OBLIGACIONES DE LA. EMPRESA/ENTIDAD.- La empresa/entidad quedará sujeto a las siguientes condiciones/obligaciones:
a) La realización de las prácticas no laborales a las que va referido el presente convenio se desarrollará de conformidad con lo establecido en el/los acuerdo/s suscrito/s entre la empresa/entidad y el/los joven/es en prácticas que se detallan en el ANEXO al presente, acuerdos que figura/n incorporado/s al expediente. El contenido de las prácticas no laborales a desarrollar deberá estar directamente relacionado con la titulación que sirve de fundamento a la inclusión del/los joven/es en este sistema de prácticas no laborales.
b) Antes del comienzo de las prácticas, la empresa/entidad comunicará al/los/as partícipe/s y a los representantes legales de los trabajadores en la empresa/entidad la suscripción de los citados acuerdos para la realización de prácticas no laborales, de las fechas, mecanismos y características de la misma, así como de las condiciones concretas de la posterior contratación laboral (localización de centro de trabajo, categoría profesional, retribución, jornada y horario de trabajo, duración del contrato,...). Además, la empresa/entidad recabará de los candidatos la conformidad expresa para realizar las prácticas no laborales, en las condiciones referidas y su interés en aceptar la contratación laboral subsiguiente.
c) Cualquier modificación en las condiciones fijadas en el acuerdo empresa/entidad - joven deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo y comunicada a la representación legal de los trabajadores en la empresa. La empresa/entidad deberá comunicar la ruptura del acuerdo suscrito con el/los joven/es en prácticas, sea cual fuere la causa de dicha ruptura.
d) La empresa/entidad queda obligada a abonar al/a los/as jóvenes participantes la beca mensual de apoyo fijada en el ANEXO al presente, así como en el acuerdo empresa/entidad - joven, beca de apoyo cuya cuantía mínima mensual será del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento.
e) La empresa/entidad deberá dar de alta al/los/as joven/es en el Régimen General de la Seguridad Social en las condiciones fijadas por Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
OBLIGACIONES DE LA. UNIVERSIDAD.- En virtud del presente contrato, la UNIVERSIDAD se obliga a: 1) Verificar que el objeto del contrato se cumpla dentro de los términos y condiciones pactadas. 2) Pagar en la forma establecida en la cláusula Segunda las facturas presentadas por el CONTRATISTA. 3) Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONTRATISTA de conformidad con las condiciones de contratación. 4) Cumplir y hacer cumplir las condiciones Pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte. 5) Las demás que se deriven de la Constitución y la ley.
OBLIGACIONES DE LA. TSA.- Son obligaciones de la ECIBCE:
8.1.- Emitir Sellos Digitales de Tiempo cuyo contenido mínimo sea el definido en la DPC-ST vigente y, en su caso, en los contratos de prestación de Servicios de Custodia de Sellos de tiempo.
8.2.- Emitir Sellos Digitales de Tiempo según la información que obra en su poder y libres de errores del Time Stamp Request (TSQ).
8.3.- Facilitar el acceso a la versión vigente de la DPC-ST.
8.4.- Garantizar el acceso a la cadena de confianza del certificado digital raíz de la TSA que sirvió para emitir los Sellos Digitales de Tiempo.
8.5.- Garantizar el tiempo de disponibilidad de los servicios de Sellado y Custodia de Sellos de Tiempo, excluyendo el tiempo que haya sido notificado a los suscriptores, usuarios para realizar tareas de mantenimiento preventivo o actualizaciones del servicio y los tiempos de no disponibilidad que sean atribuibles a caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobada.
8.6.- Garantizar la exactitud del tiempo y de estar permanentemente sincronizada con la fuente confiable de tiempo (INOCAR) de acuerdo a la escala “Coordinated Universal Time (UTC)”, excluyendo incidentes o eventos que sean atribuibles a fallas o inexactitudes por parte de INOCAR.
8.7.- Garantizar los Sellos Digitales de Tiempo durante la validez del certificado digital raíz de la TSA utilizado en el momento de su generación.
8.8.- Generar y emitir Sellos Digitales de Tiempo (TST) conforme a la DPC-ST, y a los 4 estándares internacionales de aplicación. 4
8.9.- Todas aquellas obligaciones establecidas por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y, en su Reglamento.
OBLIGACIONES DE LA. PGR.- Son obligaciones de LA PGR: 1) Usar el inmueble exclusivamente para ia Oficina Regional de LA PGR; 2) Mantener en buen estado todas las instalaciones del inmueble, obligándose a su conservación; 3) Solicitar autorización a LA ARRENDADORA, para cualquier instalación, modificación, adaptación o mejora que sean necesarias por LA PGR, con el propósito de mejorar el funcionamiento de la oficina, cuando fueren de carácter permanente, no removibles, las que serán a favor de LA ARRENDADORA; 4) Hacer las reparaciones locativas necesarias, como a reparar el daño causado por culpa o negligencia se ocasionara al inmueble, el cual cop cuenta de LA PGR; 5) LA PGR no podrá efectuar reparaciones o remodelaciones, ni perforaciones la H, Colonia Xxxxx xxx Xxxxxxxx Sur, Boulevard San Xxxx Xxxxx, Edificio Centauro, Tegucigalpa, M. Tel. PBX (000) 0000-0000, 0000-0000, Fax (000) 0000-0000, SPS 2554-3911 2554-: Página Web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx - Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx. naturaleza en paredes, techos, pisos, columnas o ventanas que pudiesen afectar o alterar el diseño estructural o arquitectónico del inmueble, así como el de sus sistemas de instalaciones, sin autorización de LA ARRENDADORA;
OBLIGACIONES DE LA. EMPRESA O ENTIDAD.- La empresa
OBLIGACIONES DE LA. ARRENDATARIA
OBLIGACIONES DE LA. EMPRESA 1: ( ) % Participación ……………………… ……………………… OBLIGACIONES DE LA EMPRESA 2: ( ) % Participación …………………….. …………………….. ANEXO Nº 04 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES MÍNIMAS REQUERIDAS La Red Privada de Comunicaciones denominada BANCARED es el medio de transporte para el intercambio de información y ejecución de transacciones entre las entidades financieras y las instituciones públicas y privadas con las que mantiene comunicación (proveedores de información).
OBLIGACIONES DE LA. COOPERATIVA.- La Cooperativa se obliga a:
1. Mantener un registro de la apertura de la cuenta de PLAN AHORRO, así como de todas las transacciones que en ésta se realicen, las que estarán disponibles para el socio en medios físicos o electrónicos.
2. Podrá rechazar en cualquier momento las transacciones realizadas por EL SOCIO o un tercero si contraviniere las obligaciones del socio, descritas en este contrato.
3. Pagar la tasa de interés para el plan ahorro, establecida por LA COOPERATIVA y publicado bajo las normas de Transparencia de Información Financiera, la que será pagada de forma mensual y calculada sobre saldos diarios.
OBLIGACIONES DE LA. CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad del servicio relacionado en la
OBLIGACIONES DE LA. EMPRESA En relación con la prestación del servicio público En relación con la prestación del servicio AL USUARIO, LA EMPRESA tendrá las obligaciones establecidas en la Resolución CREG 23 de 2008, o aquella que la modifique o la sustituya, en particular las siguientes:
1. Transportar los cilindros, desde la planta de envasado de la empresa distribuidora hasta el punto de entrega acordado 2. Abastecer el mercado a través del suministro continuo del producto que demandan sus usuarios en el domicilio registrado por EL USUARIO o el punto de entrega acordado 3. Contar con una flota de vehículos de transporte de cilindros suficiente para atender su mercado, que cuente con los certificados y demás requisitos técnicos exigidos por las autoridades competentes, la regulación y normatividad vigente.