OBLIGACIONES DE LA. EP.- Son obligaciones de la EP: Cumplir con todas las formalidades exigidas bajo el presente Contrato Marco, el correspondiente Contrato Específico y la Legislación, a efectos de asegurar la eficacia jurídica de la Operación entre las Partes y frente a terceros. Transferir en favor del BCRP, en la Fecha de Venta, la Moneda objeto de la Operación. La obligación de que trata este apartado incluye la emisión oportuna de instrucciones y la ejecución de todo acto necesario para dicho fin. No incurrir, crear, asumir o permitir que exista garantía mobiliaria o cualquier otra carga o gravamen de cualquier naturaleza sobre la Moneda objeto de la Operación. Efectuar, en la Fecha de Recompra, la Recompra de la Moneda objeto de la Operación. Entregar, en el plazo que sea indicado por el BCRP, la información financiera, contable, legal u otra, que se hubiere acordado en el Contrato Específico y, aquella que el BCRP le requiera por escrito durante la vigencia de la Operación. Mantener en vigor los acuerdos, autorizaciones, permisos y otros requeridos para la eficacia jurídica y plena vigencia del presente Contrato Marco y del correspondiente Contrato Específico. Notificar por escrito al BCRP, de la ocurrencia o posibilidad de ocurrencia, de algún Evento de Vencimiento Anticipado, o de algún evento que modifique o pueda modificar el alcance de sus Declaraciones contenidas en el Numeral 6.2 de la Cláusula Sexta del presente Contrato Xxxxx o que pueda generar un Efecto Sustancialmente Adverso. La notificación deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de un (1) Día Hábil desde que tenga Conocimiento de la ocurrencia o de la posibilidad de la misma. Informar al BCRP: (i) dentro de un plazo de un (1) Día Hábil desde que tome Conocimiento del inicio de un procedimiento concursal; o, (ii) inmediatamente, en caso haya sido notificado respecto a un embargo o cualquier otra medida cautelar, siempre que dicho embargo o medida cautelar pueda ocasionar un Evento de Vencimiento Anticipado. Cumplir con la Legislación en todos los aspectos sustanciales. Las demás obligaciones previstas en el presente Contrato Marco y aquellas otras que se establezcan en el Contrato Específico respectivo.
OBLIGACIONES DE LA. EMPRESA/ENTIDAD.- La empresa/entidad quedará sujeto a las siguientes condiciones/obligaciones:
OBLIGACIONES DE LA. PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA. UNIVERSIDAD.- En virtud del presente contrato, la UNIVERSIDAD se obliga a: 1) Verificar que el objeto del contrato se cumpla dentro de los términos y condiciones pactadas. 2) Pagar en la forma establecida en la cláusula Tercera las facturas presentadas por la CONTRATISTA. 3) Suministrar en forma oportuna la información solicitada por la CONTRATISTA de conformidad con las condiciones de contratación. 4) Cumplir y hacer cumplir las condiciones Pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte. 5) Las demás que se deriven de la Constitución y la ley. OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- La contratista afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con su firma que no se halla incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución Nacional y la Ley. (Artículo 10 y 11 del acuerdo No. 078 de 1997). Si llegare a sobrevenir alguna de ellas el Contratista deberá informarlo al contratante y para tal efecto, cederá el contrato, previa autorización escrita del Contratante. NOVENA: SUJECION A LAS APROPIACIONES.- El valor del presente Contrato de Compraventa se imputará a los rubros: 2.3.1.2.02 Adquisición de Muebles y Enseres Oficinas Administrativas y Académicas – 6120 Centro de Estudios de Comunicación Social, 6090 Escuela xx Xxxxxx Artes, 5420 Laboratorio de Aguas, 6210 Sala de Audiencias, 5070 Proyecto de Conexión en Tecnología TIC, 5060 División de Investigación y Extensión DIE, 4104 Restaurante, 5730 Laboratorio y Consultorio Empresarial por valor de SETENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS
OBLIGACIONES DE LA. UNIVERSIDAD.- En virtud del presente contrato, la UNIVERSIDAD se obliga a: 1) Verificar que el objeto del contrato se cumpla dentro de los términos y condiciones pactadas. 2) Pagar en la forma establecida en la cláusula Segunda las facturas presentadas por el CONTRATISTA. 3) Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONTRATISTA de conformidad con las condiciones de contratación. 4) Cumplir y hacer cumplir las condiciones Pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte. 5) Las demás que se deriven de la Constitución y la ley. OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El contratista afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con su firma que no se halla incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución Nacional y la Ley. (Artículo 10 y 11 del acuerdo No. 078 de 1997). Si llegare a sobrevenir alguna de ellas el Contratista deberá informarlo al contratante y para tal efecto, cederá el contrato, previa autorización escrita del Contratante. NOVENA:
OBLIGACIONES DE LA. ARRENDATARIA
OBLIGACIONES DE LA. COOPERATIVA.- La Cooperativa se obliga a:
OBLIGACIONES DE LA. EMPRESA En relación con la prestación del servicio público En relación con la prestación del servicio AL USUARIO, LA EMPRESA tendrá las obligaciones establecidas en la Resolución CREG 23 de 2008, o aquella que la modifique o la sustituya, en particular las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA. EMPRESA. La EMPRESA se obliga de conformidad con el presente Contrato a entregar la documentación y/o información que se solicite de manera específica, por correo electrónico o de manera física.
OBLIGACIONES DE LA. EMPRESA La Empresa publicará mensualmente el rol de vuelo de cada Tripulante de Cabina con una anticipación de a lo menos cinco días al inicio del mes en el que regirá el rol de vuelo. Junto con lo anterior, se entregará al trabajador según corresponda información adicional, como las horas de actividades en tierra, turnos y vacaciones. Mensualmente la Empresa entregará al Sindicato, separado por categoría, la siguiente información: horas de vuelo programadas promedio, el rol programado de cada tripulante y el rol efectuado de cada tripulante. Las horas programadas promedio y el rol programado de cada tripulante se enviarán junto con el rol programado, a más tardar, el primer día del mes correspondiente al rol. Por otra parte, los roles de vuelo efectuados serán enviadas el quinto día hábil del mes subsiguiente. La modalidad de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, podrá ser modificada por las partes, conforme a lo señalado en la Cláusula Décima Tercera, Comisión de Trabajo, del presente contrato colectivo