REGIMEN TRIBUTARIO Cláusulas de Ejemplo
REGIMEN TRIBUTARIO. La CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales y/o provinciales y/o municipales vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción o modificación de impuestos, tasas o gravámenes nacionales y/o provinciales y/o municipales o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para la prestación del SERVICIO PUBLICO y discriminatorio respecto de otros servicios publicos, la CONCESIONARIA podrá trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las tarifas o precios en su exacta incidencia, previa intervención de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
REGIMEN TRIBUTARIO. Artículo 20.- Incorpórese como inciso i) del Artículo 116 del Decreto Legislativo Nº 774 el siguiente texto: (Cuarta Disposición Complementaria del D.Leg.Nº839)
Artículo 21.- Incorpórese dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y de la Ley Nº 26610 a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (Quinta Disposición Complementaria del D. Leg. Nº839)
REGIMEN TRIBUTARIO. DIRECCIÓN
REGIMEN TRIBUTARIO. DIRECCIÓN TELÉFONO
REGIMEN TRIBUTARIO. El asegurado podrá optar por acogerse a alguno de los siguientes regímenes tributarios, manifestando su volun- tad a través de la suscripción de un formulario físico o electrónico, denominado Selección de alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. Ellos son:
a) Que al momento del depósito (aporte) del ahorro, el asegurado no goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que al momento del retiro la parte que corres- ponde al aporte depositado no sea gravada con el impuesto único establecido en el número 3 de dicho artículo,
REGIMEN TRIBUTARIO. De conformidad con el formulario del Registro Único Tributario, el CONTRATISTA pertenece al régimen simplificado, cualquier cambio al mismo será responsabilidad exclusiva del mismo y deberá dar aviso a la CONTRATANTE, quien no reconocerá valores adicionales por el régimen al que pertenezca.
REGIMEN TRIBUTARIO. El Representante legal tendrá la obligación de determinar y pagar los Tributos que correspondan abonar al CONSORCIO
REGIMEN TRIBUTARIO. El contratista igualmente para todos los efectos legales hace saber a la entidad pública que se encuentra inscrito en el sistema tributario -Régimen Común y es responsable del IVA.
REGIMEN TRIBUTARIO. Artículo 20.‐ Incorpórese como inciso i) del Artículo 116 del Decreto Legislativo Nº 774 el siguiente texto: "i) Los bienes entregados en concesión por el Estado de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 758 y a sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos, así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos." (Cuarta Disposición Complementaria del D.Leg.Nº839) Artículo 21.‐ Incorpórese dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y de la Ley Nº 26610 a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregados en concesión al sector privado bajo contratos con el Estado al amparo del presente Texto Unico Ordenado*. (Quinta Disposición Complementaria del D. Leg. Nº839) *(el texto de la Quinta Disposición Complementaria del D. Leg. 839 dice:"Decreto Legislativo") (*) (*) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27156, publicada el 17‐07‐99, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 21.‐ Incorpórase dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y de la Ley Nº 26610, a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregados en concesión al sector privado bajo contratos con el Estado al amparo del presente Texto Unico Ordenado. El Régimen referido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando los bienes adquiridos o construidos por el concesionario se transfieran al Estado durante el plazo de la concesión, de acuerdo al respectivo contrato." CONCORDANCIA: ▇. ▇▇▇. N° 973, Primera Disp. Comp. Trans.
REGIMEN TRIBUTARIO. La CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales y/o provinciales y/o municipales vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción o modificación de impuestos, tasas o gravámenes nacionales y/o provinciales y/o municipales o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para la prestación del SERVICIO PUBLICO y discriminatorio respecto de otros SERVICIOS PUBLICOS, la CONCESIONARIA podrá trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las tarifas o precios en su exacta incidencia, previa intervención de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. PEAJE ARTICULO 40 La CONCESIONARIA tendrá derecho a cobrar un peaje por el uso de sus líneas en los términos del artículo 42 inciso d) de la Ley Nº 11.769, a GRANDES USUARIOS o a cualquier otro agente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ eléctrico provincial que se abastezcan directamente de generadores o de distribuidores o comercializadoras auto- rizadas en los términos de dicha ley. Dicho peaje se ajustará en cuanto a su precio y forma de pago a las modalidades de la Ley 11.769 y de su reglamentación. GARANTIA
