PLAZO DE CONCESION Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE CONCESION. ARTICULO 3: La CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PUBLICO en el AREA de CONCESION y la CONCESIONARIA la acepta, por un plazo de VEINTICINCO (25) AÑOS, contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA. El CONTRATO podrá ser prorrogado por DOS (2) períodos de TREINTA AÑOS cada uno a petición de la CONCESIONARIA.
PLAZO DE CONCESION. ARTICULO 3°.- LA CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PUBLICO en el AREA a LA DISTRIBUIDORA, y ésta la acepta, por un plazo de NOVENTA Y CINCO (95) AÑOS, contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA. La concesión se otorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL.
PLAZO DE CONCESION. ARTICULO 3°.- LA CONCEDENTE otorga LA CONCESION del SERVICIO PUBLICO en el AREA a LA DISTRIBUIDORA, y esta acepta, por un plazo de cincuenta (50) años contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA. La concesión se otorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL. LA CONCEDENTE podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD ZONAL o modificar el AREA dentro del cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan todo o parte de la prestación del SERVICIO PUBLICO de distribución, comercialización y generación de energía eléctrica que reviste hoy la condición de monopolio natural, en un ámbito donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio. La extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará la extinción total o parcial de la obligación reglada en el artículo 2° de este contrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar las nuevas formas de regulación de la actividad de regulación y comercialización de energía eléctrica. LA CONCEDENTE solamente podrá ejercer la facultad reglada en el segundo párrafo del presente artículo al finalizar cada PERIODO DE GESTION y deberá comunicar tal decisión con una antelación no inferior a seis (6) meses al vencimiento del PERIODO DE GESTION en curso, debiendo aplicar para ello, por asimilación de alcances, el procedimiento y criterios emergentes de los artículos 6 a 11 del presente CONTRATO. En ningún caso la extinción total o parcial de la EXCLUSIVIDAD ZONAL generará en LA DISTRIBUIDORA derecho a reclamo alguno ni a obtener resarcimiento o indemnización por tal circunstancia. Los planes de expansión e inversiones conservarán su vigencia, así como también conservarán absoluta vigencia las facultades otorgadas por la legislación pertinente y el PLIEGO al ENTE REGULADOR.
PLAZO DE CONCESION. El término de la concesión será de cinco (5) años y su renovación se establecerá de acuerdo a lo que marca el Artículo 77º de la Carta Orgánica Municipal. El CONCESIONARIO solicitará la renovación en forma fehaciente entre el primero y noveno mes inclusive del último año de la concesión.-
PLAZO DE CONCESION. ARTICULO 3º.- La CONCEDENTE otorga la concesión del servicio público en el área de concesión y la CONCESIONARIA la acepta, por un plazo de veinticinco (25) años, contados a partir de la entrada en vigencia. El contrato podrá ser prorrogado por dos (2) períodos de treinta años cada uno a petición de la CONCESIONARIA.
PLAZO DE CONCESION. Comprende el período que va desde la fecha de entrada en vigencia detallada precedentemente y la fecha de expiración del Contrato de Concesión del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, según lo establecido en el Cuerpo Principal del Contrato.
PLAZO DE CONCESION. Comprende el período que va desde la fecha de entrada en vigencia detallada precedentemente y la fecha de expiración del Contrato de Concesión que se acuerda en cinco años.-
PLAZO DE CONCESION. 1.- La concesión se otorga por un plazo de VEINTICINCO (25) AÑOS, prorrogables por acuerdo de las partes por otros VEINTICINCO (25) AÑOS. El plazo concesional se contara desde la fecha de resolución de adjudicación de la concesión. A los efectos del ejercicio de la prorroga, bastará con que el concurrente lo manifieste en la propia plica o en su caso en los TRES (3) AÑOS anteriores al momento de finalización del plazo de la concesión; en cuyo caso le será otorgada por la Administración.
PLAZO DE CONCESION. ARTICULO 3º.- La concesión se otorga por un plazo de CINCUENTA (50) años, contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA del CONTRATO.