REGIMEN TRIBUTARIO. La CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales y/o provinciales y/o municipales vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción o modificación de impuestos, tasas o gravámenes nacionales y/o provinciales y/o municipales o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para la prestación del SERVICIO PUBLICO y discriminatorio respecto de otros servicios publicos, la CONCESIONARIA podrá trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las tarifas o precios en su exacta incidencia, previa intervención de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
REGIMEN TRIBUTARIO. Artículo 20.- Incorpórese como inciso i) del Artículo 116 del Decreto Legislativo Nº 774 el siguiente texto: (Cuarta Disposición Complementaria del D.Leg.Nº839)
Artículo 21.- Incorpórese dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y de la Ley Nº 26610 a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregados en concesión al sector privado bajo contratos con el Estado al amparo del presente Texto Unico Ordenado*. (*) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27156, publicada el 17-07-99, cuyo texto es el siguiente:
REGIMEN TRIBUTARIO. DIRECCIÓN
REGIMEN TRIBUTARIO. DIRECCIÓN TELÉFONO
REGIMEN TRIBUTARIO. El pago de los impuestos xx xxx es responsabilidad exclusiva del Consultor, caso contrario el contratante actuara como agente de retención.
REGIMEN TRIBUTARIO. Las fundaciones privadas deben pagar los derechos registrales y una tasa única anual inicial de US$ 250.00 y tasas únicas anuales subsiguientes de US$ 300.00. Según se establece en esta Ley, están exentos del pago de cualquier tipo de gravamen los actos de constitución, modificación y extinción de la fundación, así como los de transferencia de los bienes de la fundación, siempre y cuando dichos bienes se encuentren en el extranjero, constituyan dinero depositado cuya renta no sea de fuente panameña o sean títulos valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña. También están exentos de gravámenes los actos de transferencia de bienes inmuebles, títulos, certificados de depósito, valores, dinero o acciones efectuados por razón del cumplimiento de los fines o la extinción de la fundación a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad y del cónyuge del fundador.
REGIMEN TRIBUTARIO. La CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales y/o provinciales y/o municipales que corres- pondan y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes. GARANTIA.
REGIMEN TRIBUTARIO. El asegurado podrá optar por acogerse a alguno de los siguientes regímenes tributarios, manifestando su volun- tad a través de la suscripción de un formulario físico o electrónico, denominado Selección de alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. Ellos son:
a) Que al momento del depósito (aporte) del ahorro, el asegurado no goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que al momento del retiro la parte que corres- ponde al aporte depositado no sea gravada con el impuesto único establecido en el número 3 de dicho artículo,
REGIMEN TRIBUTARIO. La Legislación Tributaria aplicable es la del Estado Plurinacional de Bolivia. Para el pago del anticipo (si hubiere) por el servicio de consultoría el CONSULTOR deberá emitir la factura extranjera correspondiente a favor de la ENTIDAD. Asimismo, para cada informe periódico o pago parcial el CONSULTOR deberá emitir la factura correspondiente a favor de la ENTIDAD. En caso de que no sea emitida la factura respectiva, la ENTIDAD no hará efectivo el pago.
REGIMEN TRIBUTARIO. De conformidad con el formulario del Registro Único Tributario, el CONTRATISTA pertenece al régimen simplificado, cualquier cambio al mismo será responsabilidad exclusiva del mismo y deberá dar aviso a la CONTRATANTE, quien no reconocerá valores adicionales por el régimen al que pertenezca.