REGIMEN TRIBUTARIO. ARTICULO 39. La CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales y/o provinciales y/o municipales vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción o modificación de impuestos, tasas o gravámenes nacionales y/o provinciales y/o municipales o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para la prestación del SERVICIO PUBLICO y discriminatorio respecto de otros servicios publicos, la CONCESIONARIA podrá trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las tarifas o precios en su exacta incidencia, previa intervención de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
REGIMEN TRIBUTARIO. Artículo 20.- Incorpórese como inciso i) del Artículo 116 del Decreto Legislativo Nº 774 el siguiente texto: (Cuarta Disposición Complementaria del D.Leg.Nº839)
REGIMEN TRIBUTARIO. DIRECCIÓN
REGIMEN TRIBUTARIO. DIRECCIÓN TELÉFONO
REGIMEN TRIBUTARIO. De conformidad con el formulario del Registro Único Tributario, el CONTRATISTA pertenece al régimen simplificado, cualquier cambio al mismo será responsabilidad exclusiva del mismo y deberá dar aviso a la CONTRATANTE, quien no reconocerá valores adicionales por el régimen al que pertenezca.
REGIMEN TRIBUTARIO. ARTICULO 37: La CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales y/o provinciales y/o municipales que corres- pondan y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes. GARANTIA.
REGIMEN TRIBUTARIO. ARTICULO 39. La CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales y/o provinciales y/o municipales vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción o modificación de impuestos, tasas o gravámenes nacionales y/o provinciales y/o municipales o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para la prestación del SERVICIO PUBLICO y discriminatorio respecto de otros SERVICIOS PUBLICOS, la CONCESIONARIA podrá trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las tarifas o precios en su exacta incidencia, previa intervención de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. PEAJE ARTICULO 40 La CONCESIONARIA tendrá derecho a cobrar un peaje por el uso de sus líneas en los términos del artículo 42 inciso d) de la Ley Nº 11.769, a GRANDES USUARIOS o a cualquier otro agente xxx xxxxxxx eléctrico provincial que se abastezcan directamente de generadores o de distribuidores o comercializadoras auto- rizadas en los términos de dicha ley. Dicho peaje se ajustará en cuanto a su precio y forma de pago a las modalidades de la Ley 11.769 y de su reglamentación. GARANTIA ARTICULO 41. La CONCESIONARIA otorgará una póliza de caución o aval similar a satisfacción de la Municipalidad, para garantizar sus obligaciones conforme a este Contrato. Dicha caución o aval no podrá ser superior al monto bruto de dos facturaciones mensuales promedio. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS. ARTICULO 42. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Anexo A y B sin perjuicio de la afectación de la póliza prevista en este CONTRATO. INCUMPLIMIENTO DE LA CONCESIONARIA. EJECUCION DE LA GARANTIA. ARTICULO 43. La CONCEDENTE podrá, sin perjuicio de otros derechos que le asisten en virtud del contrato, ejecutar las garantías otorgadas en los siguientes casos: a) Incumplimiento de lo establecido en el art. 31 de este contrato. b) Cuando la CONCESIONARIA incumpliera en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales y habiendo sido intimada por el ORGANISMO DE CONTROL, a regularizar tal situación dentro de un plazo y no lo hiciere. c) Cuando el valor acumulado de las multas aplicadas a la CONCE...
REGIMEN TRIBUTARIO. Artículo 20.- Incorpórese como inciso i) del Artículo 116 del Decreto Legislativo Nº 774 el siguiente texto: "i) Los bienes entregados en concesión por el Estado de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 758 y a sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos, así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos." (Cuarta Disposición Complementaria del D.Leg.Nº839)
REGIMEN TRIBUTARIO. Artículo 20.‐ Incorpórese como inciso i) del Artículo 116 del Decreto Legislativo Nº 774 el siguiente texto: "i) Los bienes entregados en concesión por el Estado de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 758 y a sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos, así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos." (Cuarta Disposición Complementaria del D.Leg.Nº839) Artículo 21.‐ Incorpórese dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y de la Ley Nº 26610 a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregados en concesión al sector privado bajo contratos con el Estado al amparo del presente Texto Unico Ordenado*. (Quinta Disposición Complementaria del D. Leg. Nº839) *(el texto de la Quinta Disposición Complementaria del D. Leg. 839 dice:"Decreto Legislativo") (*) (*) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27156, publicada el 17‐07‐99, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 21.‐ Incorpórase dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y de la Ley Nº 26610, a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregados en concesión al sector privado bajo contratos con el Estado al amparo del presente Texto Unico Ordenado. El Régimen referido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando los bienes adquiridos o construidos por el concesionario se transfieran al Estado durante el plazo de la concesión, de acuerdo al respectivo contrato." CONCORDANCIA: X. Xxx. N° 973, Primera Disp. Comp. Trans.
REGIMEN TRIBUTARIO. El Representante legal tendrá la obligación de determinar y pagar los Tributos que correspondan abonar al CONSORCIO