días hábiles desde que se publique la relación definitiva de aspirantes admitidos o junto con ésta. El tribunal podrá requerir a la alcaldía la designación de asesores especializados que asistirán con voz pero sin voto. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 896/1991, el Tribunal Calificador estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco. De entre ellos se designará un Presidente y un Secretario con voz y voto. Los miembros del Tribunal Calificador serán designados por Resolución de Alcaldía entre funcionarios xx xxxxxxx y personal laboral fijo de las Administraciones Públicas. En la composición de dicho Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad y de igualdad entre hombres y mujeres. En todo caso no podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La designación de los miembros del Tribunal incluirá a la de los respectivos suplentes, a quienes serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares. La composición del Tribunal deberá ser eminentemente técnica debiendo poseer todos sus miembros, incluido el Presidente y el Secretario, titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por el artículo 1.4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. El tribunal está facultado para llevar a cabo la interpretación de las Bases, así como para la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen convenientes. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de una de sus vocalías. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal por mayoría. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público para el funcionamiento de los órganos colegiados.

  • JURISDICCION En caso de presentarse cualquier asunto dudoso o litigioso derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Cercado de Lima, señalando para tal efecto las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente instrumento.

  • LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro. “EL PROVEEDOR” “LA PROCURADURÍA”

  • JURISDICCIÓN APLICABLE Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderle, si fuera otro, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales y Juzgados de Madrid capital para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato.

  • JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE Las partes aceptan someter la interpretación y el cumplimiento del presente convenio a las leyes y los tribunales competentes en la ciudad de Montevideo.

  • LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN Al (los) Contrato(s) materia de este instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana según su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, México, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones controvertidas que puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 44 a 60 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En .............................., a ............. de .............................. de 20........ ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA CONTRATAR Para poder cumplimentar el Anexo referido a la Declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Europeo Único de Contratación se deberá seguir los siguientes pasos: 1.- Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público - pestaña anexos de la presente licitación. 2.- Abrir el siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx 3.- Seleccionar el idioma «español». 4.- Seleccionar la opción «soy un operador económico». 5.- Seleccionar la opción «importar un DEUC». 6.- Cargar el fichero DEUC.xml previamente descargado en el equipo (paso 1). 7.- Seleccionar el país y pinchar «siguiente». 8.- Cumplimentar los apartados del DEUC correspondientes. 9.- Imprimir y firmar el documento. 10.- Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación, de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma. 11.- En caso de que se trate de un contrato con varios lotes, deberá cumplimentar una declaración para cada lote por el que licite. 12.- Cuando se concurra a la licitación agrupado en una UTE, se deberá cumplimentar un documento por cada una de las empresas que constituyan la UTE. 13.- En caso de que el licitador acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica que se tenga respecto a ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben. D/Xx ......................................................................................................................................., con domicilio en ......................................................................................., CP ....................., DNI nº ........................, teléfono .........................., e-mail ..............................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ............................................, con domicilio en ......................................, CP ..........................., teléfono ........................................., y DNI o NIF (según se trate de persona física o jurídica) nº ........................................), enterado del procedimiento convocado por .........................., para la contratación de .....................,

  • LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio. Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.