OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR. Sin perjuicio de otras obligaciones que EL SUSCRIPTOR asume en virtud del CONTRATO y de la ley, se obliga a: - Pagar la/s TARIFA/S establecidas en el Anexo 1 (así como el valor del servicio de PPVs, nueva/s instalación/es, material u otros servicios y equipos de recepción adicionales, contratados durante la vigencia del CONTRATO), dentro de la FECHA LÍMITE DE PAGO establecida en el presente CONTRATO, mediante la FORMA DE PAGO seleccionada y aceptada por EL SUSCRIPTOR según lo haya especificado. - En caso xx xxxx, DIRECTV queda autorizada a suspender el SERVICIO y EL SUSCRIPTOR se compromete a pagar todos los valores atrasados, costos financieros y gastos administrativos que correspondan. - Mantener el EQUIPO DE RECEPCIÓN en condiciones que aseguren la compatibilidad para la recepción adecuada del SERVICIO contratado, para ello deberá dar aviso a DIRECTV de cualquier defecto o daño del EQUIPO DE RECEPCIÓN y/o del SERVICIO. - Notificar por cualquier medio el cambio de dirección y/o solicitar oportunamente el traslado o retiro del EQUIPO DE RECEPCIÓN, siendo por cuenta de EL SUSCRIPTOR los gastos que ello demande. - El SUSCRIPTOR es responsable de notificar a DIRECTV, cualquier cambio en su información, como dirección física, dirección electrónica, teléfonos de contacto, forma de pago, entre otros. - El SUSCRIPTOR expresamente acepta que el único que puede realizar cualquier traslado o cambio en la ubicación del EQUIPO DE RECEPCIÓN, al ser su propietario, es DIRECTV. - Pagar a DIRECTV el valor de las reparaciones que sean necesarias en el EQUIPO DE RECEPCIÓN y/o cualquiera de los componentes del sistema de televisión de audio y video por suscripción por daños ocasionados por mal uso, uso indebido o maltrato. - Impedir que personas ajenas a DIRECTV realicen reparaciones o manipulen de ninguna manera el EQUIPO DE RECEPCIÓN, ni cualquiera de los componentes del sistema de televisión de audio y video por suscripción. - Impedir, no efectuar, ni permitir la grabación con ninguna finalidad, menos aún de reproducción, comercialización o retransmisión alguna de el/los contenido/s del SERVICIO DIRECTV para difusión a terceros. - Limitar el uso del EQUIPO DE RECEPCIÓN únicamente para recibir el SERVICIO objeto del CONTRATO, en caso de incumplimiento de esta obligación, EL SUSCRIPTOR acepta que DIRECTV podrá dar por terminado el CONTRATO y podrá iniciar las acciones legales a que hubiere lugar . - No alquilar, ni arrendar, ni revender, ni negociar de cualquier forma el S...
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR para todos los efectos de los servicios ofrecidos y dentro de este contrato, para el cabal y oportuno cumplimiento, y con el objeto de asistir o asesorar al SUSCRIPTOR, este deberá obligatoriamente sin excepción alguna: 1) entregar en los tiempos y por el medio que le solicite LA EMPRESA, de forma oportuna y detallada, toda la información verdadera y la documentación necesaria, pertinente, conducente y útil para su asistencia y/o representación a LA EMPRESA, o al funcionario que esta designe para tal fin, las consecuencias que se deriven por la omisión de esta obligación, en cualquiera de los servicios ofrecidos y contratados, desde ya se aclara que son de la exclusiva responsabilidad del SUSCRIPTOR, 2) en el evento que el SUSCRIPTOR pretenda revocar el poder o desistir de los servicios de profesional a su caso asignado, deberá irremediablemente comunicar de forma escrita dicha pretensión al represéntate legal de LA EMPRESA, explicando de forma detallada las circunstancias y razones de su pretensión, dicha revocación, desistimiento de los servicios del profesional a su caso asignado, deberá indefectiblemente contar con la aprobación y autorización expresa del representante legal de LA EMPRESA. 3) las pólizas, gastos de notificación, aranceles judiciales, publicaciones de edictos, pago de curadores ad liten, así como la totalidad de costos y gastos que demande la atención a los procesos, ya sean por virtud de desplazamientos del representante asignado, como los que la ley ordene dentro de los diferentes proceso u actuaciones, (copias, notificaciones, edictos, avisos, pólizas, honorarios de peritos y curadores, pago de desarchivo, avalúos, diligencias de embargos y secuestros, envío de documentos, despachos comisorios, gastos de papelería, entre otros), estará a cargo del SUSCRIPTOR, quien deberá cubrir tales costos, conforme las tarifas judiciales y extrajudiciales existentes, o en su defecto conforme lo establecido en el parágrafo tercero de la cláusula decima del presente contrato, en cualquier caso deberán ser cubiertos de forma inmediata a la EMPRESA con la finalidad de no incurrir en caducidad o vencimientos de términos u oportunidades, en caso de declarase prescrito cualquier derecho, o de haber caducado cualquier oportunidad con ocasión del incumplimiento de las obligación del SUSCRIPTOR, las consecuencias que se deriven de ello, serán exclusivamente de la responsabilidad del SUSCRIPTOR. PARAGRAFO: si por virtud de las obligaciones de este contrato, ...
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR. Sin perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en el presente Contrato, EL SUSCRIPTOR deberá abstenerse de: a) Modificar las Unidades a su cargo de manera que afecte la prestación del servicio; b) Obtener servicios o evadir el pago de tarifas aplicables mediante prebendas a terceros o empleados de AVANTEL; c) Cobrar a terceros suma alguna de dinero por el uso del servicio; d) Retardar o faltar en el pago del servicio de conformidad con lo establecido en el presente Contrato o cualquier otro concepto prestado por AVANTEL; e) Suministrar información falsa o que no pueda ser verificada por AVANTEL tanto en la Solicitud de Servicio, como en cualquier otro documento; f) Incumplir cualquiera de las obligaciones del presente Contrato o cualquiera de las normas que regulan la prestación del servicio, bien sea que provengan de autoridades gubernamentales o de AVANTEL; g) Utilizar los servicios prestados para fines ilegales; h) Ceder el Contrato fuera de las condiciones establecidas en el presente Contrato; i) No podrá conectar equipos, aparatos o cualquier tipo de aditamentos no autorizados por AVANTEL directa o indirectamente a su red; j) utilizar el(los) servicio(s) de comunicaciones contratado(s) para acceder a contenidos ilícitos o que violen las normas sobre derechos de autor, lo cual tendrá consecuencias legales de tipo penal y civil, tales como la privación de la libertad y la imposición de multas, sin perjuicio de la facultad de AVANTEL de dar por terminado unilateralmente el Contrato con justa causa.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR. 3.1. Solicitud del servicio y generación de las claves El SUSCRIPTOR, por medio del solicitante, solicitará y autorizará a FIRMAPROFESIONAL que genere las claves del firmante, privada y pública, y realice la emisión del certificado o certificados correspondiente. El SUSCRIPTOR actuará como autoridad de registro en relación con sus empleados, dependientes, y resto de personas vinculadas, solicitando a FIRMAPROFESIONAL que le provea los elementos técnicos correspondientes a la generación de claves, emisión de certificados y grabación de dispositivos seguros, mediante la firma de un protocolo adicional a las presentes condiciones generales. En cualquier caso, en la función de registro en relación con los certificados intervendrá el representante legal de la empresa, la corporación profesional, la A.A.P.P., Organismo Público, o Entidad de Derecho Público correspondiente, utilizando su firma electrónica reconocida.
3.2. Veracidad de la información El SUSCRIPTOR se responsabilizará de que toda la información incluida, por cualquier medio, en la solicitud del certificado y en el mismo certificado, sea exacta, completa para la finalidad del certificado y esté actualizada en todo momento. El SUSCRIPTOR debe informar inmediatamente a FIRMAPROFESIONAL, de cualquier inexactitud en el certificado, detectada una vez se haya emitido, así como de los cambios que se produzcan en la información aportada por el solicitante para la emisión del certificado. En el supuesto de que un firmante a quien se haya emitido un certificado cese en su vinculación con el SUSCRIPTOR, dicho SUSCRIPTOR debe solicitar inmediatamente la revocación del certificado.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR. Son obligaciones del Suscriptor: Cumplir en todo momento con las normas y Regulaciones vigentes y las emitidas por DIGICERT S.R.L; Comunicar a DIGICERT S.R.L cualquier modificación o variación de los datos que se aportaron para obtener el Certificado de Firma digital; Verificar, a través de la Lista de Certificados Revocados, el estado de los Certificados de firma digital y la validez de las firmas digitales emitidas por la DIGICERT S.R.L; Proteger y conservar el Dispositivo Portable Seguro-Token; Solicitar a DIGICERT S.R.L de forma personal y escrita, en caso de olvido, una nueva clave de protección del Certificado de Firma digital; Responder por el uso del Certificado de Firma digital y de las consecuencias que se deriven de su utilización; y, Las demás contempladas en la CPE, Ley 164/11 y su Reglamento (aprobado mediante D.S. N° 1793/13; D.S N° 0071/2009 (Competencias y atribuciones para la ATT), RAR: ATT-DJ- RA-TL-LP 32/2015,
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR. Son obligaciones del
7.1. Cumplir en todo momento con las normas y Regulaciones emitidas la ECIBCE;
7.2. Comunicar a la ECIBCE o al Tercero Vinculado cualquier modificación o variación de los datos que se aportaron para obtener el Certificado de Firma Electrónica;
7.3. Verificar, a través de la Lista de Certificados Revocados, el estado de los Certificados de firma electrónica y la validez de las firmas electrónicas emitidas por la ECIBCE;
7.4. Proteger y conservar el certificado digital entregado;
7.5. Solicitar a la ECIBCE o al Tercero Vinculado a través del portal web xxx.xxx.xxx.xx, en caso de olvido de clave, una nueva clave de protección del Certificado de Firma Electrónica, de acuerdo al procedimiento establecido;
7.6. Responder por el uso del Certificado de Firma Electrónica y de las consecuencias que se deriven de su utilización; y
7.7. Las demás contempladas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y, su Reglamento.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR a. Pagar en las oficinas de IUSACELL o en cualquier otro establecimiento autorizado por esta última, los gastos o cargos por programación del EQUIPO, así como los cargos que aparezcan en el estado de cuenta, que se facturarán mensualmente, por los conceptos xx XXXXX MENSUAL, consumos de larga distancia e impuestos y cualquier otro SERVICIO contratado por el SUSCRIPTOR que le suministre IUSACELL o cualesquiera de sus filiales o subsidiarias, o cualquier otro cargo por servicios prestados por terceros a través de la RED y que haya proporcionado autorización para que aparezcan en el estado de cuenta.
b. Informar a IUSACELL cualquier cambio de domicilio, medio de pago o cualquier otro dato relevante manifestado en la CARATULA.
c. Pagar a IUSACELL los gastos de cobranza que se generen por su localización, en caso de no haber manifestado su cambio de domicilio y cuando tenga adeudos pendientes por cubrir a IUSACELL, así como el pago de las penas convencionales y gastos de cobranza que en su caso se generen.
d. Solicitar en las oficinas de IUSACELL su estado de adeudos o copia del estado de cuenta, antes de la FECHA DE PAGO, cuando por alguna circunstancia no lo reciba en su domicilio.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR. 4.1. Solicitud del servicio y generación de las claves El suscriptor solicitará y autorizará al Notario actuante como Entidad de Registro de la Agencia Notarial de Certificación que genere las claves del suscriptor, privada y pública, correspondientes a las funcionalidades de identificación, firma y cifrado, dentro de un dispositivo cualificado de creación de firma electrónica (la tarjeta que recibe el solicitante), y realice la emisión de los certificados correspondientes. La Agencia Notarial de Certificación publica en su página web el procedimiento de obtención de los Certificados Notariales Personales.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR. Son obligaciones del Suscriptor:
8.1. Cumplir en todo momento con las normas y regulaciones emitidas por ICERT-EC;
8.2. Comunicar a ICERT-EC cualquier modificación o variación de los datos que se aportaron para obtener el certificado de firma electrónica;
8.3. Verificar, a través de las Listas de Certificados Revocados (CRL), el estado de los certificados de firma electrónica y la validez de las firmas electrónicas emitidas por ICERT-EC;
8.4. Proteger y conservar la integridad de la información que se almacena en el dispositivo seguro; y resguardar la clave de protección del Certificado de Firma Electrónica;
8.5. Responder por el uso del certificado de firma electrónica y de las consecuencias que se deriven de su utilización; y,
8.6. Las demás contempladas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, su Reglamento, en la Declaración de Prácticas de Certificación y en la Política de Certificados.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR. Son obligaciones del suscriptor de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para los usuarios del servicio público de aseo y en particular, las siguientes:
1. Permitir la realización del aforo de los residuos sólidos aprovechables,
2. Pagar la tarifa establecida para el servicio prestado.
3. Cumplir las condiciones de la prestación de la actividad previstas en este modelo de condiciones uniformes.
4. Presentar los residuos aprovechables separados en la fuente, en los horarios y frecuencias definidos en el Contrato de Condiciones Uniformes.