CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUSTODIA DE SELLOS DE TIEMPO ENTRE LA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y EL SUSCRIPTOR
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUSTODIA DE SELLOS DE TIEMPO ENTRE LA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y EL SUSCRIPTOR
COMPARECIENTES.-
El Banco Central del Ecuador como Entidad de Certificación de Información, representado por el/la , Director/a Nacional de Servicios Financieros del
Banco Central del Ecuador, debidamente acreditado/a como mandatario/a del/la señor/a Gerente General y representante legal de la Institución, por una parte; y, por otra, el/la señor/a …………………………………. con cédula/ pasaporte No. …..……………., en su calidad de Representante Legal de …………………………………., a quien en adelante se denominará El Suscriptor, conforme los documentos habilitantes legalmente conferidos que se adjuntan, convienen en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-
1. Mediante Ley No. 67, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 577 de 17 xx xxxxx del 2002 se expidió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
1
2. Con Decreto No. 3496 publicado en el Registro Oficial 735 de 31 de diciembre de 2002, 1
se expidió el Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo 1356 de 29 de septiembre de 2008, constante en el Registro Oficial No. 440 de 6 de octubre de 2008.
3. El artículo 37 de la Ley de Comercio Electrónico dispone, que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) es el organismo de autorización, regulación y registro de las Entidades de Certificación Acreditadas.
4. El segundo artículo enumerado agregado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.1356 a continuación del artículo 17 del Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, dispone que la Acreditación como Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados, consistirá en un acto administrativo emitido por el CONATEL, a través de una resolución que será inscrita en el Registro Público Nacional de Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditadas y Terceros Vinculados.
5. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con Resolución 424-2017-A de 26 de diciembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 173 de 1 de febrero de 2018, incorporó en la Reforma a la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financiera, de Valores y Seguros, el "Capítulo XIV: DEL SERVICIO DE ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES O ELECTRÓNICOS".
6. El CONATEL mediante Resolución No. 481-20-CONATEL-2008 de 8 de octubre de 2008, aprobó la petición de Acreditación del Banco Central del Ecuador como Entidad de Certificación de Información y Servicios Relacionados, para lo cual la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones (SENATEL) suscribió el respectivo acto administrativo, conforme el modelo aprobado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
7. Mediante solicitud/comunicación No……………. de………. de……………… de , el/la
señor/a ………………………………….., a través de correo electrónico de , requirió en forma expresa el servicio de Custodia de Sellos de
Tiempo para la empresa ……………………., con el plan: ,
esquema ………………………….. .
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES.- Las definiciones utilizadas en el presente contrato constan en la Declaración de Prácticas de Certificación de Sellado de Tiempo (DPC-ST) de la ECIBCE.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO.- El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios relacionados con la Custodia de Sellos de Tiempo generados, contempla la activación y desactivación del servicio. Así mismo tiene por objeto garantizar la prestación permanente, confidencial, oportuna y segura del servicio de sellado de tiempo.
CLÁUSULA CUARTA: Custodia de Sellos de Tiempo.- Es un servicio complementario y opcional del Servicio de Certificación digital de firma electrónica, por el cual la ECIBCE
2
suministra de manera electrónica y a solicitud del suscriptor que posee un certificado digital vigente, un Sello Digital de Tiempo (TST) firmado electrónicamente por la Autoridad de
Sellado de Tiempo (TSA), que permite verificar la existencia de un mensaje de datos desde 2
la fecha y el tiempo del día en que el suscriptor hizo la solicitud de Sellado de Tiempo. Una copia del sello digital de tiempo generado será almacenada y custodiada por la ECIBCE y puesta a disposición del suscriptor, utilizando mecanismos de autenticación de consumo y consulta.
CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES DEL SERVICIO.-
5.1.- Activación del servicio de Custodia de Sellos de Tiempo.- La activación del servicio contratado se lo realizará en días y horas laborables. El suscriptor recibirá un certificado digital para autenticación y consumo del servicio.
5.2.- Soporte.- Servicio que presta la ECIBCE para atención al cliente consistente en: soporte telefónico, soporte mediante correo electrónico; a través de su página Web xxxx://xxx.xxx.xxx.xx; o, presencial en las oficinas de la ECIBCE, sobre inquietudes relacionadas con el proceso de sellado de tiempo y custodia de los sellos digitales de tiempo.
5.3.- Listas de Certificados Revocados –CRL– y mecanismo de Consulta en Línea del Estado de Certificados –OCSP– Estarán disponibles las veinte y cuatro horas del día, durante los trescientos sesenta y cinco días del año. Las CRL y el OCSP serán actualizados en forma permanente por la ECIBCE.
5.4.- Márgenes de precisión de tiempo.- La hora y fecha incluidas en los Sellos Digitales de Tiempo se mantienen dentro de los márgenes de precisión obtenidos en la sincronización entre la TSA y el INOCAR.
CLÁUSULA SEXTA: TARIFAS Y FORMA DE PAGO.- Las tarifas por los servicios de custodia de sellos de tiempo son aquellas establecidas por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador en la correspondiente Resolución y que se encuentran vigentes al momento de la suscripción del presente contrato.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a través del Sistema Nacional de Pagos, a la cuenta destinada para el efecto; en efectivo; o mediante cheque certificado a la orden del Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR.- Son obligaciones del
Suscriptor:
7.1. Aceptar como válidos los datos incorporados en el Sello Digital de Tiempo (TST), especialmente cuando éstos sean remitidos a terceros.
7.2. Cumplir en todo momento con las normas y procedimientos emitidas por el Banco Central en su DPC-ST y Contrato de Prestación de Servicios de Custodia de Sellos de Tiempo.
7.3. Observar lo establecido en el artículo 23 del Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos.
3
7.4. Renovar el certificado digital de firma electrónica con antelación al vencimiento del 3
mismo, como medio de autenticación para el Servicio de Custodia de Sellos de Tiempo (TS).
7.5. Verificar el consumo de los sellos digitales de tiempo en cuanto a disponibilidad y vigencia del contrato de servicios.
7.6. Verificar, a través de la conexión OCSP o de la Lista de Certificados Revocados (CRL), el estado del Certificado raíz de la TSA, en el momento de firmar los Sellos Digitales de Tiempo, es decir, verificar que los Sellos Digitales de Tiempo (TST) se encuentren firmados correctamente y que la clave privada usada para la firma del TST no se encuentre revocada o comprometida.
En el supuesto de que los Suscriptores no verificaran las firmas a través del OCSP o la CRL, la TSA no se hace responsable del uso y confianza que los Suscriptores hagan de estos Sellos Digitales de Tiempo (TST).
7.7. Verificar, que los Sellos Digitales de Tiempo (TST) han sido correctamente emitidos por la TSA.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA TSA.- Son obligaciones de la ECIBCE:
8.1.- Emitir Sellos Digitales de Tiempo cuyo contenido mínimo sea el definido en la DPC-ST vigente y, en su caso, en los contratos de prestación de Servicios de Custodia de Sellos de tiempo.
8.2.- Emitir Sellos Digitales de Tiempo según la información que obra en su poder y libres de errores del Time Stamp Request (TSQ).
8.3.- Facilitar el acceso a la versión vigente de la DPC-ST.
8.4.- Garantizar el acceso a la cadena de confianza del certificado digital raíz de la TSA que sirvió para emitir los Sellos Digitales de Tiempo.
8.5.- Garantizar el tiempo de disponibilidad de los servicios de Sellado y Custodia de Sellos de Tiempo, excluyendo el tiempo que haya sido notificado a los suscriptores, usuarios para realizar tareas de mantenimiento preventivo o actualizaciones del servicio y los tiempos de no disponibilidad que sean atribuibles a caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobada.
8.6.- Garantizar la exactitud del tiempo y de estar permanentemente sincronizada con la fuente confiable de tiempo (INOCAR) de acuerdo a la escala “Coordinated Universal Time (UTC)”, excluyendo incidentes o eventos que sean atribuibles a fallas o inexactitudes por parte de INOCAR.
8.7.- Garantizar los Sellos Digitales de Tiempo durante la validez del certificado digital raíz de la TSA utilizado en el momento de su generación.
8.8.- Generar y emitir Sellos Digitales de Tiempo (TST) conforme a la DPC-ST, y a los
4
estándares internacionales de aplicación. 4
8.9.- Todas aquellas obligaciones establecidas por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y, en su Reglamento.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES DE LA ECIBCE.- Garantizar el
cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones descritas en la DPC-ST, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su Reglamento.
La TSA, única y exclusivamente, responderá por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona, cuando incumpla sus obligaciones legales derivadas de la legislación vigente en la República del Ecuador o cuando actúe con negligencia en la prestación de servicios de Custodia de Sellos de Tiempo.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD.- De conformidad con lo
dispuesto en el apartado h) del artículo 30 de la Ley No. 67, la ECIBCE cuenta con una garantía de responsabilidad para asegurar a los usuarios el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones.
En caso de producirse algún evento de esta naturaleza, la ECIBCE es responsable hasta por culpa leve, en este evento, la indemnización será de hasta el 100% de la tarifa (precio) del plan contratado.
El procedimiento de ejecución de la Garantía de Responsabilidad, conforme lo previsto en el Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se efectuará de la siguiente forma: Cuando el Suscriptor considere que ha existido incumplimiento en la prestación del servicio que le haya ocasionado daños y perjuicios, este podrá presentar a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, hasta en el término de 15
días contados desde que se produjo el incumplimiento, una solicitud motivada a fin de que ésta:
a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley No. 67, ponga en conocimiento de la ECIBCE el reclamo formulado y solicite que dentro del término perentorio de 5 días, presente sus descargos o en su defecto reconozca el incumplimiento; y,
b) Vencido el término señalado en el numeral anterior, la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones con o sin la presentación de los descargos respectivos por parte de la ECIBCE, dentro del término de cinco días, resolverá sobre la procedencia del reclamo formulado por el Suscriptor, el que de ser estimado total o parcialmente dará lugar a que disponga a la compañía aseguradora la ejecución parcial de la garantía de responsabilidad civil por el monto de los daños y perjuicios causados, los que no podrán reconocerse por un valor superior al establecido en la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.- La ECIBCE no
será responsable por:
5
11.1.- La no ejecución o el retraso en la ejecución de cualquiera de las obligaciones en virtud de la DPC-ST si tal falta de ejecución o retraso resultara o fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor, caso fortuito o, en general, cualquier circunstancia sobre la que la TSA no pueda tener un control razonable.
5
11.2.- La utilización negligente o dolosa de los Sellos Digitales de Tiempo (TST).
11.3.- Los daños derivados de o relacionados con la no ejecución o ejecución defectuosa de las obligaciones a cargo del solicitante, suscriptor y/o usuario.
11.4.- Los daños y perjuicios que se deriven de actuaciones negligentes o dolosas por parte de terceros con relación a los Sellos Digitales de Tiempo (TST) emitidos en favor de un determinado suscriptor.
11.5.- El contenido de aquellos documentos electrónicos (mensaje de datos) con Sellos Digitales de Tiempo (TST). Ni la TSA ni sus autoridades de registro serán responsables en ningún caso por los daños causados por el empleo de sus servicios de Sellado de Tiempo y Custodia de Sellos de Tiempo, en estos entornos.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.- Se suspenderán los
servicios en los siguientes casos:
1. Por disposición del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos;
2. Si la ECIBCE comprueba falsedad en los datos consignados por El Suscriptor del servicio; y,
3. Por incumplimiento de los términos y condiciones del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN.- La ECIBCE
garantiza la protección de los datos personales obtenidos en función de sus actividades, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: TERMINACIÓN.- Serán causales de terminación del contrato de prestación de servicios de Certificación de Información las siguientes:
1) La terminación del plazo de vigencia del servicio o número de sellos contratados;
2) Disolución o liquidación de la persona jurídica, usuaria del servicio;
3) Por causa judicialmente declarada.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: VIGENCIA.- El servicio tendrá una vigencia de UN AÑO, contados a partir de la fecha de activación del mismo, y podrá ser renovado, previa solicitud de su titular con al menos treinta días de anticipación a su vencimiento y el respectivo pago.
La vigencia del contrato podrá terminar antes de la fecha de vencimiento, si el subscriptor ha consumido el total de sellos contratados.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: JURISDICCIÓN.- Las diferencias que se presenten entre las partes con ocasión de este Servicio, durante su ejecución o por su interpretación serán resueltas en primera instancia directamente entre el Suscriptor y la ECIBCE.
6
6
De no existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al proceso de mediación como
un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
El proceso de mediación se sujetará a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
Si se llegare a firmar un acta de acuerdo total, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo al vía del apremio, conforme lo dispone el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
En el caso de no existir acuerdo las partes suscribirán la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
En el caso de suscribirse actas de acuerdo parcial, las mismas tendrán efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados; y para el caso de aspectos sobre los cuales no se acuerde, éstos serán resueltos ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- AUTORIZACIÓN.- El Suscriptor autoriza a la ECIBCE a:
1) Conservar toda la documentación o demás información que se le ha entregado con la solicitud o que le entregue en el futuro, independientemente de la aceptación o rechazo de
la misma. 2) Verificar toda la información entregada a través de los medios que se estime pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- DECLARACIÓN.- El Suscriptor, declara haber recibido la información necesaria sobre los servicios de sellado de tiempo y custodia de sellos de tiempo ofrecidos por la ECIBCE, su nivel de confiabilidad, los límites de responsabilidad, y las obligaciones que asume como Suscriptor del servicio. Así también, manifiesta que conoce y ha leído las Declaraciones de Prácticas de Certificación y demás normas emitidas por la ECIBCE, que se encuentran disponibles en la página web xxxx://xxx.xxx.xxx.xx sección Marco Normativo.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES DEL SERVICIO.-
Para efecto de notificaciones, el Suscriptor será notificado en Quito Telf correo
electrónico La ECIBCE, en el Xxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx
xxx Xxxxxxx, ubicado en la Av. 10 xx Xxxxxx y Xxxxxxx, frente a la Xxxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxx, teléfono (00) 0000000 Ext. 2863,2839.
Xxxxx, ……………………….
0
0